CAPÍTULO III

OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

SECCIÓN I

REGISTRO DE IDÓNEOS.

REGISTRO DE IDONEIDAD. DELEGACIÓN. PROCEDIMIENTOS.

ARTÍCULO 1°.- La Comisión Nacional de Valores llevará el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el artículo 3° del Capítulo II –Fondos Comunes de Inversión- de las presentes Normas.

ARTÍCULO 2°.- El Registro de Idóneos deberá mantenerse debidamente actualizado y encontrarse disponible en todo momento en la página web de esta Comisión Nacional de Valores.

Asimismo Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión, que se encuentren habilitados para la comercialización de cuotapartes deberán incluir en los locales de atención al público un listado de los agentes idóneos habilitados.

ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (“CAFCI”), debiéndose utilizar para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y aprobado por la Comisión.

Dicho Manual deberá abordar todos aquellos temas vinculados con la operatoria de los fondos comunes de inversión, y encontrarse en todo momento debidamente actualizado con especial indicación de la normativa vigente y aplicable.

Asimismo las modalidades implementadas por la CAFCI para las instancias evaluatorias, incluyendo los modelos de examen, deberán ser informadas a esta Comisión, con carácter previo a su implementación.

ARTÍCULO 4°.- A fin de proceder a su inscripción en el Registro de Idóneos, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión, deberán presentar la documentación relativa al personal a su cargo, que acredite haber superado satisfactoriamente el examen de idoneidad correspondiente.

Del mismo modo, dichos sujetos deberán solicitar a la Comisión la baja del Registro de Idóneos en el caso de la finalización de la relación laboral mantenida con el Asesor Idóneo.

ARTÍCULO 5°.- Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.

ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme lo dispuesto en el Título Transparencia en el ámbito de la oferta pública.

SECCIÓN II

MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES

ARTÍCULO 7°.-Las modalidades de captación de solicitudes de suscripciones y rescates de cuotapartes, deberán ser autorizadas previamente por la Comisión.

Podrán ser presentadas por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO con la conformidad recíproca, o por sus agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión debidamente registrados ante la Comisión, que acrediten la aprobación del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO a esos efectos.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.

ARTÍCULO 8°.-Para el registro de la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate presencial, se deberá presentar la siguiente documentación:

1) descripción general de la operatoria.

2) detalle de las sucursales y del personal idóneo involucrado.

3) detalle del plan de seguridad, planes de contingencia, políticas aplicadas para la guarda de la documentación involucrada.

4) manual de procedimientos aplicable en la modalidad.

El personal idóneo deberá:

1) en caso de suscripciones, verificar obligatoriamente que los inversores han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del reglamento del fondo. En caso que el resultado de la verificación sea negativo, con anterioridad a la firma del “Formulario de Solicitud de Suscripción”, entregar al inversor UN (1) ejemplar íntegro del reglamento vigente, quedando constancia firmada de su recepción en el “Formulario Recibo de Reglamento” del Anexo “Constancia Recibo Entrega Reglamento de Gestión en Suscripción Presencial”, que se conservará como único modo válido para tener por cumplida la exigencia, debiendo una copia del mismo ser entregada al inversor.

2) en caso de suscripciones, registrar para cada inversor la fecha y hora de obtención del reglamento así como la modalidad de colocación que utilizó el inversor para obtenerlo.

3) en caso de suscripciones y/o de rescates, entregar al cuotapartista copia de los formularios correspondientes.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.

ARTÍCULO 9°.- Para el registro ante la Comisión de la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por medio de internet se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Actas de directorio de los órganos del fondo y del Agente de Colocación y Distribución, en su caso, aprobatorias de la modalidad.

2) Descripción general del sistema, incluyendo detalle de cada una de las pantallas involucradas.

3) Ámbito de aplicación de la modalidad, indicando si se encuentra abierta al público en general o si se halla restringida a clientes previamente registrados, acompañando detalle de los requisitos en cada caso.

4) Detalle del plan de seguridad relativo al sistema.

5) Planes de contingencia y políticas de seguridad de todo el equipamiento.

6) Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

7) En caso que el sistema fuera presentado por una entidad financiera, antecedentes existentes sobre la aprobación de la página de Internet que mantiene en su carácter de entidad financiera, por parte del Banco Central de la República Argentina.

8) Manual de procedimientos aplicable en la operatoria.

b) El sistema deberá:

1) Contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que los inversores que acceden a la suscripción de cuotapartes por medio del sistema, han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del reglamento del fondo. En caso que la respuesta a la verificación sea negativa, desplegar una pantalla con el texto del reglamento vigente, donde el inversor deberá aceptar el texto y luego guardarlo, con la opción de su impresión en ese momento.

2) Impedir la suscripción de cuotapartes por parte del inversor de un fondo, cuyo reglamento no ha sido entregado en forma previa al inversor.

3) Registrar para cada inversor que opere por esta vía la fecha y hora de obtención del reglamento, así como la modalidad de colocación que utilizó el inversor para obtenerlo.

4) Desplegar una pantalla para el inversor que accede a la suscripción o solicita el rescate de cuotapartes, con la opción de impresión, en la que quede constancia de las operaciones realizadas.

5) Contemplar un mecanismo por medio del cual se le informe al cuotapartista inversor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la operación, la documentación requerida en el artículo 332.

c) La página Web que invite a la suscripción de los fondos deberá contener una leyenda que informe que este sistema de comercialización de cuotapartes por Internet ha sido registrado en la Comisión Nacional de Valores.

SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VÍA TELEFÓNICA.

ARTÍCULO 10.- Para el registro ante la Comisión de la modalidad de captación de solicitudes de suscripción y rescate por vía telefónica se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Se deberá presentar la siguiente documentación:

1) Actas de directorio de los órganos del fondo y del Agente de Colocación y Distribución, en su caso, aprobatorias de la modalidad.

2) Descripción general del sistema.

3) Detalle del mecanismo implementado para la grabación de las comunicaciones con los inversores, identificando el sistema que se utilizará para permitir identificar las solicitudes de suscripción y rescate recibidas de los cuotapartistas inversores por parte del operador telefónico.

4) Ámbito de aplicación de la modalidad, indicando si se encuentra abierta al público en general o si se halla restringida a clientes previamente registrados, acompañando detalle de los requisitos de cada caso.

5) Detalle del plan de seguridad relativo al sistema.

6) Planes de contingencia y políticas de seguridad de todo el equipamiento.

7) Dictamen de auditor externo en sistemas sobre el nivel de seguridad del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.

8) En caso que el sistema fuera presentado por una entidad financiera, antecedentes existentes sobre la aprobación de la modalidad telefónica que mantiene en su carácter de entidad financiera, por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

9) Manual de procedimientos aplicable en la operatoria.

b) El personal idóneo y/ o el sistema deberán:

1) Contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que los inversores que acceden a la suscripción de cuotapartes por medio del sistema, han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del reglamento del fondo. En caso que la respuesta a la verificación sea negativa, el operador telefónico deberá impedir la suscripción de cuotapartes por parte del inversor.

2) Contemplar un mecanismo por medio del cual se le informe y remita al cuotapartista inversor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de realizada la operación, la documentación requerida en el artículo 332.

OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATES DE CUOTAPARTES.

ARTÍCULO 11.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación de solicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidas precedentemenente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allí dispuestos, adaptados a las particularidades correspondientes al sistema presentado.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 12.- En todas las modalidades, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, deberán informar a la Comisión en poder de cuál o cuáles de los órganos del fondo quedarán las constancias de recepción del reglamento de gestión por parte de los cuotapartistas y demás documentación respaldatoria involucrada, indicándose, en su caso, detalle del tercero subcontratado a estos efectos, sin delegación de sus responsabilidades. La acreditación de la constancia de entrega del reglamento de gestión podrá realizarse presentando el Formulario del Anexo III, o la documentación pertinente involucrada en las demás modalidades de captación de solicitudes de suscripción reglamentadas.

SECCIÓN III

LIQUIDACIÓN Y CANCELACION DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 13.- La liquidación de un fondo podrá ser decidida por la Comisión en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174/93. Asimismo, cuando el reglamento de gestión no prevea fecha o plazo para la liquidación del fondo, ésta podrá ser decidida en cualquier momento por los órganos del mismo, siempre que existan razones fundadas para ello, y se asegure el interés de los cuotapartistas.

La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea aprobada por la Comisión, siendo de aplicación a estos efectos el procedimiento contemplado en el artículo 25° del Decreto N° 174/93.

ÓRGANOS DEL FONDO Y LIQUIDADOR.

ARTÍCULO 14.- El Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión estarán a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a su competencia. En casos excepcionales, la Comisión podrá designar un liquidador sustituto de los órganos del fondo. En todos los casos, se deberá proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios necesarios para finalizar en el plazo más breve posible los procesos inherentes a la liquidación del fondo, privilegiando los intereses de los cuotapartistas.

RETRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 15.- Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, percibirán una retribución en concepto de liquidación conforme lo disponga el reglamento de gestión. Esta retribución compensará por todo concepto las tareas correspondientes al período máximo de liquidación y se detraerá del patrimonio del fondo, una vez finalizado el proceso de realización de activos y previo a la determinación del valor de liquidación final de la cuotaparte en caso de realización total, o del importe de pago parcial en caso de realización parcial y cantidad de activos para pago en especie.

TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN. INICIO DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 16.- El trámite de solicitud de aprobación de la liquidación sólo se considerará iniciado cuando se verifique que el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, han presentado actas de los órganos de administración de donde surja la aprobación de la liquidación del fondo y hayan presentado la solicitud ante la Comisión.

Esto sin perjuicio de su inicio cuando la liquidación sea decidida por la Comisión en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº 174/93.

Suspensión de Operaciones de Suscripción y Rescate.

A partir de la presentación, en la forma requerida precedentemente de la solicitud de liquidación del fondo, se suspenderán las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes. Los rescates sólo podrán, hasta la fecha de notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación, ser realizados en especie, en los términos del artículo 18 del Decreto Nº 174/93 y bajo las condiciones impuestas por las presentes Normas, entregándose al cuotapartista rescatante su proporción en cada uno de los activos que compongan el fondo al momento del rescate.

No Aplicación Normativa Dispersión.

A partir del inicio del trámite de liquidación, no serán de aplicación respecto del fondo las restricciones relacionadas con la dispersión de activos y con las inversiones del fondo.

Información a Cuotapartistas y Terceros.

Desde el día del inicio del trámite de liquidación, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria una leyenda indicando que el fondo se encuentra en trámite de aprobación de liquidación ante la Comisión.

PROCESO DE REALIZACIÓN DE ACTIVOS.

ARTÍCULO 17.- Inicio del Proceso de Realización de Activos. Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, iniciarán la realización de los activos que integran el patrimonio del fondo, en todo de acuerdo a lo informado en el punto 2) del presente artículo, no debiendo exceder a estos efectos el período máximo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la resolución aprobatoria de la Comisión o el plazo mayor que se disponga. El producido de los activos realizados deberá ser depositado en una cuenta en entidades autorizadas (debidamente individualizado) bajo la titularidad del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, o del liquidador sustituto, con el aditamento del carácter que reviste respecto del fondo, debiendo abrirse cuentas distintas de aquellas que el custodio, o el liquidador sustituto, tenga abiertas en interés propio o de terceros como depositante. En su caso, los activos que no puedan ser realizados deberán registrarse de igual forma en las entidades correspondientes.

Información a Cuotapartistas y Terceros.

Dentro de los CINCO (5) días corridos desde la notificación de la resolución de la Comisión que aprueba la liquidación, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán informar a los cuotapartistas y terceros:

1) La resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación del fondo, indicando claramente las denominaciones completas del fondo, del ADMINISTRADOR, del CUSTODIO, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición de tales.

2) La fecha de inicio del proceso de realización de activos del fondo, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la notificación de la resolución aprobatoria, y la fecha de finalización del mismo, la que no deberá exceder el período máximo de TREINTA (30) días corridos desde la notificación de la resolución aprobatoria, o el plazo mayor que disponga la Comisión.

3) Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento que se llevará a cabo durante la liquidación del fondo.

Publicación Diaria. Desde la fecha de inicio del proceso de realización de activos del fondo y hasta su finalización, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria una leyenda indicando que el fondo se encuentra en proceso de realización de activos por liquidación.

Finalización del Proceso de Realización de Activos. Realización Total. Realización Parcial y Pago en Especie. Finalizado el proceso de realización de activos:

1) En caso de haberse realizado la totalidad de los activos y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al fondo, se fijará el valor de liquidación final de la cuotaparte, el que deberá surgir de estados contables de liquidación debidamente aprobados, que deberán ser presentados a la Comisión.

2) En caso de haberse realizado una parte de los activos, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán solicitar a la Comisión autorización para instrumentar pago en especie de los activos no realizados en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista utilizando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los mismos. En estos casos, obtenido el producido parcial, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al fondo, se fijará un importe de pago parcial, el que deberá surgir de estados contables de liquidación debidamente aprobados, que deberán ser presentados a la Comisión.

3) En ambos casos, los estados contables de liquidación deberán estar a disposición de los cuotapartistas y terceros.

4) Junto a dichos estados contables, se deberá presentar a la Comisión la siguiente información:

i) Composición de la cartera del fondo al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación.

ii) Valor de la cuotaparte al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación.

iii) Listado de cuotapartistas al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación indicando la tenencia de cada cuotapartista a esa fecha.

iv) Importe a cobrar por cada cuotapartista conforme al valor final de liquidación de cuotaparte en caso de realización total.

v) Importe a cobrar y cantidad de activos en especie a recibir por cada cuotapartista en forma proporcional a su tenencia en caso de realización parcial.

PROCESO DE PAGO TOTAL O DE PAGO PARCIAL Y DE ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE.

ARTÍCULO 18.- Inicio del Proceso de Pago Total o del Pago Parcial y de Entrega de Activos en Especie a los Cuotapartistas. Información a los Cuotapartistas.

Dentro de los CINCO (5) días corridos desde la finalización del proceso de realización de activos del fondo, y contando con la autorización de la Comisión en caso de pago en especie, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán informar a los cuotapartistas y terceros:

1) Las denominaciones completas del fondo, del ADMINISTRACIÓN, del CUSTODIO, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición de tales.

2) La fecha de inicio del proceso de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la finalización del proceso de realización, indicando que deberá finalizarse en el menor plazo posible contemplando el interés colectivo de los cuotapartistas, y que salvo causas de fuerza mayor no deberá exceder de los SESENTA (60) días corridos desde la finalización del proceso de realización de activos.

3) El valor de liquidación final de la cuotaparte en caso de realización total o el importe y el detalle de la implementación del pago en especie en caso de realización parcial.

4) Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento que se llevará a cabo durante el proceso de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie.

Publicación Diaria.

Desde la fecha de inicio del proceso de pago total o de pago parcial y de entrega de activos en especie, y hasta la fecha de su finalización, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria conforme el procedimiento requerido, una leyenda indicando el valor de liquidación final de la cuotaparte o el importe de pago parcial en caso de realización parcial con detalle de la implementación del pago en especie correspondiente.

Finalización del Proceso de Pago Total o Pago Parcial y Entrega de Activos en Especie:

1) En caso de no existir importes pendientes de pago o activos pendientes de entrega en especie, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán presentar en la Comisión informe especial auditado por contador público independiente, con firma legalizada por el consejo profesional y actas de los órganos de administración con constancia de la correspondiente aprobación.

2) En caso que existieran importes o activos no reclamados por cuotapartistas remanentes, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán depositar los importes en un banco en la cuenta que oportunamente el cuotapartista hubiera designado. En el caso que dicha cuenta no se encontrara vigente o que el cuotapartista no hubiera designado tal cuenta se procederá a depositar los importes, adecuadamente identificados, en un banco con el mandato de entregarlos al cuotapartista en el momento en que este se presente para tal fin. El banco sólo podrá percibir una comisión de mantenimiento sobre dichos fondos siempre que dicho cobro hubiera sido formalmente pactado por los órganos del fondo con el respectivo cuotapartista, o éste hubiera recibido comunicación fehaciente en ese sentido. Dicha comisión en ningún caso podrá exceder los costos de mercado para este tipo de operaciones y el cobro sólo procederá luego de transcurrido un año del depósito. Los activos en especie a nombre del cuotapartista correspondiente deberán ser transferidos en depósito al agente que lleve el registro de titularidad del activo, si fuera escritural o nominativo y conservando, en este último caso, a su disposición el título respectivo bajo la guarda del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, presentando en la Comisión informe especial auditado por contador público independiente, con firma legalizada por el consejo profesional y actas de los órganos de administración con constancia de la correspondiente aprobación. Asimismo deberán presentar documentación respaldatoria referida a la notificación intentada a cada uno de los cuotapartistas remanentes del procedimiento instrumentado, identificando entidad depositante o registrante, número de cuenta, importes y cantidad de activos en caso de entrega en especie, que han sido puestos a disposición de los cuotapartistas remanentes.

En este caso, los importes depositados y los activos registrados quedarán a disposición de los cuotapartistas remanentes durante el plazo de prescripción vigente, sin perjuicio del derecho de los órganos del fondo, o del liquidador sustituto, a consignar judicialmente las sumas o activos correspondientes.

NOTIFICACIONES A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS.

ARTÍCULO 19.- A los efectos de la difusión a los cuotapartistas y terceros de información concerniente a la liquidación del fondo, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán efectuar publicaciones por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de amplia difusión en las respectivas jurisdicciones. Asimismo, podrán instrumentar mecanismos informativos y procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren una adecuada difusión procurando una efectiva notificación oportuna a los cuotapartistas, implementando los medios pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y forma a los cuotapartistas, incluyendo asimismo la utilización de los locales en funcionamiento en donde se hubieren colocado cuotapartes y, en su caso, los medios alternativos.

INFORMACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR EN LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 20.- Desde la fecha de inicio del trámite de liquidación, hasta la fecha de finalización del proceso de pago total o pago parcial y entrega de activos en especie, los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán remitir semanalmente a la Comisión el estado patrimonial del fondo, indicando en su caso los importes pendientes de cobro por los cuotapartistas y/o la cantidad de activos pendientes de entrega a los cuotapartistas.

CANCELACIÓN.

ARTÍCULO 21.- La Comisión procederá a cancelar la inscripción del fondo liquidado y del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, o tomar nota de la conclusión de la tarea del liquidador sustituto, cuando ocurriera una de las situaciones descriptas en el presente Capítulo, y se hubiera procedido de acuerdo a lo allí indicado.

SECCIÓN IV

OPERACIONES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES

ARTÍCULO 22.- Las operaciones que se realicen por cuenta de los fondos comunes de inversión con valores negociables públicos o privados bajo el régimen de oferta pública, deberán ser efectuadas exclusivamente en los Mercados autorizados, y en los términos que fije el Organismo.

Quedan exceptuadas de esta disposición aquellas operaciones con valores negociables públicos o privados extranjeros que se negocien en mercados del exterior, los cuales deberán encontrarse debidamente autorizados por el organismo regulador actuante.

SECCIÓN V

SISTEMA INFORMÁTICO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN.

SISTEMA INFORMÁTICO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 23.- La información requerida en el artículo 25 del Capítulo I – Fondos Comunes de Inversión - inciso 4), 6) y 7), deberá ser remitida por los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión -en reemplazo de su remisión en formato papel- utilizando el “Sistema Informático CNV-FONDOS”.

ARTÍCULO 24.- La información requerida en el artículo en el artículo 25 del Capítulo I – Fondos Comunes de Inversión - inciso 4), 6) y 7), deberá ser remitida a través del “Sistema Informático CNV-FONDOS” con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los allí establecidos, en formato electrónico y firmada digitalmente por un Director, apoderado o gerente responsable del ADMINISTRADOR. El firmante deberá contar con las certificaciones requeridas en la normativa aplicable a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La remisión de la información por medio del “Sistema Informático CNV-FONDOS” presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en las presentes Normas, cuya versión en formato papel deberá ser entregada a la Comisión en caso que sea requerida.

DECLARACIÓN JURADA.

ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar una declaración jurada con firma ológrafa según el modelo que se acompaña en el Anexo XV.

Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones dentro de los CINCO (5) días corridos de producidas las mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido el deber de informar al Organismo respecto de la documentación requerida en el artículo 25 del Capítulo I – Fondos Comunes de Inversión - inciso 4), 6) y 7) de las presentes Normas. En tal caso la entidad será pasible de las sanciones correspondientes.

ANEXO I

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CONFORME ARTÍCULO 2° DEL CAPÍTULO I.





(*) No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas, conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada.”

ANEXO II

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL FONDO CONFORME ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO I.



(*) No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas, conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE MESES (12) y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada

ANEXO III

CONSTANCIA RECIBO ENTREGA REGLAMENTO DE GESTIÓN EN SUSCRIPCIÓN PRESENCIAL

Declaro conocer y aceptar el/los texto/s del/los reglamento/s de gestión (reglamento/s) del/los fondo/s común/es de inversión (FONDO/S) que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.

Tomo conocimiento que este/os reglamento/s puede/n ser modificado/s, previa autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES e inscripción en el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la/s nueva/s versión/es regirá/n la operatoria del/los FONDO/S a partir de su entrada en vigencia.

El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información adicional sobre el/los FONDOS, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, podrán ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en www.xxx.xxx.ar (completar con página en Internet de GERENTE y/o DEPOSITARIA), en www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar

DENOMINACIÓN FONDO/S COMUN/ES DE INVERSIÓN…………………………

APROBADO/S POR RESOLUCIÓN CNV N°………………………………………….

DE FECHA ………………………………………………………………………………

Apellido y Nombre / razón social del INVERSOR………………………………………

Tipo y Nro. de Documento de Identidad:…………………………………………………

Fecha: …………………………………………………………………………………….

Firma y aclaración del INVERSOR………………………………..…………………….

Firma y aclaración del PERSONAL del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o del agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, presente en la entrega al INVERSOR de la copia íntegra del texto del reglamento de gestión……………………………………………………………………………………..

Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en (denominación de la entidad financiera interviniente), a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, (denominación de la entidad financiera interviniente) se encuentra impedida por normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin.

ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICADO DE COPROPIEDAD O CONSTANCIA DE SALDO DE CUOTAPARTES ESCRITURALES CONFORME EL ARTÍCULO 5° DEL CAPÍTULO I.



ANEXO V

MODELO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 6° DEL CAPÍTULO I.



ANEXO VI

MODELO DE LIQUIDACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 6° DEL CAPÍTULO I



ANEXO VII

MODELO DE SOLICITUD DE RESCATE CONFORME EL ARTÍCULO 7° DEL CAPÍTULO I.



ANEXO VIII

MODELO DE LIQUIDACIÓN DE RESCATE CONFORME EL ARTÍCULO 7° DEL CAPÍTULO I.



ANEXO IX

MODELO DE RECIBO DE PAGO POR SUSCRIPCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 8° DEL CAPÍTULO I.



ANEXO X

MODELO DE RECIBO DE COBRO POR RESCATE CONFORME EL ARTÍCULO 9° DEL CAPÍTULO I.



ANEXO XI

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CONFORME ARTÍCULO 4°, 11 Y 14 DEL CAPÍTULO I.





(*) No deben presentar esta información las ya autorizadas, conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada.

ANEXO XII

PROSPECTO CONFORME EL ARTÍCULO 14 DEL CAPÍTULO II.

El prospecto deberá contener:

a) Nombre del fondo común.

b) Descripción del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión:

b.1) Nombre, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso.

b.2) Datos de las respectivas inscripciones en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO u otra autoridad de contralor que corresponda.

b.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de la o las respectivas autorizaciones.

b.4) En su caso, denominaciones de otros fondos que administren o de los cuales sean depositarias.

b.5) Patrimonio neto según los balances de los últimos TRES (3) ejercicios anuales, o los que hubieren transcurrido desde la constitución de la sociedad si fuere menor.

b.6) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y de sus gerentes.

b.7) Relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del fondo.

b.8) De existir, relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del fondo y las entidades que fueren titulares originales de los créditos que integren el haber del fondo.

c) Descripción de las cuotapartes.

c.1) Cantidad y categorías.

c.2) Derechos que otorgan.

c.3) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital, si hubiere.

c.4) En caso de emitirse cuotapartes de renta:

c.4.1) Valor nominal.

c.4.2) Renta y forma de cálculo.

c.4.3) En su caso, procedimientos para garantizar el pago de los servicios de renta y amortización.

d) Cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido “Calificadoras de Riesgo”, calificación(es) otorgada(s) a las cuotapartes del fondo e identificación de la(s) sociedad(es) calificadora(s) de riesgo respectiva(s).

e) Cuando corresponda, haber del fondo común donde se explicitarán las características del fondo de que se trate y como mínimo:

e.1) Datos de inscripción del reglamento.

e.2) Descripción de la política de inversión de los activos que integren el haber del fondo.

e.3) Garantías otorgadas por terceros si los hubiere e indicación de su especie y porcentajes.

e.4) Medidas a adoptar en caso de liquidación de los activos del fondo.

e.5) Análisis de los flujos de fondos esperados, en su caso.

e.6) Valor nominal de capital y/o de servicios de renta esperados, si existieran, de las cuotapartes de renta.

e.7) Toda otra información relevante vinculada con el fondo, incluyendo información ambiental razonablemente pertinente o una explicación de por qué los administradores consideran que ésta no es pertinente para el negocio.

f) Mercados donde se negociarán las cuotapartes.

g) Régimen de comisiones y gastos imputables.

h) Precio de suscripción mínimo y forma de integración.

i) Período de suscripción.

j) Datos de los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión.

k) Transcripción del reglamento de gestión.

l) Explicitación que los agentes de administración y custodia de productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión son las responsables por la información contenida en el prospecto, receptando en lo pertinente la leyenda establecida en “Prospecto”.

ANEXO XIII

CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.

REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO

CLÁUSULAS PARTICULARES

FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el “REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR), el AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general.

MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO . La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal.

MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.

ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.

CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”

1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es ____________________, con domicilio en jurisdicción de_________.

2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es _________________, con domicilio en jurisdicción de____________.

3. EL FONDO: el fondo común de inversión ____________________.

CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”

1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:

1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: ______________________

1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: ________________________

2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en:

2.1. ____

2.2. ____

2.3. ____

2.4. ____

3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo 2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los siguientes mercados del exterior:______________________________________.

4. MONEDA DEL FONDO: es el ___________________, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.

CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”

1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: __________.

2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de ____________________________.

3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: __________.

CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”

En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: ______________.

1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación:

1.1. _____________

1.2. _____________

1.3. _____________

2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO ________________________.

CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE” ________________________________________.

CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES Del CUSTODIO” ________________________________________.

CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________

2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________

3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________

4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________

5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: _______________________

6. COMISIÓN DE RESCATE: ____________________________

7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente.

CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”

1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES:

CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”

1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el________________________________________.

CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS” ________________________________________.

CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL” ________________________________________.

CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA” ________________________________________.

CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES ________________________________________.

ANEXO XIV

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CONFORME EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 23 DEL CAPÍTULO II.





(*) No deben presentar esta información los Agentes ya autorizados por la CNV para la colocación de cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada.

ANEXO XV.

DECLARACIÓN JURADA REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 25 DEL CAPÍTULO III.

1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD:

2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

3. TELÉFONO:

4. FAX:

5. E-MAIL:

6. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:

7. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:

8. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida utilizando los medios informáticos que provee el “Sistema Informático CNV”, conforme con el procedimiento establecido en el Capítulo correspondiente de las presentes Normas.

(2) Remitiremos la documentación por medio del “Sistema Informático CNV” con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos para la presentación de la documentación indicada en el artículo 25 incisos 4), 6) y 7) del Capítulo I.

(3) Atribuimos representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la documentación mencionada en el artículo 25 incisos 4), 6) y 7) del Capítulo I.

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio del “Sistema Informático CNV”.

(5) La información que remitimos por medio del “Sistema Informático CNV” es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las presentes Normas, cuya versión en formato papel deberá ser entregada a la Comisión en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error vinculado con la documentación remitida por medio del “Sistema Informático CNV”, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata habilitando el ingreso de la documentación correcta, informando lo ocurrido.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar en el “Sistema Informático CNV” por parte de la Entidad, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos datos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(9) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL) ..................................................., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(10) Tomamos conocimiento que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

10. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO)