CAPÍTULO XII

BOLSAS DE COMERCIO CON Y SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO

TRÁMITES EN CURSO.

ARTÍCULO 1°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido continuarán hasta su finalización, los trámites en curso a la fecha de publicación de las presentes Normas, no pudiendo a partir de la presente reglamentación, iniciar ningún nuevo trámite de cotización.

LISTADO PROVISORIO.

ARTÍCULO 2°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, asumirán hasta el 1º de Marzo de 2014, la autorización del listado de valores negociables con oferta pública otorgada por la Comisión, debiendo presentar al Organismo, en forma inmediata, la reglamentación transitoria aplicable a estos efectos.

A partir del 1° de Marzo de 2014, los Mercados autorizados por la Comisión bajo las presentes Normas, tendrán esta función bajo su competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831.

INFORMES DE ESTADOS CONTABLES.

ARTÍCULO 3°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, continuarán con la elaboración de los informes de los estados contables cerrados al 1º de Marzo de 2014, debiendo remitir los mismos a la Comisión mensualmente.

INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 4°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, continuarán hasta el 1º de Marzo de 2014, con las funciones de interrupción, suspensión y cancelación de los valores negociables listados en los Mercados adheridos, debiendo presentar a la Comisión, en forma inmediata, la reglamentación transitoria aplicable a estos efectos.

A partir del 1° de Marzo de 2014, estas funciones serán realizadas por los Mercados autorizados por la Comisión bajo las presentes Normas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831.

ACTUACIÓN BOLSAS DE COMERCIO.

ARTÍCULO 5°.- Las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de Valores adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las presentes Normas, podrán desarrollar –entre otras- las siguientes actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y en las normas reglamentarias, previo cumplimiento de la disposiciones dictadas por este Organismo aplicable a cada actividad, a los efectos de la obtención de la inscripción en el registro correspondiente, a saber:

a) Asesoramiento legal, contable y de evaluación de riesgos para las sociedades que pretendan ingresar en el régimen de oferta pública.

b) Creación de incubadoras de empresas y desarrollo de un mercado de capitales de riesgo.

c) Desarrollo del departamento de asistencia integral a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

d) Actuación en los términos del artículo 80 de la Ley N° 26.831, en caso que este Organismo disponga habilitar la precalificación de trámites de oferta pública.

e) Actuación como entidad calificada en los términos del artículo 32 de la Ley N° 26.831, a los efectos de la delegación por parte de los Mercados de alguna de las funciones allí listadas.

f) Constitución de Tribunales Arbitrales.

g) Publicación de boletines informativos electrónicos.

h) Presentación de programas a la Comisión para su inscrición en el Registro de Programas, a los efectos del Registro de Idóneos implementado conforme las disposciones establecidas en el Título “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas.

i) Funcionamiento como Cámara Compensadora.

j) Actuación como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva.

k) Colocación y distribución de valores negociables.

l) Desempeño como Agente de Calificación de Riesgo.