CAPÍTULO II.
AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.
ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar
previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.
La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y
deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa
calidad.
1) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:
Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:
a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL)
http://www.cnv.gob.ar y
acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido
de los botones: “Sociedad Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial
Nueva.”
b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y
Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, es enviado
automáticamente por INTERNET a la Comisión.
c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.
La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.
2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:
a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente
consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá
obtener:
1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá
ser cambiada por el operador en su primer acceso.
2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el
instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL)
http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.
3) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA, este tendrá acceso a los servicios de la
misma.
4) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos
consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son
verdaderos.
DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS
ARTICULO 2°.- Los Agentes de administración de productos de inversión
colectiva -Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS
FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y
Fideicomisos Financieros Individuales en modo previo a la obtención de
la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo
requerido en las pantallas de acceso al sistema.
Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el
período de colocación de los valores fiduciarios, deberán ser
ingresados en el Subsistema en forma simultánea a la publicación del
resultado de la colocación correspondiente.
Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva
-Fiduciarios Financieros- deberán ingresar en el Subsistema los montos
pagados en concepto de interés, amortización, rescates, cancelaciones
parciales o totales, así como cualquier otra erogación que implique una
modificación del monto colocado –valor nominal- el día en que se
efectivicen las mismas.
Asimismo, durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberán
ingresar toda la información requerida en las pantallas de acceso al
Subsistema.
Por otra parte, y luego de la obtención de la autorización definitiva
de oferta pública se deberán publicar -en forma inmediata- en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el Prospecto y/o Suplemento de
Prospecto de la emisión, avisos complementarios, demás documentación
vinculada al fideicomiso y toda aquella documentación requerida en el
Capítulo “Fideicomisos Financieros” del Título sobre “Productos de
Inversión Colectivas” de estas Normas.
Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva
-Fiduciarios Financieros- deberán constituir, mediante declaración
jurada suscripta por el representante legal de la entidad con
certificación de firma, un domicilio especial electrónico con
características de buzón permanente, donde será válido y vinculante
practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.