MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución Nº 51/2013
Bs. As., 26/8/2013
VISTO, el expediente Nº 50.199/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 9 de fecha 4 de
julio de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº
3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario
(C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN
FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia
del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente
actividad, debe procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán
vigencia a partir del 1° de julio de 2013, en el ámbito de la
jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las
Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a
continuación:
ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona |
Capataz con caballo | $ 327,99 |
Peón con caballo | $ 257,44 |
Carrero sin elementos de trabajo | $ 288,37 |
Carrero con carro y caballos de su propiedad | Convencional |
Viaje
a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez
entregada la misma por cada 5 km (una legua) persona y sin comida | $ 1,81 |
|
ARREOS A CORTA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona |
Capataz | $ 51,05 |
Resero | $ 25,95 |
Carrero sin elementos de trabajo | Convencional |
VIATICO: En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo
contemplen, se abonará un adicional diario por comida principal de $
54,10.-
LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.
| POR DIA | POR MEDIO DIA |
Capataz | $ 432,56 | $ 259,52 |
Clasificador | $ 324,40 | $ 171,18 |
PISTERO | POR DIA | POR MEDIO DIA |
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de | $ 45,04 | $ 27,04 |
El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.
| POR DIA | POR MEDIO DIA |
Peón a caballo de propiedad del trabajador | $ 342,40 | $ 197,68 |
Peón a caballo provisto por el empleador | $ 263,30 | $ 158,88 |
Peón a pie | $ 263,30 | $ 158,88 |
Rondadores por noche con caballo | $ 312,12 | $ 201,77 |
Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional:
a) Por asado de la mañana | $ 45,04 |
b) Por almuerzo | $ 54,10 |
PERSONAL MENSUALIZADO |
Peón con comida | $ 4.809,53 |
Peón sin comida | $ 5.587,11 |
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de: |
Bajo la lluvia | $ 40,85 |
Terreno en mal estado | $ 33,03 |
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES | CAMION | VAGON |
Vacunos | $ 0,79 | $ 0,93 |
Yeguarizos | $ 0,93 | $ 1,19 |
Lanares | $ 0,63 | $ 0,76 |
Porcinos | Convencional | Convencional |
LOCALES DE EXPOSICION: | POR DIA | POR MEDIO DIA |
Con comida |
|
|
Peones en general a pie | $ 225,51 | $ 126,17 |
Peones generales a caballo con elementos de trabajo | $ 288,37 | $ 180,23 |
Serenos | $ 318,41 | $ 192,21 |
ARTICULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo
más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de
la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%)
mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los
montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día
15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de
la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria
de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La
retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de
la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La
presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la
establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la
Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que
eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse
descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por
aquella otra.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
— Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep.
Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr.
HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.
e. 05/09/2013 N° 68895/13 v. 05/09/2013