CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 10/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2000 el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha establecido y
mantenido una política pesquera respecto de la especie calamar (Illex
argentinus), cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento
integral del recurso y la nacionalización de la flota y de las capturas
de dicha especie.
Que dicha política de explotación debe ser sostenida en el largo plazo
a fin de continuar valorizando la importante contribución a la
preservación de las fuentes de trabajo en tierra y a la mayor
participación de mano de obra nacional en todos los aspectos de la
captura y la producción de esa especie.
Que en el marco de la política pesquera nacional es importante
preservar la mano de obra en los buques y la generada en las plantas
procesadoras en tierra, por lo que resulta necesario que se acredite en
cada proyecto que el personal se encuentre debidamente registrado.
Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 24.922 y
de la política que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha desarrollado respecto
de esta especie, debe lograrse el máximo aprovechamiento compatible con
su explotación sustentable por parte de buques poteros de bandera
nacional.
Que a partir de la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
fecha 3 de agosto de 2006 se ha considerado que una explotación
sustentable de la pesquería de calamar resultaba compatible con un
número de buques poteros que no supere el promedio de los CIENTO CUATRO
(104) buques poteros que operaron entre 1996 y 2005, y se ha orientado
la política de explotación a conservar una flota potera cercana a esa
cantidad de buques.
Que tanto la consideración como la orientación antes referidas se mantienen vigentes al día de la fecha.
Que en la actualidad, dicho número ha descendido a SESENTA Y DOS (62)
buques poteros habilitados para la pesca, según los datos de la
Autoridad de Aplicación.
Que la disminución de las unidades dedicadas a la captura de la especie
calamar ha debilitado las posibilidades de cumplir con los objetivos de
la política pesquera fijada por este Consejo, y significa un recorte
del universo de embarcaciones que mengua la competencia de la flota
específica.
Que a fin de fortalecer el cumplimiento de los objetivos de política
pesquera fijados por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, resulta oportuno
promover la presentación de proyectos que se inserten en el marco de
aquella política.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO debe establecer las condiciones a las que deben ajustarse los proyectos antes indicados.
Que evaluando tales circunstancias se considera conveniente la
convocatoria de proyectos de explotación de la especie para buques que
se encuentren incorporados o se incorporen a la matrícula nacional,
hasta un número de VEINTE (20), a los efectos de aplicar un enfoque
precautorio y tener, en las presentes circunstancias, una flota de
número menor al promedio histórico referido.
Que el aprovechamiento integral de la especie calamar (Illex
argentinus) es un objetivo de la presente, razón por la cual se estima
conveniente establecer un porcentaje mínimo de reprocesamiento en
tierra de la captura.
Que las características particulares de la especie imponen un
tratamiento acorde con la dinámica del recurso en cuanto a las
posibilidades de una explotación racional.
Que este Consejo ha promovido especialmente la captura de la especie
calamar (Illex argentinus) por parte de la flota que opera dentro de la
Zona Económica Exclusiva y en la Alta Mar adyacente a la Zona Económica
Exclusiva con permisos de pesca emitidos por la República Argentina, a
los efectos de asegurar una mayor presencia de los buques de bandera
nacional en esta última área.
Que los proyectos a presentarse en el marco de la presente resolución
deben cumplir con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.386
a la Ley Nº 24.922.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de
proyectos pesqueros para la explotación de la especie calamar (Illex
argentinus) mediante buques poteros, por parte de quienes cumplan con
los requisitos de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Proyectos incluidos. La convocatoria efectuada en el
artículo 1º abarca los proyectos que encuadren en el artículo 26,
incisos 1) y 2) de la Ley Nº 24.922.
ARTICULO 3° — Lugar y fecha para la presentación. La presentación de
los proyectos deberá realizarse por escrito ante la DIRECCION NACIONAL
DE COORDINACION PESQUERA de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, en la Mesa de Entradas sita en Avenida
Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
hasta el día 15 de octubre de 2013, a las 16.00 horas.
ARTICULO 4° — Requisitos de admisión del proyecto. Los interesados, en
la presentación de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la
presente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser propietaria, o integrante de un grupo empresario propietario, de
una planta industrial de procesamiento en tierra con personal
debidamente registrado, en el caso de presentarse por el inciso 2) del
artículo 26 de la Ley Nº 24.922.
b) Haber suscripto un convenio con el titular de una planta industrial
de procesamiento en tierra con personal debidamente registrado, con
vigencia a partir del inicio de la temporada de calamar 2014, en el
caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.
c) Presentar: 1) la certificación de la planta por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), 2) la
certificación pertinente de la Provincia y/o de la Municipalidad según
corresponda, 3) la documentación que acredite el registro del personal
afectado al proyecto y el cumplimiento de los aportes previsionales y
de la seguridad social correspondientes, y 4) la conformidad de la
persona integrante del mismo grupo empresario que fuere su titular, en
su caso.
d) Acreditar el pago del arancel que se establece en el artículo 6º de la presente resolución.
e) Presentar con carácter de declaración jurada la información y
documentación descripta en los ANEXOS I, Il, lIl y IV que forman parte
integrante de la presente resolución, según corresponda.
f) La presentación y toda la documentación adjunta deberá ser firmada por el presentante en todas sus fojas.
g) El proyecto deberá contener un compromiso de reprocesamiento en
tierra no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las capturas.
h) Presentar la declaración jurada prevista en el artículo 27 bis de la Ley 24.922.
i) El cumplimiento los compromisos asumidos en los proyectos de
explotación de la especie calamar aprobados por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, tanto de la empresa presentante como de las integrantes del
grupo empresario, y no registrar sanciones firmes en sede
administrativa por incumplimiento de compromisos de reprocesamiento de
calamar.
j) La integración de la garantía que se establece en el artículo 14 de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que a la
finalización del tiempo fijado en el artículo 3º no hayan cumplido con
la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente,
serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no
serán calificadas.
ARTICULO 6° — Arancel. La presentación del proyecto está sujeta al
previo pago de un arancel de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) por
cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el inciso 2) del
artículo 26 de la Ley Nº 24.922, y un arancel de PESOS TRESCIENTOS MIL
($ 300.000) por cada buque propuesto en el proyecto que encuadre en el
inciso 1) del artículo 26 de la Ley 24.922.
El arancel deberá ser ingresado en la Cuenta del FO.NA.PE., Cuenta
Corriente - Pesos - Nº 5336817 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
Sucursal Plaza de Mayo, denominada “MAGP-5200/363-APEEA FONAPE-RECF13”,
CBU 0110599520000053368175.
ARTICULO 7° — Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación
que se presenten, sólo podrán referirse a la especie calamar (Illex
argentinus), mediante el uso exclusivo de poteras.
ARTICULO 8° — Número de buques por proyecto. Será de DOS (2) buques
poteros el máximo de buques a presentar por proyecto y por empresa o
grupo empresario.
ARTICULO 9° — Matrícula. Los buques que apruebe el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO deberán encontrarse incorporados a la matrícula nacional o
bien deberán ser incorporados a dicha matrícula en la temporada de
pesca de calamar 2015, lo que se acreditará con el certificado de
matrícula de cada buque. Los buques poteros a incorporar a la matrícula
nacional deberán responder exactamente a la documentación (memoria
técnica y plano de arreglo general del buque) presentada en el proyecto
respectivo al momento de su aprobación, bajo apercibimiento de
revocación de la aprobación y de la autorización para emitir el permiso
de pesca.
ARTICULO 10. — Grupo empresario. A los fines de la presente resolución,
se entenderá por grupo empresario a aquel que cumpla con los términos
de la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, siempre que se encontrare registrado por la Autoridad
de Aplicación de la Ley Nº 24.922, antes del 30 de junio de 2013.
ARTICULO 11. — La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTICULO 12. — Trámite. La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 4º, 7º, 8º y 10 de la presente resolución por cada proyecto.
La DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA calificará
individualmente a cada buque nominado en los proyectos que cumplen con
dichos requisitos, de conformidad con los parámetros establecidos en el
ANEXO V-a o ANEXO V-b, según corresponda, de la presente resolución.
Una vez calificados los proyectos, y agrupados según su encuadre en los
incisos 1) y 2) del artículo 26 de la Ley Nº 24.922, serán remitidos
por parte de la Autoridad de Aplicación de dicha Ley a consideración
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO para su eventual aprobación en los
términos de lo dispuesto por el artículo 9º, inciso d), de la misma ley.
ARTICULO 13. — Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO
aprobará el número máximo de DIEZ (10) buques para el inciso 1) del
artículo 26 de la Ley 24.922 y DIEZ (10) buques para el inciso 2) del
artículo 26 de la Ley 24.922. Si los proyectos admisibles superasen el
número máximo de buques, se seleccionarán los que tengan mayor puntaje.
En caso de empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa o
grupo empresario que posea menos buques poteros de matrícula nacional
con permiso de pesca vigente a la fecha de la presentación del
proyecto, en carácter de propietaria y/o armadora. De subsistir la
paridad, el orden de prelación será el siguiente: la menor antigüedad
del buque, el mayor compromiso de reprocesamiento y el mayor compromiso
de tripulación argentina.
ARTICULO 14. — Vigencia del permiso de pesca. El plazo de vigencia del
permiso de pesca se computará a partir de la fecha de su emisión, una
vez acreditada la matrícula nacional.
ARTICULO 15. — Garantía de inicio efectivo de operaciones. El armador
deberá presentar una garantía de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-)
por cada buque propuesto en el proyecto, para asegurar el cumplimiento
del compromiso de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura
de la especie calamar antes del cierre de la temporada de pesca de
calamar 2015.
La garantía podrá ser integrada bajo alguna de las siguientes modalidades:
1. Depósito en la Cuenta Corriente – PESOS - Nº 5381601, denominada
“MAGP-5200/363-EMERG.AGROPEC. Y OTROS” del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, CBU 0110599520000053816018.
2. Seguro de caución con las modalidades que indique la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 16. — Caducidad por falta de inicio efectivo de operaciones.
La falta de inicio efectivo de operaciones pesqueras con captura de la
especie calamar, al cierre de la temporada de pesca de calamar 2015,
determinará la caducidad de la aprobación del proyecto, que operará de
pleno derecho, y la ejecución de la garantía exigida por el artículo
precedente integrando el monto correspondiente al FONDO NACIONAL
PESQUERO (FO.NA.PE.), procediéndose al archivo de las actuaciones
correspondientes.
ARTICULO 17. — Incumplimiento de compromisos. El incumplimiento de los
compromisos asumidos en los proyectos será sancionado de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº
25.470. El incumplimiento del reprocesamiento en tierra del porcentaje
de la captura comprometido en el proyecto en dos temporadas
consecutivas o alternadas, será considerado falta grave y causal de
caducidad del permiso de pesca.
ARTICULO 18. — Los titulares de permisos de pesca emitidos en el marco
de la presente resolución que, durante la vigencia de dichos permisos,
varíen su condición del inciso 1) al inciso 2) del artículo 26 de la
Ley Nº 24.922, podrán solicitar al CONSEJO FEDERAL PESQUERO la
extensión del plazo otorgado al correspondiente permiso de pesca de
conformidad con las pautas previstas en la presente. A tal fin se
elaborará un nuevo informe de evaluación, descontando la parte
proporcional de la vigencia del permiso de pesca.
ARTICULO 19. — Los titulares de proyectos que se aprueben en el marco
del artículo 26, inciso 1), de la Ley Nº 24.922, deberán informar
anualmente a la Autoridad de Aplicación los establecimientos en los que
cumplirán los compromisos de reprocesamiento, presentación que deberá
ser acompañada de las certificaciones pertinentes mencionadas en el
artículo 4º, inciso b) de la presente resolución.
ARTICULO 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A. LOPEZ CAZORLA,
Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S.
GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M.
BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIORN, Representante, Provincia
de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. —
Mtro. CARLOS F. TAGLE, Representante Suplente del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Consejo Federal
Pesquero.
ANEXO I
1. DATOS DE LA PERSONA FISICA O JURIDICA EN EL CASO DE NO CONFORMAR GRUPO EMPRESARIO:
Nombre:
Domicilio (localidad y provincia):
C.U.I.T. Nº:
Antigüedad en el sector pesquero:
Cantidad de buques poteros de su propiedad o de los que es armadora por más de dos años, al momento de la presentación.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos
completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma de la(s) persona(s) física(s) o representante legal de la persona jurídica: ...............……………………………………………………........
Aclaración: ………………………………… Documento nº: …………………………………..………..
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y certificados.
b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nómina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control.
c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y previsional.
d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
acredite libre deuda fiscal y previsional del presentante.
e) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
f) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal.
g) Certificado de matrícula, o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por
el presentante para los buques a incorporar a la matrícula—, de cada
buque propuesto.
ANEXO II
1. GRUPO EMPRESARIO: INFORMACION EN EL CASO DE SOCIEDAD INTEGRANTE DE
UN GRUPO EMPRESARIO: (Debe completarse un formulario por cada
sociedad del grupo)
Sociedades del grupo:
Sociedad: (nombre)
C.U.I.T. Nº:
Domicilio (localidad y provincia):
ACCIONISTAS | PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL |
|
|
Total: 100%
Cantidad de buques poteros de propiedad de las empresas que forman
parte del grupo empresario, o de los buques poteros de los que dichas
empresas son locatarias por más de dos años, al momento de la
presentación.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos
completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma del representante legal de la empresa presentante: ……………………………...................
Aclaración: ………………………………… Documento nº: ……………………………………….……
2. DOCUMENTACION A PRESENTAR:
a) Copia de los estatutos de la sociedad debidamente actualizados y certificados.
b) Copia certificada del acta de asamblea de la cual surja la nomina
actualizada de los integrantes de los órganos de administración y
control.
c) Copia certificada de su inscripción en los organismos nacionales de recaudación fiscal y previsional.
d) Certificación expedida por contador público nacional, con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
acredite libre deuda fiscal y previsional del presentante.
e) Certificación expedida por contador público nacional, con firma
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
acredite la vinculación entre las empresas del grupo empresario.
f) Certificación de habilitación de la planta expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
g) Certificación de habilitación de la planta expedida por la autoridad provincial y/o municipal, según corresponda.
h) Certificado de matrícula, o Plano y Memoria Técnica —suscriptos por
el presentante para los buques a incorporar a la matrícula—, de cada
buque propuesto.
ANEXO III
DATOS Y DOCUMENTACION DEL PROYECTO DE EXPLOTACION PESQUERA:
a) Puerto base.
b) Estudio de factibilidad técnico-económico.
c) Estructura y destino de la producción.
d) Establecimientos y plantas de procesamiento en tierra de propiedad
de la empresa o grupo empresario, debiendo adjuntar copia autenticada
del título de propiedad de las plantas en tierra, en el caso de
presentarse por el inciso 2) del artículo 26 de la ley Nº 24.922.
e) Planta industrial en tierra habilitada por el senasa donde se
efectuara la descarga y el reprocesamiento comprometido en su proyecto,
en el caso de presentarse por el inciso 1) del artículo 26 de la ley nº
24.922.
f) Compromisos de tripulación argentina y porcentaje a reprocesar en plantas en tierra.
Declaro que los datos consignados en este formulario son correctos
completos, sin que se haya omitido o falseado dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Firma y aclaración del presentante.
.……………………………………………………….........
DOCUMENTO Nº: ...……………………………………
ANEXO IV
DECLARACION JURADA.
Declaro bajo juramento que la presentante del proyecto:
a) No es armadora ni propietaria de buques pesqueros que realicen
operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la
República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca emitido de
conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
b) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 19.550, con
personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques
pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo
jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso
de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922;
c) Carece de relación jurídica, económica o de beneficio con personas
físicas o jurídicas, propietarios y/o armadoras, de buques pesqueros
que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción
de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca
emitido de conformidad con lo previsto en la Ley 24.922.
Lugar y fecha:
......…………………………………………………………………………….
Firma, aclaración, tipo y número de Documento del representante
ANEXO V-a
ARTICULO 26, inciso 1), de la Ley 24.922
ANEXO V-b
ARTICULO 26, inciso 2), de la Ley 24.922
e. 04/09/2013 Nº 68180/13 v. 04/09/2013