CAPÍTULO IX

AGENTES DE CORRETAJE

REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Aquellos Agentes Corredores inscriptos en el Registro Transitorio de Corredores con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, quedarán automáticamente registrados en la Comisión en forma provisoria, debiendo antes del 1° de Marzo de 2014 inscribirse en el registro definitivo, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en estas Normas, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2° del presente Capítulo.

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 2º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, se deberá acreditar:

a) Antes del 1° de Marzo de 2014, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) como mínimo del patrimonio neto requerido.

b) Antes del 1° de Septiembre de 2014, el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.

REGISTRO ANTE LA COMISIÓN BAJO LEY N° 26.831.

ARTÍCULO 3°.- Los Agentes Corredores inscriptos en el Registro Transitorio de Corredores con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, que decidan continuar su actividad bajo la figura de Agentes de Corretaje de Valores Negociables reglamentada por la Ley N° 26.831 y estas Normas, deberán hasta el 1° de Diciembre de 2013 ingresar en www.cnv.gob.ar a los efectos de solicitar un turno para la presentación de la documentación pertinente exigida, con miras a la obtención de la autorización y registro correspondiente por parte de la Comisión.

INICIO FUNCIONAMIENTO BAJO LEY N° 26.831.

ARTÍCULO 4°.- A partir del 1° de Marzo de 2014, sólo podrán actuar los Agentes de Corretaje de Valores Negociables autorizados y registrados ante la Comisión, bajo las reglamentaciones dictadas en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.831.