MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 46/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO el expediente Nº 1.553.812/13 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta Nº 10 de fecha 10 de julio de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 elevó a consideración de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta Nº 8 de la Subcomisión
Técnica Forestal dependiente de la citada C.A.R., en la cual obra el
tratamiento dado en sede regional de las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en las provincias
de CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en la actividad FORESTAL, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA,
con vigencia a partir del 1° de julio de 2013, 1° octubre de 2013 y el
1° de marzo de 2014 en las condiciones que se consignan en los Anexos
I, II y III que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan
incluida la parte proporcional correspondiente al sueldo anual
complementario.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 4° — Ropa de Trabajo: Los empleadores deberán proveer una muda
de ropa por año, consistente en: UN (1) pantalón, UNA (1) camisa y UN
(1) par de borceguíes, a cada trabajador dependiente de éstos que
registre una antigüedad superior de SEIS (6) meses.
ARTICULO 5° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos en
la presente actividad una Bonificación por Antigüedad sobre la
remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, por cada
año de servicio, conforme lo establecido por el artículo 38 del Régimen
de Trabajo Agrario Ley Nº 26.727.
ARTICULO 6° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por
vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20
del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
ARTICULO 7° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones
previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las
retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y
contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se
limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 8° — Los incrementos de remuneraciones mínimas resultantes de
la aplicación de la presente resolución, absorberán hasta su
concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado
individualmente los empleadores con los respectivos dependientes.
ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno, C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ABEL F. GUERRIERI,
Rep. Sociedad Rural Argentina.
ANEXO I
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES
FORESTALES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7,
para las Provincias de CHACO Y FORMOSA.
VIGENCIA: a partir del 1° de julio de 2013
SALARIO SIN COMIDA
Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico
incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y
picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - ARBOLES VIVOS: | LA TONELADA |
a) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm de corazón | $ 116,00 |
b)
Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas
en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/ motosierra
aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS
TRES OPERARIOS | $ 22,13 |
c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm de corazón | $ 116,00 |
d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm de corazón | $ 47,00 |
e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 15 cm | $ 20,13 |
ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - MADERA MUERTA: | LA TONELADA |
a)
Por la elaboración integral de 15 cm de corazón limpiando huecos o
bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20
mts de longitud sin obligación de rajar los cañones | $ 62,24 |
b) Por elaboración integral de 15 cm de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos | $ 73,27 |
MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS: | LA TONELADA |
a)
Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho
blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier
especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar,
voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30 cm
como mínimo, c/motosierra, aportada por la patronal hasta 50 Tn. por
día con dos ayudantes | $ 56,70 |
SIN DESCASCARAR SE ABONARA EL 50%.
ELABORACION DE LEÑA: |
Por
elaboración de leña tipo FFCC de 50 a 70 cm de largo, de 8 a 25 cm. de
diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora o
itín: | EL METRO | LA TONELADA |
a) Leña campana | $ 27,60 | $ 61,00 |
b) Leña media campana | $ 27,60 | $ 51,50 |
c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida tipo FFCC destinada a combustible | $ 22,12 | $ 44,26 |
d)
Leña blanca trozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1,50 mts
de longitud y 5 cm de diámetro como mínimo (quebracho colorado,
urunday, guayacán o itín) | $ 24,70 | $ 38,70 |
e) Leña fagina o vizcacha de corazón | $ 30,37 | $ 55,18 |
f) Leña trozada campana o media campana de 1 a 1.20 mts | $ 24,70 | $ 44,26 |
g) Leña trozada verde de quebracho colorado, urunday, guayacán o itín cortada de 1 a 1.20 mts en cualquier diámetro | $ 24,70 | $ 35,82 |
h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal | $ 11,00 | $ 19,34 |
i) Leña verde es decir con corazón verde de medida tipo FFCC destinada a combustible | $ 11,00 | $ 19,34 |
j) Leña verde blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal con motosierra aportada por la patronal | $ 12,45 | $ 21,00 |
k)
Leña blanca rozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1.50 mts
de long. y 5 cm de diámetro como mínimo c/motosierra aportada por la
patronal | $ 12,45 | $ 21,00 |
ELABORACION DE PALMERAS: | CADA UNA |
a) Por corte o despunte de palmeras para postes telefónicos | $ 12,45 |
b) Por partir, desbastar y alisar palmas para tejas | $ 14,00 |
c) Por corte o despunte de palmera para elaboración de balancines de alambrado | $ 4,25 |
POSTES - ESTACONES Y ESTACAS: |
Por elaboración de postes de 1° calidad en madera, comprendiendo la labor integral y con las siguientes dimensiones | CADA UNO |
a) De 2.20 mts long. y 0.43 a 0.53 cm de circunferencia | $ 33,25 |
b) De 2.40 mts long. y 0.43 a 0.52 cm de circunferencia | $ 35,82 |
c) De 3.00 mts long. y 0.52 a 0.60 cm de circunferencia | $ 41,50 |
MOVIMIENTO DE PRODUCTOS ELABORADOS: |
Por transporte en general incluyendo carga y descarga que se efectúa en carro cachapé o alzaprima y otros tipos de carros: | LA TONELADA |
a) Por los primeros 1000 mts | Convencional |
b) Por los 1000 mts subsiguientes o fracción hasta 2500 mts | $ 24,90 |
c) Por más de 2500 mts y hasta 5000 mts | $ 28,20 |
d) Por más de 5000 mts y hasta 15000 mts | $ 35,92 |
Por viajes mayores de 15000 mts las remuneraciones serán recargadas en un 100%. |
|
RODEO | POR DIA |
Las tareas de rodear madera en condiciones de ser cargadas, se remunerará a jornal y a razón de… | $ 135,90 |
TRABAJOS VARIOS | POR DIA |
En
la playa del ferrocarril de caminos nacionales obrajes no Contemplados
expresamente en esta tabla salarial serán remuneradas a jornal y a
razón de… | $ 135,90 |
CARGADAS EN GENERAL | POR TONELADA |
a)
Por cargada de rollizos elaborados de cualquier especie con guinche
accionado manualmente sobre vagón de FFCC cualquier trocha cargada
sobre camión o acoplado, se remunerará a la cuadrilla | $ 6,90 |
- Cuando se carguen camiones o acoplados con bueyes se abonará a la cuadrilla de 3 hombres | $ 7,61 |
- Cuando la madera sea pesada en balanza o báscula antes de ser cargada, se recargará a la cuadrilla | $ 4,95 |
b)
Cuando la distancia de la pila de madera o cualquier otro “producto
exceda de 25 mts de distancia del lugar donde se halle estacionado el
vehículo, el patrono reforzará con un peón jornalizado. |
|
c) Por cargada de leña a vagón apilada hasta 5 mts de distancia de vagón | $ 8,54 |
d) Por cargada de leña a vagón de 5 y hasta 10 mts de distancia de vagón | $ 10,34 |
e)
Por cargada y/o descarga de durmientes o postes a/o desde vagón, camión
o vagoneta decauville hasta 25 mts de distancia, por unidad | $ 2,31 |
f) Las estacas preparadas serán provistas por la patronal. |
|
OBREROS JORNALIZADOS | POR DIA |
Cuando
el patrono disponga remunerar por día, trabajos no reglamentados o
previstos en la presente tabla salarial con un jornal superior, abonará
como mínimo | $ 135,90 |
PERSONAL BOYERO | POR DIA |
Percibirá un jornal de… | $ 135,90 |
ELABORACION DE CARBON: |
La elaboración de leña para carbón, tendrá medidas de 1.20 a 1.50 Pts |
- Rodeada, con elemento del principal, el metro | $ 4,12 |
- Preparación de cancha, el metro | $ 1,13 |
- Apilada en cuadro, a cargo del hachero, el metro | $ 1,23 |
- Embolsar y. cargar vehículo, la tonelada | $ 23,65 |
- Cargar a granel en camión de transporte baranda alta, la tonelada | $ 20,66 |
- Carga y descarga carbón a granel en playa FFCC, la tonelada | $ 24,90 |
- Carga de carbón en camiones en bolsa, cada una | $ 1,03 |
- Carga de carbón en camiones en bolsa, por tonelada | $ 16,65 |
- Si hubiere que embolsar para resguardar carga a granel, se abonará por bolsa y para la cuadrilla | $ 3,30 |
- Embolsar carbón en playa, por bolsa y para la cuadrilla | $ 4,41 |
- Embolsar sin coser por bolsa | $ 0,94 |
- Embolsar y coser la bolsa | $ 1,43 |
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, cada una | $ 0,73 |
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, la tonelada | $ 16,00 |
LIMPIEZA DE CAMPOS |
Los
obreros que limpien campos en condiciones de ser arados y aptos para la
explotación agrícola ganadera, para las tareas que realicen en las que
están comprendidas las extracciones y desarraigado de árboles, troncos,
malezas y residuos, percibirán una retribución diaria con casa y sin
comida de… | $ 149,49 |
En
caso de que el patrón decida el pago a destajo, pagará por hectárea,
con casa provista por la patronal y con comida, ídem anterior, por
monte reache. |
|
HORNOS FIJOS DE LADRILLOS PARA CARBON |
|
- Cargada de horno, el metro de leña | $ 7,59 |
- Cargada de horno, la tonelada de leña | $ 11,00 |
- Quemar y enfriar sin especificar rendimiento, la tonelada | $ 18,32 |
- Sacada de carbón con limpieza de horno, la tonelada | $ 24,34 |
CARGADA DE POSTES. DURMIENTES Y ROLLIZOS |
- Cargada de poste a camión o acoplado, cada uno | $ 1,10 |
- Carga y descarga a camión o acoplado, cada uno | $ 1,80 |
RODEADA: En distancia de 0 a 250 mts |
LEÑA TIPO FFCC: (Por metro y por obrero) |
- Por mano de obra | $ 5,42 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,83 |
- TOTAL | $ 8,25 |
LEÑA PARA CARBON |
- Por mano de obra | $ 5,75 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,83 |
- TOTAL | $ 8,58 |
TROZO PARA TANINO DE 1.40 A 1.50 MTS DE LARGO (Por tonelada y por obrero) |
- Por mano de obra | $ 5,75 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,83 |
- TOTAL | $ 8,58 |
POSTES (Cada uno): |
a) De 3 metros de largo, por obrero: |
- Por mano de obra | $ 4,62 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,48 |
- TOTAL | $ 7,10 |
b) De 2.20 a 2.40 mts de largo: |
- Por mano de obra | $ 4,16 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,13 |
- TOTAL | $ 6,29 |
PICADA PARA CAMION: | $ |
De 4 mts de ancho, de destronque y 0.50 cm. limpio a cada lado: |
- Monte virgen, el km | 1.674,09 |
- Monte reache | 1.138,91 |
PICADA DE CARRO: | $ |
- De 3 mts limpio a flor de tierra, el km | 1.522,00 |
- Monte reache | 9,13 |
DESLINDE: |
- Se comprende de luz, el kilómetro | $ 2,67 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO: |
Corte de leña para carbón, con motosierra: |
- Por metro | $ 18,23 |
- Por tonelada | $ 23,10 |
ROLLIZOS: Corte o troceada para durmientes o postes, cada uno… | $ 4,62 |
TRABAJOS CON MOTOSIERRA:
Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En todos los casos un equipo de tres (3) hombres.
Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar
un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla
salarial.
ZORRERO DE PLAYA Y ASERRADERO: |
- Con elementos propios, por día | $ 149,49 |
- Por rendimiento del trabajo, todo tipo de leña | $ 15,16 |
CONDUCTOR DE CAMION O TRACTOR: | $ |
- Con elementos propios, por día | 3.785,10 |
- A destajo, todo tipo de leña | 166,10 |
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de $ 5,61 por tonelada transportada
cuando la distancia le permita realizar más de un solo viaje diario, y
la suma de $ 4,47 por tonelada cuando por la distancia realice un solo
viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar
dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como
sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 51,06.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.
ANEXO II
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES
FORESTALES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7,
para las Provincias de CHACO Y FORMOSA.
VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2013
SALARIO SIN COMIDA
Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico
incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y
picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - ARBOLES VIVOS: | LA TONELADA |
a) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm de corazón | $ 124,70 |
b)
Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas
en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/ motosierra
aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS
TRES OPERARIOS | $ 23,79 |
c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm de corazón | $ 124,70 |
d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm. de corazón | $ 50,53 |
e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 15 cm | $ 21,64 |
ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - MADERA MUERTA: | LA TONELADA |
a)
Por la elaboración integral de 15 cm. de corazón limpiando huecos o
bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20
mts de longitud sin obligación de rajar los cañones | $ 66,91 |
b) Por elaboración integral de 15 cm de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos | $ 78,77 |
MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS: | LA TONELADA |
a)
Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho
blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier
especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar,
voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30
cm. como mínimo, c/motosierra, aportada por la patronal hasta 50 TN.
por día con dos ayudantes | $ 60,95 |
SIN DESCASCARAR SE ABONARA EL 50%.
ELABORACION DE LEÑA: |
Por
elaboración de leña tipo FFCC de 50 a 70 cm de largo, de 8 a 25 cm. de
diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora o
itín: | EL METRO | LA TONELADA |
a) Leña campana | $ 29,67 | $ 65,58 |
b) Leña media campana | $ 29,67 | $ 55,36 |
c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida tipo FFCC destinada a combustible | $ 23,78 | $ 47,58 |
d)
Leña blanca trozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1,50 mts
de longitud y 5 cm. de diámetro como mínimo (quebracho colorado,
urunday, guayacán o itín) | $ 26,55 | $ 41,60 |
e) Leña fagina o vizcacha de corazón | $ 32,65 | $ 59,32 |
f) Leña trozada campana o media campana de 1 a 1.20 mts | $ 26,55 | $ 47,58 |
g) Leña trozada verde de quebracho colorado, urunday, guayacán o itín cortada de 1 a 1.20 mts en cualquier diámetro | $ 26,55 | $ 38,51 |
h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal | $ 11,83 | $ 20,79 |
i) Leña verde es decir con corazón verde de medida tipo FFCC destinada a combustible | $ 11,83 | $ 20,79 |
j) Leña verde blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal con motosierra aportada por la patronal | $ 13,38 | $ 22,58 |
k)
Leña blanca rozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1.50 mts
de long. y 5 cm de diámetro como mínimo c/motosierra aportada por la
patronal | $ 13,38 | $ 22,58 |
ELABORACION DE PALMERAS: | CADA UNA |
a) Por corte o despunte de palmeras para postes telefónicos | $ 13,38 |
b) Por partir, desbastar y alisar palmas para tejas | $ 15,05 |
c) Por corte o despunte de palmera para elaboración de balancines de alambrado | $ 4,57 |
POSTES - ESTACIONES Y ESTACAS: |
Por elaboración de postes de 1° calidad en madera, comprendiendo la labor integral y con las siguientes dimensiones | CADA UNO |
a) De 2.20 mts long. y 0.43 a 0.53 cm de circunferencia | $ 35,74 |
b) De 2.40 mts long. y 0.43 a 0.52 cm de circunferencia | $ 38,51 |
c) De 3.00 mts long. y 0.52 a 0.60 cm de circunferencia | $ 44,61 |
MOVIMIENTO DE PRODUCTOS ELABORADOS: |
Por transporte en general incluyendo carga y descarga que se efectúa en carro cachapé o alzaprima y otros tipos de carros: | LA TONELADA |
a) Por los primeros 1000 mts | Convencional |
b) Por los 1000 mts subsiguientes o fracción hasta 2500 mts | $ 26,77 |
c) Por más de 2500 mts y hasta 5000 mts | $ 30,32 |
d) Por más de 5000 mts y hasta 15000 mts | $ 38,61 |
Por viajes mayores de 15000 mts las remuneraciones serán recargadas en un 100% |
RODEO | POR DIA |
Las tareas de rodear madera en condiciones de ser cargadas, se remunerará a jornal y a razón de… | $ 146,09 |
TRABAJOS VARIOS | POR DIA |
En
la playa del ferrocarril de caminos nacionales obrajes no contemplados
expresamente en esta tabla salarial serán remuneradas a jornal y a
razón de… | $ 146,09 |
CARGADAS EN GENERAL | POR TONELADA |
a)
Por cargada de rollizos elaborados de cualquier especie con guinche
accionado manualmente sobre vagón de FFCC cualquier trocha cargada
sobre camión o acoplado, se remunerará a la cuadrilla | $ 7,42 |
- Cuando se carguen camiones o acoplados con bueyes se abonará a la cuadrilla de 3 hombres | $ 8,18 |
- Cuando la madera sea pesada ,en balanza o báscula antes de ser cargada, se recargará a la cuadrilla | $ 5,32 |
b)
Cuando la distancia de la pila de madera o cualquier otro producto
exceda de 25 mts de distancia del lugar donde se halle estacionado el
vehículo, el patrono reforzará con un peón jornalizado. |
|
c) Por cargada de leña a vagón apilada hasta 5 mts de distancia de vagón | $ 9,18 |
d) Por cargada de leña a vagón de 5 y hasta 10 mts de distancia de vagón | $ 11,12 |
e)
Por cargada y/o descarga de durmientes o postes a/o desde vagón, camión
o vagoneta decauville hasta 25 mts de distancia, por unidad | $ 2,48 |
f) Las estacas preparadas serán provistas por la patronal. |
|
OBREROS JORNALIZADOS | POR DIA |
Cuando
el patrono disponga remunerar por día, trabajos no reglamentados o
previstos en la presente tabla salarial con un jornal superior, abonará
como mínimo | $ 146,09 |
PERSONAL BOYERO | POR DIA |
Percibirá un jornal de… | $ 146,09 |
ELABORACION DE CARBON: |
La elaboración de leña para carbón, tendrá medidas de 1.20 a 1.50 Pts |
- Rodeada, con elemento del principal, el metro | $ 4,43 |
- Preparación de cancha, el metro | $ 1,21 |
- Apilada en cuadro, a cargo del hachero, el metro | $ 1,32 |
- Embolsar y cargar vehículo, la tonelada | $ 25,42 |
- Cargar a granel en camión de transporte baranda alta, la tonelada | $ 22,15 |
- Carga y descarga carbón a granel en playa FFCC, la tonelada | $ 26,77 |
- Carga de carbón en camiones en bolsa, cada una | $ 1,11 |
- Carga de carbón en camiones en bolsa, por tonelada | $ 17,90 |
- Si hubiere que embolsar para resguardar carga a granel, se abonará por bolsa y para la cuadrilla | $ 3,55 |
- Embolsar carbón en playa, por bolsa y para la cuadrilla | $ 4,74 |
- Embolsar sin coser por bolsa | $ 1,01 |
- Embolsar y coser la bolsa | $ 1,54 |
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, cada una | $ 0,78 |
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, la tonelada | $ 17,20 |
LIMPIEZA DE CAMPOS |
Los
obreros que limpien campos en condiciones de ser arados y aptos para la
explotación agrícola ganadera, para las tareas que realicen en las que
están comprendidas las extracciones y desarraigado de árboles, troncos,
malezas y residuos, percibirán una retribución diaria con casa y sin
comida de… | $ 160,70 |
En
caso de que el patrón decida el pago a destajo, pagará por hectárea,
con casa provista por la patronal y con comida, ídem anterior, por
monte reache. |
|
HORNOS FIJOS DE LADRILLOS PARA CARBON |
- Cargada de horno, el metro de leña | $ 8,16 |
- Cargada de horno, la tonelada de leña | $ 11,83 |
- Quemar y enfriar sin especificar rendimiento, la tonelada | $ 19,69 |
- Sacada de carbón con limpieza de horno, la tonelada | $ 26,17 |
CARGADA DE POSTES. DURMIENTES Y ROLLIZOS |
- Cargada de poste a camión o acoplado, cada uno | $ 1,18 |
- Carga y descarga a camión o acoplado, cada uno | $ 1,94 |
RODEADA: En distancia de 0 a 250 mts. |
LEÑA TIPO FFCC: (Por metro y por obrero) |
- Por mano de obra | $ 5,83 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 3,04 |
- TOTAL | $ 8,87 |
LEÑA PARA CARBON |
- Por mano de obra | $ 6,18 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 3,04 |
- TOTAL | $ 9,22 |
TROZO PARA TANINO DE 1.40 A 1.50 MTS DE LARGO (Por tonelada y por obrero) |
- Por mano de obra | $ 6,18 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 3,04 |
- TOTAL | $ 9,22 |
POSTES (Cada uno): |
a) De 3 metros de largo, por obrero: |
- Por mano de obra | $ 4,97 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,66 |
- TOTAL | $ 7,63 |
b) De 2.20 a 2.40 mts de largo: |
- Por mano de obra | $ 4,47 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,29 |
- TOTAL | $ 6,76 |
PICADA PARA CAMION: | $ |
De 4 mts de ancho, de destronque y 0.50 cm limpio a cada lado: |
- Monte virgen, el Km | 1.799,65 |
- Monte reache | 1.224,33 |
PICADA DE CARRO: | $ |
- De 3 mts limpio a flor de tierra, el km | 1.636,15 |
- Monte reache | 9,81 |
DESLINDE: |
|
- Se comprende de luz, el kilómetro | $ 2,87 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO: |
Corte de leña para carbón, con motosierra: |
- Por metro | $ 19,59 |
- Por tonelada | $ 24,83 |
- ROLLIZOS: Corte o troceada para durmientes o postes, cada uno | $ 4,97 |
TRABAJOS CON MOTOSIERRA:
Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En todos los casos un equipo de tres (3) hombres.
Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar
un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla
salarial.
ZORRERO DE PLAYA Y ASERRADERO: |
- Con elementos propios, por día | $ 160,70 |
- Por rendimiento del trabajo, todo tipo de leña | $ 16,29 |
CONDUCTOR DE CAMION O TRACTOR: | $ |
- Con elementos propios, por día | 4.068,98 |
- A destajo, todo tipo de leña | 178,56 |
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de $ 6,03 por tonelada transportada
cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la
suma de $ 4,80 por tonelada cuando por la distancia realice un solo
viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar
dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como
sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 54,89.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.
ANEXO III
Remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de
CORTE, PREPARACION, TRANSPORTE Y DEMAS MANIPULACIONES DE ESPECIES
FORESTALES, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7,
para las Provincias de CHACO Y FORMOSA.
VIGENCIA: a partir del 1° de marzo de 2014
SALARIO SIN COMIDA
Por la tarea de elaborar especies forestales con destino a uso tánico
incluyendo en la misma las etapas correspondientes a limpieza (pique y
picadas), trozar, sacar la albura y cualquier impureza.
ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - ARBOLES VIVOS: | LA TONELADA |
a) Por la elaboración integral de árbol vivo derribado a hacha de 15 cm. de corazón | $ 134,05 |
b)
Por la elaboración integral (apeo, trozado y las tareas especificadas
en a) excepto sacar la albura y cualquier impureza c/ motosierra
aportada por la patronal hasta 10 TN. Por día con 2 ayudantes: PARA LOS
TRES OPERARIOS | $ 25,57 |
c) Por elaboración integral de árbol desarraigado a pico y pala de 15 cm. de corazón | $ 134,05 |
d) Por la pelada (cáscara y albura) únicamente, con madera en cancha o monte de hasta 15 cm de corazón | $ 54,31 |
e) Por descascarada únicamente, con madera en cancha o monte hasta 15 cm | $ 23,26 |
ESPECIE: QUEBRACHO COLORADO - MADERA MUERTA: | LA TONELADA |
a)
Por la elaboración integral de 15 cm. de corazón limpiando huecos o
bocas de los tubos y cañones hasta donde alcance una barreta de 1,20
mts. de longitud sin obligación de rajar los cañones | $ 71,93 |
b) Por elaboración integral de 15 cm. de corazón con obligación de rajar los tubos y cañones, limpiar ambos | $ 84,67 |
MADERA DE ESPECIES VARIAS PARA ASERRADEROS: | LA TONELADA |
a)
Por elaboración de madera de lapacho, urunday, algarrobo, quebracho
blanco, guayacán, itín, laurel, guayaibí, viraró, mora y cualquier
especie que deba o no descascararse comprendiendo la labor de preparar,
voltear, trozar y sacar la cáscara a ejemplares de un diámetro de 30
cm. como mínimo, c/ motosierra, aportada por la patronal hasta 50 Tn.
por día con dos ayudantes | $ 65,52 |
SIN DESCASCARAR SE ABONARA EL 50%.
ELABORACION DE LEÑA: |
Por
elaboración de leña tipo FFCC de 50 a 70 cm de largo, de 8 a 25 cm. de
diámetro de las especies quebracho colorado, guayacán, urunday, mora o
itín: | EL METRO | LA TONELADA |
a) Leña campana | $ 31,90 | $ 70,49 |
b) Leña media campana | $ 31,90 | $ 59,51 |
c) Leña verde, es decir de corazón verde, medida tipo FFCC destinada a combustible | $ 25,56 | $ 51,15 |
d)
Leña blanca trozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1,50 mts
de longitud y 5 cm de diámetro como mínimo (quebracho colorado,
urunday, guayacán o itín) | $ 28,54 | $ 44,72 |
e) Leña fagina o vizcacha de corazón | $ 35,10 | $ 63,77 |
f) Leña trozada campana o media campana de 1 a 1.20 mts | $ 28,54 | $ 51,15 |
g) Leña trozada verde de quebracho colorado, urunday, guayacán o itín cortada de 1 a 1.20 mts en cualquier diámetro | $ 28,54 | $ 41,39 |
h) Leña verde dura blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal | $ 12,71 | $ 22,35 |
i) Leña verde es decir con corazón verde de medida tipo FFCC destinada a combustible | $ 12,71 | $ 22,35 |
j) Leña verde blanca tipo FFCC c/ motosierra aportada por la patronal con motosierra aportada por la patronal | $ 14,39 | $ 24,27 |
k)
Leña blanca rozada verde tipo ladrillería y para carbón hasta 1.50 mts
de long. y 5 cm de diámetro como mínimo c/motosierra aportada por la
patronal | $ 14,39 | $ 24,27 |
ELABORACION DE PALMERAS: | CADA UNA |
a) Por corte o despunte de palmeras para postes telefónicos | $ 14,39 |
b) Por partir, desbastar y alisar palmas para tejas | $ 16,18 |
c) Por corte o despunte de palmera para elaboración de balancines de alambrado | $ 4,91 |
POSTES - ESTACIONES Y ESTACAS: |
Por elaboración de postes de 1° calidad en madera, comprendiendo la labor integral y con las siguientes dimensiones | CADA UNO |
a) De 2.20 mts long. y 0.43 a 0.53 cm de circunferencia | $ 38,42 |
b) De 2.40 mts long. y 0.43 a 0.52 cm de circunferencia | $ 41,39 |
c) De 3.00 mts long. y 0.52 a 0.60 cm de circunferencia | $ 47,96 |
MOVIMIENTO DE PRODUCTOS ELABORADOS: |
Por transporte en general incluyendo carga y descarga que se efectúa en carro cachapé o alzaprima y otros tipos de carros: | LA TONELADA |
a) Por los primeros 1000 mts | Convencional |
b) Por los 1000 mts subsiguientes o fracción hasta 2500 mts | $ 28,78 |
c) Por más de 2500 mts y hasta 5000 mts | $ 32,59 |
d) Por más de 5000 mts y hasta 15000 mts | $ 41,51 |
Por viajes mayores de 15000 mts las remuneraciones serán recargadas en un 100% |
|
RODEO | POR DIA |
Las tareas de rodear madera en condiciones de ser cargadas, se remunerará a jornal y a razón de… | $ 157,05 |
TRABAJOS VARIOS | POR DIA |
En
la playa del ferrocarril de caminos nacionales obrajes no contemplados
expresamente en esta tabla salarial serán remuneradas a jornal y a
razón de… | $ 157,05 |
CARGADAS EN GENERAL | POR TONELADA |
a)
Por cargada de rollizos elaborados de cualquier especie con guinche
accionado manualmente sobre vagón de FFCC cualquier trocha cargada
sobre camión o acoplado, se remunerará a la cuadrilla | $ 7,97 |
- Cuando se carguen camiones o acoplados con bueyes se abonará a la cuadrilla de 3 hombres | $ 8,79 |
- Cuando la madera sea pesada en balanza o báscula antes de ser cargada, se recargará a la cuadrilla | $ 5,72 |
b)
Cuando la distancia de la pila de madera o cualquier otro producto
exceda de 25 mts de distancia del lugar donde se halle estacionado el
vehículo, el patrono reforzará con un peón jornalizado. |
|
c) Por cargada de leña a vagón apilada hasta 5 mts de distancia de vagón | $ 9,78 |
d) Por cargada de leña a vagón de 5 y hasta 10 mts de distancia de vagón | $ 11,95 |
e)
Por cargada y/o descarga de durmientes o postes a/o desde vagón, camión
o vagoneta decauville hasta 25 mts de distancia, por unidad | $ 2,67 |
f) Las estacas preparadas serán provistas por la patronal. |
|
OBREROS JORNALIZADOS | POR DIA |
Cuando
el patrono disponga remunerar por día, trabajos no reglamentados o
previstos en la presente tabla salarial con un jornal superior, abonará
como mínimo | $ 157,05 |
PERSONAL BOYERO | POR DIA |
Percibirá un jornal de… | $ 157,05 |
ELABORACION DE CARBON: |
La elaboración de leña para carbón, tendrá medidas de 1.20 a 1.50 Pts |
- Rodeada, con elemento del principal, el metro | $ 4,76 |
- Preparación de cancha, el metro | $ 1,31 |
- Apilada en cuadro, a cargo del hachero, el metro | $ 1,42 |
- Embolsar y cargar vehículo, la tonelada | $ 27,33 |
- Cargar a granel en camión de transporte baranda alta, la tonelada | $ 33,81 |
- Carga y descarga carbón a granel en playa FFCC, la tonelada | $ 28,78 |
- Carga de carbón en camiones en bolsa, cada una | $ 1,19 |
- Carga de carbón en camiones en bolsa, por tonelada | $ 19,24 |
- Si hubiere que embolsar para resguardar carga a granel, se abonará por bolsa y para la cuadrilla | $ 3,81 |
- Embolsar carbón en playa, por bolsa y para la cuadrilla | $ 5,10 |
- Embolsar sin coser por bolsa | $ 1,09 |
- Embolsar y coser la bolsa | $ 1,65 |
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, cada una | $ 0,84 |
- Descarga de carbón de camiones en bolsa, la tonelada | $ 18,49 |
LIMPIEZA DE CAMPOS |
Los
obreros que limpien campos en condiciones de ser arados y aptos para la
explotación agrícola ganadera, para las tareas que realicen en las que
están comprendidas las extracciones y desarraigado de árboles, troncos,
malezas y residuos, percibirán una retribución diaria con casa y sin
comida de… | $ 172,75 |
En
caso de que el patrón decida el pago a destajo, pagará por hectárea,
con casa provista por la patronal y con comida, ídem anterior, por
monte reache. |
|
HORNOS FIJOS DE LADRILLOS PARA CARBON |
- Cargada de horno, el metro de leña | $ 8,77 |
- Cargada de horno, la tonelada de leña | $ 12,71 |
- Quemar y enfriar sin especificar rendimiento, la tonelada | $ 21,17 |
- Sacada de carbón con limpieza de horno, la tonelada | $ 28,13 |
CARGADA DE POSTES. DURMIENTES Y ROLLIZOS |
- Cargada de poste a camión o acoplado, cada uno | $ 1,27 |
- Carga y descarga a camión o acoplado, cada uno | $ 2,08 |
RODEADA: En distancia de 0 a 250 mts. |
LEÑA TIPO FFCC: (Por metro y por obrero) |
- Por mano de obra | $ 6,27 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 3,27 |
- TOTAL | $ 9,54 |
LEÑA PARA CARBON |
- Por mano de obra | $ 6,65 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 3,27 |
- TOTAL | $ 9,92 |
TROZO PARA TANINO DE 1.40 A 1.50 MTS DE LARGO (Por tonelada y por obrero) |
- Por mano de obra | $ 6,65 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 3,27 |
- TOTAL | $ 9,92 |
POSTES (Cada uno): |
a) De 3 metros de largo, por obrero: |
- Por mano de obra | $ 5,34 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,86 |
- TOTAL | $ 8,20 |
b) De 2.20 a 2.40 mts de largo: |
- Por mano de obra | $ 4,81 |
- Por mantenimiento y desgaste de zorra | $ 2,47 |
- TOTAL | $ 7,28 |
PICADA PARA CAMION: | $ |
De 4 mts de ancho, de destronque y 0.50 cm. limpio a cada lado: |
- Monte virgen, el km | 1.934,62 |
- Monte reache | 1.316,15 |
PICADA DE CARRO: | $ |
- De 3 mts limpio a flor de tierra, el km | 1.758,87 |
- Monte reache | 10,55 |
DESLINDE: |
- Se comprende de luz, el kilómetro | $ 3,09 |
REMUNERACION POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO: |
Corte de leña para carbón, con motosierra: |
- Por metro | $ 21,06 |
- Por tonelada | $ 26,69 |
- ROLLIZOS: Corte o troceada para durmientes o postes, cada uno | $ 5,34 |
TRABAJOS CON MOTOSIERRA:
Con motosierra, combustible y repuesto provistos por la patronal. En todos los casos un equipo de tres (3) hombres.
Cuando la motosierra sea propiedad del obrero, el patrón deberá abonar
un plus del 100% sobre las remuneraciones fijadas en la presente tabla
salarial.
ZORRERO DE PLAYA Y ASERRADERO: |
- Con elementos propios, por día | $ 172,75 |
- Por rendimiento del trabajo, todo tipo de leña | $ 17,52 |
CONDUCTOR DE CAMION O TRACTOR: | $ |
- Con elementos propios, por día | 4.374,16 |
- A destajo, todo tipo de leña | 191,95 |
Los conductores de camión o tractor tendrán un recorrido máximo de 100
km. diarios entre vacío y lleno en camino de tierra. Además del sueldo
fijado, se le reconocerá la suma de $ 6,48 por tonelada transportada
cuando la distancia le permita realizar más de un viaje diario, y la
suma de $ 5,16 por tonelada cuando por la distancia realice un solo
viaje diario. Cuando los conductores de camión o tractor deban realizar
dentro del radio urbano trabajos no especificados, se les abonará como
sobresueldo por tonelajes no transportados, la suma de $ 59,01.
Cuando la motosierra es provista por la patronal, la misma debe solventar los gastos de combustible, repuestos y reparación.
e. 05/09/2013 N° 68881/13 v. 05/09/2013