CAPÍTULO XI

REGISTRO DE IDÓNEOS

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el “Registro de Idóneos” que lleva la Comisión, conforme las pautas establecidas en el Capítulo V del TÍTULO XII -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como “Excepción Inscripción Inicial”:

a) todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de mayo de 2015 que desarrolle actividades de venta, promoción o prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique el contacto con el público inversor en el ámbito del Mercado de Capitales, que pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo.

b) todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la Comisión, acredite de manera fehaciente estudios, capacitación y experiencia en temas vinculados a Mercado de Capitales.

c) todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las reglamentaciones anteriores a la Ley Nº 26.831, Decreto Nº 1023/13 y NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el “Registro de Idóneos” bajo “Excepción Inscripción Inicial”, los agentes de todas las categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional en www.cnv.gob.ar

Para su inscripción definitiva deberán, antes del 31 de diciembre de 2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de capacitación previstas en el artículo 2º del Capítulo V del TÍTULO XII -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA- o rindiendo el “Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales”.

Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar a la Comisión la inscripción del “Examen de Equivalencias Normativa Mercados de Capitales”, para la reválida de los idóneos registrados bajo “Excepción Inscripción Inicial” y los registrados conforme el artículo 3º del presente Capítulo como “Específicos FCI”.

En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo competencia de la Comisión en funcionamiento con anterioridad a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el Registro de Idóneos previa verificación de los antecedentes profesionales que oportunamente se acrediten.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V –PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.):

a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (“CAFCI”), utilizando para la preparación del mismo el Manual de Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias aprobadas por la Comisión.

Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán, con respecto al personal a su cargo, cursar ante la Comisión las solicitudes de altas y bajas en el Registro de Idóneos de Fondos Comunes de Inversión, acompañando, en su caso, la debida constancia de superación del examen de idoneidad.

b) a partir del 1º de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad ante la Comisión deberá estarse a lo previsto en el Capítulo V -REGISTRO DE IDÓNEOS- del TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA -.

ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 3° del Capítulo III del TÍTULO V –PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1º de junio de 2015, el personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los términos dispuestos en el Capítulo V -REGISTRO DE IDÓNEOS- del TÍTULO XII -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-.

Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre la base de los procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán inscriptos transitoriamente en el “Registro de Idóneos” que lleva esta Comisión e individualizados como “Específicos FCI”, y habilitados para desempeñar funciones como tales exclusivamente en las categorías de Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

Los así individualizados podrán solicitar su inscripción definitiva en cualquier momento, cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a estos efectos  aprobar examen de algún programa registrado conforme el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA- o rendir el “Examen de Equivalencias normativa Mercado de Capitales”.

Las entidades con programas de capacitación inscriptos, podrán solicitar a la Comisión la inscripción del “Examen de Equivalencias normativa Mercados de Capitales”, para la reválida de los idóneos registrados bajo “Excepción Inscripción Inicial” y los registrados bajo “Específicos FCI”.