CAPÍTULO II
CÁMARAS COMPENSADORAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
CÁMARAS COMPENSADORAS.
ARTÍCULO 1°.- En el marco del artículo 35 de la Ley N° 26.831 y en el
Decreto N° 1023/13, las Cámaras Compensadoras deberán solicitar
autorización a la Comisión y su correspondiente inscripción en el
registro, para desarrollar las actividades de liquidación, compensación
y garantía de las operaciones registradas, desarrollando las funciones
de contraparte central en caso de operaciones garantizadas. Las Cámaras
Compensadoras también podrán desarrollar actividades afines y
complementarias a ese fin, quedando toda su actividad bajo control de
la Comisión.
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Ninguna entidad podrá desarrollar actividades incluyendo
en su denominación y/o utilizando la expresión "Cámara Compensadora" o
cualquier otra similar, sin encontrarse registrada previamente ante la
Comisión.
CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades que soliciten su registro como cámaras compensadoras deberán ser sociedades anónimas.
CONTROL SOCIETARIO.
ARTÍCULO 4°.- En cumplimiento de las funciones delegadas por la Ley N°
26.831, la Comisión ejercerá el control societario respecto de las
sociedades anónimas registradas como Cámaras Compensadoras, desde su
inscripción hasta la baja en el registro respectivo, siendo aplicables
las disposiciones reglamentarias dispuestas en el Título
correspondiente de estas Normas, debiendo por lo tanto cumplir con el
procedimiento allí establecido respecto de cada trámite en particular.
SECCION II
REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN PRESENTAR.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de obtener su autorización para funcionar y
su inscripción en el registro, las Cámaras Compensadoras deberán reunir
los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:
a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del
estatuto social inscripto en el Registro Público de Comercio
correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su domicilio
legal. El Estatuto Social deberá contemplar como objeto social
principal la liquidación, compensación y garantía de las operaciones
registradas, desarrollando las funciones de contraparte central cuando
se trate de operaciones garantizadas. También podrá contemplar
actividades afines y complementarias a ese fin, quedando toda su
actividad bajo control de la Comisión.
b) Domicilios: sede inscripta y sede de la administración. El lugar
donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros
propios de la actividad deberá ser la sede inscripta. En caso de
constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción,
deberá indicar los datos completos del mismo.
c) Sucursales: Domicilio de las sucursales, en su caso, incluyendo
organigrama con descripción de las actividades que desarrollen, su
alcance, responsabilidades y personal afectado, y documentación que
acredite una adecuada organización técnica y administrativa.
d) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
e) Comunicación: Indicar página web institucional de la entidad,
dirección de correo electrónico institucional, y perfil en redes
sociales en caso de poseer.
f) Formulario para Remisión de Información por AIF: Declaración Jurada
para el ingreso en la Autopista de la Información Financiera (AIF),
conforme modelo Anexo del Título Autopista de la Información
Financiera, firmada por el representante legal de la entidad, con firma
certificada por ante escribano público.
g) Acta de Asamblea: Copia certificada por ante escribano público del
acta de asamblea de accionistas que resuelva solicitar autorización a
la Comisión para funcionar como Cámara Compensadora y su inscripción en
el registro correspondiente.
h) Acta del Órgano de Administración: Copia certificada por ante
escribano público del acta del órgano de administración donde se
resolvió solicitar autorización a la Comisión para funcionar como
Cámara Compensadora y su inscripción en el registro correspondiente.
i) Nóminas: Nómina de los integrantes de los órganos de administración
y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o
especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N°
19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos
electrónicos y antecedentes personales. Además, deberán presentarse
copias certificadas por ante escribano público del acta de asamblea y/o
del acta del órgano de administración de donde surjan su designación y
aceptación. A los efectos de la inscripción de los integrantes de los
órganos de administración y de fiscalización en el Registro Especial,
se deberán acreditar los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.
j) Declaraciones Juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada
miembro del órgano de administración, miembro del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las
que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las
incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.
k) Antecedentes Penales: Certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de
administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y
gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo
270 de la Ley N° 19.550.
l) Estados Contables: Estados contables anuales con una antigüedad no
superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción,
que acrediten el monto de patrimonio neto mínimo requerido en el
presente Capítulo, acompañados de copia certificada por ante escribano
público del acta del órgano de administración que los apruebe, del
informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor, con la
firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. De exceder
dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados
con las mismas exigencias que las correspondientes a los estados
contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como
el auditor en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente
respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la
inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente
integrado.
m) Auditores Externos: Datos completos de los Auditores externos y
acreditación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos
llevado por la Comisión. Deberá acompañar copia certificada por
escribano público del acta del órgano de administración de la cual
surja la designación de los auditores externos.
n) Número de C.U.I.T. e inscripciones. Asimismo acreditar la
inscripción en los organismos fiscales y previsionales que
correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones
fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
o) Organización Interna: Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada en el presente Capítulo.
p) Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones:
Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente
Capítulo.
q) Derechos y aranceles: Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Capítulo.
r) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no
cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
s) Código de conducta: Presentar un Código de conducta contemplando las
normas y procedimientos que regulan el comportamiento de su personal,
garantizando entre otros aspectos, la seguridad y eficiencia en los
servicios prestados, el respeto del deber de confidencialidad, la
prevención de eventuales conflictos de intereses, y las normas y
procedimientos que regulan la relación con los agentes miembros y los
terceros vinculados.
t) Tasas: acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y/o arancel de autorización requerido por la Comisión.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión
podrá requerir a las Cámaras Compensadoras toda otra información
complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su
actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 6°.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una
organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento de
sus funciones, debiendo reunir los siguientes requisitos y presentar la
siguiente documentación mínima:
a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales operativas,
técnicas y administrativas, indicando datos completos de los
responsables.
b) Manuales de Procedimientos: Manuales de funciones, operativos y
procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para
llevar a cabo su objeto social, aprobados por el órgano de
administración.
c) Control Interno: Descripción de mecanismos de control interno
diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los
procedimientos en todos los niveles de la Cámara Compensadora,
incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras
organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los
canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se
deberá contemplar que las áreas comerciales y operativas trabajen de
forma independiente.
d) Transparencia: Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de
supervisión y control, implementados para la prevención, detección y
represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito
de la oferta pública.
e) Reglamentos: Reglamento interno, operativo y toda normativa
reglamentaria aprobada por el órgano de administración, los que deberán
ser sometidos a la previa consideración y aprobación por parte de esta
Comisión, conforme lo previsto en este Capítulo.
f) Informática: Detalle de todos los sistemas informáticos
implementados en su funcionamiento, y características del equipamiento
incluyendo carpetas de los sistemas, juntamente con las de los
subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del
sistema, con certificación técnica emitida por profesional con
competencia en la materia de acuerdo con las Leyes aplicables. Los
sistemas informáticos deberán contemplar como mínimo los procedimientos
que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”),
acceso, confidencialidad, integridad, inalterabilidad de los datos y
operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán a los
efectos de la continuidad operativa de los sistemas, el adecuado
resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de
ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la Cámara
Compensadora.
g) Informe organización administrativa adecuada: Acompañar informe
especial emitido por el órgano de fiscalización sobre la existencia de
la organización administrativa propia y adecuada para prestar el
servicio ofrecido.
SECCIÓN III
PATRIMONIO NETO MÍNIMO Y CONTRAPARTIDA.
MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 7°.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar en forma
permanente con un patrimonio neto mínimo de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000), el que deberá surgir de sus estados contables trimestrales
y anuales.
Los estados contables trimestrales y anuales deberán ser acompañados
con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe
del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor con la
firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. Tanto el
órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su informe o
dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la
adecuación del patrimonio neto mínimo y de su contrapartida a las
exigencias establecidas en el presente Capítulo.
Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados
con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del
ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe.
RECOMPOSICIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 8°.- En caso de surgir de los estados contables trimestrales o
anuales un importe del patrimonio neto inferior al valor establecido
para el patrimonio neto mínimo, la Cámara Compensadora deberá
inmediatamente informar dicha circunstancia a la Comisión, acompañando
el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición en un
plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles. Vencido este
plazo la Cámara Compensadora deberá acreditar la adecuación.
CONTRAPARTIDA.
ARTÍCULO 9°.- Como contrapartida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del importe resultante de detraer del valor del Patrimonio Neto
Mínimo el total acumulado en el Fondo de Garantía del artículo 45 de la
Ley N° 26.831, deberá observar las exigencias dispuestas en el Anexo I
del Capítulo I Mercados del presente Título.
SECCIÓN IV
FONDO DE GARANTÍA PARA ATENDER COMPROMISOS NO CUMPLIDOS POR AGENTES EN OPERACIONES GARANTÍZADAS (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831).
CONSTITUCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, las
Cámaras Compensadoras deberán constituir el Fondo de Garantía
obligatorio dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 26.831, que podrá
organizarse bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que
resulte aprobada por la Comisión, destinado a hacer frente a los
compromisos no cumplidos por los Agentes miembros, originados en
operaciones garantizadas, con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo
de las utilidades anuales líquidas y realizadas.
La Comisión podrá establecer un valor máximo cuando el monto total
acumulado en el Fondo de Garantía obligatorio alcance suficiente
magnitud para cumplir los objetivos fijados por la Ley N° 26.831.
INVERSIONES PERMITIDAS. CUMPLIMIENTO EXIGENCIAS ANEXO I.
ARTÍCULO 11.- Las Cámaras Compensadoras deberán observar las exigencias
dispuestas en el Anexo I del Capítulo I Mercados del presente Título,
en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en el
Fondo de Garantía, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los
Puntos 2, 4, 5 y 6 de dicho Anexo.
SECCIÓN V
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CÁMARAS COMPENSADORAS.
PLAZOS.
ARTÍCULO 12.- El trámite de petición de autorización y registro se
presentará ante la Comisión, quien deberá expedirse en el término de
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del momento en que queda
reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se
formularen nuevos pedidos u observaciones.
Vencido dicho plazo sin que la Comisión se hubiera expedido, el interesado puede requerir pronto despacho.
SECCIÓN VI
SUCURSALES.
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Las Cámaras Compensadoras podrán establecer sucursales en
el país que deberán contar con una adecuada organización técnica y
administrativa para atender a nivel local, en forma descentralizada y
eficiente, las funciones asignadas, debiendo acreditar ante la Comisión
el cumplimiento de estos extremos.
SECCIÓN VII
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN.
REGISTRO ESPECIAL.
ARTÍCULO 14.- Los integrantes de los órganos de administración y de
fiscalización serán inscriptos en el Registro especial de miembros del
órgano de administración y del órgano de fiscalización de la Cámara
Compensadora, que a estos efectos lleva la Comisión, previo
cumplimiento de los requisitos exigidos en este Capítulo.
SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.
ARTÍCULO 15.- Los miembros del órgano de administración y del órgano de
fiscalización de la Cámara Compensadora, deberán gozar de la debida
honorabilidad y contar con capacidad y experiencia suficiente para
desarrollar sus funciones, conforme la normativa de la Comisión.
VINCULACIONES.
ARTÍCULO 16.- Al momento del registro de los integrantes de los órganos
de administración y de fiscalización, las Cámaras Compensadoras deberán
informar en cada caso, las vinculaciones económicas, comerciales y
familiares, que pudieran suscitar conflictos de interés. Esta
información deberá mantenerse actualizada, remitiendo a la Comisión los
cambios que se suscitaren una vez ocurrido el registro.
INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 17.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de
administración y fiscalización (titulares y suplentes), y gerentes
generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la
Ley N° 19.550, de las Cámaras Compensadoras:
a) Quienes no puedan ejercer el comercio.
b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.
c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.
d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la
Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como
resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme
la cancelación.
e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de
inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N°
26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.
f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la
normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del
terrorismo.
Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona
física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.
LIBROS REUNIONES ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 18.- Los libros de los órganos deberán llevarse conforme el artículo 73 de la Ley N° 19.550.
REUNIONES A DISTANCIA.
ARTÍCULO 19.- El órgano de administración de la Cámaras Compensadoras
podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por
otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras
cuando así lo prevea su estatuto social. El órgano de fiscalización
dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se
entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los
miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario.
Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia.
SECCIÓN VIII
DERECHOS Y ARANCELES.
APROBACIÓN DERECHOS Y ARANCELES.
ARTÍCULO 20.- La Comisión aprobará los montos máximos que las Cámaras
Compensadoras podrán percibir en concepto de derechos y aranceles por
sus servicios, los que podrán ser diferenciados según la clase de
instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las
emisoras o la calidad de pequeño inversor.
ESTUDIO TARIFARIO.
ARTÍCULO 21.- A los efectos de la aprobación, las Cámaras Compensadoras
deberán acompañar un estudio tarifario, respaldando la estructura de
derechos y aranceles a ser aplicados por los servicios prestados,
incluyendo datos comparativos con otros Mercados y Cámaras en
funcionamiento en el país y en otras jurisdicciones.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 22.- Una vez aprobados los derechos y aranceles por parte de la Comisión, las Cámaras Compensadoras deberán:
a) Publicar los derechos y aranceles y el estudio tarifario, por medio
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en su Página Web
Institucional.
b) Actualizar el estudio tarifario como mínimo cada DOS (2) años o con
ocasión de modificación de los derechos y aranceles, lo que ocurra
antes.
Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá requerir en cualquier oportunidad una actualización del referido estudio.
SECCIÓN IX
MEMBRESÍAS.
APROBACIÓN DE REGLAMENTOS PARA OTORGAR MEMBRESÍAS.
ARTÍCULO 23.- Las Cámaras Compensadoras podrán otorgar membresías a los
Agentes de Liquidación y Compensación que acrediten previo registro
ante la Comisión.
A estos efectos, las Cámaras Compensadoras deberán presentar a la
Comisión para su previa aprobación, las reglamentaciones dictadas de
donde surjan los requisitos operativos que los agentes de liquidación y
compensación, deberán acreditar, contemplando como mínimo los
siguientes aspectos:
a) No podrá exigirse la acreditación de la calidad de accionista del Mercado del que son miembros en su caso, ni de la Cámara.
b) La solicitud de membresía no podrá ser rechazada alegando falta de idoneidad o capacidad.
c) La solicitud de membresía podrá ser rechazada si los Agentes no acreditan las garantías exigidas.
d) Podrán establecerse diversos tipos de membresías en función de la actuación del Agente.
e) Las membresías podrán tener costos iniciales y de mantenimiento, los
cuales deberán ser presentados a la Comisión para su aprobación.
f) No podrá impedirse que los Agentes adquieran membresías de otros
Mercados y/o otras Cámaras, ni que los Agentes liquiden y compensen
operaciones con otros Mercados y/o Cámaras.
g) El trámite para el otorgamiento de una membresía no podrá superar
los DIEZ (10) días hábiles desde reunida la documentación
correspondiente.
AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DE LAS CÁMARAS.
ARTÍCULO 24.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la
verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el
Organismo, en el caso específico de agentes de liquidación y
compensación registrados y miembros de una Cámara Compensadora y en el
marco de las funciones específicas asignadas a las Cámaras por la Ley
N° 26.831 y el Decreto N° 1023/13, éstas deberán presentar el plan de
auditorías anual a sus agentes miembros para previa aprobación por
parte de la Comisión, acompañando texto completo de los manuales y
procedimientos a aplicar, y el cronograma a ser efectivizado durante el
año calendario siguiente.
Las Cámaras Compensadoras deberán remitir a la Comisión, mensualmente,
los informes de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que
deberán cumplir con el contenido, alcance y formalidades previamente
establecidas por la Comisión.
SECCIÓN X
CONVENIOS CON ENTIDADES LOCALES Y DEL EXTERIOR Y ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
ARTÍCULO 25.- Para el desarrollo de su actividad, las Cámaras
Compensadoras podrán celebrar convenios de colaboración con otras
entidades del País o del exterior. En tal caso, deberán presentar a la
Comisión copia íntegra del convenio por medio del acceso “Hechos
Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
RESCISIÓN DE CONVENIOS.
ARTÍCULO 26.- Las Cámaras Compensadoras deberán comunicar a la Comisión
en forma inmediata y por medio por medio del acceso “Hechos Relevantes”
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), toda rescisión de
convenios o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 27.- En caso de que una Cámara Compensadora registrada en la
Comisión, obtenga la autorización para actuar en otra jurisdicción,
deberá remitir por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), el documento de donde surja la
misma.
SECCIÓN XI
PREVIA APROBACIÓN DE REGLAMENTACIONES DICTADAS POR LAS CÁMARAS COMPENSADORAS.
TRÁMITE PARA PREVIA APROBACIÓN.
ARTÍCULO 28.- Los reglamentos y toda otra normativa reglamentaria de
tipo operativo aprobados por el órgano de administración de las Cámaras
Compensadoras, deberán ser aprobados por la Comisión previamente a su
entrada en vigencia.
ARTÍCULO 29.- A los efectos de la obtención de la aprobación, las
Cámaras Compensadoras deberán presentar la documentación suficiente
para el análisis por parte de la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
APLICACIÓN INMEDIATA DE NORMAS DICTADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 30.- La Comisión podrá requerir a las Cámaras Compensadoras
las modificaciones necesarias a fin de la adecuación de sus
reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el Organismo cuya
vigencia requiera la inmediata implementación por parte de las Cámaras
Compensadoras.
UNIFORMIDAD.
ARTÍCULO 31.- En la tramitación de la aprobación de las
reglamentaciones de las Cámaras Compensadoras, la Comisión podrá
requerirles su adecuación con el objetivo de lograr reglas uniformes y
homogéneas en todo el mercado de capitales.
SECCIÓN XII
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 32.- Las Cámaras Compensadoras deberán conservar durante un
plazo de DIEZ (10) años, la documentación involucrada en sus
actividades y funciones. En caso de decidir tercerizar la guarda de la
documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente
a la COMISIÓN, presentando los recaudos adoptados a los efectos de la
protección de la misma.
PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 33.- Las Cámaras Compensadoras deberán implementar las medidas
y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para
evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de
información confidencial.
SECCIÓN XIII
ACCIONES PROMOCIONALES.
DIFUSIÓN VOLUNTARIA.
ARTÍCULO 34.- Las Cámaras Compensadoras podrán realizar todas las
actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier
medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las
siguientes pautas:
a) Incluir su denominación completa y el número de registro ante la Comisión.
b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o
descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al
público sobre los servicios que se ofrezcan.
c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3)
días hábiles de realizada, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (AIF).
DIFUSIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 35.- Las Cámaras Compensadoras deberán indicar claramente en
toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y
sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su
actividad, la denominación completa de la entidad agregando “Cámara
Compensadora registrada bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar.
SECCIÓN XIV
TRANSPARENCIA.
CUMPLIMIENTO NORMAS TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 36.- Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir los recaudos y
pautas establecidos en la Ley 26.831 y en el Título Transparencia en el
ámbito de la oferta pública de las Normas.
SECCIÓN XV
AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE RIESGOS.
CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 37.- Las Cámaras Compensadoras deberán contar con una
auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos
sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de
actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión
dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes de la Cámara Compensadora.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera de la Cámara Compensadora.
En todos los casos, los informes deberán informar acerca del
cumplimiento de los principios y recomendaciones de la IOSCO aplicables
en la materia.
SECCIÓN XVI
AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS.
CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 38.- Los Sistemas Informáticos para Liquidación y Compensación
y cualquier otro sistema desarrollado para el ejercicio de la
actividad, deberán contar con una auditoría externa anual de sistemas
la que comprenderá -como mínimo- el contralor de funcionamiento,
actividades, seguridad y continuidad del servicio.
El informe de auditoría externa anual de sistemas deberá ser suscripto
por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes
aplicables.
El órgano de administración de la Cámara Compensadora deberá
transcribir en el libro especial que habilite a ese efecto el texto
completo del informe incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones
que reciban de sus auditores externos de sistemas aún cuando no se
hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por la
Cámara, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el
sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.
REMISIÓN A LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 39.- Las Cámaras Compensadoras deberán remitir anualmente
dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio,
por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el texto
completo del informe de auditoría externa anual de sistemas, y el
análisis propio efectuado por la Cámara Compensadora indicando en su
caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las
deficiencias observadas por los auditores, acompañando toda información
que resulte relevante.
SECCIÓN XVII
CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 40.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, las
Cámaras Compensadoras deberán cumplir la totalidad de los requisitos
exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su
inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de
los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la
Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente.
Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir los recaudos y pautas
establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el
Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda
medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las
circunstancias del caso.
INCUMPLIMIENTO.
ARTICULO 41.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable
a la actividad de la Cámara Compensadora, ésta será pasible de la
eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la
Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la
Comisión.
Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar
según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión
preventiva a la Cámara Compensadora, hasta que hechos sobrevinientes
hagan aconsejable su revisión.
ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 42.- Las Cámaras Compensadoras, ante cualquier situación que
por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, deberán
abstenerse de funcionar, sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos
Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, acompañando
detalle de las medidas a ser adoptadas como consecuencia, sin perjuicio
del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto
disponga la Comisión.
SECCIÓN XVIII
DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 43.- La Comisión cancelará el registro en el caso que una
Cámara Compensadora registrada así lo solicite, previo cumplimiento de
todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada
en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos
el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con
anterioridad a la referida cancelación.
SECCIÓN XIX
FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 44.- Las Cámaras Compensadoras deberán cumplir con las siguientes pautas:
a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso
específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato
electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
sita en la dirección de Web (URL)
http://www.cnv.gob.ar.
En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben
transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de
sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.
b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF
o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación
deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa
de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano
público o autenticada (firma del representante legal o quien este
designe como responsable) según corresponda.
c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un
requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y
acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de
la sociedad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de
entrada del Organismo.
d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las
demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.
SECCIÓN XX
HECHOS RELEVANTES.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 45.- Las Cámaras Compensadoras deberán informar a la Comisión
acerca de todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea
apto para afectar el desenvolvimiento de su actividad, por medio de
acceso “Hechos Relevantes” de la AIF.
LISTA ENUNCIATIVA.
ARTÍCULO 46.- Las Cámaras Compensadoras deberán informar por el acceso
“Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
de esta Comisión la siguiente información:
a) Disminución de los valores del Patrimonio Neto Mínimo exigido en
esta Reglamentación y detalle de las medidas a adoptar para
recomponerlo.
b) Disminución de la contrapartida exigida en esta Reglamentación y detalle de las medidas a adoptar para recomponerla.
c) Copia íntegra de los convenios suscriptos con entidades del exterior. Asimismo, deberá informarse la rescisión de los mismos.
d) Copia de las autorizaciones conferidas que habiliten su actuación en el exterior.
La enumeración precedente es ejemplificativa de la obligación de
informar hechos relevantes y no releva a la entidad de la obligación de
informar todo otro hecho o situación aquí no enumerada.
SECCIÓN XXI
RÉGIMEN INFORMATIVO.
LISTA DE DOCUMENTACIÓN QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 47.- Las Cámaras Compensadoras deberán dar cumplimiento con el
siguiente Régimen Informativo, debiendo remitir por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la
siguiente información:
a) Información General:
a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su
inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la
jurisdicción donde tenga asentado su sede social.
a.2) Detalle de sede social inscripta, sede de la administración y domicilio legal en su caso.
a.3) Sucursales: domicilio, organigrama, y documentación que acredite una adecuada organización técnica y administrativa.
a.4) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.
a.5) Página web institucional de la entidad, dirección de correo
electrónico institucional y perfil en redes sociales en caso de poseer.
a.6) Actas de Asamblea.
a.7) Actas del órgano de administración y de fiscalización.
a.8) Nóminas de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y
apoderados.
a.9) Datos personales conforme los formularios dispuestos a estos
efectos en la AIF de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y
apoderados.
a.10) Declaraciones Juradas suscriptas por cada miembro del órgano de
administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y
suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con
el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante
no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el
presente Capítulo.
a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.
a.12) Datos completos de los Auditores externos y acreditación de su
inscripción en el Registro de Auditores Externos llevado por la
Comisión.
a.13) Número de C.U.I.T. e inscripciones en los organismos fiscales y
previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
a.14) Documentación requerida del Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones.
a.15) Derechos y Aranceles autorizados.
a.16) Estudio tarifario para derechos y aranceles.
a.17) Código de Conducta.
a.18) Organigrama.
a.19) Manuales de Procedimientos.
a.20) Descripción de mecanismos de control interno.
a.21) Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión
y control, implementados para la prevención, detección y represión de
las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta
pública.
a.22) Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria.
a.23) Documentación vinculada para la previa aprobación de reglamentaciones dictadas por las Cámaras.
a.24) Informe organización administrativa adecuada.
a.25) Reglamentos para otorgar Membresías.
a.26) Nómina de Agentes miembros habilitados en su ámbito.
a.27) Régimen informativo de tenencias directas e indirectas conforme
formulario creado a esto efectos en el Título Transparencia en el
ámbito de la Oferta Pública.
a.28) Acciones promocionales de sus servicios, dentro de los TRES (3) días hábiles de realizadas.
a.29) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no
cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
a.30) Procedimiento para conservación de documentación.
a.31) Declaración jurada de AIF.
a.32) Hechos relevantes conforme lo establecido en el Título de Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública.
a.33) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF.
b) Con periodicidad semanal:
b.1) Dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes de finalizada la
semana, detalle diario de los activos que conforman la contrapartida,
cumpliendo las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I
Mercados del presente Título.
b.2) Dentro de los TRES (3) días siguientes de finalizada cada semana,
detalle diario de los activos que conforman el Fondo de Garantía
obligatorio del artículo 45 de la Ley N° 26.831 y del Decreto N°
1023/13, cumpliendo las exigencias dispuestas en el Anexo I del
Capítulo I del presente Título.
c) Con periodicidad mensual:
c.1) Informes de auditoría de las auditorías efectuadas a los agentes miembros.
d) Con periodicidad trimestral:
d.1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada
trimestre, estados contables trimestrales acompañados con la
documentación requerida en presente Capítulo.
e) Con periodicidad anual:
e.1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos a partir del cierre de su
ejercicio, estados contables anuales acompañados con la documentación
requerida en presente Capítulo.
e.2) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo de los manuales y procedimientos y cronograma.
e.3) Dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio, informe de auditoría externa de todos los sistemas.
e.4) Auditoría externa anual de riesgo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación.