CAPÍTULO XII
BOLSAS DE COMERCIO CON Y SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO
TRÁMITES EN CURSO.
ARTÍCULO 1°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido
continuarán hasta su finalización, los trámites en curso a la fecha de
publicación de las presentes Normas, no pudiendo a partir de la
presente reglamentación, iniciar ningún nuevo trámite de cotización.
LISTADO PROVISORIO.
ARTÍCULO 2°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido
con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de las presentes Normas, asumirán hasta el 1º de Marzo de
2014, la autorización del listado de valores negociables con oferta
pública otorgada por la Comisión, debiendo presentar al Organismo, en
forma inmediata, la reglamentación transitoria aplicable a estos
efectos.
A partir del 1° de Marzo de 2014, los Mercados autorizados por la
Comisión bajo las presentes Normas, tendrán esta función bajo su
competencia, en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°
26.831.
INFORMES DE ESTADOS CONTABLES.
ARTÍCULO 3°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido
con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de las presentes Normas, continuarán con la elaboración de
los informes de los estados contables cerrados al 1º de Marzo de 2014,
debiendo remitir los mismos a la Comisión mensualmente.
INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 4°.- Las Bolsas de Comercio con Mercado de Valores adherido
con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de las presentes Normas, continuarán hasta el 1º de Marzo
de 2014, con las funciones de interrupción, suspensión y cancelación de
los valores negociables listados en los Mercados adheridos, debiendo
presentar a la Comisión, en forma inmediata, la reglamentación
transitoria aplicable a estos efectos.
A partir del 1° de Marzo de 2014, estas funciones serán realizadas por
los Mercados autorizados por la Comisión bajo las presentes Normas, en
el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831.
ACTUACIÓN BOLSAS DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5°.- Las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de Valores
adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de las presentes Normas, podrán desarrollar –entre otras-
las siguientes actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y en las
normas reglamentarias, previo cumplimiento de la disposiciones dictadas
por este Organismo aplicable a cada actividad, a los efectos de la
obtención de la inscripción en el registro correspondiente, a saber:
a) Asesoramiento legal, contable y de evaluación de riesgos para las
sociedades que pretendan ingresar en el régimen de oferta pública.
b) Creación de incubadoras de empresas y desarrollo de un mercado de capitales de riesgo.
c) Desarrollo del departamento de asistencia integral a Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
d) Actuación en los términos del artículo 80 de la Ley N° 26.831, en
caso que este Organismo disponga habilitar la precalificación de
trámites de oferta pública.
e) Actuación como entidad calificada en los términos del artículo 32 de
la Ley N° 26.831, a los efectos de la delegación por parte de los
Mercados de alguna de las funciones allí listadas.
f) Constitución de Tribunales Arbitrales.
g) Publicación de boletines informativos electrónicos.
h) Presentación de programas a la Comisión para su inscrición en el
Registro de Programas, a los efectos del Registro de Idóneos
implementado conforme las disposciones establecidas en el Título
“Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas.
i) Funcionamiento como Cámara Compensadora.
j) Actuación como Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva.
k) Colocación y distribución de valores negociables.
l) Desempeño como Agente de Calificación de Riesgo.