Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA
Resolución 693/2013
Resolución 67/2013. Modificación.
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520
(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº
26.729, el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, y las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros.
481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y 67 de fecha 4
de febrero de 2013,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 165 del 22 de enero de 2002 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA
OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que
prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas
geográficas en crisis, y tiene por objeto brindar una ayuda económica
no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en
su relación de empleo.
Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada en último
término por la Ley Nº 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 67 del 4 de febrero de 2013 se estableció la
prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA hasta el 31 de
diciembre de 2013, fundamentándose tal decisión en el dictado de la
citada Ley Nº 26.729.
Que la citada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 67/13 dispone el otorgamiento
del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija
mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), a favor de
los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.
Que resulta necesario actualizar la mencionada suma fija, mensual y no
remunerativa, la que representará un monto a determinar de hasta PESOS
UN MIL QUINIENTOS ($ 1500.-) teniendo para ello en consideración, en
cada caso particular, diferentes factores, tales como la zona
geográfica, el grado de crisis o la actividad a fin de conservar el
impacto producido por el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA respecto
del salario de los trabajadores que son beneficiarios del Programa.
Que por las razones expuestas, deviene necesario modificar la redacción
del artículo 6° de la citada resolución, adecuándolo a dicha
actualización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus
modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 67 del 4 de febrero de 2013 por el siguiente texto:
“ARTICULO 6°.- En virtud de razones de índole objetiva, debidamente
constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o
región, con el objeto de coadyuvar al sostenimiento y generación de
puestos de trabajo y contribuir a la recuperación y desarrollo de las
empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, podrá
disponerse mediante resolución ministerial, el otorgamiento del
beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija
mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) a
favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa. El
lapso estipulado en el presente podrá extenderse por circunstancias
especiales debidamente fundadas y acreditadas”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.