CAPÍTULO III
LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES
SECCIÓN I
REGISTRACIÓN, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 1°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley
N° 26.831 y en el Decreto N° 1023/13, los Mercados, y las Cámaras
Compensadoras en su caso, deben establecer con absoluta claridad en qué
casos y bajo qué condiciones garantizan el cumplimiento de las
operaciones que se registran en sus ámbitos y en qué casos las
operaciones no cuentan con garantía, por parte del Mercado y de la
Cámara Compensadora en caso de utilizar los servicios de ésta.
SECCIÓN II
SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
INTERCONEXIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Para poder asegurar la interconexión de los Sistemas
Informáticos de Negociación de los Mercados, resulta necesario también
concretar la interconexión de los Sistemas de Liquidación y
Compensación, debiendo a estos efectos cumplirse con los requisitos
técnicos y operativos mínimos dictados por esta Comisión.
La liquidación y compensación deberá efectuarse en igualdad de
condiciones entre agentes miembros de los distintos Mercados y/o
Cámaras Compensadoras.
Los Mercados, o las Cámaras Compensadoras, deberán presentar a esta
Comisión los Sistemas Informáticos de Liquidación y Compensación para
su previa autorización, debiendo a estos efectos cumplir con los
requisitos que establezca la Comisión.
REQUISITOS GENERALES.
ARTÍCULO 3°.- Los sistemas informáticos de liquidación y compensación
deberán estar basados en procedimientos internos formales alineados a
las mejores prácticas internacionales, según las recomendaciones de la
IOSCO vigentes aplicables a esta materia, y permitir la compensación y
liquidación de operaciones registradas tanto a través de Sistemas
Informáticos de Negociación como en segmentos de negociación bilateral
de distintos Mercados, contando entre sus funcionalidades la
identificación, gestión y control de los riesgos relacionados con los
enlaces a otros Mercados o Cámaras Compensadoras.
IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES.
ARTÍCULO 4°.- Los Agentes deberán identificar a sus clientes en cada
operación que registren, a los efectos de la constitución de los
márgenes correspondientes por cada uno de los clientes.
SECCIÓN III
FIJACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, deberán fijar
los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración,
de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la
liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las
reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa
aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el
presente Capítulo.
En todos los casos, los activos que constituyan los márgenes y
garantías deberán ser valuados a valor de realización y/o de mercado en
forma diaria e intra diaria en caso de corresponder.
METODOLOGÍAS PARA LA DETERMINACIÓN DE MÁRGENES, REPOSICIÓN DE MÁRGENES,
AFOROS, RECOMPOSICIÓN DE GARANTÍAS Y DE MÁRGENES. VALOR EN RIESGO.
ARTÍCULO 6°.- Los márgenes y garantías, sus niveles de recomposición y
de reposición y los aforos exigidos según los tipos de operaciones,
deberán determinarse de conformidad con metodologías que permitan
proteger al Mercado o a la Cámaras Compensadoras ante fluctuaciones de
precio adversas, hasta tanto pueda el Mercado o la Cámara proceder al
cierre de las posiciones incumplidoras o a la liquidación de las
operaciones pendientes incumplidoras, como por ejemplo la metodología
de “valor a riesgo”.
REGLAMENTACIONES ADICIONALES.
ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior los
Mercados o las Cámaras Compensadoras, deberán emitir todas las
reglamentaciones necesarias a fin de morigerar los efectos derivados de
riesgos de crédito, de liquidez, de mercado, operacional y legal. Las
respectivas reglamentaciones deberán, además, contemplar la
realización, por parte del Mercado o de la Cámara Compensadora, de los
controles que aseguren la inmediata:
a) Identificación y subsanación de incumplimientos a las exigencias
impuestas a sus agentes miembros relativas a la liquidación, a la
constitución de garantías y de márgenes, y a sus recomposiciones y
reposiciones.
b) Reformulación de aforos, de niveles de margen inicial, de porcentaje
máximo de reducción de valor aforado de la garantía y de margen inicial
para la recomposición y reposición.
EXCEPCIONES A LA CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES.
ARTÍCULO 8°.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, podrán
reglamentar los casos en los que no se exigirá la constitución de
margen o garantía en la operatoria a plazo firme, de opciones
(directas), de contratos de futuros y de contratos de opciones sobre
futuros, y demás operaciones, debiendo someter las reglamentaciones a
la previa aprobación de la Comisión.
SECCIÓN IV
MÁRGENES Y GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CONTADO Y A PLAZO FIRME.
CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CONTADO Y A PLAZO FIRME.
ARTÍCULO 9°.- En las operaciones en contado normal, los Mercados o las
Cámaras Compensadoras podrán disponer la constitución de márgenes y
garantías tanto por parte del comprador como del vendedor, el día de la
concertación, a ser aplicado a atender las diferencias desfavorables
que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de
liquidación, el precio concertado de la especie con el precio de cierre
negociado para la fecha de liquidación o vencimiento concertado.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación
para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus
sucesivos saldos, deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en
la Cámara Compensadora, con la individualización del agente e indicando
si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
FLUCTUACIÓN DE PRECIO EN CAUCIONES.
ARTÍCULO 10.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, reglamentarán,
para las operaciones de caución, el porcentaje mínimo que podrá
representar la valuación diaria de la garantía al precio de cierre
aforado respecto del valor aforado de la garantía.
RECOMPOSICIÓN DE MÁRGENES O GARANTÍAS EN OPERACIONES DE CAUCIÓN. CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES.
ARTÍCULO 11.- Durante el plazo comprendido entre la fecha de
concertación y la fecha de cierre (o de vencimiento o de cancelación)
de una operación de caución, deberá diariamente determinarse el precio
de cierre aforado de la especie aplicándose al último precio de cierre
de la especie para liquidar en contado normal el porcentaje de aforo
fijado por el respectivo Mercado o la Cámara Compensadora para la
especie de que se trate.
Diariamente deberá valuarse la garantía al precio de cierre aforado
determinado conforme el párrafo anterior y compararse tal valuación con
el valor aforado de la garantía determinado el día de la concertación.
Cuando de tal comparación surja que la valuación diaria de la garantía
al precio de cierre aforado representa respecto del valor aforado de la
garantía determinado el día de la concertación un porcentaje menor que
el fijado por el respectivo Mercado, o la Cámara Compensadora, el
tomador de fondos deberá recomponer la garantía entregando, en tal
concepto, mayor cantidad de la misma especie de los valores negociables
entregados en garantía original o constituir margen.
CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES DE OPCIÓN (DIRECTA).
ARTÍCULO 12.- En el caso de operaciones sobre opciones, el vendedor o
lanzador deberá constituir el día de la apertura de su posición
lanzadora (fecha de concertación) un margen o garantía que será
aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de
comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento, el precio de
ejercicio de la serie con el precio a plazo del último cierre de la
especie para el vencimiento de la serie.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación
para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus
sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado o en la
Cámara Compensadora, con la individualización del agente e indicando si
corresponde a garantías propias o de sus clientes.
CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE FUTUROS.
ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros,
tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la
apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes
contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado
a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar
diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria
inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del
último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación
para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus
sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la
Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e
indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
REPOSICIÓN Y RECOMPOSICIÓN DE MÁRGENES O GARANTÍAS.
ARTÍCULO 14.- Los Mercados o las Cámaras Compensadoras, deberán
reglamentar para cada tipo de operación el porcentaje máximo hasta el
cual el margen podrá reducirse como consecuencia de su uso para la
atención de las diferencias desfavorables de precio o por diferencias
de precio desfavorables de los activos en los que se integre el margen
o garantía.
Excedido el porcentaje máximo de reducción, deberá reponerse la parte
consumida para atender diferencias de precio desfavorables o
recomponerse la reducción generada por baja en el precio de los activos
integrantes del margen o garantía.
La reposición y/o la recomposición deberán llevar el valor del margen o
la garantía a su nivel inicial y ser efectuadas en la fecha en la que
se verifique excedido el porcentaje máximo de reducción admitido.
SECCIÓN V
GESTIÓN DE RIESGOS.
GESTIÓN DE RIESGOS.
ARTÍCULO 15.- Los Mercados, o las Cámaras Compensadoras, deberán
aplicar un marco de gestión integral del riesgo (políticas,
procedimientos, sistemas y controles) alineado a las mejores prácticas
internacionales, según las recomendaciones IOSCO.
Dicho marco de gestión integral del riesgo deberá mitigar los CINCO (5)
Riesgos que enfrenta el Mercado, o la Cámaras Compensadoras en su caso,
a saber:
a) Riesgos Legales: Certeza de las relaciones jurídicas. Normas, procedimientos y contratos claros.
b) Riesgos de Mercado: Cálculo y exigencia de diferencias diarias y
garantías. Definición de límites operativos. Procedimientos en caso de
incumplimiento.
c) Riesgos de Crédito: Requisitos de acceso vinculados a la calidad
crediticia y financiera de los participantes. Recursos financieros
propios líquidos.
d) Riesgos de Liquidez: Acuerdos de liquidez, liquidez de los activos aceptados en garantía.
e) Riesgos Operacionales: Controles, procedimientos y sistemas que
minimicen los potenciales riesgos operacionales. Definición de planes
de contingencia.
SECCIÓN VI
ADMINISTRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
FONDOS DE GARANTÍA.
ARTÍCULO 16.- Para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas con
la liquidación y compensación de operaciones registradas, los Mercados,
o las Cámaras Compensadoras, deberán constituir fondos de garantía bajo
la estructura de fideicomisos, donde mantendrán los fondos acumulados
de manera discriminada, aportados por los Agentes de Liquidación y
Compensación por cuenta propia o de clientes.
La Comisión podrá autorizar otro tipo de estructura jurídica para los
fondos de garantía, que deberá cumplir con similares objetivos que la
del fideicomiso.
Los Mercados, y las Cámaras Compensadoras, deberán constituir los siguientes fondos de garantía a estos efectos:
a) Fondo de Garantía I para garantizar las operaciones a cargo de cada
uno de los Agentes de liquidación y compensación, que se forma con los
aportes que cada agente de liquidación y compensación realiza en
concepto de integración de garantías iniciales y garantías para la
cobertura de márgenes de su operatoria. También, esas garantías pueden
utilizarse para cubrir la exigencia de márgenes por operatoria de sus
clientes.
b) Fondo de Garantía II para garantizar las operaciones de terceros a
cargo de cada uno de los Agentes de liquidación y compensación que
opera para terceros, que se forma con los aportes que cada agente de
liquidación y compensación hace por cuenta y orden de sus clientes en
concepto de integración de márgenes para la cobertura de la operatoria
de éstos.
c) Fondo de Garantía III para hacer frente a los incumplimientos de los
agentes de liquidación y compensación de manera mancomunada, conformado
por los aportes que cada agente de liquidación y compensación realiza,
consistentes en un aporte mínimo y uno variable en función del riesgo
generado durante los últimos SEIS (6) meses.
ORDEN DE UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS DE GARANTÍA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 17.- A continuación, se expone el orden de prelación en caso
de incumplimiento que como regla general debe tenerse en cuenta al
momento de su reglamentación por parte de los Mercados o Cámaras
Compensadoras.
a) En caso de un incumplimiento de un Agente de Liquidación y
Compensación, el orden de utilización de los recursos debe ser el
siguiente:
a.1) Fondo de Garantía I, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación incumplidor.
a.2) Fondo de Garantia II, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación incumplidor.
a.3) Fondo de Garantia III, donde se utilizan los demás aportes de los
Agentes de Liquidación y Compensación cumplidores, a prorrata.
a.4) Fondo de Garantía obligatorio constituido por las Cámaras
Compensadoras, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 26.831 y
disposiciones reglamentarias.
a.5) Fondo de Garantía obligatorio constituido por el Mercado de
acuerdo con el artículo 45 de la Ley 26.831 y disposiciones
reglamentarias.
a.6) Acuerdos bancarios o seguros en caso de estar contratados.
a.7) Patrimonio de la Cámara Compensadora.
a.8) Patrimonio del Mercado.
b) En caso de incumplimiento de un Agente de Liquidación y
Compensación, debido al incumplimiento de un cliente, el orden de
utilización debe ser el siguiente:
b.1) Fondo de Garantía II, donde se utilizan los aportes del Agente de
Liquidación y Compensación hechos por cuenta y orden del cliente
incumplidor.
b.2) Fondo de Garantía I, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación incumplidor.
b.3) Fondo de Garantia III, donde se utilizan los aportes del Agente de Liquidación y Compensación cuyo cliente es incumplidor.
b.4) Fondo de Garantia III, donde se utilizan los demás aportes de los
Agente de Liquidación y Compensación cumplidores, a prorrata.
b.5) Fondo de Garantía obligatorio constituido por las Cámaras
Compensadoras de acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 26.831 y
disposiciones reglamentarias.
b.6) Fondo de Garantía obligatorio constituido por el Mercado de
acuerdo con el artículo 45 de la Ley N° 26.831 y disposiciones
reglamentarias.
b.7) Acuerdos bancarios o seguros en caso de estar contratados.
b.8) Patrimonio de la Cámara Compensadora.
b.9) Patrimonio del Mercado.
CUSTODIA DE APORTES A LOS FONDOS CONSTITUIDOS PARA LA LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN DE OPERACIONES.
ARTÍCULO 18.- Los fondos o valores negociables aportados, deben
depositarse o custodiarse en cuentas bajo titularidad del Mercado, o de
la Cámara Compensadora, en su carácter de fiduciario de los fondos de
garantía o de custodio de los activos en caso de organizar una
estructura diferente a la del fideicomiso.
a) Cuando se aportan fondos:
a.1) Los aportes del tipo fondos líquidos, se depositan en la cuenta seleccionada por el Agente de Liquidación y Compensación.
a.2) Cada Agente de Liquidación y Compensación debe determinar cómo se
invertirán dichos fondos, seleccionando las inversiones de la lista
habilitada a estos efectos confeccionada por el Mercado, o la Cámara
Compensadora, y aprobada por la Comisión. Los rendimientos netos de
estas inversiones deben ser trasladados a cada Agente de Liquidación y
Compensación.
En casos excepcionales, el Mercado o la Cámara, podrán autorizar
transitoriamente otros activos en garantía dando aviso inmediato de
ello a la Comisión.
a.3) El Mercado, o la Cámara Compensadora en su caso, deben informar a
los Agente de Liquidación y Compensación, por los medios electrónicos
habilitados, la acreditación de los fondos, y su destino como garantías.
b) Cuando se aportan valores negociables:
b.1) Los valores negociables aceptados en garantía (distintos de fondos
líquidos) deben mantenerse en custodia en cuentas de titularidad del
Mercado, o de la Cámara Compensadora, en su carácter de fiduciario de
los fideicomisos de garantía o de custodio de los activos en caso de
organizar una estructura diferente a la del fideicomiso.
b.2) De la misma forma que en el caso de los fondos líquidos, las
acreencias deben ser trasladadas a cada Agente de Liquidación y
Compensación. A fin de informarles acerca de dicha acreditación, el
Mercado o la Cámara Compensadora, debe notificar al Agente de
Liquidación y Compensación al respecto, por los medios electrónicos
habilitados.
b.3) El Agente de Liquidación y Compensación, en su carácter de
Fiduciante o aportante (en caso de estructura diferente a la del
fideicomiso) y destinatario final de los valores negociables, es quien
da al Fiduciario o custodio, en su caso (Mercado o Cámara Compensadora)
las instrucciones para disponer (integrar o retirar) del Fondo de
Garantía valores negociables en función de los márgenes exigidos por la
operatoria, con el consentimiento del Mercado o la Cámara Compensadora.
Sólo ante un supuesto de incumplimiento, el Mercado, o la Cámara
Compensadora, en su carácter de Fiduciario o custodio en su caso,
procede a la ejecución/aplicación de los fondos o valores negociables
integrados al fondo de garantía.
c) El Mercado, o la Cámara Compensadora, podrán cobrar un monto fijo o
variable por la gestión de las inversiones ordenadas por el Agente de
Liquidación y Compensación en su carácter de Fiduciante o aportante (en
caso de estructura jurídica diferente a la del fideicomiso), así como
también tendrán derecho al recupero de los gastos en que hubiesen
incurrido en dicha gestión, sin encontrarse obligados en ningún caso a
generar rendimiento alguno, dado que las órdenes de inversión son bajo
exclusivo riesgo del Agente de Liquidación y Compensación.
d) Los rendimientos netos de estas inversiones deben ser trasladados a cada Agente de Liquidación y Compensación.
ESQUEMAS ALTERNATIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS.
ARTÍCULO 19.- La Comisión podrá autorizar la adopción por parte de los
Mercados o de las Cámaras Compensadoras, de esquemas distintos de los
fondos de garantía para la administración de márgenes y garantías en
orden al cumplimiento de sus obligaciones vinculadas con la liquidación
y compensación de operaciones registradas.
A estos efectos, los Mercados y las Cámaras compensadoras, deberán
presentar a la Comisión documentación suficiente que acredite que el
esquema alternativo cumple con los mismos requisitos de transparencia y
protección dispuestos en los artículos que anteceden, y aplica un marco
de gestión integral del riesgo (políticas, procedimientos, sistemas y
controles) alineado a las mejores prácticas internacionales, según las
recomendaciones IOSCO.