MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 48/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO, el Expediente Nº 1.554.265/13 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acta Nº 268 de fecha 16 de julio de 2013, la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la COMISION
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (C.N.T.A.), un acuerdo en el que se
aprueban las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña
en las tareas de COSECHA, MANIPULEO Y LAVADO DE BATATA en jurisdicción
de la provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se
desempeña en la actividad de Cosecha, Manipuleo y Lavado de BATATA las
que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2013, en jurisdicción
de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de
SANTA FE, conforme se consignan a continuación:
TRABAJO DE RECOLECCION: |
En Bines cada 50 kgs. | $ 1,81 |
Bolsa hasta 17 kgs. | $ 3,03 |
Bolsa papera 48 a 52 kg. Embolsar y cargar | $ 3,78 |
Bolsa batatera de 52 1/2 a 58 kg. Embolsar y cargar | $ 4,54 |
Engavillar solamente | $ 0,76 |
Cosida bolsa grande | $ 0,67 |
Bolsa batatera 52 1/2 a 58 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) | $ 4,54 |
Bolsa batatera de 48 a 52 kg. (embolsar, cargar c/ transbordo) | $ 4,14 |
|
TRABAJO DE LAVADERO: Por Bolsa |
Bolsa chica boca redonda | $ 2,12 |
Bolsa con vista cosida a mano | $ 1,81 |
Transborde de lavadero cosida a mano | $ 1,96 |
Se deja establecido que el valor para las bolsas de mayor peso que el
establecido en la presente escala, se calculará a razón de $ 0,15 por
Kg.
TRABAJO POR SIEMBRA: |
Plantado de brotes por ha. | $ 483,60 |
ARTICULO 2° — Fíjase el jornal mínimo garantizado para el personal que
desempeña las tareas comprendidas en la presente Resolución, en las
condiciones que se consignan a continuación:
Jornal Diario sin SAC | $ 186,00 |
ARTICULO 3° — Las remuneraciones establecidas no llevan incluidas la
parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTICULO 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la
presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por
las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas
sindicales ordinarias cuando así correspondiere.
ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución por el término de CUATRO (4) meses. La presente
cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ABEL F. GUERRIERI,
Rep. Sociedad Rural Argentina.
e. 05/09/2013 N° 68883/13 v. 05/09/2013