OBRAS HIDROELECTRICAS
Decreto Nº 669/1975
Apruébanse modificaciones al Proyecto de Salto Grande.
Bs. As., 12/3/75
VISTO el Convenio Argentino-Uruguayo, de fecha 30 de diciembre de 1946,
el Decreto Nº 2.996 del 18 de mayo de 1972, que aprueba la realización
de las obras de que trata dicho Convenio y el Decreto Nº 817 del 29 de
diciembre de 1973 que autoriza el cambio de diseño del Proyecto sin
modificación de la potencia instalada, ni de la energía generada, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio del 30 de diciembre de 1946 fue aprobado en la
República Argentina y en la República Oriental del Uruguay, por las
Leyes números 13.213 y 12.517, respectivamente, complementándose las
mismas por medio del acuerdo para Reglamentar el Convenio, aprobado por
Decreto número 789 del 20 de diciembre de 1973;
Que los estudios técnico-económicos relativos al sobreequipamiento de
la Central Hidroeléctrica de Salto Grande, señalan la conveniencia de
incoporar Dos (2) grupos hidrogeneradores adicionales a los Doce (12)
del proyecto original, teniendo en cuenta la condición impuesta por la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande de que el Cronograma de obra
original no debe sufrir modificaciones y que el sobreequipamiento
permitirá aumentar la potencia de Salto Grande en 270 MW, y la energía
media anual en 183 GWH;
Que la solución técnica aconsejada obliga a la modificación de la
infraestructura de la Obra y ocasiona un costo adicional que será
absorbido por el producto de la mayor energía generada con un beneficio
total actualizado del orden de los cincuenta y dos millones de dólares
estadounidenses (u$s 52.000.000,00);
Que se han realizado estudios y expresado la opinión favorable de los
órganos técnicos de cada una de las Altas Partes Contratantes del
Convenio Internacional del año 1946;
Por ello, y atento a lo propuesto por los señores Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores y Culto,
LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase las
modificaciones propuestas al denominado Proyecto de Salto Grande,
autorizado por Decreto Nº 2.996 del 18 de mayo de 1972 y modificado por
el Decreto Nº 817 del 20 de diciembre de 1973, que se indican en el
Proyecto de Sobreequipamiento que, como anexo forma parte integrante
del presente decreto.
Art. 2º - Autorízase a la
Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a
aprobar en representación del Gobierno Argentino, aquellas
modificaciones y adaptaciones al denominado Proyecto de
Sobreequipamiento, en el artículo 1º del presente decreto, que, sin
alterar sus características fundamentales, resulten convenientes para
la buena ejecución de las obras.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
M. E. de PERON.
Alfredo Gómez Morales.
Alberto J. Vignes.
PROYECTO DE SOBREEQUIPAMIENTO
Las modificaciones a realizar y los equipos a instalar en las obras de
Salto Grande para el proyecto de sobreequipamiento, son las siguientes:
Primera etapa:
a) Modificación de un módulo de cada sala de montaje para transformarlo
posteriormente en sala de máquinas. Construcción de una obra de toma y
construcción de un tubo de aspiración en cada una de las centrales.
b) Colocación de dos (2) grupos de compuertas de emergencia en cada una de las obras de toma.
c) Colocación de las guías de las rejas y de los tableros auxiliares de cierre en cada una de las obras de toma.
Segunda etapa:
a) Instalación de una turbina Kaplan de eje vertical de 187.500 H.P. en cada central.
b) Instalación de un generador de 150 MVA, 13,8 KV., 50 ciclos, 75 r.p.m. en cada central.
c) Instalación de las rejas en cada una de las obras de toma.
d) Instalación de los equipos eléctricos para cada uno de los grupos generadores.
e) Instalación de un transformador de 150 MVA. en la plataforma de aguas abajo, en cada central.
f) Construcción de las líneas aéreas y una sección de llegada para cada una de las estaciones Salto Grande de salida.