MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 51/2013

Bs. As., 26/8/2013

VISTO, el expediente Nº 50.199/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 9 de fecha 4 de julio de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 3 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIAS, para las provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de ARREOS Y REMATES EN FERIA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2013, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, para las Provincias de ENTRE RIOS Y CORRIENTES, conforme se consignan a continuación:

ARREOS A LARGA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona
Capataz con caballo$ 327,99
Peón con caballo$ 257,44
Carrero sin elementos de trabajo$ 288,37
Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional
Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso una vez entregada la misma por cada 5 km (una legua) persona y sin comida$ 1,81

ARREOS A CORTA DISTANCIA: A partir de las 10 leguas, por día, con comida y por persona
Capataz$ 51,05
Resero$ 25,95
Carrero sin elementos de trabajoConvencional

VIATICO: En los casos en que los contratos de trabajo celebrados lo contemplen, se abonará un adicional diario por comida principal de $ 54,10.-

LOCALES DE REMATES - FERIAS - ESPECIALES: a campo por persona que tenga elemento de trabajo por día y/o mediodía, con comida.


POR DIAPOR MEDIO DIA
Capataz$ 432,56$ 259,52
Clasificador$ 324,40$ 171,18
PISTEROPOR DIAPOR MEDIO DIA
Cuando el patrón requiere la intervención del pistero, éste recibirá un salario adicional de$ 45,04$ 27,04

El citado adicional se aplicará sobre el salario fijado para el peón general a caballo.


POR DIAPOR MEDIO DIA
Peón a caballo de propiedad del trabajador$ 342,40$ 197,68
Peón a caballo provisto por el empleador$ 263,30$ 158,88
Peón a pie$ 263,30$ 158,88
Rondadores por noche con caballo$ 312,12$ 201,77

Cuando no se provea la comida, se abonará al personal el siguiente adicional:

a) Por asado de la mañana$ 45,04
b) Por almuerzo$ 54,10
PERSONAL MENSUALIZADO
Peón con comida$ 4.809,53
Peón sin comida$ 5.587,11
TRABAJOS REALIZADOS BAJO LLUVIA Y QUE DEJAN EL TERRENO EN MAL ESTADO PARA LOS MISMOS. El jornal tendrá un recargo de:
Bajo la lluvia$ 40,85
Terreno en mal estado$ 33,03
CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONESCAMIONVAGON
Vacunos$ 0,79$ 0,93
Yeguarizos$ 0,93$ 1,19
Lanares$ 0,63$ 0,76
PorcinosConvencionalConvencional
LOCALES DE EXPOSICION:POR DIAPOR MEDIO DIA
Con comida

Peones en general a pie$ 225,51$ 126,17
Peones generales a caballo con elementos de trabajo$ 288,37$ 180,23
Serenos$ 318,41$ 192,21

ARTICULO 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Dr. ABEL F. GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 05/09/2013 N° 68895/13 v. 05/09/2013