MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 49/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO, el Expediente Nº 69.862/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Acta de fecha 15 de julio de 2013 la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el
personal que se desempeña en la actividad de ESQUILA-ZAFRA (2013/2014),
en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA
CRUZ y TIERRA DEL FUEGO).
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión
Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA
CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir del 1° de
julio de 2013, conforme se consignan a continuación:
TAREA:
Esquilador | $ 3,4324 |
Agarradores | $ 0,2863 |
Prenseros | $ 0,3228 |
Meseros | $ 0,2505 |
Ayudante de Mesero | $ 0,1533 |
Ayudante de Cocina | $ 0,1539 |
Playero | $ 0,1919 |
Barredor de Cancha | $ 0,1788 |
Cocinero | $ 0,2355 |
Mecánico | $ 0,5726 |
Afilador | $ 0,2433 |
CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador) | $ 2,5743 |
Prensero Hidráulico | $ 0,1614 |
Acondicionador | $ 0,5010 |
Ayudante General | $ 0,1533 |
Los presentes valores incluyen el
DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por
vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley 26.727), el OCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO
(8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el VEINTE POR
CIENTO (20%) por Zona Desfavorable.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de
entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE
TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha
provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que
cumplan con NOVENTA (90) días de trabajo.
ARTICULO 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos
establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que
ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará
con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las remuneraciones consignadas
en el artículo 1° para cada categoría.
ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. JORGE HERRERA, Rep.
U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E. — Dr. ABEL F. GUERRIERI,
Rep. Sociedad Rural Argentina.
e. 05/09/2013 N° 68884/13 v. 05/09/2013