MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 821/2013
Registro Nº 711/2013
Bs. As., 18/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.562.937/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.562.937/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 25/26 y 27 de las
mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo pactan condiciones salariales para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 936/07
“E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº
1.562.937/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.562.937/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 936/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.562.937/13
Buenos Aires, 22 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCLON ST Nº 821/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 711/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril
de 2013 se reúnen los representantes de General Motors de Argentina
S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO, (Directora de
Relaciones Industriales), Vanessa Mazzoni (Gerente de Relaciones
Laborales), patrocinados por los Dres. Oscar DIMENZA, Rafael DILLON,
con domicilio en Avenida Leandro N. Alem Nº 855, 2º piso de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los
Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (SMATA), Ricardo Pignanelli
(Secretario General), Mario Roberto Manrique (Secretario General
Adjunto), Gustavo Moran (Secretario Gremial), Marcelo Barros
(Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario
General Adjunto Seccional Rosario) Sergio Gazzera (Subsecretario
Gremial) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor
García, Alejandro Alarcón, Luis Lancone, Dario Coria y Ariel Riquelme
todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano
665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”,
quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/04/2013, los valores de los salarios básicos
son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían manteniendo.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como
condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el
mismo representa una justa y adecuada composición de intereses
vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no
plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Nuevos Salarios Básicos según Acuerdo SMATA - Vigencia 01/04/2013 - Escala CCT 2007
Nuevos Salarios Básicos según Acuerdo SMATA - Vigencia 01/04/2013 - Escala CCT 2011
Aplicación: Ingresos a partir del 1 octubre 2011 (Gelre y GMA).