CAPÍTULO V
AGENTES ASESORES DE MERCADOS DE CAPITALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Se considerará “AGENTE ASESOR DE MERCADOS DE CAPITALES”
(en adelante AA), a toda persona física o jurídica que desarrolle la
actividad de prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito
del mercado de capitales que implique contacto con el público en
general.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°
26.831, en el presente Capítulo la Comisión establece las formalidades
y requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que
soliciten su autorización para funcionar y su inscripción como AA en el
registro que lleva la Comisión.
RESERVA LEGAL DE DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- Ninguna persona física o jurídica podrá incluir en su
denominación y/o utilizar la expresión "AGENTE ASESOR DE MERCADOS DE
CAPITALES” y/o cualquier otra similar, sin encontrarse registrada
previamente ante la Comisión a tales fines.
LIMITACIONES EN LA ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Los AA no podrán:
a) Recibir y/o custodiar fondos de terceros clientes.
b) Recibir y/o custodiar valores negociables de terceros clientes.
c) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el objeto de su actuación.
d) Captar clientes para su posterior alta por parte del AN y/o el ALyC.
e) Prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC.
f) Proveer al cliente de la documentación utilizada por AN y ALyC necesaria para su registro como cliente.
g) Gestionar órdenes de clientes.
h) Administrar carteras de clientes.
RETRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 5°- El AA percibirá por el ejercicio de su actividad los honorarios que convenga con sus clientes.
INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 6°.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de
administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes
generales o especiales -designados de acuerdo con el artículo 270 de la
Ley N° 19.550- de los AA personas jurídicas:
a) Quienes no puedan ejercer el comercio.
b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.
c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.
d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la
Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como
resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme
la cancelación.
e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de
inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N°
26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.
f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la
normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del
terrorismo.
Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona
física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.
SECCIÓN II
REGISTROS.
REGISTRO DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 7°.- El AA persona física, y todos los empleados de los AA,
que desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de
cualquier tipo de asesoramiento o actividad con respecto al mercado de
capitales que implique el contacto con el público inversor, deberán
inscribirse en el “Registro de Idóneos”, conforme las pautas dispuestas
en el Título “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas
Normas.
SECCIÓN III
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGENTES ASESORES DE MERCADOS DE CAPITALES.
REQUISITOS GENERALES PARA PERSONAS JURÍDICAS.
ARTÍCULO 8°.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el
Registro de AA que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán
reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación
mínima:
a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del
texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en
el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del
domicilio de la sede social.
b) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
c) Denominación completa.
d) Domicilios: sede inscripta y sede operativa. De contar con
sucursales deberá informar, además sus domicilios y demás datos
completos. En caso de constituir domicilio legal a los fines del
trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.
e) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet
de la entidad, dirección de correo electrónico institucional así como
su cuenta en redes sociales en caso de poseer.
f) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo
II del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el
representante legal de la entidad, con firma certificada por ante
escribano público.
g) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las
siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el
Registro y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del
órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes
generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la
Ley N° 19.550.
h) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del
órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, indicándose domicilio
real, teléfonos, correos electrónicos, y antecedentes personales.
i) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro
de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables
dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas físicas
dependientes del solicitante que tengan contacto con el público
j) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no
cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
k) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales
y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
l) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada
miembro del órgano de administración, miembro del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, en las que conste que el firmante
no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en
el presente Capítulo.
m) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de
antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de
administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes,
gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo
270 de la Ley N° 19.550.
n) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para
el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente
autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos
fijados a estos efectos.
o) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple
como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a
los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión
podrá requerir a los AA toda otra información complementaria que
resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme
a las normas y reglamentaciones vigentes.
PARA PERSONAS FÌSICAS.
ARTÍCULO 9°.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el
Registro de AA que lleva la Comisión, las personas físicas interesadas
deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente
documentación mínima:
a) Nombre completo y D.N.I..
b) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet,
dirección de correo electrónico así como su cuenta en redes sociales en
caso de poseer.
c) Declaración Jurada: Declaración jurada conforme el texto del Anexo I
del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el
solicitante, con firma certificada por ante escribano público.
d) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el
país o su equivalente en el exterior relacionado con la actividad a
desarrollar.
e) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de
antecedentes penales.
f) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para
el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente
autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos
fijados a estos efectos.
g) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el Registro
de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas aplicables
dictadas a estos efectos por el Organismo.
h) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.
i) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por el AA en
las que conste que no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades
reglamentadas en la Ley N° 26.831.
j) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por el
AA, informando que no cuenta con condenas por delitos de lavado de
activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de
terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
k) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple
como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a
los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión
podrá requerir a los AA toda otra información complementaria que
resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme
a las normas y reglamentaciones vigentes.
SECCIÓN IV
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
PLAZO.
ARTÍCULO 10.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley
Nº 26.831, el trámite de petición de autorización y registro se
presentará ante la Comisión, quien se expedirá en el término de VEINTE
(20) días hábiles, contados a partir del momento en que queda reunida
toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen
nuevos pedidos u observaciones.
La decisión será notificada al presentante, quien en caso de respuesta
desfavorable podrá impugnarla solicitando su revisión dentro del
término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que
se notificare del rechazo, debiendo la Comisión expedirse dentro de los
QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de revisión.
DENEGATORIA.
ARTÍCULO 11.- Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº
26.831, en caso que la Comisión deniegue la autorización para la
inscripción en el registro de AA el solicitante puede interponer los
recursos previstos en las leyes aplicables. En caso de denegación del
registro, el solicitante sólo podrá reiterar su solicitud luego de
transcurridos DOS (2) años de quedar firme la resolución denegatoria.
CADUCIDAD DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 12.- Transcurridos SESENTA (60) días corridos desde que un
trámite se paralice por causa imputable al administrado, la Comisión le
notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días corridos de
inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos,
archivándose el expediente. Operada la caducidad, el interesado podrá
ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente.
SECCIÓN V
ACCIONES PROMOCIONALES.
DIFUSIÓN VOLUNTARIA.
ARTÍCULO 13.- Los AA podrán realizar todas las actividades tendientes a
la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y
difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas:
a) Incluir su denominación o nombre completo, indicando el número de registro ante la Comisión.
b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o
descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al
público sobre los servicios que se ofrezcan.
c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3)
días hábiles de realizada, por medio de la Autopista de la Información
Financiera (AIF).
DIFUSIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 14.- Los AA deberán indicar claramente en toda su papelería,
documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en
Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la
denominación o nombre completo del AA, agregando “AGENTE ASESOR DEL
MERCADO DE CAPITALES registrado bajo el N°… de la CNV” o leyenda
similar.
SECCIÓN VI
FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 15.- Los AA deberán cumplir con las siguientes pautas:
a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso
específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato
electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
sita en la dirección de Web (URL)
http://www.cnv.gob.ar.
En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben
transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de
sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.
b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF
o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación
deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa
de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano
público o autenticada (firma del representante legal o quien este
designe como responsable) según corresponda.
c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un
requerimiento de la Comisión, deben presentarse de manera ordenada y
acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de
la entidad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada
del Organismo.
d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las
demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.
SECCIÓN VII
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 16.- Los AA deberán conservar la documentación involucrada en
sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ (10) años. En caso
de decidir tercerizar la guarda de la documentación, bajo su
responsabilidad, deberán informarlo previamente a la Comisión.
PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 17.- Los AA deberán implementar las medidas y acciones
necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su
destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información
confidencial.
SECCIÓN VIII
CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 18.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los
AA deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la
Comisión durante el término de su inscripción. Asimismo, deberán
cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el
presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme las formalidades y
plazos exigidos oportunamente.
Los AA deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N°
26.831 y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública
de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación
por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso.
INCUMPLIMIENTO.
ARTICULO 19.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable
a la actividad del AA, éste será pasible de la eventual aplicación de
las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de
acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión.
Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar
según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión
preventiva al AA, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su
revisión.
ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 20.- El AA, ante cualquier situación que por su gravedad
afecte el adecuado ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de
funcionar, sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos
Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA, acompañando
detalle de las medidas a ser adoptadas como consecuencia, sin perjuicio
del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto
disponga la Comisión.
SECCIÓN IX
DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 21.- La Comisión cancelará el registro en el caso que un AA
registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos
que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un procedimiento
sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del
poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la
referida cancelación.
SECCIÓN X
RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 22.- Los AA remitirán a la COMISIÓN, por medio de la AIF, la
siguiente información conforme los plazos especificados y el formato
requerido. En caso de no estipularse plazo, el AA deberá verificar que
el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.
a) Requisitos generales para personas jurídicas.
a.1) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del
texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en
el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción del
domicilio de la sede social.
a.2) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.
a.3) Denominación completa.
a.4) Domicilios.
a.5) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o Página en Internet
de la entidad, dirección de correo electrónico institucional, así como
su cuenta en redes sociales en caso de poseer.
a.6) Actas: Copias certificadas por ante escribano público de las
siguientes actas: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el
Registro y (ii) donde se resolvió la designación de los miembros del
órgano de administración, del órgano de fiscalización, gerentes
generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la
Ley N° 19.550.
a.7) Nóminas: Nóminas de los miembros del órgano de administración, del
órgano de fiscalización, gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados,
indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos, y
antecedentes personales.
a.8) Acreditacion de idoneidad: Constancia de inscripción en el
Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas
aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo, de las personas
físicas dependientes del solicitante que tengan contacto con el público
a.9) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.
a.10) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados
para el contacto con el público en general, los que deberán ser
previamente autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los
requisitos fijados a estos efectos.
a.11) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos
fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de
inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de
cumplimiento.
a.12) Declaraciones juradas suscriptas por los sujetos comprendidos en
las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las
incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.
a.13) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por
los sujetos alcanzados conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.
a.14) Código de Conducta: Acompañar un Código de Conducta que contemple
como mínimo una explicación de las normas de conducta implementadas, a
los efectos de cumplir con las pautas mínimas de su actuación.
a.15) Declaración jurada AIF.
a.16) Ficha para registro con los datos requerido en el formulario disponible en AIF.
a.17) Hechos relevantes.
b) Para personas fìsicas.
b.1) Nombre completo y D.N.I..
b.2) Acreditación de título: Poseer título Universitario extendido en el país o su equivalente en el exterior.
b.3) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de
antecedentes penales.
b.4) Medios de contacto con clientes: Detalle de medios utilizados para
el contacto con el público en general, los que deberán ser previamente
autorizados por la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos
fijados a estos efectos.
b.5) Acreditación de Idoneidad: Constancia de inscripción en el
Registro de Idóneos que lleva la Comisión, conforme las normas
aplicables dictadas a estos efectos por el Organismo.
b.6) Número de C.U.I.T. y demás inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.
b.7) Declaraciones juradas suscriptas por el AA en las que conste que
el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades
reglamentadas en la Ley N° 26.831.
b.8) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme lo requerido.
b.9) Código de Conducta que contemple como mínimo una explicación de
las normas de conducta implementadas, a los efectos de cumplir con las
pautas mínimas de su actuación.
b.10) Declaración jurada AIF.
b.11) Ficha para registro con los datos requeridos en el formulario disponible en AIF.
b.12) Hechos relevantes.