MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 47/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.373.107/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 268 de fecha 16 de julio de 2013, la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de
Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para
el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON en la Provincia
de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en
las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, para la Provincia de SANTA FE, con
vigencia a partir del 1° de julio de 2013, en las condiciones que se
consignan a continuación:
CARPIDA DE ALGODON:
1) Raleo de líneas de hasta 20 cm de ancho, limpio de yuyos por empleo de herbicidas, por cada 100 metros | $ 0,63 |
2)
Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de
yuyos, inclusive “gramilla forestal”, o pasto colchón, por cada 100
metros | $ 1,17 |
3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, semicubierto de “gramilla forestal” o pasto colchón, por cada 100 metros | $ 2,29 |
ARTICULO 2° — Las remuneraciones a que se refiere la presente
resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras
sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto
en las leyes vigentes que reglamentan la materia.
ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. JORGE
HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno
C.N.T.A. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr.
HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/09/2013 N° 68882/13 v. 05/09/2013