TÍTULO IV

RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN INFORMATIVO

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º.- Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta pública de sus valores negociables, y las que soliciten autorización para ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir la siguiente documentación a la Comisión:

a) Con periodicidad anual:

a.1) Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley Nº 19.550 y en el artículo 60 inciso c) apartados I, II, III y IV de la Ley Nº 26.831.

Los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública, incluirán en la Memoria anual, como anexo separado, un informe sobre el grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario individualizado como Anexo IV del presente Título. Asimismo, en la Memoria, deberán informar acerca de su política ambiental o de sustentabilidad, incluyendo, si tuvieran, los principales indicadores de desempeño de la emisora en la materia, o, en caso de no contar con tales políticas o indicadores, proporcionar una explicación de por qué los administradores de la emisora consideran que no son pertinentes para su negocio.

Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior las sociedades, las cooperativas, y las asociaciones que califiquen como Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la normativa de esta Comisión, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, los Cedears y Ceva.

El órgano de administración de cada emisora deberá:

i) informar si cumple totalmente los principios y recomendaciones integrantes del Código de Gobierno Societario y de qué modo lo hace, o

ii) explicar las razones por las cuales cumple parcialmente o no cumple tales principios y recomendaciones e indicar si la Emisora contempla incorporar aquello que no adopta en un futuro.

Para ello, la emisora deberá:

- Tomar los principios como guías generales de actuación en gobierno societario y las recomendaciones como un marco de aplicación de dichos principios dentro de la emisora.

- Notificar sobre los puntos a responder debajo de cada recomendación de acuerdo con una estructura de respuesta que indique: cumplimiento total, cumplimiento parcial o no cumplimiento, como se detalla al final del Anexo IV del presente Título.

- En caso de cumplimiento, incluir la información respectiva que se solicita en cada uno de los puntos.

- En caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo e indicar las acciones previstas por el órgano de administración para el próximo ejercicio o siguientes, si las hubiere. O bien el órgano de administración indicará los motivos por lo que no se considera apropiada o aplicable el seguimiento de la recomendación de la Comisión en la emisora en cuestión, de existir tal circunstancia.

a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley Nº 19.550 y conforme a las normas que, para su preparación, están contenidas en el Capítulo III del presente Título.

a.3) Reseña informativa con la información requerida en el artículo 3° Punto 4 del Capítulo III.

a.4) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.

a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley Nº 19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados en los apartados a.2) y a.3), de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 a 13.

a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas -directas o indirectas- y de sus miembros titulares y suplentes del órgano de administración, a cuyo efecto deberán remitir a través del acceso disponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

a.8) Junto a la presentación de la documentación detallada en a.1 y b.1 la emisora deberá presentar la planilla del Anexo II, completando la parte pertinente

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea de Accionistas que la considerará.

b) Con periodicidad trimestral:

b.1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en su preparación a lo prescripto en el apartado a.2). En el caso de que la entidad prepare sus estados financieros sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera, podrá presentar sus estados financieros por períodos intermedios en la forma condensada prevista en la Norma Internacional de Contabilidad Nº 34.

b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive de este artículo.

b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo informado en a.7) debiéndose también actualizar la información en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA completándose los formularios respectivos.

b.4) Junto a la presentación de la documentación detallada en a.1 y b.1 la emisora deberá presentar la planilla del Anexo II, completando la parte pertinente.

La documentación indicada en este Punto b), deberá ser presentada dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.

En todos los casos, la publicación de los estados financieros consolidados deberá preceder a los estados financieros individuales de la emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de la información consolidada por lo que las notas a los estados financieros individuales no deben alterarse disminuyendo su importancia, pudiéndose efectuar referencias cruzadas con las notas de los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegos de estados financieros.

Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión de la información contable por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

Las notas a los estados financieros consolidados de las entidades identificadas en el artículo 2° del Capítulo III, deben contener toda la información requerida en el artículo 3° Punto 6.c) del Capítulo III, pudiéndose efectuar referencias cruzadas con las notas de los estados contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegos de estados financieros.

La presentación de la información a la Comisión podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad.

ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGURO.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con las normas de valuación y exposición que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respectivamente. Sin perjuicio de ello, dichas entidades deberán presentar la reseña informativa prevista en este Título.

Las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros observando la normativa establecida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, según el caso, cuando se den las siguientes condiciones simultáneamente:

Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión;

Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora;

Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados de las entidades mencionadas en el apartado anterior; y

Que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.

En los informes de auditoria e informes de revisión limitada por períodos intermedios que se emitan con relación a los estados financieros de la entidad emisora, se incluirá una referencia expresa y detallada del cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente.

COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES MUTUALES

ARTÍCULO 3º.- Las cooperativas y las asociaciones mutuales podrán presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ASOCIACIONES CIVILES

ARTÍCULO 4º.- Las asociaciones civiles podrán presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA u organismo similar de la jurisdicción que corresponda.

REQUISITOS FORMALES

ARTÍCULO 5°.- La documentación, cuando se presente en su caso a la Comisión o el ejemplar que debe tener la emisora en su sede inscripta, debe reunir los siguientes requisitos:

a) Todos los documentos deben presentarse (ordenados y acumulados) en UN (1) ejemplar.

b) Deben estar firmados, en forma autógrafa, por las siguientes personas:

b.1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidente de la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.

b.2) Los estados financieros anuales, por períodos intermedios y especiales, por el Presidente o por el Director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia y por el Auditor Externo (estos últimos a los efectos de su identificación con los informes respectivos). Asimismo, los inventarios deberán ser firmados por el Presidente o por el Director en ejercicio de la presidencia y por un miembro del órgano de fiscalización.

b.3) Los estados financieros por períodos intermedios y los informes exigidos, por el Presidente o Director en ejercicio de la presidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia, y por el Auditor Externo (estos últimos a los efectos de su identificación con los informes respectivos).

b.4) El informe de la Comisión Fiscalizadora, del Consejo de Vigilancia y/o del Comité de Auditoría, por sus integrantes. Estos informes podrán ser firmados por un Síndico o un integrante del Consejo de Vigilancia, siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste la autorización correspondiente.

Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

c) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e informaciones que presente la sociedad, deberán llevar membrete o sello de la misma.

d) La Memoria y el informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia deben consignar lugar y fecha.

INFORME DE AUDITORÍA.

ARTÍCULO 6°.- Los estados financieros anuales y por períodos intermedios contarán con informe de auditoría y de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público independiente designado por asamblea e inscripto en el Registro de Auditores Externos que lleva esta Comisión, cuya firma estará legalizada por el respectivo Consejo Profesional.

RESEÑA INFORMATIVA.

ARTÍCULO 7°.- También se requerirá informe del auditor externo, en materia de su competencia, en relación a la información consignada en la Reseña Informativa.

INFORMES. REQUISITOS.

ARTÍCULO 8°.- Los informes de auditoría referidos a los estados financieros de cierre de ejercicio, los informes de revisión limitada de los estados financieros por períodos intermedios o informes especiales, y los informes referidos a la Reseña Informativa, deberán emitirse de acuerdo con las disposiciones establecidas por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

SECCIÓN II

NUEVOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 9º.- Las entidades listadas en la sección especial para nuevos proyectos de un Mercado, deberán presentar, a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: estados financieros anuales conforme al Capítulo III del presente Título, acompañados de un informe del auditor externo, un informe del órgano de fiscalización y constancia de su aprobación por el directorio.

b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los inversores, acompañados por constancia de su aprobación por el Directorio, el informe del auditor externo y el informe del órgano de fiscalización.

c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada trimestre del ejercicio social, incluido el último, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: un informe sobre la evolución operada en el proyecto o actividad, con detalle de las etapas que se han cumplido y explicación de los eventuales desvíos producidos con relación a lo proyectado; aprobado por el Directorio, con copia del acta de la reunión respectiva.

SECCIÓN TECNOLÓGICA

ARTÍCULO 10.- Las entidades listadas en la sección tecnológica, deberán presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero:

a.1) Estados financieros conforme a las normas contenidas en el Capítulo III del presente Título, acompañados por un informe del auditor externo y un informe del órgano de fiscalización con constancia de su aprobación por el Directorio.

a.2) En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro “Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, copia del acta de Directorio que avale dicho tratamiento.

b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el primer período semestral del ejercicio social o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, estados financieros confeccionados de acuerdo al Capítulo III del presente Título, acompañados por un informe de revisión limitada del auditor externo y un informe del órgano de fiscalización, con acta de directorio de donde surja su aprobación.

c) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada período trimestral (salvo el que coincida con el cierre del ejercicio y el cierre del primer semestre) o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, un informe del Directorio, conformado por el órgano de fiscalización, sobre las actividades de la sociedad, incluyendo la evolución de la producción, ventas o servicios prestados, expuesto en unidades características de la actividad para medir su desempeño, y expectativas de corto plazo.

En todas las publicaciones que efectúe la emisora deberá consignarse que se trata de una inversión de alto riesgo y que no cuenta con estados financieros trimestrales.

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

ARTICULO 11.- Las Pequeñas y Medianas empresas que hayan emitido valores negociables deberán presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: estados financieros anuales conforme al Anexo I del presente Título, acompañados de un informe del auditor externo, un informe del órgano de fiscalización y acta de directorio de donde surja su aprobación por el directorio. En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el “Adelantos Irrevocables a cuenta de futuras suscripciones, copia del acta de directorio que avale dicho tratamiento

b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social o dentro de los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de situación patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones y explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los inversores, acompañados por acta de directorio de donde surja su aprobación, el informe del auditor externo y el informe del órgano de fiscalización. La información requerida deberá estar firmada por el presidente de las sociedad.

INFORMACIÓN REQUERIDA POR MERCADOS DEL EXTERIOR.

ARTÍCULO 12.- Las emisoras que coloquen sus valores negociables en mercados del exterior pondrán a disposición de los inversores, en la sede social, toda la información que les sea requerida por los mencionados mercados u organismos de regulación de los mismos.

OTRA INFORMACIÓN REMITIDA A LOS MERCADOS.

ARTÍCULO 13.- Las emisoras que se encuentren listadas en los Mercados del país y del exterior, deberán remitir a la Comisión (en forma inmediata) copia de toda la documentación de carácter financiero e información relevante que envíen a dichas entidades y que no esté especificada en las Normas.