ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 242/2013
Acta Nº 1271/2013
Bs. As., 28/8/2013
VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005,
la Resolución SE Nº 1.063/2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la
Resolución SE Nº 797/2008, la Resolución SE Nº 1170/2008, la Resolución
SE Nº 45/2010, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº
479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº
602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su
ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el
normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante “Versión 2004
del PUREE”).
Que, por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº
745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias
que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este
Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la
información requerida; aceptando la acreditación de la misma en
carácter de declaración jurada; realizando de forma, periódica, por sí
o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud,
integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones
juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado;
decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones
de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su
modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas
Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este Ente la
información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los
consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO
(10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de
facturación con fechas de cierre entre los días 10/06/2013 y el
9/07/2013, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias
ubicados en las respectivas áreas de concesión.
Que “EDESUR S.A.”, mediante Notas de ENTRADA Nº 202.529 informó que los
ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/06/2013 y el 9/07/2013 ascendieron a CINCUENTA Y SIETE
MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS
HORA (57.173.816 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del
DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos
bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a SESENTA
Y SIETE MILLONES VEINTIDOS MIL OCHENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA
(67.022.089 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con
primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 98/100 ($
3.764.135,98) como así también ajustes por diversos conceptos
relacionados con la facturación por PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 97/100 ($ 143.819,97); en el caso de la
categoría T2 los ahorros alcanzaron los DIECIOCHO MILLONES CUARENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA KILOVATIOS HORA (18.049.780 kWh) en tanto
el consumo en exceso fue de VEINTITRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL
CIENTO DIECISEIS KILOVATIOS HORA (23.064.116 kWh) lo que implicó cargos
en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS
TRES MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 13/100
($ 3.711.927,13) y ajustes por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON 84/100 ($
4.969.971,84); los usuarios T3 BT ahorraron QUINCE MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (15.786.582
kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA MIL
QUINIENTOS CUARENTA KILOVATIOS HORA (30.140.540 kWh) y se les aplicó
cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 60/100 ($ 4.210.364,60) y ajustes por
PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON
12/100 ($ 2.843.810,12); los T3 MT ahorraron DIECISIETE MILLONES
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA
(17.857.860 kWh), consumieron en exceso VEINTICUATRO MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA
(24.585.186 kWh) y afrontaron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES
CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
4/100 ($ 3.465.945,04) como así también ajustes por valor de PESOS
SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA DOS CON 36/100 ($
734.362,36); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros
alcanzaron DIEZ MIL VEINTIOCHO KILOVATIOS HORA (10.028 kWh), los
consumos en exceso DOCE MIL SETENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (12.071 kWh)
y los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al
9/07/2013 ascendieron a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON
19/100 ($ 4.961,19); en BT los ahorros alcanzaron QUINIENTOS DOCE MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (512.649 kWh), los
consumos en exceso UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y UNO KILOVATIOS HORA (1.305.941 kWh), los cargos adicionales con fecha
de primer vencimiento anterior al 9/07/2013 ascendieron a PESOS
TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11/100 ($
314.994,11), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100 ($ 50.254,22); en el caso del
peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y
SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (3.576.672 kWh), los
consumos en exceso DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SIETE
KILOVATIOS HORA (17.823.007 kWh), los cargos abonados de PESOS TRES
MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON
17/100 ($ 3.178.667,17) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO
CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000).
Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de Nota de ENTRADA Nº 202.820
informó que los ahorros, de los usuarios residenciales de su área de
concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/06/2013 y el 9/07/2013 ascendieron a CIENTO
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
OCHO KILOVATIOS HORA (105.467.578 kWh) en tanto el consumo en exceso de
la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios
con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh)
ascendió a CIENTO SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y DOS KILOVATIOS HORA (107.180.682 kWh) lo que implicó la aplicación de
cargos por excesos por PESOS SEIS MILLONES SIESCIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL TREINTA Y NUEVE CON 1/100 ($ 6.677.039,01), siendo los ajustes
aplicados equivalentes a PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CINCO CON 19/100 ($ 561.245,19); en el caso de la categoría
T2 los ahorros alcanzaron los DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
UN MIL QUINIENTOS DIEZ KILOVATIOS HORA (19.991.510 kWh), los consumos
en exceso de la pauta, del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de TREINTA
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE KILOVATIOS
HORA (30.556.215 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 83/100 ($
4.989.802,83), y los ajustes fueron de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO CON 58/100 ($ 399.371,58); los
usuarios T3 BT ahorraron DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS
MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (16.576.233 kWh),
consumieron en exceso TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
NOVECIENTOS SESENTA KILOVATIOS HORA (36.192.960 kWh) y se les aplicó
cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL
CIENTO VEINTISIETE CON 90/100 ($ 3.896.127,90) y ajustes equivalentes a
PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRES CON 36/100 ($ 844.003,36);
los T3 MT ahorraron DIECISEIS MILLONES TRESClENTOS CATORCE MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (16.314.225 Kwh) consumieron en
exceso TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (32.924.679 kWh), afrontaron cargos en
exceso por PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE
CON 11/100 ($ 4.085.807,11) y ajustes por PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y OCHO CON 9/100 ($ 14.888,09); en cuanto a los usuarios de
peaje, en T2 los ahorros fueron de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES
KILOVATIOS HORA (6.553 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTIUN MIL
CIENTO SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (21.179 kWh) y la penalización
alcanzó la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON
93/100 ($ 8.746,93), en BT los ahorros fueron de TRESCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (363.816 kWh), el
consumo en exceso fue de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (868.682 kWh) y la penalización alcanzó
la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 5/100
($ 168.214,05), mientras que los usuarios en MT ahorraron TRES MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA
(3.750.374 kWh), consumieron en exceso VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO KILOVATIOS HORA (20.841.501 kWh), se
les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL CIENTO DOCE CON 99/100 ($ 2.948.112,99) y ajuste por PESOS
DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 64/100 ($
270.474,64).
Que mediante MEMORANDUM AAREE Nº 785/2013 se ha realizado la
verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre
los días 10/06/2012 y el 9/07/2013.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su
competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se
encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso
s) del Artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de
las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las
empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el
período comprendido entre los días 10/08/2013 y 9/09/2013, que figuran
como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información
presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTICULO 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.
ARTICULO 3º — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIO H. DE CASAS;
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS M.
BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. —
Dr. ENRIQUE G. CARDESA, Director.
ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 242/2013
PERIODO DE APLICACION | CATEGORIA TARIFARIA | EDENOR | EDESUR |
DESDE | HASTA |
10/08/2013 | 09/09/2013 | R | 0,058 | 0,068 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | T2 | 0,230 | 0,481 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | T3BT | 0,184 | 0,447 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | T3MT | 0,250 | 0,235 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | T3AT | 0,000 | 0,000 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | PEAJE T2 | 1,335 | 0,495 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | PEAJE BT | 0,462 | 0,712 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | PEAJE MT | 0,714 | 0,932 |
10/08/2013 | 09/09/2013 | PEAJE AT | 0,000 | 0,000 |
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución SE Nº 797/2008, el
valor para la categoría Residencial es aplicable para los consumos
menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables
en los términos del Artículo 2 de la Resolución SE Nº 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 242/2013
ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/06/2013 Y EL 9/07/2013
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) | Usuarios con Ahorros | Usuarios con Consumos en Exceso |
Total General | 2.012.810 | 326.579 | 695.162 | -354.337 | 665.782 | 1.257.450 |
Edenor S.A. | 1.126.981 | 189.624 | 415.047 | -225.423 | 369.712 | 758.263 |
Edesur S.A. | 885.829 | 136.955 | 280.115 | -128.913 | 296.070 | 499.187 |
EDENOR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 1.126.981 | 189.624 | 415.047 | -225.423 |
Residencial | 686.051 | 105.468 | 251.864 | -146.396 |
Generales G1 | 33.485 | 22.973 | 12.723 | 10.250 |
Generales G2 | 31.959 | 3.677 | 13.717 | -10.040 |
Generales G3 | 25.344 | 503 | 15.338 | -14.835 |
T2 | 91.429 | 19.992 | 30.556 | -10.565 |
T3B | 101.052 | 16.576 | 36.193 | -19.617 |
T3M | 92.666 | 16.314 | 32.925 | -16.610 |
PB | 2.714 | 370 | 890 | -519 |
PM | 62.280 | 3.750 | 20.842 | -17.091 |
EDESUR S.A.
Distribuidora | Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) | Ahorro (en MWh) | Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) | Ahorro Neto (en MWh) |
Totales | 885.829 | 136.955 | 280.115 | -128.913 |
Residencial | 394.338 | 57.174 | 146.687 | -89.513 |
Generales G1 | 34.983 | 18.923 | 8.744 | 10.179 |
Generales G2 | 35.286 | 3.929 | 11.950 | -8.021 |
Generales G3 | 33.847 | 1.136 | 15.804 | -14.668 |
T2 | 98.755 | 18.050 | 23.064 | -5.014 |
T3B | 118.576 | 15.787 | 30.141 | -14.354 |
T3M | 107.500 | 17.858 | 24.585 | -6.727 |
T3A | 0 | 0 | 0 | 0 |
PB | 62 | 10 | 12 | -2 |
PM | 5.563 | 513 | 1.306 | -793 |
PA | 56.920 | 3.577 | 17.823 | -14.246 |
Referencia:
(*) : neta de usuarios excluidos
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004
e. 04/09/2013 Nº 68402/13 v. 04/09/2013