CAPÍTULO II

Ver Antecedentes Normativos

AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

UNIVERSIDADES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 1º.- Conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley N° 26.831 y en el Decreto N° 1023/13, la Comisión crea el registro de “AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS” (en adelante “ACR UP”) estableciendo en el presente Capítulo las formalidades y requisitos que éstos deberán acreditar, considerando su naturaleza.

Las universidades públicas podrán solicitar su inscripción en el registro de ACR UP que lleva la Comisión, a través de un ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia creado o presentado con la finalidad de llevar adelante la actividad de calificación de riesgo. En este sentido, las disposiciones del presente Capítulo serán de aplicación al ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia creado o presentado para su registro como ACR UP.

APLICACIÓN RÉGIMEN GENERAL.

ARTÍCULO 2º.- En caso que las universidades públicas soliciten su inscripción como ACR UP bajo la estructura de una persona jurídica, será de aplicación el Capítulo correspondiente a AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y OTRAS ORGANIZACIONES.

DIFERENCIACIÓN DE ACTIVIDAD.

ARTÍCULO 3º.- Las universidades públicas adoptarán las medidas necesarias a los efectos de diferenciar la actividad como ACR UP, de la actividad que realizan en su carácter de universidades públicas, evitando generar confusión al público en general.

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 4º.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de gobierno del ente específico, el consejo de calificación, ni para ser analistas:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la cancelación.

e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.

g) Las personas en relación de dependencia con las sociedades que listen y/o negocien sus valores negociables.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.

OBJETO DE CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Los ACR UP, a solicitud de las emisoras y otras entidades, podrán calificar cualquier valor negociable, sujeto o no al régimen de oferta pública. También podrán calificar otro tipo de riesgos, a solicitud de entidades interesadas.

EXCEPCIÓN.

ARTÍCULO 6º.- En el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1023/13, la Comisión podrá establecer la obligatoriedad de las calificaciones cuando las especiales condiciones de las entidades o de los valores negociables así lo requieran.

SECCIÓN II

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 7º.- A los fines de obtener y mantener su inscripción en el Registro de ACR UP que lleva la Comisión, las entidades interesadas deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la documentación mínima detallada a continuación:

a) Estructura: Información detallada sobre la estructura adoptada.

b) Estatuto, reglamento o documento afín: Presentar copia certificada por escribano público del estatuto, reglamento, acta constitutiva o documento afín.

c) Objeto: Tener como objeto, misión o función exclusiva la de calificar valores negociables u otros riesgos. También podrán llevar a cabo las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin.

d) Denominación completa del ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia creado o presentado con la finalidad de llevar adelante la actividad de calificación de riesgo, el que deberá incluir en su denominación la expresión AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO UNIVERSIDAD PÚBLICA.

e) Domicilios: Indicar domicilio legal del ACR UP, domicilio donde se desarrolla la actividad y lugar donde se encuentra la documentación contables. De contar con sedes deberá mencionar, además, los lugares donde se encuentren ubicadas. Se deberá acreditar que, en todos los casos, los ACR UP cuenten con una adecuada separación de ambientes de trabajo, que delimite físicamente el entorno en el cual se realizan las actividades de calificación.

f) Comunicación: Indicar dirección URL del sitio o página en Internet, dirección de correo electrónico, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

g) Declaración jurada: Declaración jurada del Anexo II del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público.

h) Actas o documentación afín: Presentar copias certificadas por escribano público de las siguientes actas o documentación afín: (i) donde se resolvió solicitar la inscripción en el Registro de ACR UP y (ii) donde se resolvió la designación de las autoridades de la dependencia donde se ejercerá la actividad y demás autoridades de gobierno, miembros del consejo de calificación y analistas y de las personas responsables de la función de cumplimiento regulatorio y de la función de relaciones con el público.

i) Nóminas: Nóminas de las autoridades, miembros del órgano de gobierno, miembros del órgano de fiscalización, miembros del consejo de calificación, analistas y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos y antecedentes personales.

j) Función de cumplimiento regulatorio: Datos completos de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico y antecedentes personales.

k) Función relaciones con el público: Datos completos de la persona a cargo de esta función, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico y antecedentes personales.

l) Presupuesto: Presentar la documentación correspondiente que acredite los recursos necesarios para llevar a cabo esta actividad, debidamente certificado por escribano público.

m) Auditores externos u organismos de control: Presentar la documentación correspondiente a la designación de quienes cumplan funciones de auditores externos, emitida por la autoridad aplicable que corresponda.

n) Inscripciones: Acreditar la inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

o) Organización interna: Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada en el artículo 8º del presente Capítulo.

p) Registro integrantes del consejo: Presentar lista actualizada de los integrantes del consejo de calificación, a los efectos de su inscripción dentro del registro especial de miembros del consejo de calificación de riesgo que a estos efectos lleva la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Capítulo.

q) Metodologías para calificación de riesgo: Registrar ante la Comisión las metodologías a ser utilizadas en la calificación de riesgo, presentando a estos efectos la información indicada en el presente Capítulo.

r) Declaraciones juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada autoridad, miembro del órgano de gobierno, de fiscalización, titulares y suplentes, integrantes del consejo de calificación y analistas, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

s) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de las autoridades, miembros del órgano de gobierno, titulares y suplentes, integrantes del consejo de calificación y analistas.

t) Conservación de la documentación: Procedimientos para la conservación de la documentación, que deberá incluir los recaudos reglamentados en el presente Capítulo.

u) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, del consejo de calificación, analistas, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

v) Código de conducta: Acompañar un código de conducta que contemple como mínimo los aspectos incluidos en el ANEXO I de este Capítulo.

Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los ACR UP toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 8º.- Los ACR UP deberán contar con una organización administrativa y contable adecuada para el cumplimiento de sus funciones, debiendo reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Organigrama del ACR UP: Descripción de las funciones operativas, técnicas y administrativas identificando las personas que realizan cada una de ellas.

b) Manuales de procedimientos: Manuales de funciones, operativos y de procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para llevar a cabo su objeto, misión o función exclusiva, aprobados por las autoridades correspondientes.

c) Control interno: Descripción de mecanismos de control interno diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles del ACR UP, incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se deberá contemplar que las áreas comerciales y analíticas trabajen de forma independiente.

d) Informática: Detalle de los sistemas informáticos utilizados en su funcionamiento y características del equipamiento, procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y los planes de contingencia que se aplicarán en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la entidad

e) Informe: Informe especial emitido por la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

SECCIÓN III

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACR UP.

PLAZO.

ARTÍCULO 9º.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 26.831, el trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la Comisión, quien se expedirá en el término de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones. La decisión será notificada al presentante, quien en caso de respuesta desfavorable podrá impugnarla dentro del término de DIEZ (10) días hábiles. Cumplido este plazo o en forma inmediata cuando la Comisión se hubiere expedido favorablemente, se registrará el ACR UP.

DENEGATORIA.

ARTÍCULO 10.- Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 26.831, en caso que la Comisión deniegue la autorización para la inscripción en el registro, el solicitante puede interponer los recursos previstos en las leyes aplicables. La solicitud denegada sólo puede reiterarse luego de transcurridos DOS (2) años después de haber quedado firme la pertinente resolución.

SECCIÓN IV

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD DE LOS ACR UP.

PROHIBICIÓN DE AUDITORÍAS, CONSULTORÍAS O ASESORAMIENTOS.

ARTÍCULO 11.- En el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1023/13, el ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia registrado como ACR UP, no podrá prestar servicios de auditoría, consultoría o asesoramiento a las entidades contratantes o a entidades pertenecientes a su grupo de control.

PROHIBICIÓN DE PROPUESTAS O RECOMENDACIONES.

ARTÍCULO 12.- Conforme lo establecido en el Decreto N° 1023/13, los miembros del consejo de calificación y los analistas de los ACR UP no podrán formular propuestas o recomendaciones a las entidades contratantes, ya sea formal o informalmente, en relación con sus actividades o con la configuración de valores negociables, con respecto a los cuales esté previsto que el ACR UP emita una calificación de riesgo.

TERCERIZACIÓN.

ARTÍCULO 13.- De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, los ACR UP no pueden tercerizar funciones operativas relativas a la calificación. En todos los casos en que decida tercerizar aspectos permitidos, el ACR UP es responsable por la gestión del subcontratante.

SECCIÓN V

ACTIVIDADES AFINES Y COMPLEMENTARIAS.

ACTIVIDADES AFINES Y COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 14.- Conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 26.831 y en el marco de su misión (conf. inc. c) del artículo 7° del presente Capítulo), los ACR UP podrán realizar actividades afines y complementarias, distintas de las de emisión de calificaciones de riesgos, para lo que deberán contar con la previa autorización de la Comisión. Estas actividades afines y complementarias comprenden, entre otras, informes sobre previsiones de mercado, estimaciones de la evolución económica y otros análisis de datos generales.

A los efectos de la autorización de estas actividades por parte de la Comisión, los ACR UP deberán presentar un informe suscripto por la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio que acredite que las mismas no entran en conflicto de intereses con los servicios de calificación de riesgos.

SECCIÓN VI

FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO.

FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO REGULATORIO.

ARTÍCULO 15.- Los ACR UP deberán designar una persona responsable de la función de cumplimiento regulatorio, que actúe con total independencia y reporte directamente a las autoridades de los ACR UP.

La persona responsable de la función de cumplimiento regulatorio controlará y evaluará el cumplimiento por parte del ACR UP y de sus empleados, de las obligaciones que les incumben en virtud de la Ley N° 26.831 y del presente Capítulo.

Asimismo, la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y de los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 26.831 y del presente Capítulo y sus modificatorias.

b) Evaluar la idoneidad y eficacia de sus sistemas, mecanismos de control interno y procedimientos, y adoptar las medidas oportunas para corregir toda posible deficiencia.

c) Prestar asistencia a las autoridades, dirección, miembros del órgano de gobierno, miembros del consejo de calificación, analistas, y demás empleados, en el cumplimiento de las obligaciones que incumben al ACR UP en virtud de la Ley N° 26.831 y del presente Capítulo y modificatorias.

d) Monitorear y vigilar la eficacia del sistema interno de control, de las políticas y de los métodos que los ACR UP utilizan en sus actividades de calificación de riesgos.

e) Verificar el efectivo cumplimiento de las medidas y los procedimientos creados para detectar, subsanar, eliminar y hacer público todo conflicto de intereses.

f) Controlar el cumplimiento del código de conducta.

g) Evaluar que las actividades afines y complementarias no entren en conflicto de intereses con los servicios de calificación de riesgos.

h) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de la verificación efectuada como consecuencia de las funciones a su cargo. El mismo informe deberá ser remitido a los auditores externos u organismos de control designados.

INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 16.- El responsable de la función de cumplimiento regulatorio no puede ser autoridad, miembro del órgano de gobierno, ni del órgano de fiscalización, ni del consejo de calificación, ni analista del ACR UP.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 17.- El ACR UP deberá garantizar a la persona responsable de la función de cumplimiento regulatorio las siguientes condiciones:

a) Los recursos y el acceso a toda información necesaria para el cumplimiento adecuado de su función.

b) Su retribución, la que no puede estar vinculada a la rentabilidad del ACR UP y debe fijarse de modo que quede garantizada su independencia de criterio.

CONDUCTAS ILÍCITAS.

ARTÍCULO 18.- Cualquier empleado de un ACR UP que tomare conocimiento que se ha incurrido en una conducta que considera ilícita en el proceso de calificación de riesgo, dará cuenta de ello inmediatamente a la persona responsable de la función de cumplimiento regulatorio, sin perjuicio de la realización de otras medidas y/o comunicaciones.

SECCIÓN VII

FUNCIÓN RELACIONES CON EL PÚBLICO.

FUNCIÓN RELACIONES CON EL PÚBLICO.

ARTÍCULO 19.- Los ACR UP deberán designar una persona responsable de las relaciones con el público, que se ocupará de responder las preguntas, inquietudes o reclamos, recibidos de los participantes del mercado y del público en general.

El objetivo de esta función es asegurar que las autoridades del ACR UP cuenten con información completa de todas aquellas cuestiones inherentes a esta función, para ser consideradas en la determinación de las políticas a seguir.

La persona a cargo de esta función deberá:

a) Informar mensualmente a las autoridades u órgano de gobierno de la ACR UP y a la persona que revista la función de cumplimiento regulatorio, las cuestiones relevantes recibidas.

b) Remitir trimestralmente a la Comisión, por medio de la AIF, dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso.

SECCIÓN VIII

SERVICIOS DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS.

CONVENIOS DE CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 20.- Los convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios de calificación de riesgos, deberán contener la aceptación expresa de la entidad contratante, y ser informados a la Comisión por medio de la AIF dentro de los DIEZ (10) días corridos de firmados y siempre en forma previa a la emisión del informe de calificación, indicando:

a) Denominación completa de quienes firman el convenio.

b) Fecha, duración y alcance del convenio.

c) Riesgo a calificar, individualizando cada uno de los instrumentos a ser calificados.

d) Monto de los honorarios.

e) Copia íntegra del convenio.

PLAZO MÁXIMO CONVENIOS.

ARTÍCULO 21.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 893/2021 B.O. 7/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ENTIDADES CONTRATANTES.

ARTÍCULO 22.- Como regla general, los convenios deberán contar con la aprobación del órgano de administración de la entidad contratante. En caso de tratarse de productos de inversión colectiva, deberán estar firmados por las entidades responsables ante la Comisión de los instrumentos respectivos objeto de calificación.

PROSPECTOS.

ARTÍCULO 23.- Los ACR UP no serán considerados expertos o terceros en los términos del artículo 120 de la Ley N° 26.831.

CONTINUIDAD DE CALIFICACIONES DENTRO DE LA OFERTA PÚBLICA. EXCEPCIÓN.

ARTÍCULO 24.- Las entidades contratantes dentro del ámbito de la oferta pública que decidan solicitar una calificación de riesgo de valores negociables, deberán mantener esta decisión hasta su cancelación total, salvo aprobación unánime de los titulares de los valores negociables.

RESCISIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 25.- Los ACR UP deberán comunicar a la Comisión inmediatamente, por medio de la AIF, toda rescisión de convenio o modificación de las cláusulas originalmente pactadas e informadas.

En caso de rescisión unilateral o consensuada de los convenios, deberán explicar los motivos en que se funda y emitir un informe de calificación de riesgo final.

HONORARIOS.

ARTÍCULO 26.- En el marco de lo establecido en el Decreto N° 1023/13, los honorarios por los servicios de calificación de riesgos deberán ser remitidos a la Comisión por medio de la AIF dentro de los VEINTE (20) días corridos de finalizado cada trimestre, expresados en moneda de curso legal.

La Comisión podrá establecer un régimen de honorarios máximos.

CONVENIOS CON OTRAS ENTIDADES DEL EXTERIOR.

ARTÍCULO 27.- Los ACR UP podrán celebrar, para el desarrollo de su actividad, convenios de franquicia, representación y todo otro contrato de colaboración con entidades que tengan idéntico objeto, misión o función en el exterior.

En tal caso, deberán presentar a la Comisión por medio de la AIF y como hecho relevante:

a) Denominación completa de la entidad con la que firman el convenio.

b) Fecha, duración y alcance del convenio.

c) Copia íntegra del convenio.

RESCISIÓN O MODIFICACIÓN DE CONVENIOS CON ENTIDADES DEL EXTERIOR.

ARTÍCULO 28.- Los ACR UP deberán comunicar a la Comisión inmediatamente por medio de la AIF toda rescisión de convenios o modificación de las cláusulas originalmente pactadas con entidades del exterior.

ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 29.- En caso que un ACR UP registrado en la Comisión, resuelva iniciar su actuación en otra jurisdicción, deberá informar su decisión a la Comisión en forma inmediata por medio de la AIF, por el acceso “Hechos Relevantes”, como así también todo otro evento que implique un riesgo real o potencial de su capacidad operativa.

SECCIÓN IX

METODOLOGÍAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS.

REGISTRO.

ARTÍCULO 30.- Conforme establecido en el Decreto N° 1023/13, todas las metodologías de calificación de riesgos deben ser previamente registradas ante la Comisión, y una vez registradas, deben ser remitidas por medio de la AIF y asimismo publicadas en las páginas de Internet de los ACR UP.

CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 31.- Las metodologías deben contemplar como mínimo:

a) Redacción en idioma español en un lenguaje claro y preciso, debiendo en su caso incluir un glosario de términos técnicos. En caso de utilizar terminologías en otro idioma de forma excepcional y justificada, deberán incluir un glosario con su traducción al idioma español.

b) Procedimientos rigurosos, sistemáticos y continuados.

c) Descripción de cada una de las etapas del proceso de calificación.

d) Inclusión de parámetros cuantitativos y cualitativos, tales como: índices, pautas en base a las cuales se confeccionaron los estados contables proyectados, análisis del sector y el entorno regulatorio en que actúa la emisora, la solvencia y la capacidad de pago, la rentabilidad, calidad gerencial y de organización de la empresa, el contexto económico en el que opere, las características del instrumento, su liquidez en el mercado y las garantías, el descalce de monedas implícito y explícito, y demás información disponible para su calificación.

e) Categorías y subcategorías de calificación, con indicación clara de su significado. En caso de utilizarse sufijos o simbologías, deberá especificarse su alcance o significado.

CATEGORÍAS DE CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 32.- Los ACR UP deberán adoptar las letras A, B, C y D o los números 1, 2, 3 y 4, pudiendo ir acompañados de caracteres identificativos añadidos como sufijos o simbologías, siendo en todos los casos la letra A y el número 1, los de mayor rango.

TRÁMITE PARA REGISTRO DE METODOLOGÍAS.

ARTÍCULO 33.- A efectos de registrar sus metodologías de calificación de riesgo, los ACR UP deberán presentar como mínimo la siguiente información, por medio de AIF:

a) Acta de la autoridad u órgano de gobierno de la ACR UP que aprueba las metodologías.

b) Texto completo de las metodologías incluyendo las pautas establecidas en el artículo 31.

VIGENCIA METODOLOGÍAS.

ARTÍCULO 34.- Las metodologías sólo podrán ser utilizadas una vez registradas ante la Comisión.

REVISIÓN DE METODOLOGÍAS DE CALIFICACIÓN DE RIESGO.

ARTÍCULO 35.- Los ACR UP realizarán un seguimiento permanente de sus metodologías de calificación de riesgo registradas, debiendo revisarlas al menos una vez al año. La revisión de las metodologías de calificación de riesgo deberá ser efectuada por personal independiente de la actividad de calificación. Las conclusiones de la revisión anual deberán ser remitidas a la Comisión por medio de la AIF.

TRÁMITE PARA EL REGISTRO DE MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 36.- A los efectos del registro de modificaciones a las metodologías de calificación de riesgo previamente registradas, el ACR UP deberá presentar a la Comisión por medio de la AIF:

a) Acta del órgano de gobierno o autoridad que aprueba las modificaciones efectuadas.

b) Documento indicando las modificaciones efectuadas, destacando las diferencias con el texto registrado.

c) Detalle de las calificaciones que se verán probablemente afectadas.

d) En caso que se modifiquen las subcategorías de calificación, se deberá presentar una tabla de equivalencias que refleje la calificación resultante de aplicar la subcategoría anterior y la modificada, a todas las calificaciones vigentes al momento de la solicitud.

CALIFICACIONES AFECTADAS.

ARTÍCULO 37.- Una vez registrada la modificación de la metodología, el ACR UP deberá revisar las calificaciones de riesgos afectadas lo antes posible y, a más tardar, dentro de los SEIS (6) meses siguientes al registro de la modificación.

SECCIÓN X

EMISIÓN DE INFORMES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS.

INFORMACIÓN UTILIZADA EN LAS CALIFICACIONES.

ARTÍCULO 38.- Todas las calificaciones deben otorgarse tomando en consideración los antecedentes provistos por la entidad contratante, como así también aquellos obtenidos de fuentes propias por los ACR UP, conforme a su metodología.

Los ACR UP adoptarán, aplicarán y harán cumplir medidas adecuadas para velar porque las calificaciones de riesgos que emitan se basen en un análisis completo de toda la información disponible y que sea pertinente para su análisis de acuerdo a las pautas establecidas en las metodologías de calificación. Adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que la información que utilicen a efectos de la asignación de una calificación de riesgo sea de suficiente calidad y provenga de fuentes fiables.

CONTENIDO DE LOS INFORMES.

ARTÍCULO 39.- Los ACR UP deberán incluir en el informe de calificación, como mínimo, las siguientes pautas e información:

a) Redacción en idioma español, en un lenguaje claro y preciso, debiendo en su caso incluir un glosario de términos técnicos. En caso de utilizar terminologías en otro idioma de forma excepcional y justificada, deberán incluir un glosario con su traducción al idioma español.

b) Indicar la metodología de calificación de riesgo utilizada para determinar la calificación.

c) Detallar todas las fuentes de información que se utilizaron para determinar la calificación de riesgo, indicando la fecha de cada documento y el lugar donde se encuentra disponible para el público inversor.

d) Identificar si se trata de un informe inicial, trimestral, previo, completo, etc.

e) Si la calificación de riesgo involucra una entidad o un tipo de instrumento financiero que presenta información histórica limitada, el ACR UP deberá aclarar en forma destacada las limitaciones de la calificación de riesgo.

f) Contener todos los pasos de la metodología. Caso contrario, deberá fundamentar la no inclusión de algunos de los pasos.

g) Resultado de la evaluación efectuada para cada uno de los puntos de la metodología de calificación utilizada.

h) Incluir parámetros cuantitativos y cualitativos, tales como: índices, pautas en base a las cuales se confeccionaron los estados contables proyectados, análisis del sector en que actúa la emisora, etc.

i) Categorías y subcategorías de calificación asignada, con indicación clara de su significado. En caso de utilizarse sufijos o simbologías, deberá especificarse su alcance o significado.

j) Significado de la definición de incumplimiento o recuperación en su caso, así como las advertencias de riesgo que resulten procedentes.

k) Indicación de la calificación anterior, en caso de existir, independientemente que haya sido emitida por el mismo ACR UP que firma el informe.

l) Nombre y cargo de la persona que asume la función principal de elaborar una calificación de riesgo y de comunicarse con la entidad contratante en todo lo relacionado con una calificación de riesgo y, si procede, de elaborar recomendaciones sobre dicha calificación para presentarlas al consejo de calificación.

m) Incluir una leyenda aclarando que el informe no debe considerase una publicidad, propaganda, difusión o recomendación de la entidad para adquirir, vender o negociar valores negociables o del instrumento objeto de calificación.

n) En caso de productos de inversión colectiva, además de incluir las pautas dispuestas en los incisos que anteceden, detalle de toda la información utilizada para el análisis de pérdidas y de flujo de caja, análisis de sensibilidad ante potenciales cambios en los activos subyacentes, e indicación destacada de un sufijo o simbología de calificación diferenciada del resto de las calificaciones, incluyendo una clara explicación de su significado.

RECOMENDACIONES DE POLÍTICA.

ARTÍCULO 40.- Conforme lo dispuesto en el Decreto N° 1023/13, las ACR UP deben abstenerse de realizar cualquier recomendación directa y/o explicita sobre las políticas de entidades soberanas.

INFORMES RESUMIDOS.

ARTÍCULO 41.- En caso que las metodologías registradas en la Comisión incluyan la emisión de informes resumidos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 39, los informes resumidos deberán seguir las siguientes pautas:

a) Detallarán en forma expresa los pasos de la metodología del informe completo anterior que no sufren alteraciones.

b) Contendrán la fecha del informe completo anterior y el lugar donde se encuentra disponible para el público inversor.

Los ACR UP no podrán emitir informes resumidos en caso de tratarse de la primera calificación de riesgo respecto de una entidad, de un valor negociable o de un instrumento, ya sea una clase o serie.

PUBLICACIÓN DE INFORMES.

ARTÍCULO 42.- Los ACR UP deben remitir a la Comisión en forma inmediata, por medio de AIF, los informes de calificación de riesgos emitidos.

FALTA DE INFORMACIÓN CONFIABLE.

ARTÍCULO 43.- Cuando la falta de datos fiables, la complejidad de la estructura de un nuevo tipo de instrumento o la insuficiente calidad de la información existente planteen serias dudas sobre la confiabilidad de la calificación que puedan emitir los ACR UP, éstos deberán informar esta circunstancia como hecho relevante por medio de la AIF, en el marco de lo dispuesto en este Capítulo.

CALIFICACIONES PROHIBIDAS.

ARTÍCULO 44.- Los ACR UP no emitirán calificaciones de riesgos en ninguna de las siguientes circunstancias o, en el caso de una calificación ya existente, comunicarán inmediatamente a la Comisión por medio de AIF y como hecho relevante, que la calificación de riesgo está potencialmente comprometida, cuando:

a) Los miembros del consejo de calificación, los analistas de calificaciones, sus empleados y/o cualquier persona física cuyos servicios se pongan a su disposición o bajo su control y que intervengan directamente en las actividades de calificación de riesgos posean directa o indirectamente instrumentos financieros emitidos por o de la entidad calificada, controlante, grupo controlante o grupo de control.

b) La calificación de riesgo se emita con respecto a la entidad calificada o un tercero que directa o indirectamente tenga un vínculo de control con el ACR UP.

c) Los miembros del consejo de calificación, analistas, sus empleados y/o cualquier persona física cuyos servicios se pongan a su disposición o bajo su control y que intervengan directamente en las actividades de calificación de riesgos, sean miembros del directorio u órgano de administración de la entidad calificada o de un tercero vinculado.

d) Cualquier miembro del consejo de calificación, analista que intervenga en la determinación de una calificación de riesgo y/o cualquier persona que apruebe una calificación de riesgo, haya tenido cualquier relación con la entidad calificada o un tercero vinculado que pueda causar un conflicto de intereses.

COMUNICADOS DE PRENSA.

ARTÍCULO 45.- Al publicar una calificación, los ACR UP explicarán en sus comunicados de prensa, los elementos fundamentales en que se basan, debiendo indicar el lugar donde se encuentra disponible el informe de calificación.

REVISIÓN DE CALIFICACIONES.

ARTÍCULO 46.- Los ACR UP deberán revisar en forma continua y permanente las calificaciones de riesgos que hayan emitido, distribuyendo adecuada y equilibradamente los informes durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuar como mínimo CUATRO (4) informes por año.

Tales revisiones se llevarán a cabo especialmente cuando se produzcan cambios sustanciales que puedan afectar a una calificación de riesgo.

En caso de rescisión, unilateral o consensuada, de los convenios deberán explicar los motivos en que se funda y emitir un informe de calificación de riesgo final.

Los ACR UP establecerán mecanismos internos para evaluar el impacto que pueden tener los cambios en las condiciones macroeconómicas y en los mercados financieros sobre las calificaciones de riesgos.

En caso en que la información provista por la entidad contratante sea insuficiente para emitir una calificación de actualización, se deberá informar dicha situación como hecho relevante por medio de la AIF.

RÉGIMEN DE ROTACIÓN.

ARTICULO 47.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 893/2021 B.O. 7/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN XI

CONSEJO DE CALIFICACIÓN.

FUNCIONES.

ARTÍCULO 48.- El consejo de calificación tendrá a su cargo la emisión de los informes de calificación a cuyo fin deberá dar estricto cumplimiento a las metodologías registradas ante la Comisión.

Las decisiones del consejo de calificación obligan al ACR UP.

ACTUACIÓN DILIGENTE.

ARTÍCULO 49.- Los intervinientes en la calificación de riesgo deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia de un buen hombre de negocios, quedando sujetos a las responsabilidades profesionales, civiles y/o penales que puedan derivarse de su actuación y/o participación.

INTEGRACIÓN.

ARTÍCULO 50.- El consejo de calificación deberá estar integrado como mínimo por TRES (3) miembros titulares pudiendo el ACR UP elevar dicho número si así lo considerara pertinente. Durarán DOS (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período de DOS (2) años. Los miembros del consejo de calificación deberán ser elegidos de acuerdo a los procedimientos previstos y oportunamente presentados a la Comisión.

CONSEJEROS DE CALIFICACIÓN: SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 51.- Para ser elegidos integrantes del consejo de calificación, las personas físicas propuestas deberán contar con reconocida idoneidad técnica y experiencia en el campo económico, financiero, contable y/o jurídico, además de gozar de comprobada solvencia moral. Los antecedentes que así lo acrediten deberán remitirse a la Comisión por medio de la AIF.

INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 52.- No podrán ser integrantes del consejo de calificación de ACR UP las personas que incurran en alguna de las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

INDEPENDENCIA.

ARTÍCULO 53.- Una vez elegidos, los miembros del consejo de calificación deberán observar en el ejercicio de su cargo absoluta independencia respecto de las entidades contratantes sujetos a calificación ante ellas, sus sociedades vinculadas, controladas, controlantes o pertenecientes al mismo grupo de control, así como a los directores, funcionarios y accionistas de cualquiera de ellas.

SECCIÓN XII

REUNIONES DEL CONSEJO.

FUNCIONAMIENTO. QUÓRUM.

ARTÍCULO 54.- El quórum para las reuniones del consejo de calificación será de por lo menos TRES (3) de sus integrantes. Las decisiones del consejo de calificación se adoptarán por simple mayoría y obligarán al ACR UP.

RÉGIMEN INFORMATIVO DE REUNIONES DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 55.- Cada sesión del consejo de calificación deberá ser comunicada a la Comisión como mínimo con VEINTICUATRO (24) HORAS de antelación, por medio de la AIF, bajo pena de nulidad de todo lo allí actuado.

A estos efectos, deberá informarse:

a) Día, hora y lugar de la reunión.

b) Detalle de las entidades, los valores negociables y otros riesgos a calificar, que se tratarán en dicha sesión.

c) Hacer referencia al convenio de calificación, indicando la fecha y la referencia del ingreso a la AIF.

Cuando se presenten hechos que hagan necesaria la inmediata revisión de las calificaciones oportunamente efectuadas, sin que exista la posibilidad de dar cumplimiento a la obligación de notificar en el plazo establecido, dicha notificación deberá efectuarse con la mayor anticipación posible por medio de AIF.

REUNIONES A DISTANCIA.

ARTÍCULO 56.- El consejo de calificación podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, cuando así lo prevea el reglamento del ACR UP. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto o contrato social establezca lo contrario.

Asimismo, el estatuto o contrato social deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia.

SECCIÓN XIII

ACTAS DE REUNIONES DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN.

LIBRO DE ACTAS DEL CONSEJO DE CALIFICACIÓN.

ARTÍCULO 57.- Las deliberaciones y decisiones adoptadas deberán hacerse constar en forma resumida y concreta en un libro de actas específico. La trascripción del acta deberá efectuarse sin intercalaciones, supresiones, enmiendas, tachaduras o agregados de cualquier tipo que puedan afectar la fidelidad del acta, debiendo ser firmada por todos los asistentes a la reunión.

RÉGIMEN INFORMATIVO DE ACTAS DE REUNIONES.

ARTÍCULO 58.- Los ACR UP deberán remitir por medio de la AIF las actas del consejo de calificación.

CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 59.- Cada acta del consejo de calificación deberá incluir, como mínimo:

a) La síntesis de las deliberaciones y decisiones adoptadas, nómina de los consejeros que concurrieron específicamente a la calificación, así como el sentido de su voto.

b) Una declaración jurada de los consejeros de calificación intervinientes sobre el cumplimiento del artículo 68 de este Capítulo.

PUBLICACIONES POSTERIORES A LAS REUNIONES.

ARTÍCULO 60.- Inmediatamente después de celebrada cada sesión del consejo de calificación, deberán publicarse en la AIF la calificación y el informe respectivos. Asimismo, deberá publicarse la calificación y el informe en los sitios web de los ACR UP.

Toda vez que la calificación que hubiese resultado de la aplicación objetiva del manual registrado en la Comisión sea mejorada o desmejorada en razón de apreciaciones subjetivas sobre la entidad calificada, su mercado u otras circunstancias, ello deberá hacerse notar en forma destacada en la publicidad, debiendo asimismo detallarse las bases y fundamentos de la mejora o baja efectuada.

SECCIÓN XIV

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LAS AUTORIDADES U ÓRGANO DE GOBIERNO.

AUTORIDADES. SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 61.- Las autoridades u órgano de gobierno de los ACR UP deberán gozar de la debida honorabilidad, poseerán capacidad y experiencia suficientes y velarán por la gestión sana y prudente de los ACR UP.

La mayoría de las autoridades o miembros del órgano de gobierno del ACR UP deberán poseer suficientes conocimientos técnicos en el ámbito de los servicios financieros y dos de ellos deberán tener conocimientos en productos de inversión colectiva.

SECCIÓN XV

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE ANALISTAS Y EMPLEADOS.

ANTECEDENTES.

ARTÍCULO 62.- Los ACR UP velarán porque los analistas de calificaciones y sus empleados posean los conocimientos y la experiencia adecuados para el desempeño de las funciones atribuidas.

SECCIÓN XVI

INDEPENDENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES.

INDEPENDENCIA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES.

ARTÍCULO 63.- Los ACR UP adoptarán todas las medidas necesarias para velar porque la emisión de una calificación de riesgo no se vea afectada por ningún conflicto de intereses ni ninguna relación comercial, reales o potenciales, que impliquen al propio ACR UP, sus autoridades, consejeros, administradores, analistas, empleados, cualquier otra persona física cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a su control y/o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, con ella un vínculo de control.

Los ACR UP implementarán procedimientos organizativos y administrativos adecuados y eficaces destinados a impedir, detectar, eliminar o subsanar y hacer público todo conflicto de intereses. Se encargarán de que se lleven registros de todos los riesgos significativos que afecten o puedan afectar la independencia de las actividades de calificación de riesgos, así como las medidas de protección aplicadas para mitigar esos riesgos.

Las autoridades u órgano de gobierno de los ACR UP garantizarán que las actividades de calificación sean independientes, incluso de toda influencia y presión política y económica, y que los conflictos de intereses se detecten, subsanen y comuniquen adecuadamente.

RETRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 64.- La retribución de los miembros del consejo de calificación y de los analistas no estarán subordinadas a la cuantía de ingresos que el ACR UP obtenga de las entidades calificadas, sus controlantes, controladas, grupos controlantes o grupos de control.

CANALES DE INFORMACIÓN Y DE COMUNICACIÓN.

ARTÍCULO 65.- Los ACR UP organizarán sus canales de información y de comunicación de forma que quede garantizada la independencia de los analistas de calificaciones y consejeros de calificación respecto de las demás actividades del ACR UP llevadas a cabo a título comercial.

PROHIBICIÓN DE NEGOCIAR HONORARIOS.

ARTÍCULO 66.- Los miembros del consejo de calificación y los analistas no podrán iniciar o participar en negociaciones sobre honorarios o pagos con una entidad con la que el ACR UP ha firmado un convenio para brindar servicios de calificación de riesgos.

PROHIBICIÓN DE OPERAR.

ARTÍCULO 67.- Los miembros del consejo de calificación, los analistas, miembros del órgano de gobierno, autoridades, y empleados de los ACR UP, no podrán adquirir, vender, ni realizar ningún tipo de operación relacionada con valores negociables o instrumentos sobre los cuales el ACR UP ha emitido una calificación de riesgo.

ABSTENCIÓN Y PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN CALIFICACIONES.

ARTÍCULO 68.- Los miembros del consejo de calificación y los analistas deberán abstenerse de participar y/o influir en cualquier proceso de calificación en los supuestos en que:

a) Presten o hubieran prestado en los últimos DOS (2) años, asesoramiento o servicios de auditoría a la entidad que solicita el servicio de calificación y/o a entidades que formen parte de su grupo de control.

b) Tengan un interés directo o indirecto que pueda afectar la independencia de criterio necesaria para efectuar la calificación.

c) Posean instrumentos de la entidad calificada, a excepción de las participaciones en fondos comunes de inversión.

d) Posean instrumentos de cualquier entidad vinculada a una entidad calificada, cuando dicha propiedad pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida en general como causante del mismo, a excepción de las participaciones en fondos comunes de inversión.

e) Hayan tenido recientemente una relación de empleo, empresarial o de otra índole con la entidad calificada que pueda generar un conflicto de intereses o ser percibida en general como causante del mismo.

PROHIBICIÓN DE ACEPTAR DINERO, OBSEQUIOS O FAVORES.

ARTÍCULO 69.- Los miembros del órgano de gobierno, de fiscalización, del consejo de calificación, los analistas, autoridades, responsables de la función de relaciones con el público y de la función de cumplimiento regulatorio y/o cualquier otro empleado de la ACR UP no podrán aceptar dinero, obsequios ni favores de ninguna persona con la que el ACR UP mantenga relaciones de negocios.

CONCENTRACIÓN DE CLIENTES DEL ACR.

ARTÍCULO 70.- Los ACR UP deberán informar a la Comisión si reciben el DIEZ POR CIENTO (10%) o más de sus ingresos anuales de una única entidad contratante. Las entidades controladas o vinculadas en los términos de la Ley N° 19.550, serán consideradas un único cliente.

POLÍTICA CONTROL ANALISTAS.

ARTÍCULO 71.- Los ACR UP deberán establecer políticas y procedimientos para revisar el trabajo efectuado por los analistas que, al cesar su empleo con un ACR UP, comiencen una relación laboral con un entidad contratante, incluyendo las entidades controladas o vinculadas en los términos de la Ley N° 19.550, al que el analista calificaba o con el que estaba involucrado en el proceso de calificación.

SECCIÓN XVII

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 72.- Los ACR UP dispondrán que se conserve durante un plazo de DIEZ (10) años la documentación de sus actividades de calificación de riesgos. Esa documentación incluirá, como mínimo:

a) Para cada decisión de calificación de riesgo, la identidad de los analistas de calificaciones que hayan intervenido en su determinación, la identidad de las personas que hayan aprobado la calificación y la fecha en la que se adoptó la decisión de calificación de riesgo.

b) La documentación contable relativa a los honorarios recibidos de cualquier entidad calificada, sus controlantes, grupos controlantes o grupos de control.

c) La documentación sobre los procedimientos y métodos utilizados por la ACR UP para determinar las calificaciones de riesgos.

d) La documentación interna, incluso información no pública y documentos de trabajo, utilizada como base de cualquier decisión de calificación adoptada.

e) Informes de los análisis de riesgos, informes de evaluación de riesgos e informes privados de calificación de riesgos.

f) Copias de comunicaciones internas y externas, incluidas comunicaciones electrónicas, recibidas y enviadas por el ACR UP y sus empleados, relativas a actividades de calificación de riesgos.

g) Toda otra información preparada por el ACR UP, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

DOCUMENTACIÓN SOBRE DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACR UP Y ENTIDADES CALIFICADAS.

ARTÍCULO 73.- La documentación que surja entre el ACR UP y la entidad calificada en virtud de un convenio de prestación de servicios de calificación de riesgo se conservará durante al menos el tiempo que dure la relación con dicha entidad calificada, no pudiendo ser menor al plazo establecido en el artículo 72.

SECCIÓN XVIII

CONFIDENCIALIDAD.

PROTECCIÓN DE BIENES Y DOCUMENTACIÓN. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

ARTÍCULO 74.- Los ACR UP velarán porque los miembros del consejo de calificación, los analistas, sus empleados y cualquier persona física cuyos servicios se pongan a su disposición o bajo su control y que intervengan directamente en las actividades de calificación de riesgos:

a) Adopten cuantas medidas resulten razonables para proteger los bienes y la documentación en posesión del ACR UP frente a todo fraude, hurto o mal uso, teniendo en cuenta la naturaleza, envergadura y complejidad de sus operaciones y la naturaleza y el alcance de sus actividades de calificación de riesgos.

b) No divulguen información confidencial alguna sobre las calificaciones de riesgos o posibles futuras calificaciones.

c) No divulguen información confidencial confiada al ACR UP, a los analistas de calificaciones, ni a los empleados de cualquier persona que tenga directa o indirectamente un vínculo de control, ni a ninguna otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición o bajo el control de cualquier persona directa o indirectamente vinculada al ACR UP por una relación de control, y que participe directamente en las actividades de calificación de riesgos.

d) No utilicen ni divulguen información confidencial a los fines de la negociación de valores negociables o instrumentos o a cualquier otro fin que no sea el de ejercicio de actividades de calificación de riesgos.

SECCIÓN XIX

CUMPLIMIENTO PERMANENTE.

REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 75.- Una vez autorizados y registrados, los ACR UP deberán observar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca la Comisión durante el término de su inscripción, debiendo abstenerse de funcionar como tales, cuando incurran en cualquier incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por la Comisión, sin necesidad de intimación previa.

SUSPENSIÓN PREVENTIVA.

ARTÍCULO 76.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y obligaciones reglamentados por la Comisión, dará lugar a la suspensión preventiva, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida, sin perjuicio de la eventual aplicación a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831.

SECCIÓN XX

ACCIONES PROMOCIONALES.

DIFUSIÓN VOLUNTARIA.

ARTÍCULO 77.- Los ACR UP podrán realizar todas las actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas:

a) Incluir la denominación completa del ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia, indicando el número de registro bajo el cual fue autorizado ante la Comisión.

b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan.

c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

DIFUSIÓN OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 78.- Los ACR UP deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación completa del ente específico, departamento, unidad, instituto o dependencia, “Registrado bajo el N°… de la CNV” o leyenda similar.

SECCIÓN XXI

FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 79.- Los agentes deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar. En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.

b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano público o autenticada (firma del representante legal o quien este designe como responsable) según corresponda.

c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, debe presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la sociedad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada del Organismo.

d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

SECCIÓN XXII

FUERZA PROBATORIA.

REQUISITOS PARA GOZAR DE AUTENTICIDAD.

ARTÍCULO 80.- Los documentos, para gozar de la presunción contenida en el artículo 54 de la Ley Nº 26.831, deberán contener como mínimo los siguientes datos: lugar, fecha, firma, aclaración, número de documento y carácter en que actúa el agente interviniente.

Para el uso de la firma digital en su actividad, los agentes deberán solicitar autorización a la Comisión, cumpliendo con los recaudos que a estos efectos establezca el Organismo.

SECCIÓN XXIII

HECHOS RELEVANTES.

HECHOS RELEVANTES.

ARTÍCULO 81.- Las autoridades, órganos de gobierno y/o fiscalización de los ACR UP deberán informar a la Comisión en forma inmediata a través de la AIF, bajo el acceso “Hechos Relevantes”, los siguientes hechos:

a) Todo cambio producido en la categoría de calificación otorgada respecto de la emitida con anterioridad, junto con un resumen de las razones que lo motivan.

b) Toda modificación o rescisión, unilateral o consensuada, de las cláusulas originalmente pactadas en los convenios de calificación, explicando los motivos en que se funda.

c) Toda calificación otorgada como consecuencia de un cambio en las condiciones de emisión de los valores negociables, indicando tal circunstancia.

d) Toda modificación de su domicilio legal y sedes.

e) Toda decisión de iniciar su actuación en otra jurisdicción.

f) Todo evento que implique un riesgo real o potencial de su capacidad operativa y patrimonial.

g) Toda falta de datos confiables que configuren la situación establecida en el atículo 43 del presente Capítulo.

h) Toda situación referida en el artículo 44 del presente Capítulo.

La enumeración precedente es ejemplificativa de la obligación de informar hechos relevantes y no releva al ACR UP de la obligación de informar todo otro hecho o situación aquí no enumerada.

SECCIÓN XXIV

RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL.

RÉGIMEN INFORMATIVO POR MEDIO DE AIF.

ARTÍCULO 82.- Los ACR UP remitirán a la Comisión, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, el ACR UP deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

a) Información General:

a.1) Texto actualizado del estatuto, reglamento, acta constitutiva o documento afín del ente específico.

a.2) Detalle del domicilio del ACR UP donde se desarrolla la actividad y lugar donde se encuentran los libros y documentación contable.

a.3) Dirección URL del sitio o página en Internet de la entidad, correo electrónico, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

a.4) Declaración jurada del ANEXO II del Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA firmada por el representante legal de la entidad.

a.5) Dentro de los DIEZ (10) días corridos de celebrada la reunión, texto de actas del órgano de gobierno o autoridades con datos completos de los firmantes.

a.6) Nóminas de los miembros del órgano de gobierno o autoridades del órgano de fiscalización, del consejo de calificación, apoderados, analistas y de las personas a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función relaciones con el público.

a.7) Datos completos de los miembros del órgano de gobierno o autoridades del órgano de fiscalización, del consejo de calificación, apoderados y analistas, completando los datos de los formularios específicamente establecidos para cada caso en la AIF.

a.8) Datos completos de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la función relaciones con el público, completando los datos de los formularios específicamente establecidos para cada caso en la AIF.

a.9) Inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

a.10) Lista de los integrantes del consejo de calificación inscriptos en el registro especial de miembros del consejo de calificación de riesgo que lleva la Comisión. Asimismo, deberán remitir antecedentes acreditando su reconocida idoneidad técnica y experiencia en el campo económico, financiero, contable y/o jurídico, además de gozar de comprobada solvencia moral.

a.11) En forma inmediata, texto completo de las metodologías de calificación de riesgo.

a.12) Declaraciones juradas suscriptas por cada uno de los miembros del órgano de gobierno, autoridades, miembros del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, integrantes del consejo de calificación y analistas, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo.

a.13) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de gobierno del ACR UP, integrantes del consejo de calificación y analistas.

a.14) Procedimientos para la conservación de la documentación.

a.15) Código de Conducta.

a.16) Organigrama del ACR UP: Descripción de las funciones gerenciales, operativas, técnicas y administrativas identificando las personas que realizan cada una de ellas.

a.17) Manuales de procedimientos, incluyendo manuales de funciones, operativos y de procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para llevar a cabo su objeto, misión o función exclusiva, acompañando acta del órgano de gobierno o autoridad que los aprueba.

a.18) Descripción de los mecanismos de control interno diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles del ACR UP, incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se deberá contemplar que las áreas comerciales y analíticas trabajen de forma independiente.

a.19) Detalle de los sistemas informáticos utilizados en su funcionamiento y características del equipamiento, procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos y los planes de contingencia que se aplicarán en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la entidad.

a.20) Informe especial emitido por la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

a.21) Detalle de entidades subcontratadas por el ACR UP para la tercerización de actividades no vinculadas con la calificación de riesgo.

a.22) Detalle de las actividades afines y complementarias que desarrolla el ACR UP.

a.23) Dentro de los DIEZ (10) días corridos de firmados y siempre en forma previa a la emisión del informe de calificación, copia íntegra de los convenios de calificación de riesgos, con detalle de la información indicada en el presente Capítulo.

a.24) Dentro de los DIEZ (10) días corridos de firmados, texto del convenio celebrado con entidades que tengan idéntico objeto social en el exterior, con los detalles requeridos en el presente Capítulo.

a.25) Una vez finalizada la reunión del consejo de calificación se deberá remitir en forma inmediata, las publicaciones de la calificación.

a.26) Una vez finalizada la reunión del consejo de calificación se deberá remitir en forma inmediata las actas del consejo de calificación.

a.27) Una vez finalizada la reunión del consejo de calificación se deberá remitir en forma en forma inmediata, los informes de calificación de riesgo emitidos.

a.28) Una vez finalizada la reunión del consejo de calificación se deberá remitir en forma inmediata los informes de calificación emitidos en forma previa a la autorización de oferta pública.

a.29) Documentación inherente a pedidos de registro de modificaciones de las metodologías de calificación de riesgo.

a.30) Declaraciones juradas de tenencias exigidas en el Título de Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública.

a.31) Detalle de conflictos reales y potenciales de intereses de autoridades, directores, consejeros de calificación, analistas, apoderados y demás empleados.

a.32) Con VEINTICUATRO (24) HORAS de antelación, día, hora y demás documentación requerida en el presente Capítulo, de cada sesión del consejo de calificación, bajo pena de nulidad de todo lo allí actuado. En casos excepcionales de sesiones urgentes, el ACR UP deberá remitir en forma inmediata el horario de la sesión y deberá informar día, hora y demás documentación requerida en el presente Capítulo, explicando las razones de la urgencia.

a.33) Dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, documentación inherente a toda publicidad promocional efectuada por el ACR UP.

a.34) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada una de las autoridades, miembros del consejo de calificación, analistas, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

a.35) Fichas de Registro con los datos solicitados en el Formulario disponible en la AIF.

a.36) Hechos relevantes.

b) Con periodicidad trimestral:

b.1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada trimestre, ejecución presupuestaria trimestral auditada por la SIGEN u otros organismo de control.

b.2) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada trimestre, el rango de honorarios que cobren por sus servicios de calificación, discriminados por tipo de entidad, de valor negociable o instrumento, u otros riesgos.

b.3) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada trimestre, honorarios cobrados por los servicios de calificación de riesgos, desglosados por entidad, valor negociable o instrumento, con indicación de monto en moneda nacional, duración del proceso (discriminando si es inicial o de fiscalización), y cantidad de personal afectado a la calificación. Tal obligación comenzará a regir en oportunidad de presentar su primer informe de calificación.

b.4) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos con indicación del estado en cada caso.

c) Con periodicidad semestral:

c.1) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada semestre, datos acerca de sus resultados históricos, incluida la frecuencia de la transición de las calificaciones e información sobre calificaciones de riesgo emitidas en el pasado y sobre sus cambios, conforme formato que establezca la Comisión a estos efectos.

c.2) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado cada semestre, datos sobre las tasas históricas de incumplimiento de sus categorías de calificación, indicando si dichas tasas históricas han variado a lo largo del tiempo, conforme formato que establezca la Comisión a estos efectos.

d) Con periodicidad anual:

d.1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos del cierre de su ejercicio, ejecución presupuestaria anual auditada por la SIGEN u otro organismo del control.

d.2) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el año calendario, descripción del mecanismo de control interno que garantice la calidad de sus actividades de calificación de riesgos.

d.3) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el año calendario, descripción de su política de conservación de la documentación.

d.4) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado el ejercicio, informe emitido por el responsable de la función de cumplimiento regulatorio con los resultados de la verificación efectuada como consecuencia de las funciones a su cargo.

d.5) Dentro de los TREINTA (30) días de cerrado el ejercicio, conclusiones de la revisión anual de las metodologías de calificación de riesgo.

d.6) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado el año calendario, informar si recibe el DIEZ POR CIENTO (10 %) o más de sus ingresos anuales de una única entidad contratante.

ANEXO I

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA IOSCO ADAPTADO A NORMAS ARGENTINAS.

Estructuralmente, los Principios de Código de Conducta se dividen en tres secciones y detallan la organización y esencia de los Principios en sí:

 La Calidad e Integridad del Proceso de Calificación;

 Independencia de las Calificadoras y Evitar Conflictos de Interés; y

 Las Responsabilidades de las Calificadoras para con el Público Inversor y Emisores.

CONDICIONES

Los Principios del Código están diseñados para aplicarse a cualquier Agente de Calificación de Riesgo UNIVERSIDADES PÚBLICAS (ACR UP) y cualquier persona empleada por un ACR UP, ya sea a tiempo completo o parcial. Un empleado de un ACR UP que está contratado principalmente como analista de riesgo se denomina “analista”. A los fines de los Principios del Código, el acrónimo ACR UP se refiere a aquellas entidades cuyo negocio es la emisión de calificaciones de riesgo para evaluar el riesgo crediticio de emisores de valores negociables y otros riesgos.

A los fines de los Principios del Código, una “calificación de riesgo” es una opinión sobre la solvencia de una entidad, un compromiso de crédito, un valor negociable de deuda o similar, un emisor, que utiliza una metodología de calificación establecida y definida. Las calificaciones de riesgo no son recomendaciones para comprar, vender o mantener ningún valor negociable.

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE IOSCO PARA ACR UP

Como se describe en los Principios de las Calificadoras de IOSCO, los ACR UP deberían esforzarse por emitir opiniones para ayudar a reducir la asimetría de la información que existe entre los prestatarios y los emisores de valores negociables de deuda o similares por un lado, y los prestamistas y los compradores de valores negociables de deuda o similares por el otro. Los análisis de calificación de baja calidad o producidos a través de un proceso de cuestionable integridad son muy poco útiles para los participantes del mercado. Las calificaciones que no logran reflejar cambios de la condición financiera o perspectivas de un emisor pueden confundir a los participantes del mercado. De la misma manera, los conflictos de interés u otros factores indebidos (internos y externos) que podrían, o incluso parecerían, afectar la independencia de una decisión sobre calificación, pueden debilitar seriamente la credibilidad de un ACR UP. Cuando los conflictos de interés o la falta de independencia son comunes en un ACR UP y permanecen ocultos para los inversores, la confianza general del inversor en la transparencia e integridad de un mercado puede verse dañada. Los ACR UP también tienen responsabilidades con el público inversor y con los emisores mismos, incluso la responsabilidad de proteger la confidencialidad de cierta información que los emisores comparten con ellas.

Para ayudar a lograr los objetivos descriptos en los Principios de los ACR UP, que deberían leerse junto con los Principios del Código, los ACR UP deberían adoptar, publicar y adherir a un Código de Conducta que contenga las siguientes medidas:

1. CALIDAD E INTEGRIDAD DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN

A. Calidad del Proceso de Calificación

1.1 Un ACR UP debería adoptar, implementar y ejecutar procedimientos por escrito para asegurar que las opiniones que emite se basen en un análisis detallado de toda la información conocida por el ACR UP que sea relevante para su análisis, de acuerdo con la metodología de calificación registrada del ACR UP.

1.2 Un ACR UP debería utilizar metodologías de calificación que sean rigurosas, sistemáticas y, en la medida de lo posible, que den como resultado calificaciones que puedan someterse a cierta forma de validez objetiva basada en la experiencia histórica.

1.3 Al evaluar la solvencia de un emisor, los analistas involucrados en la preparación o revisión de cualquier calificación deberían utilizar metodologías establecidas por el ACR UP. Los analistas deberían aplicar una metodología determinada de una manera consistente, según lo determine el ACR UP.

1.4 Las calificaciones deberían asignarse por el Consejo de Calificación y no por cualquier analista individual empleado por el ACR UP; las calificaciones deberían reflejar toda la información conocida, y considerada relevante por el ACR UP, consistente con su metodología publicada; y el ACR UP debería utilizar personas que, individual o colectivamente (en especial, cuando se utiliza consejo de calificación) tengan un conocimiento y experiencia adecuada al desarrollar una opinión de calificación para el tipo de crédito que se aplica.

1.5 Un ACR UP debería mantener registros internos para sostener sus opiniones crediticias por un período razonable de tiempo, o de acuerdo con las leyes aplicables.

1.6 Un ACR UP y sus analistas deberían tomar medidas para evitar emitir cualquier análisis o informe de crédito que contengan distorsiones o fueran engañosos con respecto a la solvencia general de un emisor u obligación.

1.7 Un ACR UP debería asegurarse que cuenta con suficientes recursos para llevar a cabo calificaciones de riesgo de alta calidad y debería adoptar las medidas necesarias para que la información utilizada sea de fuente fiable y de suficiente calidad. Si la calificación implica un tipo de producto financiero con datos históricos limitados, el ACR UP debería dejar en claro, en un lugar prominente, las limitaciones de la calificación.

1.7-1 Un ACR UP debería establecer e implementar una función de cumplimiento responsable de revisar periódicamente las metodologías.

1.7-2 Un ACR UP debería evaluar si las metodologías y modelos existentes para determinar si las calificaciones de riesgo de productos de inversión colectiva son adecuadas cuando las características de riesgo de los activos que subyacen a un producto estructurado cambian significativamente.

1.8 Un ACR UP debería formar equipos de calificación para garantizar la continuidad y evitar sesgos en el proceso de calificación.

B. Control y Actualización

1.9 Un ACR UP debería asegurar que dedica recursos financieros y humanos adecuados para controlar y actualizar sus calificaciones. Salvo para calificaciones que claramente indican que no implican supervisión permanente, una vez que una calificación se publica, el ACR UP debería controlar regularmente y actualizar la calificación:

a) Revisando regularmente la solvencia del emisor;

b) Monitoreando la calificación ante cualquier tipo de información que podría razonablemente dar como resultado una revisión de la calificación, de acuerdo con la metodología de calificación aplicable; y

c) Actualizando oportunamente la calificación, basándose en los resultados de dicha revisión.

Posteriores controles deberían incorporar toda la experiencia acumulada. Los cambios en los criterios y presunciones de las calificaciones deberían aplicarse cuando sea adecuado tanto para las calificaciones iniciales como para las calificaciones posteriores.

1.9-1 Si un ACR UP utiliza equipos analíticos separados para determinar calificaciones iniciales y para posterior control de los productos financieros estructurados, cada equipo debería tener el nivel de experiencia y recursos necesarios para realizar sus respectivas funciones de un modo oportuno.

1.10 Cuando un ACR UP pone sus calificaciones a disposición del público, el ACR UP debería anunciar públicamente si deja de calificar a un emisor u obligación. En los casos que se discontinúe una calificación se debería indicar la fecha en la que se actualizó por última vez la calificación e informar la última categoría de calificación.

C. Integridad del proceso de calificación

1.11 Un ACR UP y sus empleados deberían cumplir con todas las leyes y normas aplicables que gobiernan sus actividades en cada jurisdicción en la que opere.

1.12 Un ACR UP y sus empleados deberían mantener una relación honesta con sus emisores, inversores, otros participantes del mercado y el público.

1.13 Los analistas del ACR UP deberían tener altos estándares de integridad y el ACR UP debería emplear individuos cuya integridad no se vea comprometida.

1.14. Un ACR UP y sus empleados no deberían dar, ya sea implícita o explícitamente, ninguna seguridad o garantía sobre una calificación particular antes de llevarla a cabo.

1.14.1 Un ACR UP debería prohibir a sus analistas realizar propuestas o recomendaciones sobre el diseño de productos de inversión colectiva que el ACR UP califique.

1.15 Un ACR UP debería establecer políticas y procedimientos que especifiquen claramente a la persona responsable del cumplimiento por el ACR UP y sus empleados de las disposiciones del código de conducta del ACR UP y las leyes y normas aplicables. La información que esta persona brinde y su compensación deberían ser independientes de los resultados del ACR UP.

1.16 Al tomar conocimiento que otro empleado del ACR UP lleva o llevó una conducta que es ilegal, poco ética o contraria a los códigos de conducta del ACR UP, el empleado debería brindar dicha información inmediatamente al individuo a cargo del cumplimiento o a un funcionario del ACR UP, según corresponda, del modo de adoptar las medidas adecuadas. Cualquier funcionario del ACR UP que recibe dicho informe de un empleado está obligado a adoptar medidas adecuadas, según lo exigen las leyes y normas de la jurisdicción y las normas y pautas establecidas por el ACR UP. La administración del ACR UP debería prohibir represalias de otros empleados del ACR UP y del agente mismo contra cualquier empleado que, de buena fe, realice dichos informes.

2. INDEPENDENCIA DEL ACR UP Y EVITAR EL CONFLICTO DE INTERÉS

A. General

2.1 Un ACR UP no debería abstenerse de tomar una acción de calificación en función del potencial efecto (económico, político o cualquier otro) de la acción sobre el ACR UP, un emisor, un inversor, u otro participante del mercado.

2.2 Un ACR UP y sus analistas deberían valerse de cuidado y opinión profesional para mantener la esencia y apariencia de independencia y objetividad.

2.3 La determinación de una calificación de riesgo debería estar influenciada solo por factores pertinentes a la evaluación de riesgo.

2.4 La calificación de riesgo que un ACR UP asigna a un emisor o valor negociable no debería verse afectada por la existencia o posibilidad de una relación comercial entre el ACR UP (o sus filiales) y el emisor (o sus filiales) o cualquier otra parte, o la no existencia de dicha relación.

2.5 Un ACR UP debería separar, operativa o legalmente, su actividad de calificación de riesgo y a los analistas del ACR UP de cualquier otra actividad comercial del ACR UP que puedan presentar conflictos de interés. Un ACR UP debería asegurar que las operaciones comerciales secundarias no presentan conflictos de interés con la actividad de calificación de riesgo del ACR UP. Deberán tener procedimientos y mecanismos diseñados para minimizar la posibilidad de que surjan conflictos de interés. Un ACR UP también debería definir lo que considera y no considera como actividades afines y complementarias y por qué.

B. Procedimientos y Políticas de un ACR UP

2.6 Un ACR UP debería adoptar procedimientos y mecanismos internos para (1) identificar, y (2) eliminar, o manejar o divulgar, según corresponda, cualquier conflicto de interés actual o potencial que pueda influenciar las opiniones y análisis que un ACR UP realiza. El código de conducta del ACR UP debería precisar que el ACR UP divulgará tales procedimientos y mecanismos.

2.7 Las publicaciones de un ACR UP sobre conflictos de interés reales o potenciales deberían ser completas, oportunas, claras, concisas y específicas.

2.8 Un ACR UP debería divulgar el rango de honorarios de sus convenios de honorarios con las entidades calificadas.

a) Cuando un ACR UP recibe de una entidad calificada compensación no relacionada con los servicios de calificación, como compensación por actividades afines y complementarias, el ACR UP debería divulgar la proporción de dichos honorarios no relacionados con calificación contra los honorarios que el agente recibe de la entidad por servicios de calificación.

b) Un ACR UP debería divulgar si recibe DIEZ POR CIENTO (10%) o más de sus ingresos anuales de un único emisor, generador, organizador, cliente o suscriptor (incluso cualquier filial de dicho emisor, inventor, organizador, cliente o suscriptor).

2.9 Una calificadora y sus empleados no deberían involucrarse en ninguna operación de valores negociables o derivados que presenten conflictos de interés con las actividades de calificación de un ACR UP.

C. Independencia de los Empleados y Analistas de un ACR UP

2.10 Los analistas de calificación del ACR UP no deberían tener conocimiento de los convenios de honorarios de sus calificados a fin de eliminar o manejar eficazmente los conflictos de interés reales y/o potenciales.

a) El código de conducta de un ACR UP también debería declarar que un analista de un ACR UP no será compensado o evaluado en función del monto de ingresos que el ACR UP cobra de los emisores que el analista califica o con el que el analista regularmente interactúa.

b) Un ACR UP debería llevar a cabo revisiones formales y periódicas de políticas y prácticas de las remuneraciones para los analistas y otros empleados que participan en el proceso de calificación para asegurar que estas políticas y prácticas no comprometen la objetividad del proceso.

2.11 Un ACR UP no debería tener empleados que estén directamente involucrados en el proceso de calificación, que inician o participan en debates sobre comisiones o pagos con una entidad que ellos califican.

2.12 Ningún empleado de un ACR UP debería participar en la determinación de la calificación de cualquier entidad particular u obligación si el empleado:

a) Tiene valores negociables de la entidad calificada;

b) Tiene valores negociables de cualquier entidad relacionada con una entidad calificada, la titularidad de éstos puede causar o puede percibirse que causa un conflicto de interés;

c) Tuvo un empleo reciente u otra relación comercial importante con la entidad calificada que puede causar o puede percibirse que causa conflictos de interés;

d) Tiene una relación inmediata (es decir, cónyuge, pareja, padre, hijo o hermano) que actualmente trabaja para la entidad calificada; o

e) Tiene o tuvo cualquier otro tipo de relación con la entidad calificada o cualquier entidad relacionada con ello que puede causar o puede percibirse que causa un conflicto de interés.

2.13 Los analistas de un ACR UP y cualquiera involucrado en el proceso de calificación (o sus cónyuges, parejas o hijos menores) no deberían comprar o vender o involucrarse en ninguna operación en ningún valor negociable o derivado basado en un valor negociable emitido, garantizado, o de lo contrario, sostenido por cualquier entidad dentro del área de responsabilidad analítica primaria de dicho analista, además de tenencias en esquemas de inversión colectiva diversificada.

2.14 Los empleados de un ACR UP deberían tener prohibido solicitar dinero, regalos y/o favores de cualquiera con el que el ACR UP mantiene negocios y deberían tener prohibido aceptar regalos ofrecidos en forma de efectivo y/o cualquier regalo que exceda un valor monetario mínimo.

2.15 A cualquier analista de un ACR UP que se involucra en cualquier relación personal que crea la posibilidad de conflictos de interés reales o aparentes (incluso, por ejemplo, cualquier relación personal con un empleado de una entidad o agente calificada de dicha entidad dentro de su área de responsabilidad analítica) debería solicitársele que divulgue dicha relación al administrador o directivo adecuado del ACR UP, según lo determinado por las políticas de cumplimiento del ACR UP.

2.16 Una calificadora debería establecer políticas y procedimientos para revisar el trabajo anterior de analistas que dejan el empleo del ACR UP y se unen a un emisor con el que el analista del ACR UP estuvo involucrado en cuanto a calificación, o a una empresa financiera con la que el analista de calificación haya tenido acuerdos importantes como parte de sus obligaciones en el ACR UP.

3. RESPONSABILIDADES DE UN ACR UP CON EL PÚBLICO INVERSOR Y EMISORES

A. Transparencia y Momento Oportuno de la Divulgación de Calificaciones

3.1 Un ACR UP debería distribuir inmediatamente la publicación de sus decisiones de calificación con respecto a las entidades y valores negociables que califica.

3.2 Un ACR UP debería divulgar públicamente sus políticas para distribuir calificaciones, informes y actualizaciones.

3.3 Un ACR UP debería indicar con cada una de sus calificaciones cuándo la calificación se actualizó por última vez. Cada anuncio de calificación también debería indicar la metodología principal o la versión de metodología que se utilizó al determinar la calificación y dónde se puede encontrar una descripción de dicha metodología y demás factores importantes que influyeron en la decisión de calificación.

3.4 Un ACR UP debería publicar suficiente información sobre sus procedimientos, metodologías y presunciones (incluso ajustes del balance que se apartan significativamente de aquellos contenidos en los balances financieros publicados del emisor y una descripción del proceso del comité de calificación, si corresponde) de modo que las partes externas puedan entender cómo la calificadora llegó a una calificación. Esta información incluirá (pero sin limitación) el significado de cada categoría de calificación y la definición de la cesación de pagos o recuperación y el horizonte temporal que utilizó la calificadora al tomar la decisión de calificación.

a) Cuando un ACR UP califica un producto de inversión colectiva, debería brindarles a los inversores suficiente información sobre su análisis de pérdidas y flujo de efectivo, de modo que un inversor que puede invertir en el producto pueda entender la base para la calificación del ACR UP. Un ACR UP debería también divulgar el análisis de sensibilidad del producto de inversión colectiva y los cambios en las presunciones de calificación del activo subyacente.

b) Un ACR UP debería diferenciar las calificaciones de productos de inversión colectiva de las calificaciones tradicionales de valores negociables, preferentemente a través de una simbología de calificación diferente. El ACR UP debería también divulgar cómo funciona esta diferenciación. El ACR UP debería claramente definir un símbolo de calificación determinado y aplicarlo de un modo consistente para todos los tipos de instrumentos a los que se les asigna dicho símbolo.

c) El ACR UP debería ayudar a los inversores a desarrollar un mayor entendimiento de lo que es una calificación de riesgo, y los límites que se les pueden poner a las calificaciones de riesgo con respecto a un tipo particular de producto de inversión colectivo que el agente califica. Un ACR UP debería claramente indicar los atributos y limitaciones de cada opinión de riesgo y sus limitaciones respecto a la verificación de la información brindada por el emisor.

3.5 Al emitir o revisar una calificación, el ACR UP debería explicar en sus comunicados de prensa e informes los fundamentos de la opinión de calificación.

3.6 Para promover la transparencia y para permitirle al mercado evaluar la performance histórica de las calificaciones, el ACR UP debería publicar información suficiente sobre los índices de cesación de pagos históricos de las categoría de calificación y el desvío de las categorías asignadas a lo largo del tiempo, de modo que las partes interesadas puedan realizar comparaciones entre las calificaciones realizadas por los diferentes ACR UP. Si la naturaleza de la calificación u otras circunstancias hacen que un índice de cesación de pagos histórico sea inadecuado, estadísticamente inválido, o de lo contrario, capaz de confundir a los usuarios de la calificación, el ACR UP debería explicar esto. Esta información debería incluir información histórica verificable y cuantificable sobre las opiniones de calificación, de manera estandarizada para ayudar a los inversores a realizar comparaciones entre las diferentes ACR UP.

3.7 Dado que los usuarios de las calificaciones de riesgo confían en un conocimiento existente de las metodologías, prácticas, procedimientos y procesos de los ACR UP, el ACR UP debería divulgar públicamente y en su totalidad cualquier modificación significativa a sus metodologías y prácticas, procedimientos y procesos importantes. La publicación de dichas modificaciones sean significativas o no deberían realizarse antes de que entren en vigencia. Un ACR UP debería considerar cuidadosamente las implicancias de las calificaciones de riesgo antes de modificar sus metodologías y/o procedimientos.

B. Tratamiento de la Información Confidencial

3.8 Un ACR UP debería adoptar procedimientos y mecanismos para proteger la naturaleza confidencial de la información que los emisores comparten con ellos en virtud de los términos de un acuerdo de confidencialidad o de lo contrario en virtud de un entendimiento mutuo que la información se comparte en forma confidencial. El ACR UP y sus empleados no deberían divulgar información confidencial en comunicados de prensa, a través de conferencias, a empleados futuros, o en conversaciones con inversores, otros emisores, otras personas, o de cualquier otro modo.

3.9 Un ACR UP debería utilizar información confidencial sólo para fines relacionados con sus actividades de calificación.

3.10 Los empleados de un ACR UP deberían tomar todas las medidas razonables para proteger de fraude, robo o abuso a todos los bienes y registros que pertenecen al ACR UP.

3.11 Los empleados de un ACR UP deberían tener prohibido realizar operaciones de valores negociables cuando poseen información confidencial sobre el emisor.

3.12 Para preservar la información confidencial, los empleados del ACR UP deberían familiarizarse con las políticas internas establecidas por el ACR UP para la compra-venta de valores negociables y periódicamente certificar su cumplimiento tal como lo exigen dichas políticas.

3.13 Los empleados del ACR UP no deberían divulgar cualquier información no pública sobre las opiniones de calificación o posibles acciones de calificación futuras del ACR UP.

3.14 Los empleados del ACR UP no deberían compartir información confidencial con empleados de cualquier entidad afiliada que no sean miembros del ACR´UP. Los empleados no deberían compartir información confidencial dentro del ACR UP salvo que sea necesario.

3.15 Los empleados del ACR UP no deberían usar o compartir información confidencial con el fin de comercializar valores negociables, o con cualquier otro fin salvo la realización de las actividades de calificación.

4. DIVULGACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y COMUNICACIÓN CON LOS PARTICIPANTES DEL MERCADO

4.1 El ACR UP debería divulgar al público su código de conducta y describir como sus disposiciones implementan los Principios de IOSCO sobre las actividades de las Agencias Calificadoras y los Principios del Código de Conducta de IOSCO para los ACR UP y adecuadas a la normativa vigente. Si el código de conducta de un ACR UP se aparta de las disposiciones de IOSCO, el ACR UP debería explicar cuándo y por qué existen estos desvíos, y cómo cualquier desvío sin embargo logra los objetivos contenidos en las disposiciones de IOSCO. Un ACR UP también debería describir generalmente cómo pretende aplicar su código de conducta y debería divulgar oportunamente cualquier cambio a su código de conducta o cómo se implementa y ejecuta.

4.2 Un ACR UP debería establecer una función dentro de su organización encargada de comunicarse con los participantes del mercado y el público sobre cualquier cuestión, preocupación o queja que la calificadora pueda recibir. El objetivo de esta función debería asegurar que los directivos y la administración del ACR UP estén informados sobre aquellos temas que los directivos y la administración del ACR UP deberían saber al establecer las políticas de la organización.

4.3 Un ACR UP debería publicar en posición prominente en su página Web enlaces con (1) el código de conducta del ACR UP; (2) una descripción de las metodologías que utiliza; y (3) información sobre los datos de la performance histórica del ACR UP.


Antecedentes Normativos

- Artículo 21 sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 699/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/07/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 47 sustituido por art. 4º de la Resolución General Nº 699/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/07/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.