CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DIFERENCIADO DE OFERTA PÚBLICA
SECCIÓN NUEVOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 1°.- Las entidades que ingresen al régimen de oferta pública para implementar nuevos proyectos, deberán acompañar:
a) La documentación exigida en los artículos 4 y siguientes del Capítulo V, en lo pertinente.
b) Suministrar los antecedentes empresariales de los accionistas
fundadores; si los accionistas fundadores fueran personas jurídicas,
deberán acompañarse los estados contables correspondientes a los TRES
(3) últimos ejercicios sociales, cuando hubieren transcurrido.
c) Adjuntar estudios de factibilidad técnica, financiera y económica
del proyecto, realizados por consultores profesionales independientes
especializados en la materia respectiva.
d) Si el proyecto cuenta con financiación bancaria, de proveedores o de
otro tipo, se detallará, con copia de los instrumentos que la acrediten.
e) Si el proyecto estuviese en marcha al tiempo de la solicitud, se
indicará el estado de avance técnico y financiero, las etapas faltantes
para su conclusión y los costos previstos.
f) Se indicarán los datos personales y antecedentes profesionales de los responsables técnicos de la ejecución del proyecto.
g) Una declaración de la emisora y de sus accionistas controlantes,
comprometiéndose a efectuar uno o más aumentos de capital por
suscripción pública, cuyos fondos se destinarán a desarrollar proyectos
de inversión en actividades productoras de bienes o servicios que
justifiquen el ingreso al régimen.
h) Toda otra información o antecedente que solicite la Comisión.
SECCIÓN TECNOLÓGICA.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar el ingreso al régimen de la
oferta pública o la oferta pública para posteriores aumentos de capital
por suscripción pública de acciones emitidas por sociedades anónimas
locales o extranjeras cuyas actividades consistan en la prestación de
servicios de comercio electrónico, desarrollo o aplicaciones de
tecnología de telecomunicaciones, informática, Internet, biotecnología,
electrónica, física, química y otros rubros de ciencia y tecnología
similares, las emisoras deberán:
a) La solicitud deberá ser suscripta por el representante legal de la
emisora, quien legalmente lo reemplace o mandatario con poder
suficiente.
b) Últimos estados contables anuales, tal como fueron presentados a la
respectiva autoridad de control. Si el último de los estados contables
tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la fecha de
presentación de la solicitud de oferta pública, la emisora deberá
presentar además estados contables especiales confeccionados a una
fecha cuya antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha
de presentación.
ADMISIÓN CONDICIONAL.
ARTÍCULO 3°.- A opción de la emisora la admisión al régimen de la
oferta pública podrá estar subordinada a determinado resultado de la
primera oferta al público de sus valores.
En tal supuesto, la oferta y sus aceptaciones se entenderán hechas bajo condición resolutoria.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión podrá autorizar una solicitud subordinándola:
a) Al cumplimiento de ciertas condiciones o
b) A la acreditación de haber subsanado las observaciones efectuadas a la documentación presentada.