NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Decreto 1288/2013
Resolución N° 909/1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Modificación.
Bs. As., 2/9/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0109705/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un
régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados
comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura
del Comercio Exterior.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre
de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los
Anexos que integran el citado decreto, estableciéndose el tratamiento
arancelario de cada una de éstas y asimismo, se generalizaron las
condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al
país de los bienes usados.
Que se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido en lo que refiere a ciertos bienes del sector aeronáutico.
Que asimismo, se considera conveniente facultar al MINISTERIO DE
INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de
Autoridad de Aplicación del citado régimen, a disponer excepciones de
las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el
texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Que por otra parte, se considera conveniente sustituir el Artículo 3°
de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA se han expedido favorablemente
respecto de la medida proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código
Aduanero).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Los bienes usados
comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, no están alcanzados por la operatoria
y exigencias establecidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio
de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de
diciembre de 2012, con excepción de los derechos de importación fijados
en cada caso.
Art. 2° — Sustitúyese el texto
del Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTICULO 3°.- La autorización para la importación de bienes usados
resultante de la aplicación del presente régimen, no eximirá al
importador de las responsabilidades emergentes del estricto
cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad,
de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor”.
Art. 3° — Facúltanse al
MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas
tienen de Autoridad de Aplicación del régimen de importación definitiva
para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a
disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la
Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.
Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
8802.40.90 | Unicamente tripulados, para aeronaves afectadas a la explotación de servicios aéreos comerciales regulares. |
8805.29.00 | Unicamente aparatos. |