MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Disposición Nº 47/2013
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0005629/2013 del registro de este
Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación Nº 26589, el Decreto Nº
1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1196 del
25 de julio de 2013, la Disposición D.N.M.y M.P.R.C. Nº 45 del 1° de
agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13, se aprobó el Sistema
“MEPRE” y se encomendó a la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL la implementación de
dicho sistema informático.
Que por conducto de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45 del 1° de
agosto de 2013 se estableció la fecha a partir de la cual los
mediadores deberán utilizar obligatoria y excluyentemente el sistema
MEPRE y correlativamente el cese de la obligación de remisión de datos
en soporte papel.
Que el artículo 4° de la Disposición mencionada en el Considerando
anterior también determinó las fechas de inicio y cierre de la práctica
simulada del sistema MEPRE a través de la página web del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que esta Dirección Nacional entiende conveniente brindar a los
mediadores un plazo adicional de prueba que les permita afianzar sus
conocimientos sobre las herramientas del nuevo sistema informático.
Que en tal sentido resulta necesario ampliar el período de prueba del
sistema MEPRE y correlativamente modificar la fecha de entrada en
obligatoriedad de uso.
Que presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2° de la Resolución M.J. y D. H. Nº 1196/13 y el artículo 1°
de la Resolución M.J. y D. H. Nº 2740/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45/13 por el siguiente:
“ARTICULO 4°.- A partir de la fecha prevista en el artículo 3° de la
presente y hasta el día 29 del mes de setiembre del corriente año, los
mediadores habilitados en el sistema “MEPRE” tendrán disponible dicha
aplicación, en el entorno web del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para realizar prácticas simuladas”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición D.N.M. y M.P.R.C. Nº 45/13 por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Establécese el día 1º de octubre de 2013 como fecha a
partir de la cual los mediadores inscriptos en el Registro Nacional de
Mediación, creado por la Ley Nº 26.589, deberán utilizar obligatoria y
excluyentemente el sistema “MEPRE”, para registrar y remitir la
información de las mediaciones en las que fueren designados a partir de
esa fecha; todo ello conforme las previsiones de los artículos 29 de la
Ley Nº 26.589, 2° y 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11, cesando a
partir de entonces la obligatoriedad de remitir las actas
correspondientes a dichas mediaciones en soporte papel, de acuerdo a lo
previsto por el artículo 25 del Anexo I del Decreto Nº 1467/11”.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. MARIA M. UTHURRALT, Directora
Nacional, Dirección Nacional MyMPRC.
e. 04/09/2013 Nº 68379/13 v. 04/09/2013