AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 989/2013

Bs. As., 23/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1754/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual dispone la necesidad de que se establezca al menos una (1) delegación de esta AUTORIDAD FEDERAL en cada provincia o región de ellas o ciudad, con un mínimo de una (1) delegación en cada localidad de más de quinientos mil (500.000) habitantes.

Que a través de diversas resoluciones adoptadas por esta AUTORIDAD FEDERAL, se fueron creando las distintas delegaciones a fin de dar cumplimiento con las obligaciones emanadas de la ley.

Que, a su vez, mediante Resolución Nº 1956-AFSCA/12 se crearon las coordinaciones de treinta y seis (36) delegaciones pertenecientes a esta AUTORIDAD FEDERAL, las que se encuentran en pleno funcionamiento.

Que a dichas coordinaciones se les asignaron, entre otras, las funciones de realizar tareas administrativas para el normal funcionamiento de la delegación, planificar y desarrollar acciones que tiendan al cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, fiscalizar los contenidos de servicios de comunicación audiovisual por presuntas infracciones a la ley y realizar las inspecciones de servicio a las emisoras que se encuentren dentro de su jurisdicción a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente.

Que, en tal sentido, y a fin de cumplir con estos objetivos, deviene necesario delimitar el ámbito territorial de competencia de cada una de las delegaciones.

Que esta medida coadyuvará a que los titulares de servicios de comunicación audiovisual y el público en general posean cabal conocimiento del lugar de actuación de cada delegación a fin de que sean atendidos en forma eficiente e inmediata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 incisos 1) y 25) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnanse a cada una de las treinta y seis (36) Delegaciones de esta AUTORIDAD FEDERAL la competencia territorial que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Derógase cualquier otra normativa que se contraponga a la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

DELEGACIONJURISDICCION
CONURBANO SURProvincia de Buenos Aires: Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, Presidente Perón, Quilmes, San Vicente.
CONURBANO OESTEProvincia de Buenos Aires: Partidos de General Las Heras, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Luján, Marcos Paz, Tres de Febrero, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Navarro, Suipacha.
CONURBANO NORTEProvincia de Buenos Aires: Partidos de Pilar, San Fernando, San Isidro, Tigre, Vicente López, Escobar, Campana, Malvinas Argentinas, San Martín, San Miguel.
REGION SALADILLOProvincia de Buenos Aires: Partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, Lobos, Olavarría, Roque Pérez, Saladillo, Veinticinco de Mayo, Tapalqué.
REGION PERGAMINOProvincia de Buenos Aires: Partidos de Baradero, Arrecifes (Bartolomé Mitre), Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Colón, Exaltación de la Cruz, Pergamino, Ramallo, San Nicolás, San Pedro, Zárate, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Rojas, Salto.
REGION GENERAL PUEYRREDONProvincia de Buenos Aires: Partidos de San Miguel del Monte, Ranchos, Chascomús, General Belgrano, Las Flores, Rauch, Pila, Castelli, General Guido, Dolores, General Conesa, General Lavalle, Partido de la Costa, Maipú, General Madariaga, Pinamar, Villa Gesell, Coronel Vidal, Ayacucho, Balcarce, Tandil, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Lezama.
REGION LA PLATAProvincia de Buenos Aires: Partidos de La Plata, Berisso, Brandsen, Ensenada, Magdalena, Punta Indio.
REGION LINCOLNProvincia de Buenos Aires: Partidos de Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Vedia, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Rivadavia, Trenque Lauquen.
REGION BAHIA BLANCAProvincia de Buenos Aires: Partidos de Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Patagones, Puán, Pigüé (Saavedra), Salliqueló, Tornquist, Tres Arroyos, Villarino, Daireaux, Guaminí, Benito Juárez, Laprida, Pellegrini, Tres Lomas, Monte Hermoso.
CATAMARCAPROVINCIA DE CATAMARCA
CHACOPROVINCIA DEL CHACO
CHUBUT I - COMODORO RIVADAVIAProvincia del Chubut: Departamentos de Florentino Ameghino, Sarmiento y Escalante; y en la Provincia de Santa Cruz: Departamentos Lago Buenos Aires y Deseado.
CHUBUT II - TRELEWDepartamentos de Rawson, Biedma, Telsen, Mártires y Gaiman.
CORDOBA I - CAPITALDepartamentos Capital, Colón, Cruz del Eje, lschilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, Santa María, Sobremonte, Totoral y Tulumba.
CORDOBA IIDepartamentos de Calamuchita, General Roca, Gral. San Martín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Río Cuarto, Roque Sáenz Peña, San Justo, Tercero Arriba y Unión.
CORRIENTES IPROVINCIA DE CORRIENTES
ENTRE RIOS IPROVINCIA DE ENTRE RIOS
FORMOSAPROVINCIA DE FORMOSA
JUJUYPROVINCIA DE JUJUY
LA PAMPAPROVINCIA DE LA PAMPA
LA RIOJAPROVINCIA DE LA RIOJA
MENDOZAPROVINCIA DE MENDOZA
MISIONESPROVINCIA DE MISIONES
NEUQUENPROVINCIA DEL NEUQUEN
RIO NEGRO I – VIEDMADepartamentos de Adolfo Alsina, Conesa, San Antonio Oeste, Valcheta, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca y El Cuy.
RIO NEGRO II – BARILOCHEProvincia del Chubut: Departamentos de Gastre, Cushamen, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios y Río Senguer y Provincia de Río Negro: Departamentos de Nueve de Julio, Veinticinco de Mayo, Ñorquincó, Pilcaniyeu, Bariloche.
SALTAPROVINCIA DE SALTA
SAN JUANPROVINCIA DE SAN JUAN
SAN LUISPROVINCIA DE SAN LUIS
SANTA CRUZDepartamento de Magallanes, Río Chico, Corpen-Aike, Lago Argentino y Güer-Aike
SANTA FE I - SANTA FEDepartamentos de Garay, General Obligado, La Capital, Las Colonias, Nueve de Julio, San Cristóbal, San Javier, San Justo y Vera.
SANTA FE II - ROSARIODepartamentos de Belgrano, Caseros, Castellanos, Constitución, General López, Iriondo, Rosario, San Jerónimo, San Lorenzo y San Martín.
SANTIAGO DEL ESTEROPROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO I – USHUAIADepartamentos de Ushuaia, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.
TIERRA DEL FUEGO II – RIO GRANDEDepartamento de Río Grande.
TUCUMANPROVINCIA DE TUCUMAN

e. 06/09/2013 N° 69420/13 v. 06/09/2013