REGÍMENES ESPECIALES DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS
SECCIÓN I
APLICACIÓN SUPLETORIA.
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables
a los fondos comunes de inversión abiertos que contemplen los objetos
especiales de inversión aquí contemplados. Supletoriamente, tales
fondos se regirán también por las disposiciones aplicables en general
para los fondos comunes de inversión abiertos.
SECCIÓN II
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS ASG.
OBJETO. ACTIVOS ELEGIBLES.
ARTÍCULO 2°.- El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del
patrimonio de los fondos comunes de inversión cuyo objeto especial de
inversión lo constituyan valores negociables con impacto Ambiental,
Social y de Gobernanza (FCI ASG) deberá invertirse en activos que
compongan el objeto especial de inversión, conforme se detalla a
continuación:
i. Valores negociables listados en segmentos y/o paneles de negociación SVS+ en Mercados autorizados por la Comisión.
ii. Valores negociables cuyas Emisoras se encuentren listadas en
paneles de Mercados autorizados por la Comisión que destaquen la
aplicación de buenas prácticas de Gobierno Corporativo, Social y/o
Medioambiental, y/o que formen parte de índices de sustentabilidad que
contemplen en su análisis las variables ASG. Dichos valores negociables
deberán haber sido emitidos durante el período de permanencia de la
emisora en el panel o índice correspondiente.
Asimismo, los valores negociables emitidos conforme lo dispuesto en el
párrafo anterior, seguirán siendo computables dentro del porcentaje
arriba indicado, incluso si la emisora hubiera dejado de formar parte
del panel o índice del que se trate.
iii. Valores negociables que cuenten con revisión externa, de acuerdo
con los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos
en Argentina” establecidos en el Anexo III del Capítulo I del Título VI
de estas Normas.
Será admitida la inversión en cuotapartes de fondos comunes de
inversión cerrados administrados por otra Sociedad Gerente que cumplan
con los requisitos mencionados en los apartados i. y iii. del presente
artículo, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio
neto del FCI.
REGLAMENTO DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El reglamento de gestión podrá contener lo siguiente:
a) Información referida a los objetivos en materia ASG, categorías de
proyectos verdes, sociales o sustentables elegibles, criterios de
elegibilidad a aplicar, proceso de evaluación y selección de activos,
criterios de exclusión y criterios de control y reporte, en caso que se
decida aplicar alguno.
b) Fijar un período para la conformación definitiva de la cartera de
inversión, en los términos del artículo anterior, de hasta CIENTO
OCHENTA (180) días corridos desde el lanzamiento del FCI.
Dicho período podrá ser prorrogado por un plazo igual o menor, por
única vez, debiendo ser comunicada la decisión de prórroga mediante el
acceso Hecho Relevante de la Autopista de la Información Financiera
(AIF), con los fundamentos del caso.
c) Establecer un plazo de preaviso que no podrá exceder los QUINCE (15)
días hábiles para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto
del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del
FCI.
d) Establecer un plazo más prolongado para hacer efectivo el pago del
rescate, el cual no podrá exceder los DIEZ (10) días hábiles.
e) De no conformarse el patrimonio del FCI, de acuerdo con lo exigido
en el artículo anterior, y dentro del período estipulado en el inciso
b) del presente artículo, deberá procederse a la inmediata cancelación
del FCI ASG o a la reforma del reglamento de gestión.
f) En toda la documentación relativa al FCI deberá constar la mención
“Fondo Común de Inversión ASG”, junto con la respectiva identificación
particular.
SECCIÓN III
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PyMEs.
ARTÍCULO 4°.- Los fondos comunes de inversión cuyo objeto especial de
inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento
PyMEs se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente:
a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del patrimonio neto del fondo común de inversión deberá invertirse en:
(i) Valores Negociables emitidos por PyMEs –como ser Acciones,
Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto
Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito
Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley N° 27.440 y
demás valores.
(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión
tenga por objeto o finalidad el financiamiento PyMEs; quedando
excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades
financieras.
(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PyMEs, en Mercados autorizados.
(iv) Certificados de obra pública, en los términos del artículo 217 de
la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PyMEs, en Mercados
autorizados.
a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no
pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio neto del
FCI, la inversión en valores negociables con oferta pública (incluidos
Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su
negociación en el segmento directo (garantizado y no garantizado) en
primer endoso), emitidos por sociedades que no sean consideradas
“Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado
periódicamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1),
no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del
patrimonio neto del FCI, las siguientes inversiones:
(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y
Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo con los
términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y
(ii) Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados, administrados
por otra Sociedad Gerente y cuyo objeto de inversión consista en el
financiamiento de PyMEs.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del
reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del fondo
común de inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un
plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al FCI deberá constar la mención
“Fondo Común de Inversión Abierto PyMEs” junto con la respectiva
identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen
especial previsto en el presente artículo se considerarán PyMEs a las
empresas que califiquen como PyME CNV de acuerdo con los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
SECCIÓN IV
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
ABIERTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y LA ECONOMÍA
REAL.
ARTÍCULO 5°.- Los fondos comunes de inversión cuyo objeto especial de
inversión, lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de
proyectos de infraestructura o de proyectos con impacto en la economía
real, se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del patrimonio
neto del FCI deberá invertirse en “Activos elegibles” que compongan el
objeto especial de inversión antes señalado, conforme se detalla a
continuación:
Definiciones:
i) Activos Elegibles: Estarán compuestos por la sumatoria de “Activos de Destino Específico” y “Activos Multidestino”.
ii) Activos de Destino Específico: son aquellos valores negociables
cuyo objeto de financiamiento se encuentre destinado, al menos en un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), al desarrollo y/o inversión directa o
indirecta de proyectos productivos con impacto en la economía nacional.
A modo enunciativo, estos proyectos pueden implicar, adquisición de
bienes de capital, fondos de comercio, financiación de capital de
trabajo en proyectos que se ejecuten en el país vinculados a
infraestructura (provisión de servicios públicos, obra pública,
transporte, logística, puertos, aeropuertos, sistema sanitario,
educativo, entre otros); proyectos inmobiliarios; proyectos
industriales (energía; telecomunicaciones; minera, alimenticia;
automotriz); desarrollo de economías regionales; capital emprendedor;
proyectos productivos (explotación agrícola, ganadera, forestal y
pesca, extracción, producción, procesamiento, transporte de materias
primas) y proyectos sustentables.
iii) Activos Multidestino: son aquellos valores negociables cuyo objeto
de financiamiento se encuentra destinado parcialmente a las actividades
descriptas en el apartado ii) precedente, sin alcanzar el porcentaje
mínimo de destino allí indicado.
A los efectos de la identificación de un Activo de Destino Específico o
de un Activo Multidestino, se considerará el uso de fondos previsto en
el Prospecto de oferta pública del valor negociable.
Los Activos de Destino Específico serán imputados en su totalidad
dentro de los activos elegibles de Destino Específico,
independientemente del porcentaje del valor negociable que
efectivamente tenga un destino específico.
Los valores negociables que se emitan con el objeto de refinanciar
Activos de Destino Específico o Activos Multidestino, cualquiera sea la
operatoria de Mercado utilizada a tal fin por el emisor, tendrán igual
calificación que los valores negociables que reemplacen.
Límites de Inversión:
iv) La inversión total en Activos Multidestino no podrá superar el
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del patrimonio neto del FCI.
v) Podrá invertirse hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto
del FCI en cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados cuyo
objetivo de inversión sea compatible con el presente régimen y sean
administrados por otra Sociedad Gerente.
En ningún caso, la inversión en cuotapartes de fondos comunes de
inversión cerrados podrá exceder el límite mencionado en el párrafo
precedente.
b) En el reglamento de gestión se podrá disponer lo siguiente:
i) Fijar un período para la conformación definitiva de la cartera de
inversión en los términos antes exigidos, el que no podrá exceder los
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, contados a partir del
lanzamiento del FCI.
ii) Establecer un plazo de preaviso para solicitar el rescate de
cuotapartes, que no podrá exceder los VEINTICINCO (25) días hábiles.
iii) Establecer un plazo especial para hacer efectivo el pago del rescate, el cual no podrá exceder los DIEZ (10) días hábiles.
c) En la denominación de los FCI deberá constar la mención “Fondo Común
de Inversión Abierto para el Financiamiento de la Infraestructura y la
Economía Real”.
SECCIÓN V
RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS DE TÍTULOS DEL TESORO.
ARTÍCULO 6°.- Los fondos comunes de inversión abiertos, cuyo objeto
especial de inversión lo constituyan títulos de deuda pública nacional
adquiridos en colocación primaria, con un vencimiento menor o igual a
UN (1) año, deberán invertir el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%),
como mínimo, de su patrimonio neto en activos que compongan su objeto
especial de inversión.
ARTÍCULO 7°.- Podrá invertirse hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO
(45%) del patrimonio neto del FCI en cuotapartes de otros fondos
comunes de inversión, encuadrados bajo las previsiones del inciso b)
del artículo 4° de la Sección II del Capítulo II del Título V de estas
Normas, que no podrán ser administrados por la misma Sociedad Gerente
ni podrán resultar participaciones reciprocas.
SECCIÓN VI
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN DE CESE LABORAL.
ARTÍCULO 8°.- La constitución y el funcionamiento de los “Fondos
Comunes de Inversión de Cese Laboral” se regirán por la presente
Sección, por las disposiciones comunes del Régimen de Productos de
Inversión Colectiva de Cese Laboral y, suplementariamente, por las
disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de
inversión abiertos.
SUSCRIPCIÓN DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 9º.- Los fondos que correspondan a la suscripción de
cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión abiertos de Cese Laboral
deberán provenir, de manera directa o indirecta, de contribuciones y/o
aportes de empleadores y/o trabajadores, en el marco de lo dispuesto
por el artículo 15 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.
REGLAMENTO DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 10.- Los Fondos Comunes de Inversión abiertos de Cese Laboral
no utilizarán el reglamento de gestión tipo establecido por el artículo
18 de la Sección IV del Capítulo II del presente Título debiendo
elaborar un reglamento de gestión que se ajuste a las particularidades
del presente régimen especial.
Sin perjuicio de que no se utilizará el reglamento de gestión tipo
mencionado, las previsiones contenidas en el citado artículo 18
vinculadas al funcionamiento, operatoria, valuación de activos en
carteras y diversificación de las inversiones gozarán de plena vigencia.
Particularmente el reglamento de gestión deberá contener las medidas a
adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos previstos en el
artículo 8º del Anexo II del citado Decreto, incluyendo el mecanismo de
notificación fehaciente regulado en el presente régimen, así como, el
destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador
sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes.
OBJETIVO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN. ACTIVOS AUTORIZADOS.
ARTÍCULO 11.- El reglamento de gestión deberá establecer claramente el
objetivo y la política de inversión de cada FCI que deberán resultar
consistentes con la naturaleza del presente régimen especial.
Asimismo, el reglamento de gestión deberá indicar bajo cuál de los
incisos del artículo 4º de la Sección II del Capítulo II del presente
Título estará encuadrado el FCI, debiendo definir, en función de ello,
la nómina de activos autorizados y, en su caso, la política de liquidez.
No se admitirá la adquisición de valores negociables y/o instrumentos
financieros emitidos por o cuya finalidad de financiamiento sean el o
los empleadores.
Adicionalmente a las reglas de diversificación de inversiones
aplicables a los fondos comunes de inversión abiertos, los FCI que se
constituyan bajo el presente régimen deberán evitar una concentración
por industria mayor al TREINTA POR CIENTO (30%) de su patrimonio neto.
En ningún caso se admitirán las inversiones indicadas en el último párrafo del artículo 16 del Anexo II del Decreto Nº 847/2024.
SOCIEDAD DEPOSITARIA. REGISTRO DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 12.- La Sociedad Depositaria deberá arbitrar los medios
necesarios que le permitan llevar el registro de cuotapartes y el de
subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas
a favor de los trabajadores, de la empresa o sector, en los términos y
alcances definidos en el último párrafo del artículo 15 del Anexo II
del Decreto Nº 847/2024.
Para la confección del registro de las subcuentas mencionadas, la
Sociedad Depositaria se valdrá de los datos referidos a los
trabajadores provistos por las empresas y/o sectores que hayan
suscripto cuotapartes.
El total de cuotapartes emitidas deberá, en todo momento, ser coincidente en ambos registros.
Debido a la naturaleza de los fondos comunes de inversión abiertos de
cese laboral, no podrán intervenir en la suscripción y rescate de
cuotapartes los Agentes de Colocación y Distribución Integral.
CAMBIO DE TITULARIDAD DE LAS CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 13.- En caso de producirse el cambio de titularidad de las
cuotapartes en favor del trabajador, éste dispondrá libremente de
ellas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el fondo común de
inversión.
CLASES DE CUOTAPARTES.
ARTÍCULO 14.- Podrán emitirse distintas clases de cuotapartes cuyas
características específicas deberán encontrarse plasmadas en el
reglamento de gestión y cuya asignación podrá ser exclusiva para cada
aportante.
CONSIDERACIONES DE RIESGO.
ARTÍCULO 15.- El reglamento de gestión deberá contener un acápite
especial detallando las consideraciones de riesgo para la inversión en
este tipo de FCI que vinculen la naturaleza especial del régimen y, en
su caso, el objetivo y política de inversión elegida.
RESCATES. LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 16.- En atención a la naturaleza de estos FCI, el reglamento
de gestión deberá indicar el procedimiento aplicable a la liquidación y
cancelación del FCI, debiendo resguardar en todo momento los derechos
de los empleadores y trabajadores.