MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 292/2013
Bs. As., 2/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0532836/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nº 345 de fecha 5 de
noviembre de 1997, 139 de fecha 23 de julio de 2004 y 52 de fecha 30 de
marzo de 2009, todas del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en la última de las resoluciones citadas en el visto, se estableció
el uso obligatorio del Documento Identificatorio de Semilla Fiscalizada
en Tránsito para quienes produzcan semilla de clase fiscalizada.
Que asimismo en el Anexo II de la segunda resolución citada, se
establecieron como requisitos para la importación de semilla cuya
producción sea destinada en su totalidad a la exportación, adjuntar a
la respectiva solicitud, copia del contrato, declaración jurada de
ubicación de los lotes, responsable de la producción y compromiso de no
difusión.
Que el cumplimiento de los requerimientos aludidos en el considerando
anterior permite al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, contar con los elementos necesarios para un adecuado control y
seguimiento de la producción declarada.
Que la ASOCIACION DE SEMILLEROS ARGENTINOS ha peticionado y la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS ha aprobado que se emita un documento
respaldatorio para el transporte de la semilla producida con fines
exclusivos de exportación bajo contrato cerrado.
Que a tal fin resulta necesario la inscripción de los lotes de
producción en el Sistema de Gestión INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS ha dado su opinión favorable a la
presente iniciativa, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2012,
según Acta Nº 397.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4° y 9°
del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese el uso optativo del Documento Identificatorio
de Semilla en Tránsito para toda simiente originada a partir de
materiales importados, bajo un régimen de contrato entre partes para la
producción de semillas con destino exclusivo de exportación, cuyos
lotes de producción se encuentren debidamente inscriptos ante este
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Apruébase el Documento Identificatorio de Semilla en
Tránsito con Destino Exclusivo de Exportación por Contrato Cerrado que
como Anexo I forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — El remitente de la semilla, dentro de las CUARENTA Y OCHO
(48) horas de entregada, deberá informar al INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS con carácter de declaración jurada los kilogramos netos
entregados correspondientes a cada uno de los Documentos
Identificatorios de Semilla en Tránsito con Destino Exclusivo de
Exportación por Contrato Cerrado emitidos, según su número de
identificación, conforme formulario adjunto que se aprueba y forma
parte de la presente como Anexo II.
ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL,
Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I
ANEXO II
e. 06/09/2013 N° 69280/13 v. 06/09/2013