MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 293/2013
Bs. As., 2/9/2013
VISTO la puesta en vigencia de la Resolución Nº 304 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de fecha 26 de agosto de
2010, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de dar cumplimiento a la Resolución mencionada en el
Visto es necesario contar con laboratorios que realicen el diagnóstico
de las plagas de control obligatorio las cuales están citadas en el
Anexo VI de dicha Resolución.
Que para resguardar la sanidad de los materiales de propagación de
frutilla sometidos al proceso de fiscalización, es necesario establecer
una normativa que regule el Funcionamiento de Laboratorios de
Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla que certificarán
dicha sanidad.
Que en virtud del Artículo 13 de la Ley Nº 20.247, los laboratorios de
análisis de semillas deben estar inscriptos en el Registro Nacional de
Comercio y Fiscalización de Semillas.
Que la mencionada Resolución en su Anexo I establece que los
laboratorios deberán cumplir previamente a su inscripción, con las
normas que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
establezca.
Que la Dirección de Certificación y Control ha tomado la intervención técnica que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 8 de mayo de
2012, según Acta Nº 392, dio dictamen favorable a la presente normativa.
Que el suscrito es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo dispuesto por la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS de fecha 26 de agosto de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la presente Norma de Funcionamiento de
Laboratorios de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla y
los Anexos I (A y B), II, III y IV que forman parte integrante de la
misma.
ARTICULO 2° — Para comenzar el proceso de habilitación del laboratorio
e inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de
Semillas los interesados deberán presentar ante la Dirección de Calidad
del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, la solicitud de habilitación del
laboratorio (Anexo I-A) y el/los término/s de compromiso del Director
Técnico y del Ejecutor de los Análisis (Anexo I-B) dependiendo si estos
roles los desarrolla una misma persona o no.
ARTICULO 3° — La habilitación del laboratorio estará condicionada a la
aceptación de la información correspondiente a los Anexos I-A y I-B, y
a la disponibilidad del instrumental y equipamiento mencionado en el
Anexo II de la presente resolución, a la aprobación de la auditoría de
habilitación, y al cumplimiento de los requisitos que el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS establezca como necesarios para la habilitación de
un Laboratorio de Diagnóstico de Enfermedades de Plantines de Frutilla.
ARTICULO 4° — El/Los postulante/s a los cargos de Director Técnico y
Ejecutor de los Análisis deberán ser Ingenieros Agrónomos o Licenciados
en Biología, debiendo presentar al inicio de los trámites la fotocopia
autenticada del título profesional habilitante y copia de la matrícula
de así corresponder.
ARTICULO 5° — El Ejecutor de los Análisis deberá demostrar
fehacientemente una experiencia mínima de TRES (3) años en análisis
nematológicos en laboratorio; además de capacitación formal en el tema
(cursos, jornadas técnicas o congresos). Se aplicarán los mismos
requisitos a los solicitantes de la habilitación para la identificación
de patógenos causantes de las anormalidades detalladas en el Anexo IV
de la Resolución Nº 304 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS de fecha 26
de agosto de 2010.
ARTICULO 6° — Una vez obtenida la habilitación técnica otorgada por la
Dirección de Calidad, el interesado deberá inscribirse ante el Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas contando para ello con
VEINTE (20) días hábiles posteriores a su notificación. Vencido dicho
plazo la Dirección de Calidad procederá a la baja del trámite.
ARTICULO 7° — La Dirección de Calidad realizará auditorías a todos los
laboratorios habilitados, estando obligados tanto el Director Técnico,
como el Ejecutor de los Análisis a estar presentes en la misma y a
brindar al Auditor toda la documentación que requiera. De considerarlo
necesario, el Auditor podrá requerir la realización de un análisis al
momento de la auditoría y/o realizar identificaciones de patógenos de
plantines de frutilla.
ARTICULO 8° — La falta de envío de las propuestas de levantamiento de
no conformidades, encontradas en la auditoría dentro del plazo
establecido por el Auditor, hará pasible al laboratorio de la
aplicación de lo previsto en el Artículo 18.
ARTICULO 9° — Los certificados emitidos por los laboratorios
habilitados tendrán validez en el orden nacional y deberán ser
confeccionados acorde al modelo que se detalla en el Anexo IV.
ARTICULO 10. — La Dirección de Calidad podrá solicitar a los laboratorios copia fiel de los certificados emitidos.
ARTICULO 11. — En los casos en que existan resultados cuestionados, la
Dirección de Calidad y/o la Dirección de Certificación y Control
intervendrán en los aspectos de su competencia.
ARTICULO 12. — Todos los laboratorios habilitados deberán participar de
los ensayos interlaboratorios organizados por la Dirección de Calidad
y/o en otros interlaboratorios organizados por organismos reconocidos
por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. Conjuntamente a lo anterior, la
Dirección de Calidad podrá convocar tanto a los Directores Técnicos
como a los Ejecutores de los Análisis a jornadas, talleres o cursos de
capacitación.
ARTICULO 13. — Toda modificación en la situación del laboratorio, en
cuanto a domicilio, instalaciones o profesionales responsables, deberá
comunicarse en forma fehaciente a la Dirección de Calidad con un plazo
de hasta VEINTE (20) días hábiles producida la modificación. En
cualquiera de estos casos el laboratorio no podrá emitir certificados
hasta recibir la conformidad por parte de la Dirección de Calidad.
ARTICULO 14. — Los Laboratorios de Análisis de Enfermedades de
Plantines de Frutilla habilitados para realizar ensayos de
determinación de nematodos podrán habilitarse para realizar los ensayos
de determinación de otras plagas causantes de las anormalidades
detalladas en el Anexo IV de la Resolución 304/10 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 15. — En el supuesto del artículo anterior se deberá solicitar
a la Dirección de Calidad la habilitación correspondiente, adjuntando
los protocolos y el equipamiento a ser utilizado para la determinación
de dichas plagas. Una vez evaluada la documentación la Dirección de
Calidad procederá a aceptar o rechazar la solicitud.
ARTICULO 16. — El Certificado de Habilitación Técnica indicará las
determinaciones que podrá realizar el laboratorio, debiendo estar
expuesto al público junto a la constancia de vigencia de la inscripción
en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas.
ARTICULO 17. — La condición de laboratorio habilitado, además de los
requisitos técnicos establecidos por la presente, queda condicionada al
pago de la anualidad del Laboratorio y al cumplimiento de todas las
normas e indicaciones establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS.
ARTICULO 18. — Ante la falta de cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente norma, o por impedir las auditorías, o ante
la falta de levantamiento de las “no conformidades” evaluadas durante
las auditorías, o por falseamiento de la información suministrada, el
Instituto podrá disponer la suspensión o baja de la habilitación del
laboratorio en función a la ponderación de la gravedad del hecho.
ARTICULO 19. — Comuníquese y publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. CARLOS A.
RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO I-A
ANEXO I-B
ANEXO II
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES DE PLANTINES DE FRUTILLA
1- DISPOSICIONES GENERALES
Los Directores Técnicos de los Laboratorios y el Ejecutor de los
Análisis (si no fueren la misma persona) deberán firmar un Término de
Compromiso (Anexo I-B) mediante el cual se comprometen a cumplir la
presente norma y serán técnicamente responsables de su desempeño y del
de los analistas a su cargo.
El Ejecutor de los Análisis deberá estar capacitado en técnicas de
detección e identificación de nematodos debiendo avalar con su firma y
sello los certificados que expidan haciéndose responsable de los mismos.
En caso de realizar diagnósticos de enfermedades causadas por hongos,
bacterias o virus deberán presentar documentación que avale la
experiencia en el tema.
2- INSTALACIONES DEL LABORATORIO
• El área del laboratorio y cada una de sus dependencias deberán ser
compatibles con el volumen de muestras que se procesen y con el
personal disponible. Se deberá establecer una separación eficaz entre
zonas vecinas cuando se desarrollen en ellas actividades incompatibles.
El acceso y el uso de todos los sectores, que influyan sobre la calidad
de estas actividades, deberán quedar definidos y controlados. Estos
sectores estarán detallados en un croquis el cual deberá presentarse al
momento de la solicitud de habilitación.
• El laboratorio deberá disponer de los siguientes sectores, según las técnicas que desarrolle.
• Recepción y registro de muestras: con acceso externo, que asegure independencia de los demás sectores/áreas del laboratorio.
• Sector de acondicionamiento de muestras.
• Flujo laminar para realizar el aislamiento de hongos y bacterias (en el caso que se realicen estos análisis).
• Sector para el desarrollo de técnicas serológicas y/o moleculares (DAS-ELISA, PCR), en el caso que se realicen estos análisis.
• Sector para la detección de nematodos.
• Sector del lavado del material, preparación de medios y esterilización.
• Sector para el almacenamiento de drogas.
• Sector para el almacenamiento de materiales de vidrio y plástico.
• Sector de oficinas.
• Sector para el archivo de muestras.
• Invernaderos o cámara de incubación (en el caso que se realicen pruebas biológicas).
3- EQUIPAMIENTO
El laboratorio deberá estar provisto de todos los equipos y de los
materiales de referencia necesarios para la correcta ejecución de los
ensayos. Cada equipo deberá tener una ficha técnica que contenga toda
la información necesaria del mismo, así como mantenimientos y
calibraciones realizadas. Todos los equipos deberán ser mantenidos en
adecuado estado de funcionamiento, debiendo para ello elaborarse un
plan de mantenimiento de los equipos.
El material de referencia deberá tener una ficha, la cual brindará la
información necesaria para poder mantener dicho material libre de
contaminaciones y en perfectas condiciones para no alterar sus
características físicas y biológicas.
4- INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
PROCEDIMIENTOS:
Cada laboratorio deberá contar con una carpeta donde consten todos los
procedimientos operativos e instrucciones de trabajo vigente,
conjuntamente con los otros registros que más adelante se detallan para
permitir la realización de las auditorías por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS.
DOCUMENTACION:
• Libro de Registro de Muestras.
• Boletín Interno de Análisis.
• Certificados de Análisis.
• Bibliografía Técnica.
• Registro de Reactivos.
• Registro de Equipos.
• Plan de Mantenimiento de Equipos.
• Registro de Fichas Técnicas.
• Registro de Protocolos.
Libro de Registro de Muestras:
Este libro podrá ser de formato papel y/o electrónico. Deberá asegurar
la inalterabilidad de los registros. En él se registrarán con números
consecutivos todas las muestras que ingresen al laboratorio y al
invernáculo independientemente que se halla o no emitido certificado
(muestras de control interno de calidad, particulares, de
entrenamiento, ensayo de referencia, muestras de fiscalización y
otras). El número asignado se corresponderá al número de diagnóstico de
la misma. Los campos mínimos obligatorios son: número de diagnóstico o
test, código de la muestra, fecha de recepción, remitente, procedencia
u origen, especie, fecha y número de certificado de análisis y todos
aquellos datos que se consideran necesarios para la identificación de
la muestra.
Muestras:
Las muestras ingresadas deberán ser identificadas con su respectivo
número de recepción. Una vez que ingresan al laboratorio, debe
procederse lo más pronto posible a la extracción de los nematodos
utilizando la técnica avalada por esta norma. Cuando las muestras que
llegan al laboratorio no puedan procesarse inmediatamente, deberán
conservarse en heladera a ± 4°C, hasta un tiempo máximo de DOS (2)
semanas. Las muestras quedarán a total disposición del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS, durante DIEZ (10) días corridos después de
entregado el correspondiente Certificado de Análisis, lapso durante el
cual podrá conservarse el material analizado (hojas, tallos, raíces,
etc.) en bolsas, clara e inequívocamente rotuladas y mantenidas en
heladera o en recinto refrigerado.
Boletín Interno de Análisis:
Se completará un Boletín Interno por cada muestra analizada; el cual
deberá estar identificado con el mismo número de recepción que posee la
muestra en el Libro de Registro de Muestras.
El Boletín Interno contará con la información indispensable para la
ejecución del diagnóstico o test tales como: número de diagnóstico o
test, determinaciones solicitadas, fecha de inicio y finalización del
análisis, y otras informaciones complementarias. Además se registrarán
los resultados obtenidos los cuales deberán estar acompañados por los
datos del técnico actuante (firma y aclaración).
Nota: si las etapas están desarrolladas por distintos técnicos, cada
uno deberá indicar la etapa que le corresponda mediante firma y
aclaración.
Registro de Reactivos:
En el libro figurarán todos los reactivos empleados para las técnicas
que se desarrollen en el laboratorio. Para cada reactivo se anotará
fecha de compra, marca, Nº de artículo, fecha de vencimiento. Es
aconsejable que se indique también el lugar de conservación en el
laboratorio, precauciones con el reactivo (si las tuviera) y antídoto
(si lo tuviera).
Métodos de Diagnóstico para Nematodos:
Para el diagnóstico de nematodos podrán utilizarse los métodos que se describen en el Anexo III de la presente resolución.
Equipamiento (obligatorio)
- Estufa de cultivo.
- Autoclave.
- Balanza.
- Agitador magnético.
- Flujo Laminar.
- Microscopio óptico (35X a 100X).
- Lupa binocular.
- Tamices de trama variada.
- Licuadora.
- Centrífuga (depende el método utilizado).
- Embudo de Baermann.
- Heladera.
- Peachímetro.
- Material de vidrio y/o plástico necesario.
- Cámara frigorífica o similar.
Nota: en caso de realizar pruebas moleculares y/o serológicas deberán
detallarse todos los equipos, materiales y reactivos que se utilizarán
para llevar a cabo dichas técnicas.
Informe de Resultados:
Los informes tendrán validez dentro del ámbito de la REPUBLICA
ARGENTINA y deberán contener la información mínima requerida en el
modelo del Anexo IV. En caso de realizar análisis para determinar otras
plagas deberá ser informado en otras determinaciones, indicando la
metodología utilizada.
Archivo de Documentos:
Los Libros de Registro de Muestras, Boletines Internos y Certificados
emitidos se archivarán durante un período de CINCO (5) años y estarán a
disposición de los inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
cuando ellos lo soliciten.
ANEXO III
Extracción de Nematodos y Protocolos de Análisis
Debido a que los nematodos mencionados en la tabla de tolerancias de la
Resolución Nº 304 de fecha 26 de agosto de 2010 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, tienen distintos hábitos parasitarios, para la extracción
de los mismos se considera el método más eficiente.
Para el análisis de plantines se seguirá el Protocolo 1: extracción de nematodos de órganos vegetales.
Protocolo 1: Extracción de Nematodos de Organos Vegetales
• Dividir la muestra en grupos de VEINTE (20) plantines e identificar
cada grupo con números o letras correlativos (Ejemplo: A, B, C, D,...).
• Lavar cuidadosamente el material vegetal enfermo (raíces, coronas, hojas).
• En caso de ser raíces o coronas, cortar por la mitad longitudinalmente.
• En caso de ser hojas, seleccionar aquéllas con síntomas; de no observarse síntomas, proceder a muestrear al azar.
- Raíces o Coronas
1. Licuar cada submuestra con cantidad necesaria de agua, durante TREINTA (30) segundos.
2. Pasar el material licuado por una serie de tamices de 60, 100, 200 y 325 mesh.
3. Descartar el material retenido en los tamices de 60 y 100 mesh.
4. Transferir con una pizeta a un vaso de precipitado los nematodos y
restos vegetales que quedaron en los tamices de 200 y 325 mesh.
Evaluación Directa:
Se coloca lo recolectado en el punto 4 en una caja de petri (9 cm de
diámetro), procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de suspensión
(volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el fondo de las
cajas), proceder al recuento utilizando lupa binocular y/o microscopio.
También es posible la coloración del material y su posterior
observación directa bajo microscopio estereoscópico (empleando las
técnicas de coloración en uso).
Evaluación Indirecta:
• Tomar la suspensión del punto 4, agitar el vaso y distribuirla
equitativamente en los tubos de la centrífuga, uniformar el peso de
todos los tubos en una balanza.
• Agregar a cada tubo 1 gr de caolín y agitar vigorosamente.
• Centrifugar a 3500 rpm durante TRES (3) minutos.
• Decantar cuidadosamente para eliminar el agua de los tubos y los
restos de material vegetal, procurando perturbar al mínimo el
precipitado que contiene caolín y a los nematodos.
• Llenar los tubos con una solución azucarada (454 gr azúcar/litro de
agua) y resuspender en ella el precipitado que quedó en el fondo,
agitando vigorosamente.
• Centrifugar nuevamente a 3000 rpm durante TRES (3) minutos. El caolín
se sedimenta y los nematodos quedan suspendidos en la solución
azucarada.
• Decantar la solución azucarada que contiene los nematodos sobre un tamiz de 325 ó 400 mesh.
• Lavar rápidamente con agua para evitar que el agua azucarada dañe a los nematodos plasmolizándolos.
• Pasar cuidadosamente los nematodos a un vaso de precipitado con el agua de una pizeta.
• Volcar en caja de petri, procurando observar cada vez 2 a 3 cm3 de
suspensión, volumen suficiente para cubrir con una delgada capa el
fondo del mismo. Este pequeño volumen facilita una mejor transparencia
de la suspensión para la observación y recuento de los nematodes
extraídos bajo lupa binocular y/o microscopio.
- Hojas
Tomar por lo menos, DOS (2) o TRES (3) hojas de cada plantín integrante
del grupo, lavarlas cuidadosamente. Cortar en trozos o en discos con un
sacabocados y colocarlas sobre un tamiz o colador cubierto con papel de
filtro o papel tisú. Colocar el tamiz o colador sobre una placa/bandeja
o embudo de Baermann. Añadir agua en la placa/bandeja o embudo,
despacio y con cuidado, hasta humedecer los trozos de hojas
asegurándose que haya suficiente agua como para que no se seque la
muestra.
Dejar en reposo por VEINTICUATRO (24) a CUARENTA Y OCHO (48) horas
(reponer el agua si fuese necesario), recolectar el agua de la
bandeja/placa o embudo en un vaso de precipitado. Volcar en caja de
petri de 2 a 3 cm3 de suspensión por vez, y observar bajo lupa
binocular y/o microscopio. Repetir las veces necesarias hasta terminar
el volumen recolectado en el vaso de precipitado.
Determinación de otras plagas (no obligatorias)
Los laboratorios deberán usar los métodos y procedimientos apropiados
para realizar el correcto diagnóstico de los hongos, bacterias y virus
que produzcan las enfermedades mencionadas en el Anexo IV de la
Resolución 304/10.
- Métodos de Diagnóstico para hongos
Estos métodos pueden ser tradicionales (medios de cultivos generales o
específicos) y/o moleculares. Deberán estar reconocidos nacional o
internacionalmente, es decir, deberá haber bibliografía que los avale.
Los protocolos a utilizar deberán enviarse a la Dirección de Calidad al
solicitar la habilitación del laboratorio.
- Métodos de Diagnóstico para bacterias
El equipamiento y reactivos necesarios dependerán del protocolo de
detección e identificación que utilice el laboratorio, el cual deberá
ajustarse a los procedimientos fitosanitarios publicados en el Boletín
de la European and Mediterranean Plant Protection Organization (EPPO)
PM7/65.
- Métodos de Diagnóstico para virus
Para el diagnóstico de virus se realizarán pruebas biológicas,
serológicas o técnicas moleculares. Las pruebas biológicas deberán
realizarse en invernáculo o cámara de incubación.
Para las pruebas biológicas se utilizará como planta indicadora la
correspondiente al virus a testear. Se registrarán en el Boletín
Interno, los síntomas que se expresen en cada observación, así como los
cambios morfológicos que se produzcan.
Los protocolos, técnicas y equipamiento a utilizar deberán enviarse a
la Dirección de Calidad cuando se solicite la habilitación del
laboratorio.
ANEXO IV
e. 06/09/2013 N° 69282/13 v. 06/09/2013