CAPÍTULO XI
REGISTRO DE IDÓNEOS
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la inscripción inicial en el “Registro
de Idóneos” que lleva la Comisión, conforme las pautas establecidas en
el Capítulo V del TÍTULO XII -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA
PÚBLICA-, hasta el 31 de mayo de 2015, quedan inscriptos
transitoriamente en el Registro de Idóneos e individualizados como
“Excepción Inscripción Inicial”:
a) todo el personal empleado en agentes matriculados hasta el 31 de
mayo de 2015 que desarrolle actividades de venta, promoción o
prestación de cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique
el contacto con el público inversor en el ámbito del Mercado de
Capitales, que pueda acreditar de manera fehaciente ante la Comisión
que cuenta con TRES (3) años de antigüedad en el desempeño
ininterrumpido de la función, mediante constancias de vínculo.
b) todo agente persona física con matrícula otorgada por la CNV para su
actuación bajo alguna categoría que, a criterio de la Comisión,
acredite de manera fehaciente estudios, capacitación y experiencia en
temas vinculados a Mercado de Capitales.
c) todas las personas físicas incluidas dentro de los Registros de
Agentes, Operadores, Mandatarios, Productores y Directores de Agentes y
Sociedades de Bolsa, llevados por los Mercados bajo las
reglamentaciones anteriores a la Ley Nº 26.831, Decreto Nº 1023/13 y
NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
A los fines de proceder a la inscripción transitoria en el “Registro de
Idóneos” bajo “Excepción Inscripción Inicial”, los agentes de todas las
categorías alcanzados, deberán cumplir con el procedimiento aprobado
por la Comisión a estos efectos y publicado en la Página Institucional
en
www.cnv.gob.ar
Para su inscripción definitiva deberán, antes del 31 de diciembre de
2016, revalidar su inscripción mediante alguna de las opciones de
capacitación previstas en el artículo 2º del Capítulo V del TÍTULO XII
-TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA- o rindiendo el
“Examen de Equivalencias Normativa Mercado de Capitales”.
Las entidades con programas de capacitación inscriptos podrán solicitar
a la Comisión la inscripción del “Examen de Equivalencias Normativa
Mercados de Capitales”, para la reválida de los idóneos registrados
bajo “Excepción Inscripción Inicial” y los registrados conforme el
artículo 3º del presente Capítulo como “Específicos FCI”.
En caso de tratarse de pedidos de inscripción efectuados por
autoridades de bolsas de comercio, de mercados, y otras entidades bajo
competencia de la Comisión en funcionamiento con anterioridad a las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), la Comisión evaluará la inscripción en el
Registro de Idóneos previa verificación de los antecedentes
profesionales que oportunamente se acrediten.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del
Capítulo III del TÍTULO V –PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.):
a) hasta el 31 de mayo de 2015, el examen de idoneidad podrá ser
instrumentado por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión
(“CAFCI”), utilizando para la preparación del mismo el Manual de
Idoneidad elaborado por esa entidad y las modalidades evaluatorias
aprobadas por la Comisión.
Hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, los agentes deberán,
con respecto al personal a su cargo, cursar ante la Comisión las
solicitudes de altas y bajas en el Registro de Idóneos de Fondos
Comunes de Inversión, acompañando, en su caso, la debida constancia de
superación del examen de idoneidad.
b) a partir del 1º de junio de 2015, para la acreditación de idoneidad
ante la Comisión deberá estarse a lo previsto en el Capítulo V
-REGISTRO DE IDÓNEOS- del TÍTULO XII TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA
OFERTA PÚBLICA -.
ARTÍCULO 3°.- Con relación a lo dispuesto en el artículo 3° del
Capítulo III del TÍTULO V –PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA- de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a partir del 1º de junio de 2015, el
personal nuevo deberá inscribirse en el Registro de Idóneos, en los
términos dispuestos en el Capítulo V -REGISTRO DE IDÓNEOS- del TÍTULO
XII -TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA-.
Todos los que, hasta el 31 de mayo de 2015, aprobaron el examen sobre
la base de los procedimientos instrumentados por la CAFCI, quedarán
inscriptos transitoriamente en el “Registro de Idóneos” que lleva esta
Comisión e individualizados como “Específicos FCI”, y habilitados para
desempeñar funciones como tales exclusivamente en las categorías de
Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión, de los Agentes de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, de los Agentes de
Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y de los
Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión.
Los así individualizados podrán solicitar su inscripción definitiva en
cualquier momento, cuando por su actividad así lo necesiten, debiendo a
estos efectos aprobar examen de algún programa registrado
conforme el artículo 2° del Capítulo V del TÍTULO XII -TRANSPARENCIA EN
EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA- o rendir el “Examen de Equivalencias
normativa Mercado de Capitales”.
Las entidades con programas de capacitación inscriptos, podrán
solicitar a la Comisión la inscripción del “Examen de Equivalencias
normativa Mercados de Capitales”, para la reválida de los idóneos
registrados bajo “Excepción Inscripción Inicial” y los registrados bajo
“Específicos FCI”.