CAPÍTULO IX
AGENTES DE CORRETAJE
REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Aquellos Agentes Corredores inscriptos en el Registro
Transitorio de Corredores con anterioridad a la publicación de las
presentes Normas, quedarán automáticamente registrados en la Comisión
en forma provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse
en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los
requisitos establecidos en estas Normas, con excepción de lo dispuesto
en el artículo 2° del presente Capítulo.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 2º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, se deberá acreditar:
a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido.
b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.
REGISTRO ANTE LA COMISIÓN BAJO LEY N° 26.831.
ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Corredores inscriptos en el Registro
Transitorio de Corredores con anterioridad a la publicación de las
presentes Normas, que decidan continuar su actividad bajo la figura de
Agentes de Corretaje de Valores Negociables reglamentada por la Ley N°
26.831 y estas Normas, deberán hasta el 1° de Diciembre de 2013
ingresar en
www.cnv.gob.ar
a los efectos de solicitar un turno para la presentación de la
documentación pertinente exigida, con miras a la obtención de la
autorización y registro correspondiente por parte de la Comisión.
INICIO FUNCIONAMIENTO BAJO LEY N° 26.831.
ARTÍCULO 4°.- A partir del 1° de Marzo de 2014, sólo podrán actuar los
Agentes de Corretaje de Valores Negociables autorizados y registrados
ante la Comisión, bajo las reglamentaciones dictadas en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley N° 26.831.