MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1724/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO lo dispuesto por el artículo 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº
24.521 y el Acuerdo Plenario Nº 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de
fecha 28 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de
estudios de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el
Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo
en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los
bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta —además
de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma
norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre
intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE
EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.
Que el título de LICENCIADO EN ENFERMERIA configura un caso típico de
los previstos en el artículo antes mencionado de la Ley de Educación
Superior, en tanto, resulta claro que la deficiente formación de los
Licenciados en Enfermería compromete el interés público poniendo en
riesgo de modo directo la salud de los habitantes.
Que mediante Acuerdo Plenario Nº 121 de fecha 28 de mayo de 2013, el
CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el
régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de LICENCIADO EN
ENFERMERIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 al título de LICENCIADO EN ENFERMERIA.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
e. 04/09/2013 N° 68153/13 v. 04/09/2013