CAPÍTULO II.

AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA –FIDUCIARIOS FINANCIEROS.

CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.

La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa calidad.

1) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:

Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido de los botones: “Sociedad Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial Nueva.”

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.

3) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

4) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son verdaderos.

DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS

ARTICULO 2°.- Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.

Aquellos datos que sólo puedan ser completados una vez concluido el período de colocación de los valores fiduciarios, deberán ser ingresados en el Subsistema en forma simultánea a la publicación del resultado de la colocación correspondiente.

Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros- deberán ingresar en el Subsistema los montos pagados en concepto de interés, amortización, rescates, cancelaciones parciales o totales, así como cualquier otra erogación que implique una modificación del monto colocado –valor nominal- el día en que se efectivicen las mismas.

Asimismo, durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberán ingresar toda la información requerida en las pantallas de acceso al Subsistema.

Por otra parte, y luego de la obtención de la autorización definitiva de oferta pública se deberán publicar -en forma inmediata- en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto de la emisión, avisos complementarios, demás documentación vinculada al fideicomiso y toda aquella documentación requerida en el Capítulo “Fideicomisos Financieros” del Título sobre “Productos de Inversión Colectivas” de estas Normas.

Los Agentes de administración de productos de inversión colectiva -Fiduciarios Financieros- deberán constituir, mediante declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad con certificación de firma, un domicilio especial electrónico con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.