CAPÍTULO IV
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
SECCIÓN I
FIDEICOMISO FINANCIERO.
ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más
personas (fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio
de titulares de los certificados de participación en la propiedad de
los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de
deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y
transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros
(fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos
en el contrato.
SECCIÓN II
PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL Y DE REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.
ARTÍCULO 2º.- No podrán constituirse –en ninguna forma- fideicomisos
por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que
coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrán
reunirse en un único sujeto las condiciones de fiduciario y
beneficiario.
Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del
fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la
que pueda corresponder a los beneficiarios.
El/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es de valores negociables
fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de beneficiarios del
fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a adoptarse pueda
generar conflicto con el interés del resto de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- El fiduciario y el fiduciante no podrán tener accionistas
comunes que posean en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) o más del
capital:
a) Del fiduciario o del fiduciante o
b) De las entidades controlantes del fiduciario o del fiduciante.
El fiduciario tampoco podrá ser sociedad vinculada al fiduciante o a
accionistas que posean más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital del
fiduciante.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté
constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos,
los respectivos fiduciarios no podrán adquirir para el fideicomiso:
a) Activos de propiedad del fiduciario o respecto de los cuales el
fiduciario tenga, por cualquier título, derecho de disposición o
b) Activos de propiedad o respecto de los cuales tengan, por cualquier título, derecho de disposición, personas que:
b.1) Fueren accionistas titulares de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social del fiduciario o
b.2) Que tuvieren accionistas comunes con el fiduciario cuando tales
accionistas posean en conjunto más del DIEZ POR CIENTO (10%) del
capital social de una o de otra entidad o de las entidades controlantes
de uno o de otro.
La restricción mencionada no se aplicará cuando:
c) El activo haya sido individualizado con carácter previo a la constitución del fideicomiso;
d) El precio del activo a ser adquirido haya sido establecido con carácter previo a la constitución del fideicomiso; y
e) Las circunstancias referidas en los incisos c) y d) así como la
titularidad del activo y, en su caso, la vinculación entre el
fiduciario y el transmitente hayan sido claramente informadas en el
prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente.
Cuando el fiduciario pueda o se proponga adquirir para el fideicomiso
activos de propiedad o respecto de los cuales tengan derecho de
disposición personas jurídicas con una participación accionaria menor a
la indicada en los apartados b.1) y b.2) de este artículo, esta
circunstancia deberá ser informada en forma destacada en el prospecto
y/o suplemento de prospecto.
ARTÍCULO 5º.- El prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente
a los fideicomisos financieros que se encuadren en las disposiciones
correspondientes a los fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté
constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos
deberá contener, en su portada, una leyenda en caracteres destacados
advirtiendo la adjudicación de los roles de fiduciantes y beneficiarios
a los suscriptores de valores negociables fiduciarios; ello sin
perjuicio del asesoramiento que se encomienda a los agentes de
colocación que participen del ofrecimiento público, tendiente a que los
consumidores financieros alcancen una adecuada y real comprensión de la
operación y los riesgos asociados a la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no resulta de aplicación a los
fideicomisos financieros que se constituyan como “fondos de inversión
directa”, conforme lo previsto en el presente Capítulo.
SECCIÓN III
AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 6º.- Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 5º y 19 de la Ley Nº 24.441) los siguientes sujetos:
a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526.
b) Sociedades anónimas constituidas en el país.
SECCIÓN IV
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE
ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE
FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley
N° 24.441, los fiduciarios financieros y los fiduciarios no financieros
deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios
Financieros” y/o en el “Registro de Fiduciarios no Financieros”,
acompañando la información y documentación que se detalla a
continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias
deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio u
otra autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la
actuación como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de
fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán
acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten
tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y
antecedentes personales de los miembros de los órganos de
administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de
acuerdo con las especificaciones del ANEXO II “Declaración Jurada de
antecedentes personales y profesionales de los miembros de los órganos
de administración y fiscalización (Titulares y Suplentes) y Gerentes de
primera línea del Fiduciario financiero” del presente Capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa
referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la
Ley de Entidades Financieras.
Asimismo deberá acompañarse certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de
antecedentes judiciales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales
modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las
mismas.
i) Indicación del registro al que se solicita incorporación. A tal
efecto se deberá presentar copia certificada por ante escribano público
de la resolución social que resuelve la solicitud de inscripción.
j) Acreditación del patrimonio neto aplicable: Se requiere un
Patrimonio Neto no inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Como
contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del
Patrimonio Neto Mínimo deberá observar las exigencias previstas en el
Anexo I del Capítulo I del Título VI.
Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda
los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la
Comisión, que se encuentren examinados por contador público
independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios
anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
Asimismo se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano de
administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la
documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público Independiente con firma
legalizada por el Consejo Profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de
previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo del Título Autopista de la
Información Financiera suscripto por el representante legal de la
sociedad, con firma certificada por ante escribano público.
o) Declaración jurada de Prevención del lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de
lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en
listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro
en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia
certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la
asamblea en la que fue designado el auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada
durante todo el tiempo que dure la inscripción. Sin perjuicio de la
documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir toda
otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del
cumplimiento de su actividad, conforme a las normas y reglamentaciones
vigentes.
A los fines de su asiento en el Registro de Fiduciarios Financieros,
las entidades financieras del inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV
del Título V de estas Normas, deberán presentar a la Comisión la
información y documentación detallada precedentemente, quedando sujetas
al régimen informativo contable y fiscalización societaria dispuesto en
el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las
entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de
agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en
www.cnv.gob.ar
el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su
correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes
fijados para cada categoría.
SECCIÓN V
RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE.
ARTÍCULO 8º.- El cumplimiento del requisito patrimonial establecido en
la Sección IV, se tendrá por acreditado únicamente con la presentación
de:
1) Estados contables anuales dentro de los SETENTA (70) días corridos a
contar desde el cierre del ejercicio con informe de auditoría suscripto
por contador público independiente, cuya firma esté legalizada por el
respectivo consejo profesional.
2) Estados contables trimestrales dentro de los CUARENTA Y DOS (42)
días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión
limitada suscripto por contador público independiente, cuya firma esté
legalizada por el respectivo consejo profesional.
Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables,
la información necesaria para la constatación del cumplimiento de
contrapartida y cantidad de fideicomisos vigentes.
3) Acta del órgano de administración y órgano de fiscalización que los
apruebe, en los plazos indicados en los incisos 1) y 2),
respectivamente.
4) Acta de asamblea que aprueba los estados contables anuales dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.
5) Las entidades inscriptas que no hubieran comenzado a actuar, podrán
sustituir la obligación del inciso 2) presentando una certificación de
tal circunstancia emitida por contador público independiente, cuya
firma esté legalizada por el respectivo consejo profesional, dentro de
los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre y
presentar antes del inicio de su actividad los estados contables
indicados en los incisos 1) y 2).
6) Adicionalmente, en lo que respecta a la contrapartida mínima, se
deberá dar cumplimiento a lo requerido en el Anexo I del Capítulo I del
Título VI de estas Normas.
SECCIÓN VI
FISCALIZACIÓN SOCIETARIA DE LOS AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS
ARTÍCULO 9º.- Los fiduciarios inscriptos en el Registro de Fiduciarios
del Organismo y las entidades financieras que actúen como Fiduciarios
en los términos de la Ley Nº 21.526 y reglamentación, se encuentran
sujetos a las disposiciones generales del Capítulo IV Fiscalización
Societaria del Título II Emisoras de estas Normas.
SECCIÓN VII
CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 10.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro
de Fiduciarios, deberán cumplir en todo momento, con los requisitos
dispuestos en las presentes Normas. En caso de incumplimiento de
cualquiera de las condiciones establecidas, la Comisión podrá disponer
la caducidad de la inscripción y/u ordenar el cese de su actividad,
según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos
fideicomisos financieros y/o prórroga o reconducción de los
fideicomisos existentes cuando el fiduciario financiero no cumpla con
los requisitos establecidos en las Normas. Declarada la caducidad y
ordenado el cese de la actividad, la entidad no podrá volver a
solicitar nuevamente su inscripción por el término de DOS (2) años.
SECCIÓN VIII
DENOMINACIÓN FIDUCIARIO FINANCIERO. PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 11.- Ninguna sociedad que no esté expresamente autorizada para
actuar como fiduciario financiero podrá incluir en su denominación o
utilizar de cualquier modo la expresión "fiduciario financiero" u otra
semejante susceptible de generar confusión.
En la publicidad de las emisiones de fideicomisos y de sus activos
fideicomitidos deberá advertirse al público -en forma destacada- que
las entidades en las que se propone invertir los bienes fideicomitidos
no se encuentran sujetas a la Ley Nº 24.083.
En los prospectos y/o suplementos de prospectos, folletos, avisos o
cualquier otro tipo de publicidad vinculada con los fideicomisos, no
podrán utilizarse las denominaciones fondo, fondo de inversión, fondo
común de inversión u otras análogas, conforme lo dispuesto por la Ley
Nº 24.083.
SECCIÓN IX
FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 12.- La solicitud de oferta pública deberá ser presentada por el emisor.
Se podrá optar por solicitar la autorización de oferta pública de:
a) Una emisión de valores representativos de deuda y/o de certificados de participación hasta un monto máximo.
b) Un programa global para la emisión de valores representativos de
deuda y/o de certificados de participación, hasta un monto máximo.
La autorización del programa global podrá solicitarse con o sin la posibilidad de emitir el monto amortizado.
El monto de las series y/o clases en circulación de valores negociables
fiduciarios emitidos bajo el programa global no podrá exceder en ningún
caso el monto autorizado.
Toda emisión a efectuarse en el marco del programa global deberá
realizarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la
autorización.
La autorización de los programas globales se regirá en lo pertinente
por el procedimiento previsto en el Capítulo V “Oferta Pública
Primaria” del Título II de las Normas, con excepción de la
documentación a ser presentada.
ARTÍCULO 13.- La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del fiduciario por las cuales se resuelve la constitución del
fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del
mismo.
En las resoluciones sociales deberán constar los términos y condiciones
incluido el monto máximo de emisión y –en el caso de fiduciantes- la
decisión de transferir los bienes fideicomitido. Sin perjuicio de ello,
en el caso de emisión de series en el marco de un programa global, se
podrá delegar expresamente la determinación de tales términos y
condiciones.
b) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del
organizador y demás participantes, incluidos aquellos en los cuales el
fiduciario ha delegado sus funciones en los términos del presente
capítulo, de participar en la emisión. Dicho instrumento deberá
presentarse con firmas certificadas y acreditación de las facultades
del firmante.
c) Informe del Agente de Control y Revisión sobre los bienes
fideicomitidos, indicando monto y cantidad de activos subyacentes así
como las tareas desarrolladas –con sus resultados e informes- al
momento de la estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser
presentado en original con firma del Contador Público Independiente
legalizada por el Consejo Profesional respectivo.
d) UN (1) ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto conforme
al esquema que se indica en la Sección X del presente capítulo.
e) Copia del contrato de fideicomiso.
f) Modelo de los títulos a ser emitidos.
g) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión.
h) Nota del fiduciante con carácter de declaración jurada, con firma
certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se
manifieste, de corresponder:
h.1) Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el
normal desarrollo de sus funciones;
h.2) Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso;
h.3) Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.
Asimismo, atendiendo a la estructura del fideicomiso, la Comisión podrá
solicitar de las partes intervinientes cualquier otra manifestación
adicional, en caso de considerarlo necesario.
ARTÍCULO 14.- La solicitud de autorización de oferta pública de valores
negociables fiduciarios será presentada de acuerdo a lo requerido en el
presente Capítulo.
No se dará curso -a los fines de su estudio y resolución- a las
solicitudes que no acompañen toda la información y documentación
requerida.
PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 15.- Las entidades que soliciten la autorización de oferta
pública de los valores representativos de deuda garantizados con los
bienes fideicomitidos o de los certificados de participación deberán
dar a conocer un prospecto y/o suplemento de prospecto confeccionado de
acuerdo a lo establecido en la Sección X del presente Capítulo y en lo
pertinente, en el Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.
El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una sección
relativa a las consideraciones de riesgo para la inversión, advirtiendo
al público en caracteres destacados la necesidad de su lectura. Dicha
sección deberá ser redactada en un lenguaje fácilmente comprensible
para la generalidad de los lectores y no deberá ser genérica, sino
detallada y apropiada a los riesgos específicos de la estructura del
respectivo fideicomiso.
ARTÍCULO 16.- La Comisión podrá exigir que se incluya en el prospecto
y/o suplemento de prospecto cuanta información adicional, advertencia
y/o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la
documentación complementaria que entienda conveniente.
ARTÍCULO 17.- Cabe asignar al fiduciario responsabilidad como
organizador o experto, sin perjuicio de su responsabilidad directa por
la información relativa al contrato de fideicomiso, a los demás actos o
documentos que hubiera otorgado, y a la suya propia.
ARTÍCULO 18.- Los integrantes de los órganos de administración de las
entidades que se desempeñen como fiduciarios en fideicomisos
financieros que cuenten con autorización de oferta pública otorgada por
la Comisión deberán informar al Organismo en forma inmediata –a través
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- todo hecho o situación
que, por su importancia, pueda afectar la colocación de los valores
negociables fiduciarios emitidos o el curso de su negociación. Esa
obligación recae, asimismo, en los miembros del órgano de fiscalización
del fiduciario en materias de su competencia.
ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de
valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo:
a) El prospecto deberá contener una descripción de las características
generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada
serie de valores negociables fiduciarios que se emitan bajo el marco de
dicho programa.
b) El fiduciario y el o los fiduciantes deberán estar identificados en
el respectivo programa y en las diferentes series de certificados de
participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
La identificación inicial del fiduciario y del o los fiduciantes en el
programa global no admite posibilidad de sustitución y/o ampliación
posterior.
Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en
aquellos programas globales en los que se prevea, exclusivamente, la
constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la
financiación –en su calidad de fiduciantes- de una pluralidad de
pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales,
fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no
resulte posible su individualización al momento de la constitución del
programa.
ARTÍCULO 20.- Los programas actualmente existentes que no cumplan con
los requisitos de identificación señalados en el apartado b) del
artículo anterior podrán continuar hasta el vencimiento de los plazos
de duración para los cuales hubieran sido autorizados en cada caso.
SECCIÓN X
CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTO DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 21.- El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener:
a) Portada:
1. Denominación del fideicomiso financiero referenciando el programa, serie y/o emisión individual, según corresponda.
2. Identificación de los principales participantes.
3. Monto de emisión e identificación de los valores negociables fiduciarios a ser emitidos.
4. Leyenda contenida en el artículo 7º del Capítulo IX “Prospecto” del Título II de las Normas.
5. Fecha de autorización definitiva de la emisión.
b) Advertencias.
c) Consideraciones de riesgo para la inversión.
d) En los casos en que la custodia del activo fideicomitido sea
ejercida por el fiduciante en el caso de entidades financieras
autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y
modificatorias, se deberá destacar en el prospecto y/o suplemento de
prospecto los riesgos que pueden derivar de la custodia de la
documentación por parte del fiduciante, describiendo en forma detallada
las medidas adoptadas a los fines de asegurar la individualización de
la documentación correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el
fiduciario de los derechos inherentes al dominio fiduciario.
e) Resumen de términos y condiciones:
1. Programa.
2. Serie.
3. Monto de emisión.
4. Denominación social del fiduciario.
5. Denominación del fiduciante.
6. Identificación del emisor.
7. Identificación del fideicomisario.
8. Identificación de otros participantes (organizador, agente de
administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención,
desarrollistas, entidades intermedias, agente de control y revisión,
asesores legales y/o impositivo, agentes de colocación, etc.)
9. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario financiero y
fiduciante y entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas
a la administración.
10. Bienes Fideicomitidos.
11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación:
i. Valor Nominal.
ii. Clase y tipo.
iii. Renta y forma de cálculo.
iv. Servicios de renta y amortización.
v. Período de devengamiento.
vi. Fecha de pago.
vii. Precio de suscripción.
viii. En caso de corresponder, forma de integración.
ix. Proporción o medida de participación que representan los valores negociables fiduciarios.
12. Fecha de corte.
13. Forma en que están representados los valores negociables fiduciarios.
14. Denominación mínima y unidad mínima de negociación.
15. Fecha de liquidación.
16. Fecha de emisión.
17. Fecha de vencimiento del fideicomiso.
18. Fecha de cierre de ejercicio.
19. Destino de los fondos provenientes de la colocación.
20. Ámbito de negociación.
21. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de
calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas
asignadas a los valores negociables fiduciarios y su significado.
22. Datos de las resoluciones sociales y/o autorizaciones vinculadas a la emisión.
23. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los
valores negociables fiduciarios con fondos provenientes del exterior.
24. Normativa sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.
A los efectos del cumplimiento de los apartados e.23 y e.24 resulta
suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y
la remisión a la página web de consulta de la misma.
No obstante ello, se deberá informar sobre el cumplimiento de los sujetos obligados en materia de normativa de lavado de dinero.
f) Descripción del fiduciario:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página
web del Organismo, en el caso de fiduciarios financieros inscriptos, o
a la página web del BCRA, en el caso de entidades financieras que
actúen como fiduciarios.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la sociedad. Asimismo se deberá informar si cuenta con
una política ambiental o en su defecto justificar dicha ausencia.
6. Respecto de los Estados Contables deberá incluirse una leyenda que
indique que la información contable del fiduciario se encuentra
disponible en la página web del Organismo o en la página web del BCRA,
según se trate de un fiduciario inscripto en el registro de CNV o de
una entidad financiera, identificando el vínculo web correspondiente.
g) Descripción del fiduciante:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización. Se podrá remitir a la información publicada en la página
web del Organismo, en el caso de entidades autorizadas a hacer oferta
pública de sus valores negociables, o a la página web del BCRA, en el
caso de entidades financieras que actúen como fiduciantes.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la sociedad, incluyendo indicación de si cuenta con una
política ambiental o explicación de por qué esta no se considera
pertinente, y todo hecho relevante que pudiera afectar el normal
desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las funciones
delegadas en relación al fideicomiso.
6. Estado de situación patrimonial, estado de resultados, índices de
solvencia y rentabilidad correspondientes a los TRES (3) últimos
ejercicios anuales o desde su constitución si su antigüedad fuere
menor. En caso de tratarse de sociedades que se encuentren obligadas a
publicar los estados contables en la página web del Organismo o de una
entidad financiera, deberá incluirse una leyenda que indique que la
información contable del fiduciante se encuentra disponible en la
página web de la CNV o en la página web del BCRA, según corresponda,
identificando el vínculo web.
7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora,
incobrabilidad y precancelaciones y relación de los créditos otorgados
con cantidad de clientes.
8. Cartera de créditos originada por el fiduciante, indicando los
créditos que resultan de titularidad del fiduciante y los que se han
fideicomitido.
9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses –método directo-.
En el caso de entidades financieras la información deberá ser expuesta
del modo publicado en la página web del BCRA.
10. El número de empleados al cierre del período o el promedio para el
período, para cada uno de los últimos TRES (3) ejercicios comerciales
(y los cambios en tales números si fueran significativos).
11. Indicación de las series emitidas y vigentes con detalle del saldo
remanente de valores negociables fiduciarios en circulación.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados g.7) a
g.11), la información requerida deberá encontrarse actualizada al mes
previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta
pública.
h) Descripción de otros participantes. Descripción del organizador,
agente de control y revisión y del o los subcontratantes designados
para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y fiscalización.
5. Breve descripción de la actividad principal.
i) Declaraciones del fiduciario:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad
de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar
el respectivo servicio y que no existen hechos relevantes que puedan
afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el
normal desarrollo de sus funciones.
3. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
4. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o
incumplimientos respecto de la cobranza del activo fideicomitido, así
como también respecto de la rendición de la cobranza del activo
fideicomitido de las series anteriores.
5. En caso de que la transferencia de los activos fideicomitidos haya
sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización
de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
6. En caso de haber suscripto algún convenio de underwriting con motivo
de la emisión, informar si se emitieron valores fiduciarios provisorios.
7. De corresponder, que todos los contratos suscriptos vinculados a los
bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados,
vigentes y válidos.
j) Descripción de haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos
que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión
correspondiente.
1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:
(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma
de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio,
garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso,
la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y
los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos
por cancelación de los anteriores.
(ii) Titular o titulares originales de los derechos creditorios:
denominación, domicilio social, teléfono, fax y dirección de correo
electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
(iii) Análisis de los flujos de fondos esperados.
(iv) Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.
(v) Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.
(vi) Explicitación de las adquisiciones de valores fiduciarios
correspondientes a la emisión, que prevean realizar los fiduciantes de
los créditos que integren el haber del fideicomiso.
(vii) Forma de liquidación del fideicomiso, incluyendo las normas
relativas a la disposición de los créditos en gestión y mora remanentes
a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los créditos
de acuerdo con sus términos originales.
(viii) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores
representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante
los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o
amortización a sus titulares.
(ix) Mercados autorizados donde se negociarán los valores negociables fiduciarios correspondientes a la emisión.
(x) Características de la cartera y segmentación por plazo, remanente y
original, por capital, remanente y original, valor fideicomitido,
descuento, tasa de interés de los créditos y clasificación por tipo de
deudor.
(xi) Relación de los créditos fideicomitidos con cantidad de deudores.
(xii) Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y
precancelaciones registrados en los fideicomisos financieros donde se
registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s, actualizado al
mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de
oferta pública.
Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá
utilizarse un CDROM como soporte para el envío de la información en
texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en
forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como
mínimo:1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa
y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM, con
indicación del algoritmo criptográfico utilizado.
El CDROM deberá presentarse en sobre cerrado, sellado y firmado en
forma ológrafa por persona autorizada especialmente, con un CDROM
adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.
En este caso, el fiduciario financiero deberá informar en el prospecto
y/o suplemento de prospecto que “el listado de los créditos que
integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte
integrante del prospecto y/o suplemento de prospecto y se encuentra a
disposición de los inversores”, con indicación del lugar.
2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u
otros tipos de participaciones societarias, en la información al
público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible
de ser alterado por las eventuales adquisiciones de pasivos que
efectúen las emisoras de las acciones y/o participaciones mencionadas.
En este caso, deberán explicitarse claramente en relación a la
respectiva sociedad:
(i) El objeto social
(ii) Su situación patrimonial y financiera y
(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.
k) La leyenda aplicable de acuerdo a lo dispuesto para el caso de los
valores representativos de deuda y/o certificados de participación,
según corresponda.
l) Cronograma de pagos de servicios de interés y capital de los valores
representativos de deuda y/o certificados de participación, indicando
el nivel de mora, incobrabilidad, gastos, impuestos y demás variables
ponderadas para su elaboración.
m) Régimen de comisiones y gastos imputables.
n) El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una
descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del
fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión
clara y completa del funcionamiento del correspondiente negocio, con
especial atención al aporte de fondos efectuado por los inversores, a
la contraprestación que deban recibir los mismos y a la exhaustiva
descripción del activo subyacente. Cuando los flujos dependan de la
ocurrencia de ciertos eventos deberán incorporarse ejemplos de los
flujos de fondos contemplando si ocurriesen esos eventos o no. El
prospecto deberá contener una consideración razonable de los aspectos
ambientales involucrados en el correspondiente negocio, o una
indicación de por qué estos aspectos no son pertinentes en su caso.
o) En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se
consideren riesgosas para el medio ambiente se deberá incluir
información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas
adoptadas para la prevención del daño ambiental.
p) Descripción del procedimiento de colocación de los valores
negociables fiduciarios que deberán contener entre otras, la siguiente
información: 1) precio de suscripción y forma de integración; 2)
período de colocación, 3) datos de los agentes de colocación.
q) Tratamiento impositivo aplicable.
r) Transcripción del contrato de fideicomiso.
SECCIÓN XI
CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
ARTÍCULO 22.- El contrato de fideicomiso deberá contener:
a) Los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ley N° 24.441.
b) La identificación:
b.1) Del o los fiduciantes, del fiduciario y del o los fideicomisarios.
b.2) Del fideicomiso, agregando el término “fideicomiso financiero” en
aquellos fideicomisos que se constituyan conforme a las Normas.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de
no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración
del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y del o los fiduciantes.
g) La obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y
el procedimiento a seguir a tal efecto, de acuerdo al Régimen
Informativo establecido en el presente Capítulo.
h) Cuando el fiduciario delegue la ejecución de las funciones de
administración se deberá establecer que el subcontratante deberá rendir
diariamente al fiduciario el/los informe/s de gestión y/o cobranzas y,
en su caso, en el plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibidos
los fondos de las cobranzas depositar los mismos en una cuenta del
fideicomiso, operada exclusivamente por el fiduciario.
i) En todos los casos en los cuales el fiduciario delegue la ejecución
de las funciones de administración se deberá establecer las causales de
remoción del o los subcontratantes, asegurando, bajo responsabilidad
del fiduciario, la debida protección de los derechos de los
beneficiarios.
j) Cuando el fiduciario delegue la administración y/o el cobro de los
bienes fideicomitidos, deberá incluir el procedimiento previsto en caso
de sustitución de los agentes delegados, detallándose las medidas a
adoptarse en el desarrollo del mismo.
k) La identificación del Agente de Control y Revisión, detalle de las
funciones y tareas a realizar y de los informes a producir.
l) El deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas
a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes
fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho
que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
m) La remuneración del fiduciario.
n) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
o) Fecha de cierre de ejercicio económico del Fideicomiso.
p) Domicilio donde se encuentran a disposición los libros contables del Fideicomiso.
q) Procedimiento para la liquidación del fideicomiso.
SECCIÓN XII
ADMINISTRACIÓN. DELEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 23.- La administración, que comprende todas las funciones
inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del
patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.
El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de
administración. En todos los casos el fiduciario es responsable frente
a terceros por la gestión del subcontratante.
ARTÍCULO 24.- El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos
que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su
condición de titular del dominio fiduciario.
La delegación de la ejecución de la función de custodia no podrá ser
realizada en el fiduciante, salvo en los supuestos que se desempeñen en
tal carácter entidades financieras autorizadas a actuar como tales en
los términos de la Ley Nº 21.526 y modificatorias.
ARTÍCULO 25.- Cuando el fiduciario financiero delegue la ejecución de
alguna de las funciones inherentes al rol de fiduciario deberá realizar
una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte
del o los subcontratantes, en ocasión de ello deberá poner mensualmente
a disposición de toda persona con interés legítimo, en su sede social,
un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de
cobranzas.
ARTÍCULO 26.- En caso que el fiduciario delegue la administración y/o
el cobro de los bienes fideicomitidos podrá contratar un sustituto,
respecto del cual el fiduciario verificará que cuente con capacidad de
gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el
respectivo servicio.
ARTÍCULO 27.- El fiduciario deberá designar un Agente de Control y
Revisión. La función de control y revisión de los activos subyacentes
de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan, deberá ser
ejercida por un contador público inscripto en el Registro de Auditores
Externos, conforme lo establecido en los artículo 28 y siguientes del
Capítulo III del Título II de las presentes Normas.
El Agente de Control y Revisión deberá contar en forma permanente con
un patrimonio neto mínimo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).
Dicho importe deberá surgir:
a) Personas Jurídicas: de sus estados contables anuales o especiales,
acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe y del
informe del órgano de fiscalización y del dictamen o informe, según
corresponda, del auditor con la firma legalizada por el consejo
profesional correspondiente.
b) Personas Físicas: de la manifestación de bienes y patrimonio
requerida, con certificación de Contador Público con firma certificada
por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas."
ARTÍCULO 28.- El Agente de Control y Revisión tendrá a su cargo, entre
otras, el desarrollo de las tareas que se enumeran a continuación:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y
verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por
la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro
parámetro económico-financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes
fideicomitidos respecto del flujo de fondos real y su impacto en el
pago de servicios de los valores negociables fiduciarios.
e) Control de pago de los valores negociables fiduciarios y su
comparación con el cuadro teórico de pagos incluido en el Prospecto y/o
Suplemento de Prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes elaborados por el Agente de Control y Revisión sobre el
resultado de las tareas desarrolladas durante la vigencia del
fideicomiso deberán estar a disposición de esta Comisión en las
oficinas del Fiduciario.
SECCIÓN XIII
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA.
ARTÍCULO 29.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:
a) El fiduciario
b) El fiduciante o
c) Un tercero.
ARTÍCULO 30.- Cuando los valores representativos de deuda fueren
emitidos por el fiduciario, los bienes de éste no responderán por las
obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las que sólo
serán satisfechas con los bienes fideicomitidos.
En este caso, los valores representativos de deuda deberán contener la siguiente leyenda:
“Los
bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en
la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán satisfechas
exclusivamente con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el
artículo 16 de la Ley N° 24.441”.
ARTÍCULO 31.- Cuando los valores representativos de deuda fueran
emitidos por el fiduciante o por un tercero las obligaciones contraídas
en la ejecución del fideicomiso, podrán ser satisfechas, según lo
establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el
prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:
a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos
sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio o
b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la leyenda prevista deberá ser la siguiente:
“Los
bienes del fiduciario y del emisor no responderán por las obligaciones
contraídas en la ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán
exclusivamente satisfechas con los bienes fideicomitidos".
ARTÍCULO 32.- Los valores representativos de deuda podrán ser emitidos
en cualquier forma, incluida la escritural, conforme lo dispuesto en
los artículos 8º y concordantes de la Ley Nº 23.576 y en las Normas.
Asimismo deberán contener:
a) Denominación social, domicilio y firma del representante legal o apoderado del emisor o del fiduciario, en su caso.
b) Identificación del fideicomiso al que corresponden.
c) Monto de la emisión y de los valores representativos de deuda emitidos.
d) Clase, número de serie y de orden de cada valor negociable.
e) Garantías y/u otros beneficios otorgados por terceros en su caso.
f) Fecha y número de la resolución de la Comisión mediante la cual se autorizó su oferta pública.
g) Plazo de vigencia del fideicomiso.
h) La leyenda establecida para los valores representativos de deuda en la presente Sección.
ARTÍCULO 33.- Cuando los valores representativos de deuda fueren
emitidos en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del
instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso,
confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los
Términos y Condiciones del Fideicomisos a ser incluidos en los
instrumentos cartulares y/o escriturales” de este Capítulo; en caso que
los mismos fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se
tendrá por cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo
citado en los respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor
un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si éste así lo
requiere.
SECCIÓN XIV
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 34.- Los certificados de participación deben ser emitidos por
el fiduciario y podrán adoptar cualquier forma, incluida la escritural,
conforme lo dispuesto en los artículos 8º y concordantes de la Ley Nº
23.576 y en las Normas.
Deberán contener los requisitos enunciados en los incisos a) a g) del artículo anterior y los siguientes:
a) Enunciación de los derechos que confieren y medida de la
participación en la propiedad de los bienes fideicomitidos que
representan.
b) La leyenda:
"Los bienes del
fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente
satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo dispone el
artículo 16 de la Ley Nº 24.441".
ARTÍCULO 35.- Cuando los certificados de participación fueren emitidos
en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del instrumento
una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso,
confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los
Términos y Condiciones del Fideicomiso a ser incluidos en los
instrumentos cartulares y/o escriturales” de este Capítulo; en caso que
los mismos fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se
tendrá por cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo
citado en los respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor
un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si este así lo
requiere.
ARTÍCULO 36.- Los certificados de participación deberán ser ofrecidos
al público en general; la naturaleza y alcance de la información deberá
adaptarse al perfil subjetivo de todos los destinatarios de la oferta.
Sin perjuicio de ello, atendiendo a las particularidades de la
estructura fiduciaria, se podrá dirigir la oferta a inversores
calificados.
SECCIÓN XV
FIDEICOMISOS FINANCIEROS. RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 37.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de evolución del patrimonio neto.
c) Estado de resultados.
d) Estado de flujo de efectivo.
Los estados contables se prepararán siguiendo los mismos criterios de
valuación y exposición exigidos a las emisoras sujetas al régimen de
oferta pública, procediendo a adecuarlos –en su caso- a las
características propias del fideicomiso.
Como información complementaria se deberá:
i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el
objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o
condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos
fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que -en
su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como
los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los
créditos que los conforman.
ii) Indicar el o los motivos por el/los cual/es no se emite alguno de los estados contables enumerados en a) a d).
iii) Explicar los aspectos relevantes y característicos del contrato de
fideicomiso y dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de
dominio de los activos que conforman el fideicomiso de cada clase y/o
serie.
iv) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio
fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los
correspondientes al registro del patrimonio del fiduciario.
v) En caso que una serie emitida en el marco de un fideicomiso
financiero, esté subdividida en distintas clases, deberá indicarse en
nota a los estados contables la discriminación para cada clase de la
situación patrimonial y los resultados para el período.
vi) Indicar la fecha de cierre de ejercicio del fideicomiso la que
deberá ser informada a la Comisión al momento de presentarse la
solicitud de autorización.
vii) Presentar, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada
mes calendario, informe emitido por el órgano de fiscalización conforme
con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley N° 19.550.
viii) Formalizar la presentación del informe indicado en el inciso
anterior mediante su incorporación a la página web del Organismo, en el
acceso correspondiente al Fideicomiso a través de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACION FINANCIERA (AIF).
ARTÍCULO 38.- Los estados contables indicados en el artículo anterior
deberán ser presentados por períodos anuales y subperíodos trimestrales
siendo de aplicación los plazos de presentación, formalidades y
requisitos de publicidad establecidos para las emisoras de valores
negociables comprendidas en el régimen de oferta pública.
Los estados contables anuales y por períodos intermedios deberán estar
firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano
de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría y
de revisión limitada, respectivamente, suscripto por contador público
independiente, cuya firma será legalizada por el respectivo consejo
profesional.
ARTÍCULO 39.- A los fines de la liquidación del fideicomiso financiero,
se deberá presentar los estados contables de liquidación dentro de los
SETENTA (70) días corridos a contar desde la fecha de liquidación
firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano
de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría
suscripto por contador público independiente, cuya firma será
legalizada por el respectivo consejo profesional.
SECCIÓN XVI
FIDEICOMISOS FINANCIEROS. FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 40.- Los fideicomisos financieros que se constituyan como
"fondos de inversión directa", a los fines del artículo 74, inciso ñ)
de la Ley Nº 24.241, deberán presentar, además de la documentación
prevista en el presente Capítulo, la siguiente:
a) Un plan de inversión, de producción y estratégico que formará parte
del contrato de fideicomiso y publicarse en el prospecto, directamente
dirigido a la consecución de objetivos económicos, a través de la
realización de actividades productivas de bienes o la prestación de
servicios en beneficio de los tenedores de los valores negociables
fiduciarios emitidos.
b) En caso que el fiduciante hubiera constituido el fideicomiso
financiero mediante la entrega de bienes, estos deberán valuarse en
forma similar a la aplicable a los aportes efectuados en especie a las
sociedades anónimas.
c) Los antecedentes personales, técnicos y empresariales de las demás
entidades que hubiesen participado en la organización del proyecto o
participaren en la administración de los bienes fideicomitidos, en
iguales términos que los aplicables al fiduciario.
ARTÍCULO 41.- Los fideicomisos que no hayan presentado la documentación
mencionada en el artículo anterior no podrán utilizar el nombre "fondo
de inversión directa" ni ninguna denominación análoga.
ARTÍCULO 42.- Cuando en el contrato de fideicomiso el fiduciante o el
fiduciario hubieren previsto la participación de otras personas, además
del fiduciario, en la administración de los bienes fideicomitidos el
contrato deberá especificar el alcance de su responsabilidad. El
contrato no podrá eximir la responsabilidad del fiduciario ante
terceros por el incumplimiento de sus obligaciones legales sin
perjuicio de los derechos que pudiere tener.
SECCIÓN XVII
CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISIONES INDIVIDUALES DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE MIPYMES.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 43.- La solicitud de autorización deberá ser presentada por el
emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global que prevea la emisión de series individuales, o contrato individual.
b) Prospecto informativo general.
c) En su caso, proyecto de suplemento de contrato tipo con las condiciones básicas de emisión de las series.
d) En toda la documentación se deberá consignar en forma destacada que:
(i) Las operaciones tendrán como objeto el financiamiento de micro,
pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) -en los términos del artículo 1º
de la Ley 25.300 y complementarias- y que los suscriptores iniciales de
los valores negociables fiduciarios asumirán la condición de
fiduciantes.
(ii) El patrimonio fideicomitido, inicialmente, estará constituido por los desembolsos efectuados por los nombrados.
(iii) Los aportes efectuados por los fiduciantes serán destinados a la
adquisición de valores emitidos por micro, pequeñas y medianas empresas
(MIPyMEs).
e) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del fiduciario por las cuales se resuelve la creación del programa
global y/o de la emisión individual e instrumento suficiente mediante
el cual se acredite la voluntad del Organizador y demás participantes,
incluidos aquellos en los cuales el fiduciario ha delegado sus
funciones en los términos del presente capítulo, de participar en la
emisión. Dicho instrumento deberá presentarse con firmas certificadas y
acreditación de las facultades del firmante.
f) En su caso, calificaciones de riesgo de los valores negociables
fiduciarios producidas de acuerdo con metodologías específicas que,
entre otras cuestiones, evalúen “el desempeño, la solidez y el riesgo
crediticio de las pequeñas y medianas empresas” (art. 8º, Ley 24.467).
g) Modelo de los títulos a ser emitidos.
h) Los valores negociables fiduciarios sólo podrán ser adquiridos por
inversores calificados comprendidos en las categorías enunciadas en el
artículo 4° del Capítulo VI del Título II de las Normas.
i) Los valores negociables fiduciarios deberán ser negociados en algún mercado autorizado.
j) El plazo de amortización de los valores negociables fiduciarios de cada serie no será inferior a DOS (2) años.
k) Dentro de los CINCO (5) días de suscriptos copia certificada de todos los contratos relativos a la emisión
ARTÍCULO 44.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículo
anterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presente
Capítulo de las Normas.
ANEXO I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FIDEICOMISO A SER INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS CARTULARES Y/O ESCRITURALES.
a) La individualización del o los fiduciantes, del fiduciario y del o los fideicomisarios.
b) La identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables fiduciarios son emitidos o garantizados.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de
no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración
del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
g) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
h) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.
i) Descripción de los valores representativos de deuda garantizados con
los bienes fideicomitidos y/o de los certificados de participación.
j) En su caso mecanismos mediante los cuales se garantizare el pago de los servicios de renta y amortización.
k) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores
representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o
los certificados de participación.
l) Régimen de comisiones y gastos imputables.
m) La leyenda aplicable a los valores representativos de deuda y/o
certificados de participación conforme a lo establecido en el presente
capítulo, según corresponda.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES
PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN (TITULARES Y SUPLENTES) Y GERENTES DE
PRIMERA LÍNEA DEL FIDUCIARIO FINANCIERO