ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 1271/2013
Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo. Decreto Nº
1490/1992 y Decisión Administrativa Nº 22/2003. Modificaciones.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-18464/11-0 del registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1490 del
20 de agosto de 1992, sus normas complementarias y reglamentarias, la
Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
como organismo descentralizado en la órbita de la actual SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, se
aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado
organismo.
Que el crecimiento cuantitativo del universo de fiscalización,
regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA requiere el fortalecimiento de la
organización, a fin de dotarla de los instrumentos de gestión que
posibiliten el logro de los objetivos asignados.
Que promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a
la prevención, resguardo y atención de la salud de la población es una
de las políticas prioritarias establecidas por el Gobierno Nacional.
Que, con el fin de fortalecer el rol protagónico que cabe cumplir al
Sector Público Nacional, es necesario arbitrar las disposiciones
conducentes para permitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ejercer en las condiciones más adecuadas
las funciones de contralor y vigilancia sobre importantes materias que
se encuentran sujetas a la órbita de su competencia.
Que las acciones referidas al control y fiscalización de la sanidad y
calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y
cosmética humanas configuran un campo de acción muy específico,
caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto
técnico como científico.
Que asimismo, para lograr resultados sostenibles en el tiempo, es
necesario acordar políticas sanitarias comunes entre la Nación, las
provincias y por su intermedio con los municipios.
Que sobre la base de lo que antecede, corresponde reformular la
estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a dicho
organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación,
fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la
vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos
de garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio
nacional, con especial atención a las acciones de prevención y
protección.
Que asimismo resulta necesario establecer un mecanismo de selección
para las autoridades superiores del organismo que garantice su
idoneidad.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán
conjuntamente el Régimen para la Selección de las Autoridades de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Que en este marco, a efectos de garantizar el desarrollo de las
funciones encomendadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, en virtud de la criticidad de las mismas
y hasta tanto se sustancie el sistema de selección correspondiente, es
menester proceder a la designación del Administrador Nacional y del
Subadministrador.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA y del MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I.- DE LA CONDUCCION
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La dirección, administración y representación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
estará a cargo de un Administrador Nacional, el que percibirá una
remuneración equivalente a la Categoría Profesional Superior, con
Suplemento por Función Directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto
Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador
Nacional el que percibirá una remuneración equivalente a la Categoría
Profesional Superior, con Suplemento por Función Directiva de Nivel II,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.”
Art. 2° — Los cargos de
Administrador Nacional y Subadministrador Nacional serán ejercidos por
profesionales pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la carrera
profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e
institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto Nº
1133 de fecha 25 de agosto de 2009, quienes serán designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL de entre una terna resultante de un proceso de
selección llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por: el
titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por el MINISTERIO
DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
TRES (3) expertos representantes del sector académico universitario
argentino con incumbencia profesional afín a las competencias de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
o personalidades de reconocido prestigio en la materia.
La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán
conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades
superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
El Administrador Nacional y el Subadministrador Nacional se
desempeñarán en sus cargos por el término de CINCO (5) años, pudiendo
renovar una sola vez por otro término a propuesta del Titular de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
TITULO II.- DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 3° — El Administrador
Nacional y el Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA mantendrán las
atribuciones, obligaciones y las facultades establecidas por los
artículos 10 y 14 del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992
para el ex - Director Nacional y el ex - Subdirector de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
respectivamente.
TITULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 4° — Derógase la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 14 de marzo de 2003.
Art. 5° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo
con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como
Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente
acto.
Art. 6° — Facúltase al
Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a aprobar y/o modificar el Anexo de
Dotación de la estructura organizativa, de conformidad con los créditos
y cargos establecidos por las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional vigentes, previa intervención de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7° — La ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA deberá aprobar
en un plazo de SESENTA (60) días, a partir de la publicación del
presente Decreto, la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada, la que deberá prever un máximo de DIEZ (10) Direcciones y
CUARENTA Y NUEVE (49) Departamentos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y
PRODUCCION DEPENDIENTES del MINISTERIO DE SALUD homologado por el
Decreto Nº 1133/09, y SIETE (7) Direcciones y SEIS (6) Coordinaciones
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el
Decreto Nº 2098/08. La aprobación de la misma deberá realizarse previa
intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
TITULO IV.- CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 8° — Dase por finalizada
la Intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA que se dispusiera por Decreto Nº 847/00
modificada por sus similares Nros. 197/02, 253/08 y 425/10, por
encontrarse regularizada la situación que promoviera dichos actos.
Art. 9° — Desígnase como
Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, al doctor D. Carlos Alberto
CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111), hasta tanto se sustancie el proceso de
selección previsto en el artículo 2° del presente.
Art. 10. — Desígnase como
Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS .Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, al doctor D. Otto
Alberto ORSINGHER (L.E. Nº 7.436.762), hasta tanto se sustancie el
proceso de selección previsto en el artículo 2° del presente.
Art. 11. — La SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD, en un plazo de NOVENTA (90) días
aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA.
Art. 12. — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de
revista y funciones ejecutivas y directivas, compensaciones y
suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa
escalafonaria.
TITULO V.- DEL PRESUPUESTO
Art. 13. — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
ANEXO I
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar exámenes integrales de las actividades, procesos y resultados
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA de manera de asegurar niveles continuos de eficacia, eficiencia
y economía en la gestión.
ACCIONES:
1.- Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.
2.- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
3.- Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,
evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.
4.- Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
5.- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes de Auditoría.
6.- Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias
o recomendaciones que se efectúen.
7.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones realizadas.
8.- Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que sean
requeridos en lo atinente al desarrollo de actividades de la Unidad de
Auditoría Interna.
9.- Evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación de planes.
10.- Apreciar el comportamiento técnico-profesional en el desarrollo de
las acciones de la Unidad, evaluando los rendimientos individuales y
los resultados por programas.
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Definir y planificar las acciones dirigidas a la prevención, resguardo
y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del
control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad de
medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, productos biológicos
y materiales de partida, mediante la evaluación clínica, terapéutica y
de calidad farmacéutica de los medicamentos, los estudios
farmacotécnicos, biológicos, farmacológicos y toxicológicos, como así
también de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en
función de la elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación, depósito y comercialización de dichos productos.
ACCIONES:
1.- Controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los productos químicos, drogas, formas farmacéuticas y medicamentos.
2.- Ejercer la vigilancia sobre la eficacia y la detección de los
efectos adversos que resulten del consumo y utilización de los
productos de su incumbencia, como también la referida a la presencia en
los mismos de todo tipo de sustancias o residuos, orgánicos e
inorgánicos, que puedan afectar la salud de la población.
3.- Realizar el control por medio de inspecciones de las actividades,
procesos y tecnologías que se realicen en función de la producción,
elaboración, fraccionamiento, importación, exportación y depósito de
los productos químicos, drogas, medicamentos y productos biológicos.
4.- Supervisar la inscripción, la autorización y la certificación en
cumplimiento de las disposiciones pertinentes para los productos,
sustancias, tecnologías y procesos referidos a los productos de su
incumbencia.
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas
para los productos, sustancias, tecnologías y procesos referidos a los
productos de su incumbencia.
6.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar la habilitación
y/o autorización de funcionamiento de establecimientos y plantas
dedicadas a la producción, elaboración, fraccionamiento, importación
y/o exportación y depósito de los medicamentos, ingredientes
farmacéuticos activos, sustancias y laboratorios de control
relacionados; así como también en las modificaciones o cambios de rubro
de las licencias ya otorgadas.
7.- Supervisar la autorización de ensayos clínicos y de bioequivalencia.
8.- Proponer ante la detección de cualquier factor de riesgo
relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias,
tecnologías y procesos referidos a los productos de su incumbencia, las
medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la
población, conforme a la normativa vigente.
9.- Elaborar y proponer proyectos de normas técnicas y complementarias,
modificatorias y/o aclaratorias a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, las que podrán aplicarse
en función de la adecuación, sanidad y calidad relativas a la
producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación y
depósito de los productos, sustancias y procesos referidos a los
productos de su incumbencia.
10.- Elaborar y elevar el programa anual y plurianual de actividades y
trabajo a los efectos de ser considerado en la elaboración del
presupuesto y el cálculo de recursos para su funcionamiento.
11.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que
se presten.
12.- Realizar controles, verificaciones e inspecciones, en función de
las competencias atribuidas al organismo, recabando, cuando ello sea
necesario el auxilio de la fuerza pública, así como la cooperación de
otros organismos públicos.
13.- Proponer la destrucción de los bienes que fuesen decomisados por
infracciones a la normativa de rigor o por carecer de condiciones de
aptitud para ser consumidos por la población o bien, en el caso de que
fueran de origen importado, ordenar su reexportación a cargo del
importador.
14.- Proponer modalidades de interacción y cooperación científica y
académica con los diferentes sectores públicos y privados, en
coordinación con la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria.
15.- Contribuir a la evaluación y control de la pertinencia y
legitimidad de los productos o insumos que se importan o exportan con
fines de investigación clínica.
INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Velar por la protección de la salud de la población, por los riesgos
asociados a los alimentos; contribuir a la prevención de las
enfermedades transmitidas por los alimentos y las enfermedades no
transmisibles relacionadas con los alimentos; contribuir al desarrollo
productivo manteniendo la confianza de la población en el sector
alimentario y coordinar las actividades del sistema federal de control
con los organismos sanitarios de orden nacional, jurisdiccional, y por
su intermedio, con los de orden municipal.
ACCIONES:
1.- Promover la salud de la población, asegurando la inocuidad y
calidad de los productos alimenticios, insumos y los materiales en
contacto directo con los alimentos.
2.- Organizar y dirigir las actividades de evaluación, gestión y comunicación de riesgos en el ámbito de su competencia.
3.- Promover el abordaje multidisciplinario e integrado de las
actividades de vigilancia de los alimentos y de las enfermedades
relacionadas con los mismos.
4.- Fiscalizar y controlar las actividades y autorizar e inscribir los
productos comprendidos en la Ley Nº 18.284 y la que se le asigne como
parte de sus competencias.
5.- Otorgar y cancelar las autorizaciones de importación y exportación en el ámbito de su competencia.
6.- Planificar, organizar y coordinar las actividades de vigilancia y
control del comercio internacional de los productos de su competencia.
7.- Planificar, organizar y coordinar las actividades de vigilancia, de
la evaluación de riesgos y de la exposición a substancias presentes o
en contacto con productos de su competencia en función de la protección
de la salud.
8.- Proponer el establecimiento de un sistema de monitoreo, control y
auditoría sanitaria preventivos basado en el análisis de riesgos.
9.- Planificar, organizar y coordinar en el ámbito nacional las
acciones frente a incidentes asociados a los productos de su
competencia.
10.- Organizar y coordinar actividades de información, sensibilización
y educación con la finalidad de promover conductas alimentarias seguras
y saludables en coordinación con la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
11.- Diseñar estrategias que contribuyan con la evaluación de las
tendencias de consumo de alimentos de la población y su relación con
las condiciones de salud.
12.- Organizar y coordinar el diseño de estrategias desde la
perspectiva de los procesos tecnológicos y normativos que contribuyan a
la mejora en la calidad nutricional de los alimentos.
13.- Promover y dirigir la evaluación científica de los productos,
ingredientes alimentarios o parte de ellos y las declaraciones de
propiedades en materia de alimentos que confieran beneficios para la
salud.
14.- Promover el relevamiento y estudio de la relación entre las nuevas tecnologías y la salud en el área de su competencia.
15.- Promover la actualización normativa sobre una base
científico-técnica y en las recomendaciones regionales e
internacionales en la materia.
16.- Asesorar en materia normativa a los integrantes del sistema federal de control en el ámbito de su competencia.
17.- Integrar los grupos técnicos nacionales, regionales e internacionales en temas de su incumbencia.
18.- Promover y normalizar sistemas de información sanitaria que
permitan una gestión eficaz y preventiva del sistema federal de control
y una rápida toma de decisión en resguardo de la salud.
19.- Liderar y articular con las Autoridades Sanitarias
Jurisdiccionales las acciones y tareas contenidas en el Programa
Federal de Control de Alimentos, su evaluación y revisión permanente.
20.- Asistir en la cooperación a los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y municipal.
21.- Promover el fortalecimiento de la vinculación técnica permanente
con las entidades científicas, académicas, profesionales,
empresariales, de los trabajadores y los organismos no gubernamentales
en la temática en coordinación con la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
22.- Promover y coordinar la conformación de redes de trabajo,
intercambio y formación entre los diferentes actores públicos y
privados en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de
Alimentos.
23.- Promover el intercambio y la cooperación con organismos
nacionales, regionales e internacionales en temas de su incumbencia.
24.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que
se presten.
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Controlar, fiscalizar, evaluar y vigilar la calidad de los productos
(equipamientos, aparatos, materiales y sistemas de uso o aplicación
médica, odontológica o laboratorial) destinados a la prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o anticoncepción que no
utilicen medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos para
realizar su función principal en seres humanos, pudiendo ser auxiliados
en su función por tales medios, como así también las actividades,
procesos y tecnologías que se realicen en función de la fabricación,
fraccionamiento, importación, distribución y/o exportación y depósito
de dichos productos con el fin de asegurar productos médicos de
evaluada calidad, seguridad y eficacia para la población.
ACCIONES:
1.- Dirigir la fiscalización de los establecimientos dedicados a la
fabricación, fraccionamiento, importación, distribución y/o exportación
y depósito de productos médicos.
2.- Certificar e inscribir los productos médicos en cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
3.- Aplicar las medidas de seguridad más oportunas y adecuadas para
proteger la salud de la población y las sanciones que sean de su
competencia.
4.- Elaborar, proponer, divulgar y actualizar las normas científicas y
técnicas que sean aplicables en función de la adecuación, sanidad y
calidad relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento,
importación y/o exportación, comercialización y depósito de los
productos médicos.
5.- Evaluar y controlar la continuidad de la habilitación y/o
autorización, de las personas físicas o jurídicas que intervengan en
las acciones de producción, elaboración, fraccionamiento, importación
y/o exportación, depósito y comercialización de los productos médicos.
6.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites e inscripciones que se efectúen como también para los
servicios que se presten.
7.- Disponer la realización de controles, verificaciones e inspecciones
que se consideren adecuados, recabando cuando ello sea necesario, el
auxilio de la fuerza pública y/o la cooperación de todo otro organismo
público.
8.- Fortalecer la comunicación con las autoridades sanitarias
jurisdiccionales a los fines de optimizar la estructura de intercambio
de información y experiencia.
9.- Promover el intercambio y la cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales en temas de su incumbencia.
10.- Contribuir al fortalecimiento del intercambio científico con
entidades académicas, de investigación, de desarrollo científico y
tecnológico de su ámbito de competencia, en coordinación con la
Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la dirección de la gestión económica, financiera, contable,
administrativa, patrimonial y de servicios de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y en la
coordinación de las tecnologías informáticas.
ACCIONES:
1.- Asistir en el diseño de la política presupuestaria del Organismo y en la evaluación de su cumplimiento.
2.- Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto.
3.- Efectuar las registraciones dispuestas por la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156.
4.- Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.
5.- Supervisar el movimiento, custodia y manejo de fondos de la entidad.
6.- Compatibilizar, evaluar e implementar los distintos requerimientos
de las dependencias del organismo vinculados con la adquisición y
contratación de bienes y servicios.
7.- Gestionar y supervisar las contrataciones de refuncionalización y de mantenimiento de los edificios del Organismo.
8.- Coordinar las actividades de tecnología de la información del
Organismo, incluyendo infraestructura de equipamiento, software y de
comunicaciones de datos y de voz, los sistemas de información y las
tecnologías asociadas.
9.- Definir y supervisar las modalidades de percepción de recursos y pago a proveedores.
10.- Coordinar la gestión del despacho y protocolización de los actos
administrativos generados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
11.- Coordinar la recepción y salida de la documentación administrativa, efectuando su seguimiento y archivo.
12.- Coordinar y supervisar el cumplimiento del control y asignación de
los bienes patrimoniales del Organismo, su actualización y aplicación
de las normativas que correspondan.
13.- Actuar como autoridad de registro en los términos de la Ley Nº 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2.628/02.
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en los asuntos relativos a la legislación general e
instrumentación normativa en la que tiene competencia el Organismo,
como así también, en el perfeccionamiento de las disposiciones legales
y reglamentarias, en el control de legitimidad y legalidad de los actos
y procedimientos administrativos. Representar y asesorar jurídicamente
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA.
ACCIONES:
1.- Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.
2.- Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las
distintas áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
3.- Entender en la evaluación de los aspectos legales de los estudios y
ensayos en farmacología clínica, productos médicos y todo otro producto
vinculado a la salud humana de competencia de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
4.- Entender en la producción de normas jurídicas necesarias para el
mejor desarrollo de las actividades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
5.- Asistir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA en el análisis y evaluación de los aspectos técnicos,
legales en materia de relaciones laborales en general, procesos
licitatorios y demás trámites vinculados a la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº
24.156.
6.- Representar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA, en los juicios en los que sea parte como actor o
demandado por intermedio de los apoderados que designe al efecto con
relación a los derechos y obligaciones de que pueda ser titular,
pudiendo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones,
desistir de apelaciones y renunciar a prescripciones adquiridas,
contestar los oficios judiciales y remitirlos a los que deben
intervenir en su diligenciamiento y realizar todos aquellos actos
necesarios tendientes a iniciar, proseguir y concluir juicios.
7.- Instruir los sumarios sanitarios originados por contravenciones a
la legislación respecto de la cual la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA es organismo de aplicación.
DIRECCION DE GESTION DE INFORMACION TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar la gestión y la administración de la información generada
como consecuencia de las acciones de registro, regulación y control
referidas a los alimentos, medicamentos, productos médicos, cosméticos
y domisanitarios, plantas elaboradoras, importadores-exportadores,
distribuidores y otros establecimientos de incumbencia de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
y prestar servicios de consulta de información de acceso público.
ACCIONES:
1.- Consolidar y gestionar la información técnica sobre medicamentos,
alimentos, productos médicos, cosméticos, domisanitarios y
establecimientos.
2.- Generar información validada para las distintas áreas de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
entes y organismos oficiales, sobre los productos y establecimientos
obrantes en sus Registros.
3.- Supervisar y coordinar los análisis prospectivos de la información
generada que contribuyan con la planificación estratégica de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
4.- Relevar y organizar los datos considerados prioritarios para el
diseño y la implementación de las iniciativas que mejoren el
cumplimiento de las funciones sanitarias.
5.- Promover la gestión de la información a nivel federal de los
aspectos legales y de procedimiento en las materias de competencia de
la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA.
6.- Desarrollar productos de información sistematizada referentes a las
competencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA, útiles para los procesos de toma de decisiones en
salud.
7.- Promover el resguardo y el mantenimiento actualizado de los legajos
correspondientes a productos y establecimientos autorizados en el
ámbito de la competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
8.- Incorporar las tecnologías de información y comunicación para dar
respuesta a las necesidades internas de información en salud, según
estándares adecuados de accesibilidad.
DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y REGULACION PUBLICITARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Diseñar, proponer y ejecutar la estrategia institucional en términos de
comunicación y difusión; promover y fortalecer el desarrollo de las
relaciones institucionales con todos los públicos estratégicos en temas
vinculados al universo de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA; como así también organizar
las actividades del ceremonial y el protocolo y las de comunicación
interna.
Establecer e impulsar la relación con las distintas instituciones
científicas de la salud con el fin de generar información estratégica
de retroalimentación de los procesos decisorios basados en paradigmas
científicos.
Proponer y desarrollar el plan estratégico de fortalecimiento de las
capacidades de regulación, fiscalización y vigilancia sanitaria a nivel
nacional y provincial que involucre los productos de competencia de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Velar por el cumplimiento de la normativa en materia publicitaria a
través del monitoreo y fiscalización de toda comunicación publicitaria
de los productos sujetos a vigilancia sanitaria, como así también
coordinar las relaciones de cooperación y articulación internacional.
ACCIONES:
1.- Diseñar, proponer e implementar la estrategia comunicacional de la
Organización dirigida a los públicos externos y al público interno.
2.- Establecer las vías de comunicación adecuadas en términos de
favorecer la comunicación y la difusión de la producción científica e
institucional.
3.- Promover la cultura, la identidad, la imagen, la misión, la visión
y los valores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA, en la mente de sus públicos externos e internos, a
fin que la Institución permita ser identificada y posicionada
favorablemente.
4.- Organizar y dirigir la relación con los medios masivos de
comunicación con el fin de sensibilizar, informar y educar acerca de
temas de competencia de la Administración.
5.- Analizar los resultados de las acciones de comunicación en función
de los objetivos establecidos por la autoridad pertinente.
6.- Establecer vínculos con organizaciones intermedias, públicas o
privadas, de reconocido prestigio y representativas de la comunidad, a
fin de conocer sus necesidades y expectativas.
7.- Diseñar y promover acuerdos con entidades de distintos niveles y
ámbitos, que propendan a la optimización de las acciones para el mejor
cumplimiento de los objetivos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
8.- Desarrollar y promover las acciones y programas atinentes a la
fiscalización y control de la publicidad de productos para la salud.
9.- Promover programas de divulgación de las acciones de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
dirigidos a la población en general y a sectores especiales que se
definan como de interés particular.
10.- Definir pautas generales y contenidos para la difusión de temas de
salud vinculados con productos de incumbencia de la Administración.
11.- Difundir la información pertinente referida a temas de diversa
índole de incumbencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a través de los medios de comunicación
disponibles para tal fin.
12.- Administrar la publicación de la información relacionada con
alertas, retiro de productos y sanciones originadas en las áreas
competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
13.- Organizar y dirigir la diagramación y contenidos acorde a la
estrategia de la comunicación, externa e interna, definida para ser
efectuada mediante los medios informáticos y otros, como así también
gestionar, editar y publicar las publicaciones científicas de la
Institución.
14.- Organizar los actos oficiales que se dispongan, como así también
asistir transversalmente a toda la institución gestionando y ejecutando
actividades de ceremonial y protocolo.
15.- Conducir la labor y establecer la estrategia de gestión de
comunicación del área que brinda respuesta al público —ANMAT Responde—.
16.- Impulsar planes de acción en el escenario de las relaciones
exteriores y liderar los desafíos que presentan los procesos de
integración, de cooperación y de representación internacionales.
17.- Gestionar y promover la participación de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA en los foros
internacionales y en la celebración de convenios bilaterales y
multilaterales que pueden brindar nuevas capacidades para la
Institución, permitiendo analizar, adoptar y evaluar medidas aplicadas,
en el ámbito internacional, ante problemáticas similares.
18.- Establecer un fluido intercambio con entidades extranjeras y
organismos multilaterales vinculados con el área de competencia de esta
Administración, como así también elaborar los actos administrativos
relacionados con los viajes oficiales.
19.- Diseñar e implementar las herramientas que efectivicen la relación
del Organismo con distintas instituciones del ámbito de la salud y con
la ciudadanía para obtener información integradora y multisectorial que
permita realizar diagnósticos sobre productos y procesos que son
competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
20.- Recibir, producir, sistematizar, interpretar .y comunicar
información confiable y oportuna obtenida a partir de fuentes primarias
y secundarias para orientar acciones y fortalecer la toma de decisiones.
21.- Asistir operativamente las decisiones del ADMINISTRADOR NACIONAL
en lo inherente a la implementación del PLAN ANMAT FEDERAL, vinculado
al fortalecimiento de las capacidades de regulación, fiscalización y
vigilancia a nivel nacional y provincial articulando las acciones de
trabajo con las áreas involucradas.
22.- Coordinar y promover las acciones necesarias para fortalecer el
PLAN ANMAT FEDERAL, manteniendo estrechas relaciones con las áreas
técnicas de los Ministerios de Salud provinciales.
DIRECCION DE EVALUACION DE TECNOLOGIAS SANITARIAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA en la evaluación de la efectividad de las tecnologías
sanitarias relacionadas con medicamentos, dispositivos, procedimientos
y modos de intervención utilizados con el fin de prevenir,
diagnosticar, tratar o rehabilitar a los individuos que presenten o
puedan presentar condiciones que afecten su estado de salud, en los
aspectos relacionados a procesos y productos innovadores y que resulten
de interés para la salud pública, como herramienta clave para orientar
la toma de decisiones de manera racional, basada en métodos científicos.
ACCIONES:
1.- Contribuir a fortalecer las decisiones de la ANMAT mediante la
elaboración de evaluaciones sistemáticas de efectividad y toxicidad
acordes al método científico, de la evidencia científica relacionada a
los temas de su competencia.
2.- Generar informes de evaluación y/o recomendaciones de uso de las
tecnologías, recolectando las evidencias científicas publicadas y
disponibles para la determinación de oportunidad y/o conveniencia de su
uso.
3.- Administrar la información relativa a la evaluación de Tecnologías
Sanitarias a través de herramientas ágiles y confiables de recolección,
almacenamiento y divulgación de datos a fin de priorizar
investigaciones aplicadas y desarrollos estadísticos.
4.- Contribuir al mejoramiento permanente de la capacidad fiscalizadora
de la ANMAT y de los organismos públicos jurisdiccionales que realizan
tareas de fiscalización en sus ámbitos de injerencia.
5.- Contribuir a la evaluación y control de la pertinencia y
legitimidad de los productos o insumos que se importan o exportan, para
la asistencia de la salud de personas particulares.
6.- Representar a la ANMAT y participar de las actividades de la Unidad
Coordinadora de Evaluación y Ejecución de Tecnologías en Salud (UCEETS)
creada por Resolución MS Nº 458/09, y colaborar con la revisión y
evaluación de informes producidos por otras entidades que integran la
UCEETS.
7.- Participar de las actividades de la Red Argentina Pública de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RedARETS).
8.- Establecer un fluido intercambio de información con entidades
similares, nacionales o extranjeras, y organismos multilaterales
vinculados con el área, priorizando a los que faciliten el desarrollo
científico.
DIRECCION DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asistir en la fiscalización y vigilancia del mercado de medicamentos,
productos médicos, y otros productos que así lo requieran. Intervenir
en el control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad de otros
productos vinculados a la salud humana como productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de uso
odontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otros
productos de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
ACCIONES:
1.- Monitorear y fiscalizar, de manera permanente, la cadena de
distribución de medicamentos y productos médicos, de oficio y a partir
de reportes, con el fin de contrarrestar el comercio, distribución y
entrega de medicamentos y productos médicos ilegítimos.
2.- Desarrollar y promover las acciones tendientes a controlar y
fiscalizar la sanidad y calidad de los productos vinculados a la salud
humana como productos de higiene personal, cosméticos y perfumes,
productos de higiene oral de uso odontológico, productos de uso
doméstico o domisanitarios y otros productos que así lo requieran.
3.- Entender en la evaluación de los trámites de solicitudes de
inscripción, en el registro, modificación y reinscripción de los
productos de incumbencia de la Dirección.
4.- Intervenir en la verificación de la legitimidad de los productos
para la salud existentes en el mercado ante los respectivos titulares
de registro, elaboradores o importadores de los mismos.
5.- Verificar el cumplimiento del Sistema Nacional de Trazabilidad de
Medicamentos aprobada por Resolución MS Nº 435/11 y complementada por
Disposición ANMAT Nº 3683/11.
6.- Evaluar, en coordinación con las áreas pertinentes de la
Administración, la factibilidad y procedencia de medidas preventivas, a
los efectos de prevenir cualquier situación de riesgo sanitario que
pudiera suscitarse.
7.- Intervenir en las actividades de vigilancia realizando la
recopilación, el análisis y el registro de situaciones de riesgo
sanitario que aparezcan durante la etapa de comercialización de los
medicamentos, productos médicos y otros productos que así lo requieran.
8.- Ejercer la vigilancia sobre la eficacia, seguridad y la detección
de los efectos adversos que resulten del consumo y utilización de los
productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, productos de
higiene oral de uso odontológico, productos de uso doméstico o
domisanitarios y otros productos que así lo requieran, como también la
referida a la presencia en los mismos de todo tipo de sustancias o
residuos, orgánicos e inorgánicos, que puedan afectar la salud de la
población.
9.- Realizar el control por medio de inspecciones de las actividades,
procesos y tecnologías que se realicen en función de la producción,
elaboración, fraccionamiento, importación, exportación, depósito y
comercialización de los productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes, productos de higiene oral de uso odontológico, productos de
uso doméstico o domisanitarios y otros productos que así lo requieran.
10.- Supervisar la inscripción, autorización y la certificación en
cumplimiento de las disposiciones pertinentes para los productos,
sustancias, tecnologías y procesos referidos a los productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de uso
odontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otros
productos que así lo requieran.
11.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas
para los productos y procesos referidos a los productos de higiene
personal, cosméticos y perfumes, productos de higiene oral de uso
odontológico, productos de uso doméstico o domisanitarios y otros
productos que así lo requieran.
12.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar la
habilitación y/o autorización de funcionamiento de establecimientos y
plantas dedicadas a la producción, elaboración, fraccionamiento,
importación y/o exportación y depósito de los productos de su
incumbencia; así como también en las modificaciones o cambios de rubro
de las licencias ya otorgadas.
13.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar la
habilitación y/o autorización de funcionamiento de droguerías y
distribuidoras-operadores logísticos de medicamentos y distribuidoras
de productos médicos que actúen a nivel interjurisdiccional y en las
modificaciones posteriores a las habilitaciones otorgadas, velando por
el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución
y Transporte que resulten aplicables de conformidad con la normativa
vigente.
14.- Intervenir activamente en la gestión de resolución de denuncias
y/o reportes con relación a su ámbito de competencia y disponer la
realización de inspecciones a los efectos de su verificación y
seguimiento.
15.- Coordinar acciones con otras dependencias de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA para el
desarrollo e implementación de programas de fiscalización y vigilancia
de productos y establecimientos de competencias compartidas.
16.- Proponer ante la detección de cualquier factor de riesgo
relacionado con la calidad y sanidad de los productos de su
incumbencia, las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la
salud de la población, conforme a la normativa vigente.
17.- Atender en la gestión efectiva de la comunicación de los
resultados obtenidos en los diferentes procedimientos de inspección y
verificación.
18.- Informar, a las áreas pertinentes, toda situación detectada en el
área de su competencia que pudiera configurar la comisión de un delito
penal.
19.- Asistir en la armonización de los Proyectos, Programas y Planes de
normas vinculadas al combate de la falsificación de medicamentos y
productos médicos y otras áreas de incumbencia de la Dirección,
emanadas del Administrador Nacional u otra autoridad pública competente.
20.- Elaborar y proponer proyectos de normas técnicas y
complementarias, modificatorias y/o aclaratorias a la Administración
Nacional, las que podrán aplicarse en función de la adecuación, sanidad
y calidad relativas a la producción, elaboración, fraccionamiento,
importación y/o exportación, depósito y comercialización de los
productos de su incumbencia.
21.- Coordinar la interacción institucional con autoridades judiciales,
aduaneras, autoridades sanitarias jurisdiccionales, asociaciones
profesionales, fuerzas policiales, Ministerio Público, autoridades
sanitarias extranjeras y toda otra autoridad pública o asociación que
así lo requiera en los temas relacionados con su incumbencia.
22.- Confeccionar y radicar, ante la detección de situaciones que
pudieran configurar la comisión de un delito penal, las
correspondientes denuncias criminales por ante la Comisión de Fiscales
creada por la Resolución PGN Nº 54/97, ratificada por su similar Nº
154/08, o cualquier otra autoridad que pudiere corresponder según el
caso de que se trate.
23.- Dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del
Convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto entre la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION con fecha 18 de diciembre de
2008, protocolizado por Resolución PGN Nº 173/2008.
24.- Colaborar e impulsar con las autoridades sanitarias, judiciales y
fuerzas de seguridad que correspondan, aquellas acciones que ameriten
investigaciones complejas, tanto a nivel nacional como provincial en
los temas relacionados con su incumbencia.
25.- Participar activamente en foros y grupos de trabajo que traten
temáticas de competencia de la Dirección, tanto a nivel nacional como
internacional.
26.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que
se presten.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al
personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las
relaciones laborales y el servicio de medicina del trabajo y de higiene
y seguridad en el trabajo, procurando mejorar los niveles de
productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones
de los servicios a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL. Efectuar la
planificación y diseño organizacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
ACCIONES:
1.- Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados
con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento
organizacional y de administración de recursos humanos.
2.- Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño
organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las
estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.
3.- Aplicar los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
4.- Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y la actualización
del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo,
como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo,
proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
5.- Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
6.- Coordinar y asistir técnicamente en el proceso de evaluación de
desempeño del personal asistiendo a las autoridades intervinientes y a
los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y
en la administración de los resultados del proceso.
7.- Planificar y coordinar la capacitación del personal.
8.- Diseñar, proponer y generar convenios con instituciones públicas y privadas.
9.- Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.
10.- Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de
recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y de la
organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.
11.- Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión
Permanente de Interpretación de la Carrera Profesional Sanitaria y de
la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera.
12.- Coordinar y supervisar el registro y actualización de la
documentación de las personas que integran la organización, asegurando
un sistema de información permanente.
13.- Mantener relaciones con los representantes gremiales,
administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones
colectivas.
14.- Coordinar la prestación del servicio médico de la Jurisdicción.
DEPARTAMENTO DE GESTION DE CALIDAD
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Intervenir en el diseño del sistema de gestión de calidad institucional
y coordinar la implementación y monitoreo del mismo en vistas a mejorar
el desempeño de la Administración.
ACCIONES:
1.- Intervenir en la definición, diseño e implementación del sistema de gestión de calidad del organismo.
2.- Analizar y monitorear la implementación de la política de gestión
de calidad en los procesos técnicos y administrativos del organismo.
3.- Proponer la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión de la organización.
4.- Coordinar la elaboración, actualización y resguardo de la documentación vinculada a la gestión de la calidad.
5.- Coordinar la certificación y/o acreditación nacional o
internacional de los procesos administrativos o técnicos que sean
considerados necesarios para la implementación de la política de
calidad.
6.- Coordinar y monitorear la implementación del sistema de gestión electrónica de trámites del organismo.
7.- Intervenir en el diseño y actualización del programa de despapelización del organismo.
8.- Proponer normativas vinculadas al sistema de gestión electrónica de trámites del organismo.
COORDINACION GENERAL DE INSPECTORADO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Coordinar las acciones de las áreas de inspección de las Direcciones
Nacionales de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA de acuerdo con los lineamientos definidos por el
titular, a fin de fortalecer las funciones de fiscalización sanitaria
desde una perspectiva integral y homogénea.
ACCIONES:
1.- Implementar un sistema de calidad para todas las áreas de
inspección como parte del Sistema de Aseguramiento de Calidad de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
2.- Implementar y coordinar la participación de las áreas de inspección en los programas de acreditación de sistemas de calidad.
3.- Detectar problemas de gestión y desvíos en la implementación de las
políticas definidas por el titular del organismo para las áreas de
inspección, proponiendo las acciones correctivas necesarias.
4.- Coordinar el análisis funcional de los procesos orientados a la
mejora continua del Sistema de Calidad de las áreas de inspección.
5.- Articular la adecuación de las estrategias a implementar por las áreas de inspección con los objetivos institucionales.
6.- Promover la generación y sistematización de información resultante de las inspecciones.
7.- Consolidar la información técnica generada por las áreas de
inspección en colaboración con la Dirección de Gestión de Información
Técnica.
8.- Desarrollar y mantener actualizada una base de datos con la información resultante de las inspecciones realizadas.
9.- Participar en actividades de capacitación en procedimientos y
técnicas de inspección, en colaboración con la Dirección de Recursos
Humanos y Organización.
10.- Promover y articular el intercambio de información entre las áreas de inspección.
11.- Favorecer la comunicación interna y externa de las actividades de
las áreas de inspección, en colaboración con la Dirección de Relaciones
Institucionales y Regulación Publicitaria.
12.- Colaborar con el Departamento de Gestión de Calidad de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
en la implementación de sistemas de gestión de calidad.
DEPARTAMENTO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la
substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que
corresponda promover en órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
ACCIONES:
1.- Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de los sumarios que se originen en el Organismo.
2.- Formular las denuncias ante los órganos competentes administrativos
y judiciales que le fueren requeridas por las autoridades respectivas,
cuando fuere menester.
3.- Efectuar informes de los recursos administrativos en materia disciplinaria que tramiten en la Jurisdicción.
4.- Recopilar los informes y la documentación necesaria para determinar
la existencia de perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial
emergente de los hechos objeto de los sumarios de la Jurisdicción,
proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las acciones
de recupero.
5.- Observar y supervisar el cumplimiento de las diligencias dispuestas
por el reglamento de investigaciones y de toda otra que resulte
necesaria a sus efectos.
6.- Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios administrativos del Organismo.