CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
SECCIÓN I
REGISTRO DE IDÓNEOS.
REGISTRO DE IDONEIDAD. DELEGACIÓN. PROCEDIMIENTOS.
ARTÍCULO 1°.- La Comisión Nacional de Valores llevará el Registro de
Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el
artículo 3° del Capítulo II –Fondos Comunes de Inversión- de las
presentes Normas.
ARTÍCULO 2°.- El Registro de Idóneos deberá mantenerse debidamente
actualizado y encontrarse disponible en todo momento en la página web
de esta Comisión Nacional de Valores.
Asimismo Los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Los Agentes de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los
agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión,
que se encuentren habilitados para la comercialización de cuotapartes
deberán incluir en los locales de atención al público un listado de los
agentes idóneos habilitados.
ARTÍCULO 3°.- El examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la
Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (“CAFCI”), debiéndose
utilizar para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado
por esa entidad y aprobado por la Comisión.
Dicho Manual deberá abordar todos aquellos temas vinculados con la
operatoria de los fondos comunes de inversión, y encontrarse en todo
momento debidamente actualizado con especial indicación de la normativa
vigente y aplicable.
Asimismo las modalidades implementadas por la CAFCI para las instancias
evaluatorias, incluyendo los modelos de examen, deberán ser informadas
a esta Comisión, con carácter previo a su implementación.
ARTÍCULO 4°.- A fin de proceder a su inscripción en el Registro de
Idóneos, los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los Agentes de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y los
agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión,
deberán presentar la documentación relativa al personal a su cargo, que
acredite haber superado satisfactoriamente el examen de idoneidad
correspondiente.
Del mismo modo, dichos sujetos deberán solicitar a la Comisión la baja
del Registro de Idóneos en el caso de la finalización de la relación
laboral mantenida con el Asesor Idóneo.
ARTÍCULO 5°.- Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad
relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo
independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la
actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.
ARTÍCULO 6°.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada conforme
lo dispuesto en el Título Transparencia en el ámbito de la oferta
pública.
SECCIÓN II
MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
MODALIDADES DE COLOCACIÓN DE CUOTAPARTES
ARTÍCULO 7°.-Las modalidades de captación de solicitudes de
suscripciones y rescates de cuotapartes, deberán ser autorizadas
previamente por la Comisión.
Podrán ser presentadas por el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO con la
conformidad recíproca, o por sus agentes de colocación y distribución
de fondos comunes de inversión debidamente registrados ante la
Comisión, que acrediten la aprobación del ADMINISTRADOR y del CUSTODIO
a esos efectos.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES EN FORMA PRESENCIAL.
ARTÍCULO 8°.-Para el registro de la modalidad de captación de
solicitudes de suscripción y rescate presencial, se deberá presentar la
siguiente documentación:
1) descripción general de la operatoria.
2) detalle de las sucursales y del personal idóneo involucrado.
3) detalle del plan de seguridad, planes de contingencia, políticas aplicadas para la guarda de la documentación involucrada.
4) manual de procedimientos aplicable en la modalidad.
El personal idóneo deberá:
1) en caso de suscripciones, verificar obligatoriamente que los
inversores han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del
reglamento del fondo. En caso que el resultado de la verificación sea
negativo, con anterioridad a la firma del “Formulario de Solicitud de
Suscripción”, entregar al inversor UN (1) ejemplar íntegro del
reglamento vigente, quedando constancia firmada de su recepción en el
“Formulario Recibo de Reglamento” del Anexo “Constancia Recibo Entrega
Reglamento de Gestión en Suscripción Presencial”, que se conservará
como único modo válido para tener por cumplida la exigencia, debiendo
una copia del mismo ser entregada al inversor.
2) en caso de suscripciones, registrar para cada inversor la fecha y
hora de obtención del reglamento así como la modalidad de colocación
que utilizó el inversor para obtenerlo.
3) en caso de suscripciones y/o de rescates, entregar al cuotapartista copia de los formularios correspondientes.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR MEDIO DE INTERNET.
ARTÍCULO 9°.- Para el registro ante la Comisión de la modalidad de
captación de solicitudes de suscripción y rescate por medio de internet
se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Actas de directorio de los órganos del fondo y del Agente de
Colocación y Distribución, en su caso, aprobatorias de la modalidad.
2) Descripción general del sistema, incluyendo detalle de cada una de las pantallas involucradas.
3) Ámbito de aplicación de la modalidad, indicando si se encuentra
abierta al público en general o si se halla restringida a clientes
previamente registrados, acompañando detalle de los requisitos en cada
caso.
4) Detalle del plan de seguridad relativo al sistema.
5) Planes de contingencia y políticas de seguridad de todo el equipamiento.
6) Dictamen de auditor externo en sistemas, sobre el nivel de seguridad
del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.
7) En caso que el sistema fuera presentado por una entidad financiera,
antecedentes existentes sobre la aprobación de la página de Internet
que mantiene en su carácter de entidad financiera, por parte del Banco
Central de la República Argentina.
8) Manual de procedimientos aplicable en la operatoria.
b) El sistema deberá:
1) Contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que los
inversores que acceden a la suscripción de cuotapartes por medio del
sistema, han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del
reglamento del fondo. En caso que la respuesta a la verificación sea
negativa, desplegar una pantalla con el texto del reglamento vigente,
donde el inversor deberá aceptar el texto y luego guardarlo, con la
opción de su impresión en ese momento.
2) Impedir la suscripción de cuotapartes por parte del inversor de un
fondo, cuyo reglamento no ha sido entregado en forma previa al inversor.
3) Registrar para cada inversor que opere por esta vía la fecha y hora
de obtención del reglamento, así como la modalidad de colocación que
utilizó el inversor para obtenerlo.
4) Desplegar una pantalla para el inversor que accede a la suscripción
o solicita el rescate de cuotapartes, con la opción de impresión, en la
que quede constancia de las operaciones realizadas.
5) Contemplar un mecanismo por medio del cual se le informe al
cuotapartista inversor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
realizada la operación, la documentación requerida en el artículo 332.
c) La página Web que invite a la suscripción de los fondos deberá
contener una leyenda que informe que este sistema de comercialización
de cuotapartes por Internet ha sido registrado en la Comisión Nacional
de Valores.
SUSCRIPCIÓN Y RESCATE DE CUOTAPARTES POR VÍA TELEFÓNICA.
ARTÍCULO 10.- Para el registro ante la Comisión de la modalidad de
captación de solicitudes de suscripción y rescate por vía telefónica se
deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a) Se deberá presentar la siguiente documentación:
1) Actas de directorio de los órganos del fondo y del Agente de
Colocación y Distribución, en su caso, aprobatorias de la modalidad.
2) Descripción general del sistema.
3) Detalle del mecanismo implementado para la grabación de las
comunicaciones con los inversores, identificando el sistema que se
utilizará para permitir identificar las solicitudes de suscripción y
rescate recibidas de los cuotapartistas inversores por parte del
operador telefónico.
4) Ámbito de aplicación de la modalidad, indicando si se encuentra
abierta al público en general o si se halla restringida a clientes
previamente registrados, acompañando detalle de los requisitos de cada
caso.
5) Detalle del plan de seguridad relativo al sistema.
6) Planes de contingencia y políticas de seguridad de todo el equipamiento.
7) Dictamen de auditor externo en sistemas sobre el nivel de seguridad
del sistema, planes de contingencia y políticas de seguridad.
8) En caso que el sistema fuera presentado por una entidad financiera,
antecedentes existentes sobre la aprobación de la modalidad telefónica
que mantiene en su carácter de entidad financiera, por parte del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
9) Manual de procedimientos aplicable en la operatoria.
b) El personal idóneo y/ o el sistema deberán:
1) Contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que los
inversores que acceden a la suscripción de cuotapartes por medio del
sistema, han obtenido previamente el texto vigente a ese momento del
reglamento del fondo. En caso que la respuesta a la verificación sea
negativa, el operador telefónico deberá impedir la suscripción de
cuotapartes por parte del inversor.
2) Contemplar un mecanismo por medio del cual se le informe y remita al
cuotapartista inversor, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
realizada la operación, la documentación requerida en el artículo 332.
OTRAS MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATES DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 11.- En caso de tratarse de otras modalidades de captación de
solicitudes de suscripción y rescates distintas a las establecidas
precedentemenente, se deberá dar cumplimiento a los requisitos allí
dispuestos, adaptados a las particularidades correspondientes al
sistema presentado.
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 12.- En todas las modalidades, el Agente de Administración de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el
Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión, deberán informar a la Comisión en poder de cuál o
cuáles de los órganos del fondo quedarán las constancias de recepción
del reglamento de gestión por parte de los cuotapartistas y demás
documentación respaldatoria involucrada, indicándose, en su caso,
detalle del tercero subcontratado a estos efectos, sin delegación de
sus responsabilidades. La acreditación de la constancia de entrega del
reglamento de gestión podrá realizarse presentando el Formulario del
Anexo III, o la documentación pertinente involucrada en las demás
modalidades de captación de solicitudes de suscripción reglamentadas.
SECCIÓN III
LIQUIDACIÓN Y CANCELACION DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 13.- La liquidación de un fondo podrá ser decidida por la
Comisión en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº
174/93. Asimismo, cuando el reglamento de gestión no prevea fecha o
plazo para la liquidación del fondo, ésta podrá ser decidida en
cualquier momento por los órganos del mismo, siempre que existan
razones fundadas para ello, y se asegure el interés de los
cuotapartistas.
La liquidación no podrá ser practicada hasta que la decisión sea
aprobada por la Comisión, siendo de aplicación a estos efectos el
procedimiento contemplado en el artículo 25° del Decreto N° 174/93.
ÓRGANOS DEL FONDO Y LIQUIDADOR.
ARTÍCULO 14.- El Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión estarán
a cargo de la liquidación, asumiendo cada una las tareas inherentes a
su competencia. En casos excepcionales, la Comisión podrá designar un
liquidador sustituto de los órganos del fondo. En todos los casos, se
deberá proceder con la mayor diligencia arbitrando los medios
necesarios para finalizar en el plazo más breve posible los procesos
inherentes a la liquidación del fondo, privilegiando los intereses de
los cuotapartistas.
RETRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 15.- Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto,
percibirán una retribución en concepto de liquidación conforme lo
disponga el reglamento de gestión. Esta retribución compensará por todo
concepto las tareas correspondientes al período máximo de liquidación y
se detraerá del patrimonio del fondo, una vez finalizado el proceso de
realización de activos y previo a la determinación del valor de
liquidación final de la cuotaparte en caso de realización total, o del
importe de pago parcial en caso de realización parcial y cantidad de
activos para pago en especie.
TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN. INICIO DEL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 16.- El trámite de solicitud de aprobación de la liquidación
sólo se considerará iniciado cuando se verifique que el ADMINISTRADOR y
el CUSTODIO, han presentado actas de los órganos de administración de
donde surja la aprobación de la liquidación del fondo y hayan
presentado la solicitud ante la Comisión.
Esto sin perjuicio de su inicio cuando la liquidación sea decidida por
la Comisión en los casos previstos por la Ley Nº 24.083 y el Decreto Nº
174/93.
Suspensión de Operaciones de Suscripción y Rescate.
A partir de la presentación, en la forma requerida precedentemente de
la solicitud de liquidación del fondo, se suspenderán las operaciones
de suscripción y rescate de cuotapartes. Los rescates sólo podrán,
hasta la fecha de notificación de la resolución de la Comisión
aprobatoria de la liquidación, ser realizados en especie, en los
términos del artículo 18 del Decreto Nº 174/93 y bajo las condiciones
impuestas por las presentes Normas, entregándose al cuotapartista
rescatante su proporción en cada uno de los activos que compongan el
fondo al momento del rescate.
No Aplicación Normativa Dispersión.
A partir del inicio del trámite de liquidación, no serán de aplicación
respecto del fondo las restricciones relacionadas con la dispersión de
activos y con las inversiones del fondo.
Información a Cuotapartistas y Terceros.
Desde el día del inicio del trámite de liquidación, los órganos del
fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en forma diaria una
leyenda indicando que el fondo se encuentra en trámite de aprobación de
liquidación ante la Comisión.
PROCESO DE REALIZACIÓN DE ACTIVOS.
ARTÍCULO 17.-
Inicio del Proceso de Realización de Activos.
Los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, iniciarán la
realización de los activos que integran el patrimonio del fondo, en
todo de acuerdo a lo informado en el punto 2) del presente artículo, no
debiendo exceder a estos efectos el período máximo de TREINTA (30) días
corridos desde la notificación de la resolución aprobatoria de la
Comisión o el plazo mayor que se disponga. El producido de los activos
realizados deberá ser depositado en una cuenta en entidades autorizadas
(debidamente individualizado) bajo la titularidad del Agente de
Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de
Inversión, o del liquidador sustituto, con el aditamento del carácter
que reviste respecto del fondo, debiendo abrirse cuentas distintas de
aquellas que el custodio, o el liquidador sustituto, tenga abiertas en
interés propio o de terceros como depositante. En su caso, los activos
que no puedan ser realizados deberán registrarse de igual forma en las
entidades correspondientes.
Información a Cuotapartistas y Terceros.
Dentro de los CINCO (5) días corridos desde la notificación de la
resolución de la Comisión que aprueba la liquidación, los órganos del
fondo, o el liquidador sustituto, deberán informar a los cuotapartistas
y terceros:
1) La resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación del
fondo, indicando claramente las denominaciones completas del fondo, del
ADMINISTRADOR, del CUSTODIO, o del liquidador sustituto, y el domicilio
donde los cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición de
tales.
2) La fecha de inicio del proceso de realización de activos del fondo,
la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ (10) días corridos desde la
notificación de la resolución aprobatoria, y la fecha de finalización
del mismo, la que no deberá exceder el período máximo de TREINTA (30)
días corridos desde la notificación de la resolución aprobatoria, o el
plazo mayor que disponga la Comisión.
3) Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento que se llevará a cabo durante la liquidación del fondo.
Publicación Diaria.
Desde la fecha de inicio del proceso de realización de activos del
fondo y hasta su finalización, los órganos del fondo, o el liquidador
sustituto, deberán publicar en forma diaria una leyenda indicando que
el fondo se encuentra en proceso de realización de activos por
liquidación.
Finalización del Proceso de Realización de Activos. Realización Total.
Realización Parcial y Pago en Especie. Finalizado el proceso de
realización de activos:
1) En caso de haberse realizado la totalidad de los activos y obtenido
el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que
correspondan al fondo, se fijará el valor de liquidación final de la
cuotaparte, el que deberá surgir de estados contables de liquidación
debidamente aprobados, que deberán ser presentados a la Comisión.
2) En caso de haberse realizado una parte de los activos, los órganos
del fondo, o el liquidador sustituto, deberán solicitar a la Comisión
autorización para instrumentar pago en especie de los activos no
realizados en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista
utilizando procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los
derechos de los cuotapartistas respecto de los mismos. En estos casos,
obtenido el producido parcial, previa deducción de las obligaciones y
cargos que correspondan al fondo, se fijará un importe de pago parcial,
el que deberá surgir de estados contables de liquidación debidamente
aprobados, que deberán ser presentados a la Comisión.
3) En ambos casos, los estados contables de liquidación deberán estar a disposición de los cuotapartistas y terceros.
4) Junto a dichos estados contables, se deberá presentar a la Comisión la siguiente información:
i) Composición de la cartera del fondo al día anterior al de la
notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la
liquidación.
ii) Valor de la cuotaparte al día anterior al de la notificación de la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación.
iii) Listado de cuotapartistas al día anterior al de la notificación de
la resolución de la Comisión aprobatoria de la liquidación indicando la
tenencia de cada cuotapartista a esa fecha.
iv) Importe a cobrar por cada cuotapartista conforme al valor final de liquidación de cuotaparte en caso de realización total.
v) Importe a cobrar y cantidad de activos en especie a recibir por cada
cuotapartista en forma proporcional a su tenencia en caso de
realización parcial.
PROCESO DE PAGO TOTAL O DE PAGO PARCIAL Y DE ENTREGA DE ACTIVOS EN ESPECIE.
ARTÍCULO 18.-
Inicio del
Proceso de Pago Total o del Pago Parcial y de Entrega de Activos en
Especie a los Cuotapartistas. Información a los Cuotapartistas.
Dentro de los CINCO (5) días corridos desde la finalización del proceso
de realización de activos del fondo, y contando con la autorización de
la Comisión en caso de pago en especie, los órganos del fondo, o el
liquidador sustituto, deberán informar a los cuotapartistas y terceros:
1) Las denominaciones completas del fondo, del ADMINISTRACIÓN, del
CUSTODIO, o del liquidador sustituto, y el domicilio donde los
cuotapartistas deben concurrir para acreditar su condición de tales.
2) La fecha de inicio del proceso de pago total o de pago parcial y de
entrega de activos en especie, la que deberá ocurrir dentro de los DIEZ
(10) días corridos desde la finalización del proceso de realización,
indicando que deberá finalizarse en el menor plazo posible contemplando
el interés colectivo de los cuotapartistas, y que salvo causas de
fuerza mayor no deberá exceder de los SESENTA (60) días corridos desde
la finalización del proceso de realización de activos.
3) El valor de liquidación final de la cuotaparte en caso de
realización total o el importe y el detalle de la implementación del
pago en especie en caso de realización parcial.
4) Toda otra información de interés relacionada con el procedimiento
que se llevará a cabo durante el proceso de pago total o de pago
parcial y de entrega de activos en especie.
Publicación Diaria.
Desde la fecha de inicio del proceso de pago total o de pago parcial y
de entrega de activos en especie, y hasta la fecha de su finalización,
los órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán publicar en
forma diaria conforme el procedimiento requerido, una leyenda indicando
el valor de liquidación final de la cuotaparte o el importe de pago
parcial en caso de realización parcial con detalle de la implementación
del pago en especie correspondiente.
Finalización del Proceso de Pago Total o Pago Parcial y Entrega de Activos en Especie:
1) En caso de no existir importes pendientes de pago o activos
pendientes de entrega en especie, los órganos del fondo, o el
liquidador sustituto, deberán presentar en la Comisión informe especial
auditado por contador público independiente, con firma legalizada por
el consejo profesional y actas de los órganos de administración con
constancia de la correspondiente aprobación.
2) En caso que existieran importes o activos no reclamados por
cuotapartistas remanentes, los órganos del fondo, o el liquidador
sustituto, deberán depositar los importes en un banco en la cuenta que
oportunamente el cuotapartista hubiera designado. En el caso que dicha
cuenta no se encontrara vigente o que el cuotapartista no hubiera
designado tal cuenta se procederá a depositar los importes,
adecuadamente identificados, en un banco con el mandato de entregarlos
al cuotapartista en el momento en que este se presente para tal fin. El
banco sólo podrá percibir una comisión de mantenimiento sobre dichos
fondos siempre que dicho cobro hubiera sido formalmente pactado por los
órganos del fondo con el respectivo cuotapartista, o éste hubiera
recibido comunicación fehaciente en ese sentido. Dicha comisión en
ningún caso podrá exceder los costos de mercado para este tipo de
operaciones y el cobro sólo procederá luego de transcurrido un año del
depósito. Los activos en especie a nombre del cuotapartista
correspondiente deberán ser transferidos en depósito al agente que
lleve el registro de titularidad del activo, si fuera escritural o
nominativo y conservando, en este último caso, a su disposición el
título respectivo bajo la guarda del Agente de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, presentando en la
Comisión informe especial auditado por contador público independiente,
con firma legalizada por el consejo profesional y actas de los órganos
de administración con constancia de la correspondiente aprobación.
Asimismo deberán presentar documentación respaldatoria referida a la
notificación intentada a cada uno de los cuotapartistas remanentes del
procedimiento instrumentado, identificando entidad depositante o
registrante, número de cuenta, importes y cantidad de activos en caso
de entrega en especie, que han sido puestos a disposición de los
cuotapartistas remanentes.
En este caso, los importes depositados y los activos registrados
quedarán a disposición de los cuotapartistas remanentes durante el
plazo de prescripción vigente, sin perjuicio del derecho de los órganos
del fondo, o del liquidador sustituto, a consignar judicialmente las
sumas o activos correspondientes.
NOTIFICACIONES A CUOTAPARTISTAS Y TERCEROS.
ARTÍCULO 19.- A los efectos de la difusión a los cuotapartistas y
terceros de información concerniente a la liquidación del fondo, los
órganos del fondo, o el liquidador sustituto, deberán efectuar
publicaciones por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de
amplia difusión en las respectivas jurisdicciones. Asimismo, podrán
instrumentar mecanismos informativos y procedimientos o instrumentos
idóneos que aseguren una adecuada difusión procurando una efectiva
notificación oportuna a los cuotapartistas, implementando los medios
pertinentes que acrediten la notificación en tiempo y forma a los
cuotapartistas, incluyendo asimismo la utilización de los locales en
funcionamiento en donde se hubieren colocado cuotapartes y, en su caso,
los medios alternativos.
INFORMACIÓN PERIÓDICA A PRESENTAR EN LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 20.- Desde la fecha de inicio del trámite de liquidación,
hasta la fecha de finalización del proceso de pago total o pago parcial
y entrega de activos en especie, los órganos del fondo, o el liquidador
sustituto, deberán remitir semanalmente a la Comisión el estado
patrimonial del fondo, indicando en su caso los importes pendientes de
cobro por los cuotapartistas y/o la cantidad de activos pendientes de
entrega a los cuotapartistas.
CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 21.- La Comisión procederá a cancelar la inscripción del fondo
liquidado y del Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y el Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, o
tomar nota de la conclusión de la tarea del liquidador sustituto,
cuando ocurriera una de las situaciones descriptas en el presente
Capítulo, y se hubiera procedido de acuerdo a lo allí indicado.
SECCIÓN IV
OPERACIONES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
OPERACIONES CON VALORES NEGOCIABLES
ARTÍCULO 22.- Las operaciones que se realicen por cuenta de los fondos
comunes de inversión con valores negociables públicos o privados bajo
el régimen de oferta pública, deberán ser efectuadas exclusivamente en
los Mercados autorizados, y en los términos que fije el Organismo.
Quedan exceptuadas de esta disposición aquellas operaciones con valores
negociables públicos o privados extranjeros que se negocien en mercados
del exterior, los cuales deberán encontrarse debidamente autorizados
por el organismo regulador actuante.
SECCIÓN V
SISTEMA INFORMÁTICO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN.
SISTEMA INFORMÁTICO PARA REMISIÓN DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 23.- La información requerida en el artículo 25 del Capítulo I
– Fondos Comunes de Inversión - inciso 4), 6) y 7), deberá ser remitida
por los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva
de Fondos Comunes de Inversión -en reemplazo de su remisión en formato
papel- utilizando el “Sistema Informático CNV-FONDOS”.
ARTÍCULO 24.- La información requerida en el artículo en el artículo 25
del Capítulo I – Fondos Comunes de Inversión - inciso 4), 6) y 7),
deberá ser remitida a través del “Sistema Informático CNV-FONDOS” con
el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los allí
establecidos, en formato electrónico y firmada digitalmente por un
Director, apoderado o gerente responsable del ADMINISTRADOR. El
firmante deberá contar con las certificaciones requeridas en la
normativa aplicable a la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. La
remisión de la información por medio del “Sistema Informático
CNV-FONDOS” presupone que los sujetos obligados han confeccionado la
documentación con las formalidades exigidas en las presentes Normas,
cuya versión en formato papel deberá ser entregada a la Comisión en
caso que sea requerida.
DECLARACIÓN JURADA.
ARTÍCULO 25.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberán presentar una
declaración jurada con firma ológrafa según el modelo que se acompaña
en el Anexo XV.
Dicha declaración deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales
modificaciones dentro de los CINCO (5) días corridos de producidas las
mismas. En caso de omisión de este requisito, no se tendrá por cumplido
el deber de informar al Organismo respecto de la documentación
requerida en el artículo 25 del Capítulo I – Fondos Comunes de
Inversión - inciso 4), 6) y 7) de las presentes Normas. En tal caso la
entidad será pasible de las sanciones correspondientes.
ANEXO I
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
CONFORME ARTÍCULO 2° DEL CAPÍTULO I.
(*) No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas,
conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado
ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere
los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso
deberá presentarse una nueva versión actualizada.”
ANEXO II
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL FONDO CONFORME ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO I.
(*) No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas,
conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado
ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere
los DOCE MESES (12) y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso
deberá presentarse una nueva versión actualizada
ANEXO III
CONSTANCIA RECIBO ENTREGA REGLAMENTO DE GESTIÓN EN SUSCRIPCIÓN PRESENCIAL
Declaro conocer y aceptar el/los texto/s del/los reglamento/s de
gestión (reglamento/s) del/los fondo/s común/es de inversión (FONDO/S)
que se detalla/n a continuación, del/los cual/es recibo copia íntegra
del texto vigente, obrando el presente como suficiente recibo.
Tomo conocimiento que este/os reglamento/s puede/n ser modificado/s,
previa autorización de la COMISION NACIONAL DE VALORES e inscripción en
el REGISTRO correspondiente, en cuyo caso la/s nueva/s versión/es
regirá/n la operatoria del/los FONDO/S a partir de su entrada en
vigencia.
El/los texto/s vigente/s del/los reglamento/s, así como la información
adicional sobre el/los FONDOS, el ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, podrán
ser consultados en forma gratuita, en todo momento, en
www.xxx.xxx.ar (completar con página en Internet de GERENTE y/o DEPOSITARIA), en
www.cnv.gob.ar y/o en www.fondosargentina.org.ar
DENOMINACIÓN FONDO/S COMUN/ES DE INVERSIÓN…………………………
APROBADO/S POR RESOLUCIÓN CNV N°………………………………………….
DE FECHA ………………………………………………………………………………
Apellido y Nombre / razón social del INVERSOR………………………………………
Tipo y Nro. de Documento de Identidad:…………………………………………………
Fecha: …………………………………………………………………………………….
Firma y aclaración del INVERSOR………………………………..…………………….
Firma y aclaración del PERSONAL del Agente de Administración de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o del
Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión y/o del agente de Colocación y Distribución de
Fondos Comunes de Inversión, presente en la entrega al INVERSOR de la
copia íntegra del texto del reglamento de
gestión……………………………………………………………………………………..
Las inversiones en cuotas del FONDO no constituyen depósitos en
(denominación de la entidad financiera interviniente), a los fines de
la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías
que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la
legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en
entidades financieras. Asimismo, (denominación de la entidad financiera
interviniente) se encuentra impedida por normas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno
en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital
invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al
otorgamiento de liquidez a tal fin.
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE COPROPIEDAD O CONSTANCIA DE SALDO DE CUOTAPARTES ESCRITURALES CONFORME EL ARTÍCULO 5° DEL CAPÍTULO I.
ANEXO V
MODELO DE SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 6° DEL CAPÍTULO I.
ANEXO VI
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE SUSCRIPCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 6° DEL CAPÍTULO I
ANEXO VII
MODELO DE SOLICITUD DE RESCATE CONFORME EL ARTÍCULO 7° DEL CAPÍTULO I.
ANEXO VIII
MODELO DE LIQUIDACIÓN DE RESCATE CONFORME EL ARTÍCULO 7° DEL CAPÍTULO I.
ANEXO IX
MODELO DE RECIBO DE PAGO POR SUSCRIPCIÓN CONFORME EL ARTÍCULO 8° DEL CAPÍTULO I.
ANEXO X
MODELO DE RECIBO DE COBRO POR RESCATE CONFORME EL ARTÍCULO 9° DEL CAPÍTULO I.
ANEXO XI
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS
DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN CONFORME ARTÍCULO
4°, 11 Y 14 DEL CAPÍTULO I.
(*) No deben presentar esta información las ya autorizadas, conforme
artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado ante la
Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE
(12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá
presentarse una nueva versión actualizada.
ANEXO XII
PROSPECTO CONFORME EL ARTÍCULO 14 DEL CAPÍTULO II.
El prospecto deberá contener:
a) Nombre del fondo común.
b) Descripción del Agente de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Agente de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión:
b.1) Nombre, domicilio, teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en su caso.
b.2) Datos de las respectivas inscripciones en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO u otra autoridad de contralor que corresponda.
b.3) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de la o las respectivas autorizaciones.
b.4) En su caso, denominaciones de otros fondos que administren o de los cuales sean depositarias.
b.5) Patrimonio neto según los balances de los últimos TRES (3)
ejercicios anuales, o los que hubieren transcurrido desde la
constitución de la sociedad si fuere menor.
b.6) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización y de sus gerentes.
b.7) Relaciones económicas y jurídicas entre los órganos del fondo.
b.8) De existir, relaciones económicas y jurídicas entre los órganos
del fondo y las entidades que fueren titulares originales de los
créditos que integren el haber del fondo.
c) Descripción de las cuotapartes.
c.1) Cantidad y categorías.
c.2) Derechos que otorgan.
c.3) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital, si hubiere.
c.4) En caso de emitirse cuotapartes de renta:
c.4.1) Valor nominal.
c.4.2) Renta y forma de cálculo.
c.4.3) En su caso, procedimientos para garantizar el pago de los servicios de renta y amortización.
d) Cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido “Calificadoras de
Riesgo”, calificación(es) otorgada(s) a las cuotapartes del fondo e
identificación de la(s) sociedad(es) calificadora(s) de riesgo
respectiva(s).
e) Cuando corresponda, haber del fondo común donde se explicitarán las características del fondo de que se trate y como mínimo:
e.1) Datos de inscripción del reglamento.
e.2) Descripción de la política de inversión de los activos que integren el haber del fondo.
e.3) Garantías otorgadas por terceros si los hubiere e indicación de su especie y porcentajes.
e.4) Medidas a adoptar en caso de liquidación de los activos del fondo.
e.5) Análisis de los flujos de fondos esperados, en su caso.
e.6) Valor nominal de capital y/o de servicios de renta esperados, si existieran, de las cuotapartes de renta.
e.7) Toda otra información relevante vinculada con el fondo, incluyendo
información ambiental razonablemente pertinente o una explicación de
por qué los administradores consideran que ésta no es pertinente para
el negocio.
f) Mercados donde se negociarán las cuotapartes.
g) Régimen de comisiones y gastos imputables.
h) Precio de suscripción mínimo y forma de integración.
i) Período de suscripción.
j) Datos de los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión.
k) Transcripción del reglamento de gestión.
l) Explicitación que los agentes de administración y custodia de
productos de inversión colectiva de fondos comunes de inversión son las
responsables por la información contenida en el prospecto, receptando
en lo pertinente la leyenda establecida en “Prospecto”.
ANEXO XIII
CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO
CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre el AGENTE DE
ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE
INVERSIÓN (en adelante, el “ADMINISTRADOR), el AGENTE DE CUSTODIA DE
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN (en
adelante, el “CUSTODIO”) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las
CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las
CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 19 del Capítulo II del
Título V de las presentes Normas de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El
texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en
forma permanente a disposición del público inversor en la página de
Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en
www.cnv.gob.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS
GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación,
podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de
los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada
por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto
modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS
AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar
el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el
Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán
aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS
durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de
la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo
previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y
(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta
transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO
PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN
OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción del
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO . La reforma de otros aspectos de las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades
establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a
terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO
DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad
legal.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán
incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir
de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las
CLÁUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán
informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por
DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por
cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA
ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus
asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la
jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la
lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES
refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo
correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos
especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no
tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es
____________________, con domicilio en jurisdicción de_________.
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es _________________, con
domicilio en jurisdicción de____________.
3. EL FONDO: el fondo común de inversión ____________________.
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a:
1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN: ______________________
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: ________________________
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el
Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en
esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión
del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes
mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. ____
2.2. ____
2.3. ____
2.4. ____
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los
mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo
2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta
del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los
siguientes mercados del exterior:______________________________________.
4. MONEDA DEL FONDO: es el ___________________, o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: __________.
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de ____________________________.
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: __________.
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: ______________.
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el
Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los
siguientes criterios específicos de valuación:
1.1. _____________
1.2. _____________
1.3. _____________
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO ________________________.
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”
________________________________________.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES Del CUSTODIO”
________________________________________.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.
COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el
Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido
por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es el
_______________
3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el
Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es el _______________
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: _______________________
6. COMISIÓN DE RESCATE: ____________________________
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será
equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar
según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES:
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el________________________________________.
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”
________________________________________.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”
________________________________________.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”
________________________________________.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON
CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES
________________________________________.
ANEXO XIV
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE AGENTES DE
COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA CONFORME EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 23 DEL
CAPÍTULO II.
(*) No deben presentar esta información los Agentes ya autorizados por
la CNV para la colocación de cuotapartes de otro Fondo Común de
Inversión, salvo que el documento presentado ante la Comisión
oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12)
meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse
una nueva versión actualizada.
ANEXO XV.
DECLARACIÓN JURADA REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 25 DEL CAPÍTULO III.
1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD:
2. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:
3. TELÉFONO:
4. FAX:
5. E-MAIL:
6. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:
7. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:
8. Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:
(1) Otorgamos validez a la documentación remitida utilizando los medios
informáticos que provee el “Sistema Informático CNV”, conforme con el
procedimiento establecido en el Capítulo correspondiente de las
presentes Normas.
(2) Remitiremos la documentación por medio del “Sistema Informático
CNV” con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los
establecidos para la presentación de la documentación indicada en el
artículo 25 incisos 4), 6) y 7) del Capítulo I.
(3) Atribuimos representación a los Operadores registrados como
Titulares de los Certificados de Operador, a ingresar la documentación
mencionada en el artículo 25 incisos 4), 6) y 7) del Capítulo I.
(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio del “Sistema Informático CNV”.
(5) La información que remitimos por medio del “Sistema Informático
CNV” es idéntica a la información que surge de los libros o documentos
a nuestro cargo de acuerdo a las presentes Normas, cuya versión en
formato papel deberá ser entregada a la Comisión en el plazo que ésta
así lo requiera.
(6) En los casos en que la Entidad incurriera en cualquier error
vinculado con la documentación remitida por medio del “Sistema
Informático CNV”, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma
inmediata habilitando el ingreso de la documentación correcta,
informando lo ocurrido.
(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para
ingresar en el “Sistema Informático CNV” por parte de la Entidad,
acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.
(8) Prestamos conformidad a la publicación en la dirección de Web (URL)
http://www.cnv.gob.ar que
a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos
datos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación
aplicable.
(9) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL)
..................................................., que mantendremos
actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a
la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
(10) Tomamos conocimiento que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá
realizar cotejos de la información suministrada con los continentes
instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la
presentación del documento ante el Organismo.
9. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:
10. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO)