Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 995/2013
Resolución Nº 513/2013. Modificación.
Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0087032/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte interurbano de pasajeros por el modo automotor
constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el
ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular,
obligatoria y uniforme, en igualdad de condiciones para todos los
usuarios.
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituye el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional, el cual contiene
criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación
de los servicios involucrados.
Que los servicios de transporte interjurisdiccional son un elemento
clave que permite la conexión entre aproximadamente NOVECIENTAS (900)
ciudades, en forma directa y a través de combinaciones, donde el
permiso para su prestación constituye un acto jurídico de naturaleza
contractual por el cual el ESTADO NACIONAL satisface necesidades
públicas, a través de la participación de particulares en la prestación
de los mismos.
Que por Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció una
nueva estructura tarifaria permitiendo la aplicación de la base media
del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por
kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del
conjunto de los corredores competitivos que conforman una determinada
muestra relevada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución citada en el considerando
precedente, se aprobó una nueva metodología con el objetivo de la
aplicación de tarifas que reflejen el verdadero costo económico de la
prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 513 de fecha 10 de junio de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableció en su Artículo 1° una
compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional en
los destinos previstos en el Anexo I. El monto dispuesto
precedentemente en concepto de compensación consiste en una suma de
PESOS UN ($ 1) por kilometro recorrido para cada servicio que se preste
a los destinos aludidos.
Que en este sentido, resulta necesario la incorporación al régimen
aludido en el considerando anterior, de los corredores CAPITAL FEDERAL
- CIUDAD DE TRELEW (PROVINCIA DEL CHUBUT) y CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE
SAN JUAN (PROVINCIA DE SAN JUAN), siendo aplicable a los mismos, los
argumentos que motivaron el dictado de la Resolución Nº 513/2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que cabe señalarse que la ampliación de esta compensación a los precios
de la demanda de usuarios de menores recursos que, por distintas
razones socio culturales utilizan este medio de transporte, coadyuvará
a afianzar la política de inclusión social llevada adelante por el
ESTADO NACIONAL, posibilitando además que los mismos puedan viajar con
mayor frecuencia por motivos familiares, turísticos, educacionales,
laborales, de asistencia médica o de cualquier otra índole que les
resulte necesaria.
Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó un REGIMEN DE
COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA
DISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresas
de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se
desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los
servicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° del
Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por su similar Nº
808/95, y el Decreto Nº 2407/02.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase por
incorporado en el ANEXO I de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los siguientes corredores:
CABECERA ORIGEN | CABECERA DESTINO | DISTANCIA DESDE RETIRO EN KM |
RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | SAN JUAN | 1.112 |
RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | TRELEW | 1.475 |
CABECERA ORIGEN | CABECERA DESTINO | DISTANCIA DESDE RETIRO EN KM |
SAN JUAN | RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | 1.112 |
TRELEW | RETIRO (CAPITAL FEDERAL) | 1.475 |
Art. 2° — La compensación que
surja de aplicar lo dispuesto en el Artículo 1° del presente acto, se
hará efectiva a partir del día 10 de junio de 2013, fecha de entrada en
vigencia de la Resolución Nº 513/2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
Art. 3° — Comuníquese a las
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
Cumplido remítanse las presentes actuaciones a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus
efectos.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.