TÍTULO IV

RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO.

(Título IV sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1115/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/3/2026. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

CAPÍTULO II

Ver Antecedentes Normativos

OTRA INFORMACIÓN PERIÓDICA QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMISORAS

OBLIGACIONES NEGOCIABLES AUTÓNOMAS, BAJO PROGRAMAS GLOBALES Y CEDEAR O CEVA.

ARTÍCULO 1°.- Los administradores de todas las Emisoras de ON autónomas, bajo programas globales o de CEDEAR o CEVA, deberán presentar ante la CNV, dentro de los DIEZ (10) días de finalizado cada trimestre calendario, la información requerida en el Anexo II del presente Título.


Antecedentes Normativos

- Artículo 1º sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 1° sustituido por art. 14 de la
Resolución General N° 668/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

-
Artículo 2º sustituido por art. 14 de la Resolución General N° 668/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación.