TÍTULO IV
RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO
CAPÍTULO I
RÉGIMEN INFORMATIVO
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1º.- Las entidades que se encuentren en el régimen de oferta
pública de sus valores negociables, y las que soliciten autorización
para ingresar al régimen de oferta pública, deberán remitir la
siguiente documentación a la Comisión:
a) Con periodicidad anual:
a.1) Memoria del órgano de administración sobre la gestión del
ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la
Ley Nº 19.550 y en el artículo 60 inciso c) apartados I, II, III y IV
de la Ley Nº 26.831.
Los órganos de administración, anualmente y para su difusión pública,
incluirán en la Memoria anual, como anexo separado, un informe sobre el
grado de cumplimiento del Código de Gobierno Societario individualizado
como Anexo IV del presente Título. Asimismo, en la Memoria, deberán
informar acerca de su política ambiental o de sustentabilidad,
incluyendo, si tuvieran, los principales indicadores de desempeño de la
emisora en la materia, o, en caso de no contar con tales políticas o
indicadores, proporcionar una explicación de por qué los
administradores de la emisora consideran que no son pertinentes para su
negocio.
Quedan excluidas de la obligación indicada en el párrafo anterior las
sociedades, las cooperativas, y las asociaciones que califiquen como
Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la normativa de esta
Comisión, y aquellas inscriptas o que soliciten su inscripción en el
registro especial para constituir programas globales de emisión de
valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, los Cedears y Ceva.
El órgano de administración de cada emisora deberá:
i) informar si cumple totalmente los principios y recomendaciones
integrantes del Código de Gobierno Societario y de qué modo lo hace, o
ii) explicar las razones por las cuales cumple parcialmente o no cumple
tales principios y recomendaciones e indicar si la Emisora contempla
incorporar aquello que no adopta en un futuro.
Para ello, la emisora deberá:
- Tomar los principios como guías generales de actuación en gobierno
societario y las recomendaciones como un marco de aplicación de dichos
principios dentro de la emisora.
- Notificar sobre los puntos a responder debajo de cada recomendación
de acuerdo con una estructura de respuesta que indique: cumplimiento
total, cumplimiento parcial o no cumplimiento, como se detalla al final
del Anexo IV del presente Título.
- En caso de cumplimiento, incluir la información respectiva que se solicita en cada uno de los puntos.
- En caso de cumplimiento parcial o no cumplimiento, justificarlo e
indicar las acciones previstas por el órgano de administración para el
próximo ejercicio o siguientes, si las hubiere. O bien el órgano de
administración indicará los motivos por lo que no se considera
apropiada o aplicable el seguimiento de la recomendación de la Comisión
en la emisora en cuestión, de existir tal circunstancia.
a.2) Estados financieros de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a
65 de la Ley Nº 19.550 y conforme a las normas que, para su
preparación, están contenidas en el Capítulo III del presente Título.
a.3) Reseña informativa con la información requerida en el artículo 3° Punto 4 del Capítulo III.
a.4) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual se
apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes.
a.5) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia
de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley Nº
19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberá
ajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
a.6) Informe del Auditor Externo sobre los documentos mencionados en
los apartados a.2) y a.3), de acuerdo con lo establecido en los
artículos 11 a 13.
a.7) Nómina de las entidades controladas y vinculadas -directas o
indirectas- y de sus miembros titulares y suplentes del órgano de
administración, a cuyo efecto deberán remitir a través del acceso
disponible en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
a.8) Junto a la presentación de la documentación detallada en a.1 y b.1
la emisora deberá presentar la planilla del Anexo II, completando la
parte pertinente
La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA
(70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2)
días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra
primero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fecha
para la cual ha sido convocada la Asamblea de Accionistas que la
considerará.
b) Con periodicidad trimestral:
b.1) Estados financieros por períodos intermedios ajustados en su
preparación a lo prescripto en el apartado a.2). En el caso de que la
entidad prepare sus estados financieros sobre la base de las Normas
Internacionales de Información Financiera, podrá presentar sus estados
financieros por períodos intermedios en la forma condensada prevista en
la Norma Internacional de Contabilidad Nº 34.
b.2) La documentación mencionada en los apartados a.3) a a.6) inclusive de este artículo.
b.3) Variaciones que hubiesen ocurrido en el período respecto a lo
informado en a.7) debiéndose también actualizar la información en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA completándose los formularios
respectivos.
b.4) Junto a la presentación de la documentación detallada en a.1 y b.1
la emisora deberá presentar la planilla del Anexo II, completando la
parte pertinente.
La documentación indicada en este Punto b), deberá ser presentada
dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada
trimestre del ejercicio comercial o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En todos los casos, la publicación de los estados financieros
consolidados deberá preceder a los estados financieros individuales de
la emisora. Ello sólo significa el cambio de ubicación de la
información consolidada por lo que las notas a los estados financieros
individuales no deben alterarse disminuyendo su importancia, pudiéndose
efectuar referencias cruzadas con las notas de los estados contables
consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre ambos juegos
de estados financieros.
Lo expresado en el párrafo anterior será de aplicación para la remisión
de la información contable por la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA.
Las notas a los estados financieros consolidados de las entidades
identificadas en el artículo 2° del Capítulo III, deben contener toda
la información requerida en el artículo 3° Punto 6.c) del Capítulo III,
pudiéndose efectuar referencias cruzadas con las notas de los estados
contables consolidados (y viceversa) para evitar reiteraciones entre
ambos juegos de estados financieros.
La presentación de la información a la Comisión podrá efectuarse siguiendo el mismo orden en que se dará a publicidad.
ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGURO.
ARTÍCULO 2º.- Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades
Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados
financieros de acuerdo con las normas de valuación y exposición que al
respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respectivamente. Sin
perjuicio de ello, dichas entidades deberán presentar la reseña
informativa prevista en este Título.
Las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén
constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras
o compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros
observando la normativa establecida por el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
según el caso, cuando se den las siguientes condiciones simultáneamente:
Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión;
Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora;
Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de la
emisora provengan de la participación en los resultados de las
entidades mencionadas en el apartado anterior; y
Que la entidad emisora posea una participación en el capital social que
le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros
participada.
En los informes de auditoria e informes de revisión limitada por
períodos intermedios que se emitan con relación a los estados
financieros de la entidad emisora, se incluirá una referencia expresa y
detallada del cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente.
COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES MUTUALES
ARTÍCULO 3º.- Las cooperativas y las asociaciones mutuales podrán
presentar sus estados financieros de acuerdo a las normas que al
respecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA
SOCIAL.
ASOCIACIONES CIVILES
ARTÍCULO 4º.- Las asociaciones civiles podrán presentar sus estados
financieros de acuerdo a las normas que al respecto establezca la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA u organismo similar de la jurisdicción
que corresponda.
REQUISITOS FORMALES
ARTÍCULO 5°.- La documentación, cuando se presente en su caso a la
Comisión o el ejemplar que debe tener la emisora en su sede inscripta,
debe reunir los siguientes requisitos:
a) Todos los documentos deben presentarse (ordenados y acumulados) en UN (1) ejemplar.
b) Deben estar firmados, en forma autógrafa, por las siguientes personas:
b.1) La Memoria y las copias de actas de Directorio, por el Presidente
de la entidad o por el Director en ejercicio de la presidencia.
b.2) Los estados financieros anuales, por períodos intermedios y
especiales, por el Presidente o por el Director en ejercicio de la
presidencia, por el representante de la Comisión Fiscalizadora o del
Consejo de Vigilancia y por el Auditor Externo (estos últimos a los
efectos de su identificación con los informes respectivos). Asimismo,
los inventarios deberán ser firmados por el Presidente o por el
Director en ejercicio de la presidencia y por un miembro del órgano de
fiscalización.
b.3) Los estados financieros por períodos intermedios y los informes
exigidos, por el Presidente o Director en ejercicio de la presidencia,
por el representante de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de
Vigilancia, y por el Auditor Externo (estos últimos a los efectos de su
identificación con los informes respectivos).
b.4) El informe de la Comisión Fiscalizadora, del Consejo de Vigilancia
y/o del Comité de Auditoría, por sus integrantes. Estos informes podrán
ser firmados por un Síndico o un integrante del Consejo de Vigilancia,
siempre que se acompañe copia del acta de esos órganos donde conste la
autorización correspondiente.
Cuando los documentos referidos en los puntos precedentes estén
extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser
inicialadas por las personas que los suscriben.
c) Todas las hojas en que se hallen redactados los documentos e
informaciones que presente la sociedad, deberán llevar membrete o sello
de la misma.
d) La Memoria y el informe de la Comisión Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia deben consignar lugar y fecha.
INFORME DE AUDITORÍA.
ARTÍCULO 6°.- Los estados financieros anuales y por períodos
intermedios contarán con informe de auditoría y de revisión limitada,
respectivamente, suscripto por contador público independiente designado
por asamblea e inscripto en el Registro de Auditores Externos que lleva
esta Comisión, cuya firma estará legalizada por el respectivo Consejo
Profesional.
RESEÑA INFORMATIVA.
ARTÍCULO 7°.- También se requerirá informe del auditor externo, en
materia de su competencia, en relación a la información consignada en
la Reseña Informativa.
INFORMES. REQUISITOS.
ARTÍCULO 8°.- Los informes de auditoría referidos a los estados
financieros de cierre de ejercicio, los informes de revisión limitada
de los estados financieros por períodos intermedios o informes
especiales, y los informes referidos a la Reseña Informativa, deberán
emitirse de acuerdo con las disposiciones establecidas por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
SECCIÓN II
NUEVOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 9º.- Las entidades listadas en la sección especial para nuevos
proyectos de un Mercado, deberán presentar, a través de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de
ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el
Directorio, lo que ocurra primero: estados financieros anuales conforme
al Capítulo III del presente Título, acompañados de un informe del
auditor externo, un informe del órgano de fiscalización y constancia de
su aprobación por el directorio.
b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el
primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social o dentro de
los DOS (2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra
primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de situación
patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones y
explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los
inversores, acompañados por constancia de su aprobación por el
Directorio, el informe del auditor externo y el informe del órgano de
fiscalización.
c) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada
trimestre del ejercicio social, incluido el último, o dentro de los DOS
(2) días de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero: un
informe sobre la evolución operada en el proyecto o actividad, con
detalle de las etapas que se han cumplido y explicación de los
eventuales desvíos producidos con relación a lo proyectado; aprobado
por el Directorio, con copia del acta de la reunión respectiva.
SECCIÓN TECNOLÓGICA
ARTÍCULO 10.- Las entidades listadas en la sección tecnológica, deberán
presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de
ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el
Directorio, lo que ocurra primero:
a.1) Estados financieros conforme a las normas contenidas en el
Capítulo III del presente Título, acompañados por un informe del
auditor externo y un informe del órgano de fiscalización con constancia
de su aprobación por el Directorio.
a.2) En el caso de incluirse dentro del patrimonio neto el rubro
“Adelantos irrevocables a cuenta de futuras suscripciones”, copia del
acta de Directorio que avale dicho tratamiento.
b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el
primer período semestral del ejercicio social o dentro de los DOS (2)
días hábiles de su aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero,
estados financieros confeccionados de acuerdo al Capítulo III del
presente Título, acompañados por un informe de revisión limitada del
auditor externo y un informe del órgano de fiscalización, con acta de
directorio de donde surja su aprobación.
c) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada
período trimestral (salvo el que coincida con el cierre del ejercicio y
el cierre del primer semestre) o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el Directorio, lo que ocurra primero, un informe del
Directorio, conformado por el órgano de fiscalización, sobre las
actividades de la sociedad, incluyendo la evolución de la producción,
ventas o servicios prestados, expuesto en unidades características de
la actividad para medir su desempeño, y expectativas de corto plazo.
En todas las publicaciones que efectúe la emisora deberá consignarse
que se trata de una inversión de alto riesgo y que no cuenta con
estados financieros trimestrales.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
ARTICULO 11.- Las Pequeñas y Medianas empresas que hayan emitido
valores negociables deberán presentar a través de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) Dentro de los SETENTA (70) días corridos desde el cierre de
ejercicio o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el
Directorio, lo que ocurra primero: estados financieros anuales conforme
al Anexo I del presente Título, acompañados de un informe del auditor
externo, un informe del órgano de fiscalización y acta de directorio de
donde surja su aprobación por el directorio. En el caso de incluirse
dentro del patrimonio neto el “Adelantos Irrevocables a cuenta de
futuras suscripciones, copia del acta de directorio que avale dicho
tratamiento
b) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado el
primero, segundo y tercer trimestre del ejercicio social o dentro de
los DOS (2) días hábiles de su aprobación por el Directorio, lo que
ocurra primero: un estado de movimiento de fondos y un estado de
situación patrimonial, que abarque cada período, con las aclaraciones y
explicaciones necesarias para una mejor interpretación por parte de los
inversores, acompañados por acta de directorio de donde surja su
aprobación, el informe del auditor externo y el informe del órgano de
fiscalización. La información requerida deberá estar firmada por el
presidente de las sociedad.
INFORMACIÓN REQUERIDA POR MERCADOS DEL EXTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Las emisoras que coloquen sus valores negociables en
mercados del exterior pondrán a disposición de los inversores, en la
sede social, toda la información que les sea requerida por los
mencionados mercados u organismos de regulación de los mismos.
OTRA INFORMACIÓN REMITIDA A LOS MERCADOS.
ARTÍCULO 13.- Las emisoras que se encuentren listadas en los Mercados
del país y del exterior, deberán remitir a la Comisión (en forma
inmediata) copia de toda la documentación de carácter financiero e
información relevante que envíen a dichas entidades y que no esté
especificada en las Normas.