TÍTULO VI

MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS

Ver Antecedentes Normativos

CAPÍTULO I

MERCADOS

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

DENOMINACIONES EXCLUSIVAS.

ARTÍCULO 1°.- Las entidades que decidan utilizar las denominaciones dispuestas en el artículo 28 de la Ley N° 26.831, deberán presentar la documentación pertinente en forma previa a su autorización por parte de la Comisión.

APLICACIÓN NORMAS EMISORAS.

ARTÍCULO 2°.- Como regla general, los Mercados, en su carácter de Emisoras, deberán cumplir con el régimen establecido para las mismas en el Título correspondiente de esta reglamentación, adicionando los requisitos dispuestos en el presente Título, en lo que respecta a su actuación como Mercados.

PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA. RÉGIMEN ESPECIAL PARA MERCADOS.

ARTÍCULO 3°.- En este marco, en el caso particular de los Mercados, en todos los casos que la Ley N° 26.831 y las normas reglamentarias hagan referencia a “participación significativa”, deberá estarse a la definición dispuesta en el presente Capítulo.

CONTROL SOCIETARIO.

ARTÍCULO 4°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución General N° 736/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

OFERTA PÚBLICA. CAPITAL.

ARTÍCULO 5°.- Los Mercados deberán hacer oferta pública de sus acciones, y su capital deberá estar representado en acciones ordinarias nominativas no a la orden o escriturales de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL ($ 1.000) y UN (1) voto cada una.

GOBIERNO SOCIETARIO.

ARTÍCULO 6°.- Resultará de aplicación obligatoria a los Mercados las disposiciones del Código de Gobierno Societario previstas en el Título Emisoras.

TENENCIAS MÁXIMAS POR ACCIONISTA.

ARTÍCULO 7°.- Como regla general, ningún accionista podrá poseer en forma directa o indirecta, individual o conjuntamente, según el caso, una participación por cualquier título en el capital social mayor al VEINTE POR CIENTO (20%), en el marco de lo reglamentado en el Decreto N° 1023/13.

RÉGIMEN INFORMATIVO TENENCIAS.

ARTÍCULO 8°.- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión toda variación neta de dicha tenencia, conforme los procedimientos que a estos efectos establezca el Organismo en el Capítulo de “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”.

LIMITACIONES.

ARTÍCULO 9°.- Los Mercados y sus sociedades controladas y vinculadas no podrán llevar a cabo actividades que compitan con aquellas que pueden llevar a cabo los agentes registrados ante la Comisión, con excepción de la organización de un agente de liquidación y compensación integral.

MARCO DE ACTUACIÓN.

ARTÍCULO 9° BIS.- La actuación de los Mercados en ejercicio de la matrícula otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del mercado de capitales, circunscribiéndose el desarrollo de sus actividades específicas y funciones de organización de operaciones con valores negociables previstas en el artículo 2°, 32 y concordantes de la Ley N° 26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, debiendo abstenerse de ejercer, desempeñar y/o desarrollar cualquiera de las mismas, así como también de realizar la liquidación y compensación de operaciones con cualquier tipo de instrumentos o valores negociables, en ámbitos ajenos al mercado de capitales, con excepción del registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de los Mercados autorizados por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.

En consecuencia, los mencionados Mercados podrán desarrollar aquellas actividades afines y complementarias que resulten compatibles con el desarrollo del objeto social principal asignado a los Mercados, conforme el artículo 2° y concordantes de la Ley N° 26.831, y cuenten con la previa autorización por parte de esta Comisión, la cual deberá ser solicitada conjuntamente con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción, antes de iniciar y/o desarrollar cualquiera de ellas.

Concordantemente y a efectos de la referida autorización, esta Comisión podrá evaluar, fijar y/o redefinir, entre otros, los requisitos patrimoniales exigibles a los Mercados.

Una vez obtenida dicha autorización, los Mercados deberán informar a esta Comisión y mantener actualizada en todo momento la nómina de actividades afines y complementarias autorizadas y desarrolladas, a través del formulario habilitado a esos efectos.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN II

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE DEBEN PRESENTAR.

ARTÍCULO 10.- A los efectos de obtener su autorización para funcionar y su inscripción en el registro, y sin perjuicio de la documentación requerida a los efectos de su autorización dentro del régimen de la oferta pública conforme lo exigido en el artículo 31 de la Ley N° 26.831, los Mercados deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del estatuto social inscripto en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentada su sede social inscripta. El Estatuto Social deberá contemplar como objeto social principal la organización de las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, debiendo observar respecto al marco de actuación lo dispuesto en el artículo 9° BIS precedente. A fin de cumplir con su objeto, los Mercados deberán contemplar las funciones principales, previstas en los artículos 32, 40, 45, 46 y 80 de la Ley N° 26.831. En caso de utilizar una Cámara Compensadora registrada, además deberá prever la facultad del artículo 35 de la citada ley. (Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

b) Domicilios: sede inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros propios de la actividad deberá ser la sede inscripta. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.

c) Sucursales: Domicilio de las sucursales, en caso de poseer, incluyendo organigrama con descripción de las actividades que desarrollen, su alcance, responsabilidades y personal afectado, y documentación que acredite una adecuada organización técnica y administrativa.

d) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación.

e) Comunicación: Indicar página web institucional de la entidad, dirección de correo electrónico institucional y perfil en redes sociales en caso de poseer.

f) Formulario: Declaración Jurada para el ingreso de información en la Autopista de la Información Financiera (AIF), conforme modelo Anexo del Título Autopista de la Información Financiera, firmada por el representante legal de la entidad, con firma certificada por ante escribano público.

g) Acta de Asamblea: Copia certificada por ante escribano público del acta de asamblea de accionistas donde se resuelva solicitar autorización a la Comisión para funcionar como Mercado y su inscripción en el registro correspondiente.

h) Acta del Órgano de Administración: Copia certificada por ante escribano público del acta del órgano de administración donde se resolvió solicitar autorización a la Comisión para funcionar como Mercado y su inscripción en el registro correspondiente.

i) Nóminas: Nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos electrónicos y antecedentes personales. Además, deberán presentarse copias certificadas por ante escribano público del acta de asamblea y/o del acta del órgano de administración de donde surjan su designación y aceptación. A los efectos de la inscripción de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización en el registro especial, se deberán acreditar los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.

j) Declaraciones Juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.

k) Antecedentes Penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

l) Estados Contables: Estados contables conforme a las normas dispuestas para las emisoras. Tanto el órgano de fiscalización en su infomre como el auditor en su dictamen deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo.

m) Auditores Externos: Datos completos de los auditores externos, constancia de su registro en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.

n) Número de C.U.I.T. e inscripciones: Acreditar la inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

o) Organización Interna: Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada en el presente Capítulo.

p) Sistema Informático de Negociación: Acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente Título.

q) Sistema Informático para Monitoreo de las Operaciones en Tiempo Real (Stock Watch): Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Título.

r) Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones: Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Título.

s) (Inciso derogado por art. 2° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

t) Derechos y Aranceles máximos: Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.

u) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

v) Código de Gobierno Societario: acompañar copia del texto completo del Código de Gobierno Societario aprobado por el órgano de administración, conforme normativa para emisoras.

w) Declaración jurada requerida en el Título AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

x) Tasas: acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y/o arancel de autorización requerido por la Comisión.

Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a los Mercados toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad como Mercado conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 11.- Los Mercados deberán contar con una organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento de sus funciones, debiendo reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales operativas, técnicas y administrativas, indicando datos completos de los responsables.

b) Manuales de Procedimientos: Manuales de funciones, operativos y procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para llevar a cabo su objeto social, aprobados por el órgano de administración.

c) Control Interno: Descripción de mecanismos de control interno diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles del Mercado, incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los canales de información y asigne funciones y responsabilidades. Se deberá contemplar que las áreas comerciales y operativas trabajen de forma independiente.

d) Transparencia: Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión y control, implementados para la prevención, detección y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

e) Reglamentos: Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria aprobada por el órgano de administración del Mercado, los que deberán ser sometidos a la previa consideración y aprobación por parte de esta Comisión, conforme lo previsto en este Capítulo.

f) Informática: Detalle de todos los sistemas informáticos implementados en su funcionamiento, y características del equipamiento incluyendo carpetas de los sistemas, juntamente con las de los subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del sistema, con certificación técnica emitida por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las Leyes aplicables. Los sistemas informáticos deberán contemplar como mínimo los procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”), acceso, confidencialidad, integridad, inalterabilidad de los datos y operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán a los efectos de la continuidad operativa de los sistemas, el adecuado resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas al Mercado.

g) Informe organización administrativa adecuada: Acompañar informe especial emitido por el órgano de fiscalización sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido.

h) Conservación de la Documentación: Procedimientos para la conservación de la documentación, que deberá incluir los recaudos reglamentados en el presente Capítulo.

SECCIÓN III

PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

(Denominación sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 12.- Los Mercados deberán contar con un patrimonio neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827- UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS (UVA 1.215.500), el que deberá surgir de sus estados contables trimestrales y anuales.

Cuando los Mercados desempeñen las funciones asignadas a las cámaras compensadoras de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 26.831, el monto del patrimonio neto mínimo no deberá ser inferior a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827- DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (UVA 10.917.500).

Los estados contables trimestrales y anuales deberán ser acompañados con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo y de los Fondos de Garantía II y III conforme a las exigencias establecidas en el presente Título.

Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

NOTIFICACIÓN. RECOMPOSICIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 13.- En caso de surgir de los estados contables trimestrales o anuales de los Mercados o de los Mercados que cumplan funciones de Cámara Compensadora, un importe del patrimonio neto que resulte inferior al valor establecido en el artículo precedente, se deberá informar dicha circunstancia inmediatamente a esta Comisión. Dicha notificación deberá indicar los motivos por los que el patrimonio neto se sitúa por debajo del valor exigido por estas Normas, así como una descripción de las perspectivas a corto plazo de la situación financiera y el detalle de las medidas que se adoptarán para su recomposición en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles. Vencido el plazo indicado sin acreditación de la adecuación, la Comisión evaluará y dispondrá las medidas que el Mercado deberá adoptar.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CONTRAPARTIDA.

ARTÍCULO 14.- (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN IV

FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO PARA ATENDER COMPROMISOS NO CUMPLIDOS POR AGENTES EN OPERACIONES GARANTIZADAS (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831).

CONSTITUCIÓN DE FONDOS CON RECURSOS DEL MERCADO CON FUNCIÓN DE CÁMARA COMPENSADORA. FONDO DE GARANTÍA III.

ARTÍCULO 15.- Conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N° 26.831, los Mercados que desempeñen funciones de Cámara Compensadora deberán constituir, con recursos propios, fondos de garantía organizados bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que resulte aprobada por la Comisión, que deberán estar conformados exclusivamente por los activos elegibles del Anexo I del presente Capítulo, destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes miembros originados en operaciones garantizadas. Éstos fondos deberán permitir hacer frente al incumplimiento de, como mínimo, los dos participantes que se encuentren más expuestos en condiciones de mercado extremas pero verosímiles. La Comisión podrá establecer un valor máximo cuando el monto total acumulado en los fondos alcance suficiente magnitud para cumplir los objetivos fijados por la Ley N° 26.831.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

INVERSIONES PERMITIDAS. CUMPLIMIENTO EXIGENCIA ANEXO I.

ARTÍCULO 16.- Los Mercados que cumplan funciones de Cámara Compensadora deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I del presente Título, en lo que respecta a las inversiones de las sumas acumuladas en el Fondo de Garantía III, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en los Puntos 2, 4 y 5 de dicho Anexo.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN V

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MERCADOS.

PLAZOS.

ARTÍCULO 17.- El trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la Comisión, quien deberá expedirse en el término de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones.

Vencido dicho plazo sin que la Comisión se hubiera expedido, el interesado podrá requerir pronto despacho.

SECCIÓN VI

SUCURSALES.

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 18.- Los Mercados podrán establecer sucursales en el país para llevar a cabo algunas o las mismas funciones de la casa matriz.

El Mercado deberá dotar a las sucursales de una adecuada organización técnica y administrativa para atender a nivel local, en forma descentralizada y eficiente, las funciones asignadas, debiendo presentar ante la Comisión la documentación que acredite el cumplimiento de estos extremos.

SECCIÓN VII

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN.

REGISTRO ESPECIAL.

ARTÍCULO 19.- Los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización serán inscriptos en el Registro especial de miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización del Mercado, que a estos efectos lleva la Comisión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Capítulo.

SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.

ARTÍCULO 20.- Los miembros de los órganos de administración y de fiscalización de los Mercados, deberán gozar de la debida honorabilidad y contar con capacidad y experiencia suficiente para desarrollar sus funciones, conforme las pautas establecidas a estos efectos por la Comisión.

VINCULACIONES.

ARTÍCULO 21.- Al momento del registro de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización, los Mercados deberán informar en cada caso, las vinculaciones económicas, comerciales y familiares, que pudieran suscitar conflictos de interés. Esta información deberá mantenerse actualizada, remitiendo a la Comisión los cambios que se suscitaren una vez ocurrido el registro.
INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 22.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales -designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550- de los Mercados:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la cancelación.

e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.

PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS INDEPENDIENTES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 23.- El órgano de administración de los Mercados deberá contar, como mínimo, con la cantidad de miembros independientes que resulte del cumplimiento de las disposiciones relativas al Comité de Auditoría previstas en las leyes aplicables y en el título correspondiente de estas Normas.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 685/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).

CARÁCTER DE INDEPENDENCIA.

ARTÍCULO 24.- Adicionalmente a las circunstancias descriptas en el artículo 11 del Capítulo III del Título II de estas Normas, en el caso de los Mercados se entenderá que un director no reúne la condición de independiente cuando:

a) Sea miembro del órgano de administración o fiscalización de una o más sociedades que revistan el carácter de Agente de Negociación, de Agente de Liquidación y Compensación y/o de Agente de Corretaje de Valores Negociables que sean miembros del respectivo Mercado, o esté vinculado por una relación de dependencia con agentes miembros de tal Mercado;

b) En forma directa o indirecta, sea titular de una participación significativa en una o más sociedades que revistan el carácter de Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación o Agente de Corretaje de Valores Negociables que sean miembros del respectivo Mercado.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 730/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

LIBRO DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

ARTÍCULO 25.- Los libros de los órganos colegiados deberán llevarse conforme el artículo 73 de la Ley N° 19.550.

REUNIONES A DISTANCIA.

ARTÍCULO 26.- El órgano de administración del Mercado podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario.

Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia.

SECCIÓN VIII

DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE MERCADOS EN ENTIDADES CALIFICADAS.

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD CALIFICADA.

ARTÍCULO 27.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.831, los Mercados podrán delegar total o parcialmente las funciones en entidades calificadas, bajo su responsabilidad.

A los efectos de la previa autorización de la entidad calificada por parte de esta Comisión, los Mercados deberán presentar documentación acreditando experiencia, organización administrativa adecuada, capacidad técnica y operativa de dicha entidad.

SECCIÓN IX

LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS.

LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES CON AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA POR PARTE DE ESTA COMISIÓN.

ARTÍCULO 28.- Los valores negociables que cuenten con autorización de oferta pública por parte de esta Comisión deberán, para su negociación, ser listados en UNO (1) o más Mercados autorizados a funcionar por parte de este Organismo.

(Artículo 29 renumerado como artículo 28, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

REGLAMENTACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y los procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables, conforme la definición y el alcance referido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y presentar las mismas para su previa aprobación por parte de la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Artículo 30 renumerado como artículo 29, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

REGLAMENTACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES AVALADOS. INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 29 BIS. - Los Mercados no podrán aceptar ningún aval de una entidad que no se encuentre incorporada en la “Nómina de Entidades Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” reglada en el Capítulo VII del Título II de estas Normas.

Asimismo, deberán considerar la falta de presentación de la información detallada en el Anexo I del referido Capítulo VII del Título II, a ser presentada por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o provinciales e inscriptos ante el BCRA, a modo de Declaración Jurada ante esta Comisión y publicada en su sitio web institucional, como así también la información remitida por el Agente Depositario Central de Valores Negociables en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo VII del Título II de estas Normas, para proceder a la adopción de medidas. Las citadas medidas podrán abarcar desde la individualización de los pertinentes valores negociables avalados, su negociación con una identificación especial y/o demás medidas contempladas en las pertinentes reglamentaciones; las que deberán contar con la previa aprobación de esta Comisión.

Los Mercados y/o las entidades calificadas con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831, deberán habilitar -en el o los respectivos sitios web institucionales- los pertinentes accesos directos a los indicadores contenidos en los Anexos I y II antes referenciados, para su difusión y conocimiento por parte del público inversor.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SEGMENTOS DE NEGOCIACIÓN.

ARTÍCULO 30.- Los Mercados podrán organizar los segmentos de negociación de valores negociables que podrán ser operados en sus ámbitos, debiendo presentar a la Comisión la documentación pertinente para su previa autorización.

Los Mercados podrán crear, a través de sus propias reglamentaciones, segmentos y/o paneles de negociación para el listado de valores negociables SVS+, dictando las reglamentaciones pertinentes, para lo cual deberán estarse a lo establecido en los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” que figuran como Anexo III del presente Capítulo.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Artículo 31 renumerado como artículo 30, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo, las Emisoras y los inversores que a su vez quieran incorporar criterios de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el marco de los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina, establecidos en el Anexo III del presente Capítulo, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan en las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente Capítulo.

(Artículo sustituido por art. 12 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN X

TRIBUNALES ARBITRALES.

CONSTITUCIÓN TRIBUNALES ARBITRALES.

ARTÍCULO 31.- Los Mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal arbitral permanente en los términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1023/13. Las reglamentaciones aplicables a la creación y funcionamiento de los mismos deberán ser sometidas a la previa consideración y aprobación de esta Comisión, debiendo dicha reglamentación contemplar como mínimo los siguientes aspectos:

a) Las condiciones de idoneidad, honorabilidad, integridad, experiencia, antecedentes académicos y profesionales que deben acreditar los miembros.

b) El Tribunal debe estar constituido por un número de miembros impar.

c) El contenido del laudo arbitral deberá ser exclusivamente de derecho.

d) Plazos de extensión razonables para el dictado de los laudos.

e) La remisión al Organismo de los laudos, dentro de los TRES (3) días hábiles de dictados.

En el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, dentro de los CINCO (5) días corridos de iniciado un proceso arbitral los Mercados deberán remitir a la Comisión toda la documentación involucrada, debiendo informar el estado dentro de los DIEZ (10) días corridos de iniciado cada mes.

(Artículo 32 renumerado como artículo 31, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

RÉGIMEN INFORMATIVO DE EMISORAS.

ARTÍCULO 32.- Las entidades emisoras deberán informar a la Comisión por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, detalle de los laudos en los que sean parte sometidos a la competencia de los Tribunales Arbitrales, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de iniciados.

(Artículo 33 renumerado como artículo 32, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XI

DERECHOS Y ARANCELES.

APROBACIÓN DERECHOS Y ARANCELES.

ARTÍCULO 33.- La Comisión aprobará los montos máximos que los Mercados podrán percibir en concepto de derechos y aranceles por sus servicios, los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad de pequeño inversor.
ESTUDIO TARIFARIO.

(Artículo 34 renumerado como artículo 33, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 34.- A los efectos de la aprobación de los derechos y aranceles, los Mercados deberán acompañar un estudio tarifario, respaldando la estructura de derechos y aranceles a ser aplicados por los servicios prestados, incluyendo datos comparativos con Mercados en funcionamiento en el país y en otras jurisdicciones.

(Artículo 35 renumerado como artículo 34, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 35.- Una vez aprobados los derechos y aranceles por parte de la Comisión, los Mercados deberán:

a) Publicar los derechos y aranceles y el estudio tarifario, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en su Página Web Institucional.

b) Actualizar el estudio tarifario como mínimo cada DOS (2) años o con ocasión de modificación de los derechos y aranceles, lo que ocurra antes.
Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá requerir en cualquier oportunidad una actualización del referido estudio.

(Artículo 36 renumerado como artículo 35, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XII

MEMBRESÍAS.

APROBACIÓN DE REGLAMENTOS PARA OTORGAR MEMBRESÍAS.

ARTÍCULO 36.- Los Mercados podrán otorgar membresías a los agentes registrados ante esta Comisión cuya actuación así lo requiera.

Los Mercados deberán presentar a la Comisión para su previa aprobación, las reglamentaciones dictadas de donde surjan los requisitos operativos que los agentes de negociación, los agentes de liquidación y compensación y demás categorías donde se exija una membresía, deberán acreditar, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:

a) No podrá exigirse la acreditación de la calidad de accionista del Mercado.

b) La solicitud de membresía no podrá ser rechazada alegando falta de idoneidad o capacidad.

c) La solicitud de membresía podrá ser rechazada si los Agentes no acreditan las garantías exigidas para registrar operaciones.

d) Podrán establecerse diversos tipos de membresías en función de la actuación del Agente.

e) Las membresías podrán tener costos iniciales y de mantenimiento, los cuales deberán ser presentados a la Comisión para su aprobación.

f) No podrá impedirse que los Agentes adquieran membresías de otros Mercados, ni que los Agentes liquiden y compensen operaciones con otros Mercados y/o Cámaras.

g) En caso de reglamentarse la habilitación de la actuación de agentes como hacedores de mercado, los Mercados no podrán percibir por su actividad, derechos y aranceles adicionales.

h) El trámite para el otorgamiento de una membresía no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles desde reunida la documentación correspondiente.

(Artículo 37 renumerado como artículo 36, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DEL MERCADO.

ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el Organismo, en el marco de las funciones asignadas a los Mercados por la Ley N° 26.831 y las normas reglamentarias, los Mercados deberán presentar el plan de auditorías anual a los agentes miembros para previa aprobación por parte de la Comisión, acompañando texto completo de los manuales y procedimientos a aplicar, y el cronograma a ser efectivizado durante el año calendario siguiente.

En el caso de los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO, los Mercados autorizados por esta Comisión, en cuyo ámbito se realice intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario o agroindustrial, deberán implementar procedimientos de auditoría con una frecuencia mínima trimestral. Los procedimientos a aplicar y cada uno de los informes de auditoría resultantes deberán contener, como punto expreso, el control y cumplimiento de los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los pertinentes requisitos de inversión y/o aplicación establecidos en las presentes Normas.

Los Mercados en cuyos ámbitos no se realice intermediación de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, podrán requerir, a todos los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO, información contable o extracontable con la periodicidad, detalle y alcance que estimen necesario y, asimismo, establecer la realización de las auditorías con una frecuencia distinta a la establecida en el párrafo anterior.

Todas las auditorías realizadas a los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALYC I AGRO deberán contemplar dentro del alcance el cumplimiento del régimen informativo aplicable a esta subcategoría específica, el control de las autorizaciones expresas emitidas por los comitentes en el marco de las disposiciones del artículo 9º BIS del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y realizar procedimientos orientados a verificar el cumplimiento de las disposiciones de trazabilidad de fondos, circularización a clientes y verificación de la conciliación periódica prevista en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Los Mercados deberán remitir a la Comisión, mensualmente, los informes de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que deberán cumplir con el contenido, alcance y formalidades previamente establecidas por la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 924/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Artículo 38 renumerado como artículo 37, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XIII

CONVENIOS CON ENTIDADES LOCALES Y DEL EXTERIOR Y ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.

CELEBRACIÓN DE CONVENIOS

ARTÍCULO 38.- Para el desarrollo de su actividad, los Mercados podrán celebrar convenios de colaboración con otras entidades del País o del exterior. En tal caso, deberán remitir a la Comisión copia íntegra del convenio por medio del acceso “HECHOS RELEVANTES” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

(Artículo 39 renumerado como artículo 38, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

RESCISIÓN DE CONVENIOS.

ARTÍCULO 39.- Los Mercados deberán comunicar a la Comisión en forma inmediata por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), toda rescisión de convenios o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

(Artículo 40 renumerado como artículo 39, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.

ARTÍCULO 40.- En caso que un Mercado registrado en la Comisión, obtenga la autorización para actuar en otra jurisdicción, deberá remitir por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), el documento de donde surja la misma.

(Artículo 41 renumerado como artículo 40, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XIV

PREVIA APROBACIÓN DE REGLAMENTACIONES DICTADAS POR LOS MERCADOS.

TRÁMITE PARA PREVIA APROBACIÓN.

ARTÍCULO 41.- Los reglamentos y toda otra normativa reglamentaria de tipo operativo aprobados por el órgano de administración del Mercado, deberán ser aprobados por la Comisión previamente a su entrada en vigencia.

(Artículo 42 renumerado como artículo 41, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 42.- A los efectos de la obtención de la aprobación, los Mercados deberán presentar la documentación suficiente para el análisis por parte de la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

(Artículo 43 renumerado como artículo 42, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

APLICACIÓN INMEDIATA DE NORMAS DICTADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 43.- La Comisión podrá requerir a los Mercados las modificaciones necesarias a fin de la adecuación de sus reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el Organismo cuya vigencia requiera la inmediata implementación por parte de los Mercados.

(Artículo 44 renumerado como artículo 43, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

UNIFORMIDAD.

ARTÍCULO 44.- En la tramitación de la aprobación de las reglamentaciones de los Mercados, la Comisión podrá requerirles su adecuación con el objetivo de lograr reglas uniformes y homogéneas en todo el mercado de capitales.

(Artículo 45 renumerado como artículo 44, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XV

PUBLICACIÓN DE BOLETINES INFORMATIVOS.

BOLETINES INFORMATIVOS ELECTRÓNICOS.

ARTÍCULO 45.- Los Boletines Informativos deberán ser emitidos en formato electrónico, remitidos por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y publicados en la Página Web Institucional de los Mercados.

(Artículo 46 renumerado como artículo 45, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XVI

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 46.- Los Mercados deberán conservar la documentación involucrada en sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ (10) años. En caso de decidir tercerizar la guarda de la documentación, bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente a la Comisión, presentando los recaudos adoptados a los efectos de la protección de la misma.

(Artículo 47 renumerado como artículo 46, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 47.- Los Mercados deberán implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial.

(Artículo 48 renumerado como artículo 47, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XVII

ACCIONES PROMOCIONALES.

DIFUSIÓN VOLUNTARIA.

ARTÍCULO 48.- Los Mercados podrán realizar todas las actividades tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes pautas:

a) Incluir su denominación completa, indicando el número de registro bajo el cual fue autorizado ante la Comisión.

b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre los servicios que se ofrezcan.

c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3) días hábiles de realizada, por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF).

(Artículo 49 renumerado como artículo 48, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

DIFUSIÓN OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 49.- Los Mercados deberán indicar claramente en toda su papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales, Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la denominación completa de la entidad, agregando “Mercado registrado bajo el N°…. de la CNV” o leyenda similar.

(Artículo 50 renumerado como artículo 49, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XVIII

TRANSPARENCIA.

CUMPLIMIENTO NORMAS TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 50.- Los Mercados deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título “Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de las Normas.

(Artículo 51 renumerado como artículo 50, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XIX

(Sección sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

MECANISMOS DE ACCESO Y CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN.

MECANISMOS DE ACCESO Y CONEXIÓN.

ARTÍCULO 51.- Los Mercados deberán contar con Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión, los cuales deberán establecer mecanismos de acceso y conexión con los protocolos de comunicación estandarizados establecidos en el presente Capítulo.

El acceso y conexión a los Mercados no podrá ser discrecional, ni discriminatorio, y los Mercados deberán publicar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional sus protocolos de comunicación (Rules of Engagement, “ROE”) y el manual de procedimiento de acceso y conectividad el cual deberá contener como mínimo el detalle del proceso de aprobación formal, con determinación de plazos de duración del mismo.

Los Mercados sólo podrán denegar el acceso y/o conexión cuando no se cumplan los aspectos técnicos requeridos.

SECCIÓN XX

(Sección sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ACUERDOS DE CONEXIÓN ENTRE MERCADOS.
CONEXIÓN ENTRE MERCADOS.

ARTÍCULO 52.- Los Mercados podrán conectar sus Sistemas de Negociación con los Sistemas de Negociación de otros Mercados autorizados, en los términos en que las partes acuerden.

SECCIÓN XXI

(Sección sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 53.- Los Mercados deberán someter a consideración de la Comisión, para su previa autorización, los Sistemas Informáticos de Negociación de valores negociables, abarcando tanto el segmento de colocación primaria como el de negociación secundaria de valores negociables, los que deberán garantizar los principios de protección del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no fragmentación y reducción del riesgo sistémico. A los efectos de la aprobación de estos sistemas, los Mercados deberán presentar mínimamente la siguiente documentación:

a) Documentación del Sistema:

a.1) Arquitectura del sistema informático de negociación.

a.2) Carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados.

a.3) Manuales de procedimiento para el control de las órdenes, ofertas y operaciones en tiempo real.

a.4) Dictamen de Auditor externo respecto a la inalterabilidad de la información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de copia de respaldo o back up y contingencia, y los aspectos funcionales mencionados en este artículo.

a.5) Detalle de interfase de mensajería compatible con el Protocolo de Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior, y especificaciones técnicas necesarias para que otros participantes puedan implementar una aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático de negociación.

b) Funcionalidades y recaudos del Sistema:

b.1) Para la conectividad del Sistema con los sistemas de la Comisión, cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos establezca el Organismo.

b.2) Para el acceso de la Comisión a los sistemas de negociación, debiendo en todos los casos y sin excepción preverse el acceso a todos los datos de las ofertas (de compra y/o venta), incluyendo la identidad de los Agentes que las ingresan.

b.3) Para el acceso al sistema por parte de todos los Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación registrados en la Comisión.

b.4) Para permitir el ACCESO DIRECTO AL MERCADO (ADM).

b.5) Para asegurar la mejor interferencia Precio/Tiempo en la negociación secundaria.

b.6) Para la difusión de las operaciones en tiempo real, conforme las pautas dispuestas por la Comisión en el presente Capítulo.

b.7) En el caso de la colocación primaria, funcionalidad para la difusión de los prospectos y demás documentación involucrada utilizando internet y todos los medios tecnológicos disponibles al público en general, previamente informados a la Comisión.

b.8) Para el registro y preservación de los datos de las ofertas que ingresan al sistema y de las operaciones que se registran, debiendo contener como mínimo: fecha, hora, minuto y segundo en que fueron ingresadas y registradas, cantidad ofertada (compra y/o venta), tipo de valores negociables, precio, identificación del Agente y del cliente, y demás datos requeridos por la Comisión que resulten relevantes para la colocación primaria como secundaria.

SECCIÓN XXII

(Sección sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ACCESO DIRECTO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN.

AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO DIRECTO AL MERCADO (ADM).

ARTÍCULO 54.- Los Mercados deberán disponer de una interfase de Protocolo de Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior y publicar las Reglas de Conectividad o Rules of Engagement (ROE) en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional a efectos de permitir que los agentes o terceros interesados puedan desarrollar una aplicación que interactúe con el Sistema de Negociación con la estructura de mensajes requerida.

Los Mercados autorizarán a solicitud de sus Agentes, los sistemas de “Acceso Directo al Mercado”.

A los efectos de otorgar tal autorización, los Mercados deberán verificar que los sistemas cumplan con los aspectos técnicos específicos respecto a funcionalidad, seguridad, conectividad, rendimiento, ambientes de procedimiento, procedimientos internos y contingencia, establecidos en el Anexo II.

La autorización por parte de los Mercados no podrá ser discrecional, ni discriminatoria, y en todo momento deberá ajustarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Capítulo.

Los Mercados sólo podrán denegar el acceso y/o conexión cuando no se cumplan los aspectos técnicos requeridos.

Cuando los Sistemas de “Acceso Directo al Mercado” sean desarrollados por los Mercados y/o sus sociedades vinculadas o controladas, la autorización será otorgada por la Comisión Nacional de Valores, debiendo cumplimentar las exigencias establecidas en el Anexo II del presente Capítulo.

En todos los casos, los Agentes deberán certificar con los Mercados la interfase FIX de sus Sistemas ADM.

DE LAS OBLIGACIONES DEL MERCADO.

ARTÍCULO 54 BIS.- El Mercado deberá poner en conocimiento del Agente que, cuando opte por ofrecer el servicio de “Acceso Directo al Mercado” el Agente será responsable por las operaciones que realicen sus clientes, debiendo ajustarse al cumplimiento de las reglamentaciones dictadas por el Mercado.

Los Mercados deberán auditar, al menos con periodicidad anual, los sistemas de ADM que utilizan sus agentes, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Capítulo.

Los Mercados deberán publicar el listado de los agentes autorizados a utilizar “Acceso Directo al Mercado” indicando en cada caso el sistema utilizado a tal fin, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional.

SECCIÓN XXIII

(Sección sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SISTEMA INFORMÁTICO PARA MONITOREO DE LAS OPERACIONES EN TIEMPO REAL.

APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL.

ARTÍCULO 55.- Los Mercados deberán contar con un Sistema de Monitoreo de Operaciones en Tiempo Real con el objeto de asegurar la transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos, así como también un eficaz control de los riesgos asumidos por los participantes. A tal efecto, los Mercados deberán elaborar un manual que contemplará los mecanismos, recursos y procedimientos empleados para la función que deben desarrollar. El mismo deberá ser presentado ante la Comisión para su autorización.

El Sistema de Monitoreo de Operaciones en tiempo real mínimamente requerirá:

a) El monitoreo en tiempo real para todas las modalidades operativas autorizadas por la Comisión, administrando y organizando las plazas o segmentos, actuando sobre las distintas ofertas y operaciones; determinando, de ser necesario, la aplicación de medidas de enfriamiento y llamados a plaza. Asimismo, el control en tiempo real de las ofertas en la colocación primaria.

b) El desarrollo de sistemas de alertas y mecanismos de control preventivo que minimicen el ingreso erróneo de ofertas y la concertación de operaciones no deseadas en aras de evitar la posterior tarea de corrección de las operaciones que puede suscitar confusión o emitir señales erróneas a los demás participantes del mercado.

c) Velar por la transparente formación de precios y volúmenes.

d) Personal idóneo con capacidad técnica y profesional necesaria que le permita intervenir en distintos conflictos con la velocidad y ecuanimidad que cada situación puntual requiera. Asimismo, la tecnología utilizada por los Mercados para desarrollar los presentes controles, deberá permitir su rápida adaptación a los cambios que puedan producirse en la dinámica de la negociación.


SECCIÓN XXIV

INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES Y CONECTIVIDAD A LA COMISIÓN.

DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ORDENES

ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos, debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V del presente Capítulo.

Asimismo, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se cursen en los respectivos mercados, detallando las órdenes recibidas de sus comitentes, en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.

Los Mercados deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 928/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN XXV

(Sección sustituida por art. 4° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

INFORMACIÓN DE OPERACIONES Y CONECTIVIDAD ENTRE MERCADOS.

CONECTIVIDAD DE MERCADOS.

ARTÍCULO 57.- Cada Mercado deberá poner a disposición de los demás participantes, una interfase de mensajería compatible con el Protocolo de Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior, por intermedio de la cual se efectuará el intercambio de información de órdenes y operaciones.

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A AGENTES MIEMBROS.

ARTÍCULO 58.- Por intermedio de la interfase referida en el artículo precedente, cada Mercado deberá difundir, en tiempo real, sin retraso artificial y sin costo la información de mercado referida a órdenes y operaciones exigida en el presente Capítulo para uso exclusivo por parte de sus Agentes miembros, ya sea para realizar operaciones de cartera propia o por cuenta y orden de terceros.

Los Mercados deberán asegurar, en todo momento, un trato irrestricto de igualdad, entre y para dichos Agentes, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la información que difundan. Asimismo, los Mercados deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los Agentes a que se refiere el presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 950/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.

ARTÍCULO 59.- Los Mercados proveedores de información de mercado en tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha información por parte de todos los participantes del mercado de capitales sin distinción y/o excepción alguna y, a tales efectos, podrán celebrar acuerdos o contratos para:

(i) la redistribución de la información de mercado en tiempo real por parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del ADM; y/o

(ii) el uso, distribución y/o redistribución de tal información por parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos últimos (incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos Agentes).

Los citados acuerdos o contratos se encontrarán sujetos a los aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro beneficio que el Mercado en cuestión disponga a tales fines.

Los Mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos.

Los Mercados deberán evitar generar conflictos de interés o actividades contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales y/o comprometer la viabilidad financiera de su modelo de negocios o bien afectar la prestación de tales servicios en ocasión y/o con motivo de fijar cualquier arancel, descuento, reembolso, promoción o cualquier otro beneficio en general. Asimismo, los costos y/o bonificaciones deberán ser dados a conocer al público en general por los Mercados a través de su publicación en la AIF y en su Sitio Web Institucional, debiendo mantenerse actualizados en forma permanente. Los aranceles estarán sujetos a los máximos que establezca la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 950/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PUBLICACIÓN DE ENTIDADES Y PARTICIPANTES CONECTADOS EN INTERFASES DE LOS MERCADOS.

ARTÍCULO 60.- Los Mercados deberán publicar en sus Sitios Web Institucionales y en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), un detalle de las entidades y participantes que se encuentran conectados a dicha interfase.

SECCIÓN XXVI

(Sección sustituida por art. 4° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

PUBLICIDAD DE OPERACIONES, DATOS Y PRECIOS AL PÚBLICO EN GENERAL

(Denominación de la Sección sustituida por art. 3° de la Resolución N° 950/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PUBLICIDAD DE DATOS Y PRECIOS DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 61.- Los Mercados deberán difundir al público en general, en forma diaria y sin costo alguno, la siguiente información: el tipo de operación, la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, la hora, minuto y segundo del registro de la operación. Los Mercados deberán arbitrar las medidas correspondientes para cumplir con la difusión requerida, aplicando un formato estandarizado en cuanto a la denominación de los valores negociables, a la expresión de los precios registrados en cada operación, utilizando la tecnología disponible que permita a los inversores búsquedas interactivas por producto listado.

Dicha información deberá ser publicada en los Sitios Web Institucionales de los Mercados y en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

Los Mercados deberán tener disponible esta misma información en tiempo real para el acceso a la misma por parte de la Comisión.

SECCIÓN XXVII

AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE RIESGOS.

CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 62.- Los Mercados deberán contar con una auditoría externa anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).

La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes aspectos:

a) La calidad de la gestión de riesgo.

b) La vigilancia de los participantes del Mercado.

c) La calidad de los controles internos.

d) La situación patrimonial, económica y financiera del Mercado.

En todos los casos, los informes deberán hacer saber acerca del cumplimiento de los principios y recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en idioma inglés) y del COMITÉ DE PAGOS E INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO (CPMI, por sus siglas en idioma inglés) en la materia y lo exigido en el Capítulo III del presente Título.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 993/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN XXVIII

AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS.

CONTENIDO MÍNIMO.

ARTÍCULO 63.- Los Sistemas Informáticos de Negociación, los Sistemas Informáticos para Liquidación y Compensación, los Sistemas Informáticos para Monitoreo de Operaciones en Tiempo Real, y cualquier otro sistema desarrollado para el ejercicio de la actividad, deberán contar con una auditoría externa anual de sistemas la que comprenderá -como mínimo- el contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del servicio. El informe de auditoría externa anual de sistemas deberá ser suscripto por profesional con competencia en la materia de acuerdo con las leyes aplicables. El órgano de administración del Mercado deberá transcribir en el libro especial que habilite a ese efecto el texto completo del informe incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones que reciban de sus auditores externos de sistemas aun cuando no se hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por el Mercado, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

REMISIÓN A LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 64.- Los Mercados deberán remitir anualmente, dentro de los SETENTA (70) días de finalizado el ejercicio, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el texto completo del informe de auditoría externa anual de sistemas, y el análisis propio efectuado por el Mercado indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores, acompañando toda información que resulte relevante.

(Artículo 65 renumerado como artículo 64, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XXIX

CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.

REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 65.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los Mercados deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme las formalidades y plazos exigidos oportunamente.

Los Mercados deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias del caso.

(Artículo 66 renumerado como artículo 65, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

INCUMPLIMIENTO.

ARTICULO 66.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad del Mercado, éste será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión.

Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión preventiva al Mercado, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión.

(Artículo 67 renumerado como artículo 66, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 67.- Los Mercados, ante el incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como tal sin necesidad de intimación previa.

Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la Comisión.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

SECCIÓN XXX

DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.

ARTÍCULO 68.- La Comisión cancelará el registro en el caso que un Mercado registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación.

(Artículo 69 renumerado como artículo 68, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XXXI

FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 69.- Los Mercados deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar. En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.

b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano público o autenticada (firma del representante legal o quien este designe como responsable) según corresponda.

c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, debe presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la sociedad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de entrada del Organismo.

d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

(Artículo 70 renumerado como artículo 69, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCIÓN XXXII

RÉGIMEN INFORMATIVO.

LISTA DE INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 70.- Sin perjuicio del cumplimiento del régimen informativo que resulte aplicable a los Mercados en su calidad de emisora, en su carácter de Mercados registrados deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la siguiente información:

a) Información General:

a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su sede social.

a.2) Detalle de sede social inscripta, sede de la administración y domicilio legal en su caso.

a.3) Sucursales: domicilio, organigrama, y documentación que acredite una adecuada organización técnica y administrativa.

a.4) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

a.5) Página web institucional de la entidad, dirección de correo electrónico institucional y perfil en redes sociales, en caso de poseer.

a.6) Actas de asamblea, conforme normas para emisoras.

a.7) Actas del órgano de administración y de fiscalización, conforme normas para emisoras.

a.8) Nóminas de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados.

a.9) Datos personales conforme los formularios dispuestos a estos efectos en la AIF de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados.

a.10) Declaraciones Juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.

a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.

a.12) Datos completos de los Auditores externos y acreditación de su inscripción en el Registro de Auditores Externos llevado por la Comisión.

a.13) Número de C.U.I.T. e inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

a.14) Documentación requerida del Sistema Informático de Negociación.

a.15) Especificaciones técnicas para la conectividad a sus sistemas de negociación. (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.16) Especificaciones técnicas para la conectividad a sus sistemas de liquidación y compensación. (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.17) Detalle de las entidades y participantes que se encuentran conectados a la interfase FIX desarrollada.

a.18) Documentación exigida del Sistema Informático para Monitoreo de las Operaciones en Tiempo Real (Stock Watch).

a.19) Documentación requerida del Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones.

a.20) Aranceles por uso de “Acceso Directo al Mercado”. a.16) Especificaciones técnicas para la conectividad a sus sistemas de liquidación y compensación. (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.21) Derechos y Aranceles autorizados.

a.22) Estudio tarifario para derechos y aranceles.

a.23) Código de Gobierno Societario y acta del órgano de administración que lo apruebe.

a.24) Organigrama.

a.25) Manuales de Procedimientos.

a.26) Descripción de mecanismos de control interno.

a.27) Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión y control, implementados para la prevención, detección y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta pública.

a.28) Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria del Mercado.

a.29) Documentación vinculada para la previa aprobación de reglamentaciones dictadas por los Mercados.

a.30) Informe organización administrativa adecuada.

a.31) Procedimientos para la conservación de la documentación.

a.32) Documentación acreditando experiencia, capacidad técnica y operativa de la entidad calificada, en caso de decidir la delegación de funciones.

(Inciso a.33) derogado por art. 6° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.33) Reglamentaciones y Procedimientos para autorización, suspensión y cancelación del Listado de valores negociables. (Inciso a.34 renumerado como Inciso a.33, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.34) Reglamentos para el funcionamiento de los Tribunales Arbitrales. (Inciso a.35 renumerado como Inciso a.34, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.35) Reglamentos para otorgar Membresías. (Inciso a.36 renumerado como Inciso a.35, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.36) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo de los manuales y procedimientos y cronograma. (Inciso a.37 renumerado como Inciso a.36, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.37) Boletines Informativos electrónicos. (Inciso a.38 renumerado como Inciso a.37, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.38) Acciones promocionales de sus servicios, dentro de los TRES (3) días hábiles de realizadas. (Inciso a.39 renumerado como Inciso a.38, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.39) Lista de Agentes autorizados por el Mercado para Acceso Directo al Mercado y los sistemas que se utilizarán. (Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.40) Nómina de Agentes miembros habilitados en su ámbito. (Inciso a.41 renumerado como Inciso a.40, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.41) Régimen informativo de tenencias directas e indirectas conforme formulario creado a esto efectos en el Título Transparencia en el ámbito de la oferta pública.(Inciso a.42 renumerado como Inciso a.41, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.42) Los procedimientos para el acceso de las operaciones registradas en tiempo real. (Inciso a.43 renumerado como Inciso a.42, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.43) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. (Inciso a.44 renumerado como Inciso a.43, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.44) Declaración jutrada de AIF. Inciso a.45 renumerado como Inciso a.44, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.45) Hechos relevantes conforme lo establecido en el Título Transparencia en el ámbito de la oferta Pública. (Inciso a.46 renumerado como Inciso a.45, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.46) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario disponible en la AIF. (Inciso a.47 renumerado como Inciso a.46, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.47) Informe de Recomposición del Patrimonio Neto. (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.48) Reglamento Interno Comité de Riesgo. (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.49) Detalle de cuentas utilizadas para la administración de los Fondos de Garantía I, II y III. (Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

a.50) Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad con lo exigido por el artículo 9° BIS del presente Capítulo. (Inciso incorporado por art. 3° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

b) Con periodicidad semanal:

b.1) Dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana, detalle de los activos que conforman el Fondo de Garantía III, con su respectiva valuación a valor de realización y/o de mercado según corresponda, indicando entidad, número y denominación completa de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados.

Asimismo, deberá acreditar que el monto total de dicho Fondo cumple con la exigencia dispuesta en el artículo 15 del presente Capítulo.

(Inciso b) sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

c) Con periodicidad mensual:

c.1) Informe de las Auditorías realizadas a los agentes miembros.

c.2) Volumen negociado con el detalle indicado en el formulario habilitado a estos efectos por la Comisión.

c.3) Informe del Registro de Operaciones de Derivados.

c.4) Informe del Registro de Pases.

c.5) Nómina de Agentes miembros habilitados que no registraron operaciones durante los últimos SEIS (6) meses. (Apartado incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

(Inciso c) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 775/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

d) Con periodicidad trimestral:

d.1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada trimestre, estados contables trimestrales acompañados con la documentación requerida en presente Capitulo.

e) Con periodicidad anual:

e.1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos a partir del cierre de su ejercicio, estados contables anuales acompañados con la documentación requerida en presente Capitulo.

e.2) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo de los manuales y procedimientos y cronograma.

e.3) Dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el ejercicio, informe de auditoría externa de todos los sistemas.

e.4) Auditoría externa anual de riesgo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su aprobación.

(Artículo 71 renumerado como artículo 70, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

SECCION XXXIV

(Sección incorporada por art. 2° de la Resolución General N° 624/2014 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/01/2014. Vigencia: a partir del día de la fecha)

REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL

Artículo 72.- Los Mercados autorizados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA antes del final del día de operaciones, la información que le remitieran los Agentes.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

REQUISITOS A OBSERVAR EN FONDOS DE GARANTÍA

1. SUJETOS ALCANZADOS. El presente ANEXO es aplicable a los Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes Depositario Central de Valores Negociables, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios Financieros, Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), y Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

2. LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES. La contrapartida mínima exigida y el Fondo de Garantía III, deberán estar constituidos por los siguientes activos:

Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas.
En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos del exterior.
En Plazos fijos precancelables en período de precancelación constituidos en bancos locales.
En subcuentas comitentes abiertas en Agentes Depositario Central de Valores Negociables (acreencias).
En cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Activos en Instrumentos Locales
Acciones que conforman el Índice S&P BYMA.
Letras del Tesoro con negociación secundaria.
Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria.
Títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria.
Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates dentro de las 72 horas.
Acciones de los Mercados autorizados por CNV.
Acreencias depositadas a favor de los AN y ALYC, en entidades autorizadas a estos efectos por la CNV, que se encuentren disponibles para su retiro y no correspondan a los clientes.
Hasta un máximo del 50% del valor de la contrapartida líquida, las sumas de dinero colocadas en operaciones de caución garantizadas por el Mercado, por un plazo que no exceda de TREINTA (30) días. La valuación de las cauciones colocadoras se realizará por el criterio de capital más intereses devengados.
Hasta un máximo del 50% del valor de la contrapartida líquida, las sumas de dinero colocadas en operaciones de negociación de cheques de pago diferido -en segmentos garantizados- celebradas en mercados autorizados por la CNV. La valuación de la inversión se realizará por el criterio del monto nominal del cheque negociado descontado por la tasa proporcional.
Hasta un máximo del 20% del valor de la contrapartida líquida, las sumas de dinero colocadas en operaciones de negociación de cheques de pago diferido -en segmentos no garantizados-, celebradas en mercados autorizados por la CNV. La valuación de la inversión se realizará por el criterio del monto nominal del cheque negociado descontado por la tasa proporcional.

3. FIANZA BANCARIA SÓLO EN CASO DE CONTRAPARTIDA: Los sujetos alcanzados podrán reemplazar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la contrapartida mínima exigida, contratando una Fianza Bancaria por el importe del valor reemplazado. En este caso, deberán presentar previamente ante la Comisión el texto de la Fianza Bancaria para su aprobación, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las obligaciones que se deriven para el sujeto alcanzado por el ejercicio de la actividad específica, que deberá efectivizarse a quien la Comisión indique. La entidad que otorgue la Fianza Bancaria deberá ser alguna de las autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. Los sujetos deberán presentar la renovación de la Fianza Bancaria con QUINCE (15) días corridos de anticipación al vencimiento de su vigencia. En caso de tratarse de una nueva Fianza Bancaria, deberán presentar el texto con QUINCE (15) días corridos de anticipación, a los efectos de su aprobación por parte de la Comisión antes de su constitución definitiva.

4. INDIVIDUALIZACIÓN DE ACTIVOS. Los valores negociables y sus acreencias, que constituyan total o parcialmente la contrapartida del importe del Patrimonio Neto Mínimo y/o los activos que conforman el Fondo de Garantía III, deberán encontrarse en custodia en una entidad autorizada por la Comisión a tales efectos, en cuentas bajo titularidad de los sujetos alcanzados con el aditamento “Contrapartida”, “Fondos de Garantía”.

5. NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables trimestrales y anuales, los sujetos alcanzados deberán informar por nota el detalle de la composición del valor de la contrapartida y en caso de corresponder el detalle de la composición de los Fondos de Garantía II y III, individualizando los conceptos e importes integrantes, incluyendo datos de la Fianza Bancaria en caso de existir.

6. RÉGIMEN INFORMATIVO. Los sujetos alcanzados -excepto los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios Financieros, Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, los Mercados y Cámaras Compensadoras- deberán remitir semanalmente a la Comisión, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes de finalizada la semana, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), detalle diario de los activos que conforman la contrapartida, con su respectiva valuación a valor de realización y/o de mercado según corresponda, respecto de cada día de la semana anterior, indicando entidad, número y denominación completa de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados, completando los campos expuestos en el Formulario habilitado a estos efectos por este Organismo.

7. PLAZO PARA RECOMPOSICIÓN EN CONTRAPARTIDA. Cuando el valor de la contrapartida sea menor al porcentaje de contrapartida exigido para cada categoría, los sujetos alcanzados deberán inmediatamente informar dicha circunstancia a la Comisión acompañando el detalle de las medidas que adoptarán para la recomposición en un plazo que no podrá superar los CINCO (5) días hábiles. Vencido este plazo, deberán acreditar la adecuación.

ANEXO II

“ACCESO DIRECTO AL MERCADO (ADM)”

1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Los sistemas ADM “Acceso Directo a los Mercados” que sean implementados por los Mercados y sus agentes miembros, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos técnicos:

1.1. Autenticación. El protocolo del sistema ADM debe soportar e implementar mecanismos de autenticación que permitan identificar y verificar la identidad, tanto del servidor (sistema ADM del lado del sistema de negociación del Mercado o Agente) como del cliente (sistema ADM del lado del comitente).

1.2. Autorización de acceso. El sistema ADM debe controlar el acceso al sistema de negociación en función de la identidad previamente autenticada del cliente.

1.3. Control de errores y de secuencia. El sistema ADM debe utilizar algún protocolo de control de errores y de secuencia, de extremo a extremo de la red de comunicaciones, para hacer frente a la recepción con error, a la pérdida, a la duplicación, y a la recepción fuera de secuencia de los mensajes.

1.4. Integridad. Si los mensajes intercambiados fuesen modificados por terceros, el destinatario (tanto el Mercado como el cliente) del mensaje debe poder detectarlo y actuar en consecuencia.

1.5. Privacidad o Confidencialidad. Los mensajes intercambiados no deben ser legibles por terceros.

1.6. Irrefutabilidad o No Repudio. El protocolo debe ser tal que ninguna operación pueda ser repudiada por ninguna de las partes (ni por el cliente, ni por el Agente de negociación, ni por el Mercado).

1.7. No Secuestro de Sesión (Non Hijacking). El protocolo debe ser tal que una vez iniciada la sesión de ADM, el secuestro de la misma pueda ser advertido tanto por el sistema de negociación del Mercado como por el cliente, y puedan actuar en consecuencia.

1.8. No Reinyección o Repetición o Rejugabilidad (Non Replay). El sistema ADM debe ser tal que, si se “graban” los mensajes intercambiados, no sea posible reinyectar dichos mensajes para forzar una repetición de la operación.

2. APROBACIONES, CERTIFICACIONES Y AUDITORÍAS TÉCNICAS. Los sistemas ADM “Acceso Directo a los Mercados”, deberán mínimamente cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

2.1. Procesamiento de órdenes en el Agente: El tiempo máximo desde que el Agente recibe una orden (del Comitente), y que la misma es redirigida al Mercado no excederá los 20 ms. Las órdenes deberán incorporar un sello de tiempo o time stamp cuando ingresa al Agente y otro cuando sale del mismo, a efectos de verificar el tiempo de gestión de la orden dentro del servicio de administración y apoyo o back office del Agente.

2.2. Conectividad: El Mercado deberá garantizar la no discriminación de órdenes una vez que las mismas hayan ingresado al Gateway, donde éstas serán secuenciadas quedando dicho valor disponible para un posterior control. Asimismo, el Mercado deberá poner a disposición de todos los Agentes, la totalidad de canales de acceso y conexiones que disponga, quedando a criterio de cada Agente la alternativa a utilizar. La conectividad entre el Agente y el Mercado deberá tener una calidad mínima expresada en los siguientes términos: latencia máxima de 20 milisegundos (ms), pérdida de paquetes menor a 10 a la menos 7, disponibilidad mayor al 99,5% mensual (en el horario de operación de los mercados). Todo Agente deberá disponer de un vínculo primario en el cual se procesan las órdenes hasta el Gateway del Mercado y un vínculo secundario como contingencia. En el caso que la conectividad se realice a través de internet, deberán reforzarse todas las medidas de seguridad, y deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar los niveles mínimos de calidad expresados en los mismos términos de latencia, pérdida de paquetes y disponibilidad.

2.3. Protección Perimetral: Para acceder al sistema ADM, los Mercados o Agentes deberán contar con un dispositivo de tipo “cortafuegos” o “firewall” para protección perimetral.

2.4. Encriptación: Todo el tráfico protocolar entre el cliente y el Mercado deberá estar cifrado con claves de 128 bits de longitud mínima en el caso de algoritmos de criptografía simétrica, y claves de 1024 bits de longitud mínima en el caso de algoritmos de criptografía asimétrica (o de clave pública).

2.5. Autenticación: Todo usuario del sistema ADM debe ser previamente autenticado. El mecanismo de autenticación debe estar basado mínimamente en la utilización de nombre de usuario y clave, y en dicho caso el Mercado debe establecer una adecuada política de seguridad en términos de longitud, composición y envejecimiento de las claves de acceso. Es deseable que se implemente un mecanismo de autenticación basado en certificados de clave pública para cada usuario.

2.6. Autorización de acceso: El sistema ADM debe controlar el acceso al sistema de negociación en función de la identidad previamente autenticada del cliente.

2.7. Control de errores y de secuencia: El sistema ADM debe utilizar algún protocolo de control de errores y de secuencia, de extremo a extremo de la red de comunicaciones, para hacer frente a la recepción con error, a la pérdida, a la duplicación, y a la recepción fuera de secuencia de los mensajes.

2.8. Integridad: Si los mensajes intercambiados fuesen modificados por terceros, el destinatario (tanto el Mercado como el cliente) del mensaje debe poder detectarlo y actuar en consecuencia.

2.9. Irrefutabilidad o No Repudio: El protocolo debe ser tal que ninguna operación pueda ser repudiada por ninguna de las partes (ni por el cliente, ni por el Agente, ni por el Mercado).

2.10. No Secuestro de Sesión (Non Hijacking): El protocolo debe ser tal que una vez iniciada la sesión de ADM, el secuestro de la misma pueda ser advertido tanto por el sistema de negociación del Mercado como por el cliente, y puedan actuar en consecuencia.

2.11. No Reinyección o Repetición o Rejugabilidad (Non Replay): El sistema ADM debe ser tal que, si se “graban” los mensajes intercambiados, no sea posible reinyectar dichos mensajes para forzar una repetición de la operación.

(Apartado 2 sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 823/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 13 de la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/6/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)



LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA

CONTENIDO


ACRÓNIMOS




LINEAMIENTOS PARA LA EMISION DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA

1. ANTECEDENTES

La Comisión Nacional de Valores es el organismo nacional encargado de la promoción, supervisión y control del mercado de capitales. Es una entidad autárquica creada en el año 1968 a partir de la Ley N° 17.811 de Oferta Pública, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación. Actualmente, el marco normativo que rige su funcionamiento está dado por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, sancionada en el año 2012 y modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.

La misión principal de la CNV consiste en proteger a los inversores y promover el desarrollo de un mercado de capitales transparente, inclusivo y sustentable, que contribuya al progreso económico y social del país1.

En este contexto, una de las iniciativas clave del Organismo radica en promover el desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto social, ambiental y/o de gobernanza positivo a través de los mercados de capitales y, en simultáneo, sean más atractivos para los inversores. Esto facilita el financiamiento de empresas y proyectos que coadyuven al desarrollo sustentable de la economía nacional.

Con este fin, en 2019 la CNV ha elaborado los Lineamientos para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina, que contienen estándares desarrollados en base a las mejores prácticas internacionales, y en consulta con actores de la región. A partir de esa iniciativa, y el acompañamiento de los actores del mercado de capitales, se ha logrado configurar un mercado de valores negociables de impacto, con un panel de listado y negociación específico para estos instrumentos, e inversores especialmente enfocados en invertir en ellos.

Consecuentemente, y dada la dinámica que tienen las finanzas sostenibles a nivel global, a través de este documento la CNV actualiza los Lineamientos, con el objeto de considerar nuevas etiquetas, además de las sociales, verdes y sustentables. En este sentido, se incorporan los valores negociables vinculados a la sostenibilidad, de transición, azules, o que posean cualquier otra etiqueta temática específica que pueda ser acreditada por un tercero independiente, los cuales quedarán abarcados indistintamente por las expresiones "valor negociable temático" o "valor negociable SVS+".

Los valores negociables SVS+ son estructurados de manera similar a cualquier valor negociable tradicional. La diferencia radica en el uso que el emisor le dará al financiamiento obtenido -el cual debe ser exclusivamente asignado a actividades o proyectos que generen impacto social y/o ambiental positivo-, o en la supeditación de las características financieras y/o estructurales del instrumento al logro de ciertos objetivos sustentables por parte del emisor.

Por último, se destaca que los Lineamientos constituyen una guía de buenas prácticas que los emisores pueden tener en cuenta a la hora de emitir bonos SVS+2, y una serie de pautas que deberán considerar los mercados3 que pretendan crear segmentos o paneles diferenciados para listarlos4. Todo ello, con el objetivo de otorgar certeza y transparencia al público inversor sobre las pautas con las que se llevan adelante estas emisiones. Consecuentemente, el documento se actualizará a medida que el mercado se diversifique y surjan nuevos instrumentos.

2. MERCADOS DE CAPITALES Y SUSTENTABILIDAD

El trabajo de la CNV en términos de sostenibilidad se ha ido desarrollando a pasos acelerados. Para contribuir con el desarrollo del mercado de capitales argentino, el Organismo ha puesto su foco en el fortalecimiento de las capacidades profesionales y las estructuras institucionales, la mejora de la gestión de información, la homogeneización de criterios de sostenibilidad y la promoción de nuevos instrumentos que impulsen las inversiones y las finanzas sostenibles.

El compromiso del Organismo concuerda con las exigencias de los inversores calificados, que son una importante fuente de capital para financiar el desarrollo de las finanzas sostenibles en el país. La experiencia global demuestra que durante los últimos años ha habido un incremento en la demanda de oportunidades de inversión para la adaptación y mitigación del cambio climático, y la generación de impacto social positivo y desarrollo sustentable, principalmente por parte de inversores institucionales provenientes de países miembros de la OCDE.

La creciente demanda de activos sostenibles ha generado el desarrollo de mercados de instrumentos financieros SVS+ capaces de ofrecer a los inversores calificados vencimientos a largo plazo, alineados con sus pasivos y con rendimientos estables y predecibles.

A nivel mundial, a diciembre de 2022 se registró un volumen acumulado de USD 3,7 billones en bonos SVS+. En 2022, se registraron USD 858.500 millones de nuevos volúmenes de bonos SVS+, un 24% por debajo de los USD 1,1 billones registrados en 2021. La etiqueta verde siguió dominando el mercado, abarcando el 58% del total, con un volumen acumulado de USD 487.100 millones5.

Crecimiento del mercado de bonos verdes (2015-2022)



Fuente: Climate Bonds Initiative

3. VALORES NEGOCIABLES SVS+

A nivel internacional, existen estándares ampliamente reconocidos para la emisión de valores negociables temáticos. ICMA creó los GBP6, los SBP7, los SBG8 y los SLBP9. Por su parte, CBI creó un estándar específico de certificación de bonos, activos y entidades que aborden el cambio climático y sean consistentes con los objetivos del Acuerdo París10. Todos aquellos estándares están reconocidos por la CNV para el etiquetado de bonos SVS+.

La CNV adopta las definiciones establecidas por ICMA en los GBP, los SBP, la SBG y los SLBP:

Bonos verdes: son definidos por los GBP como "cualquier tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o re-financiar, en parte o en su totalidad, Proyectos Verdes elegibles, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los GBP".

Los componentes principales de este tipo de valores negociables son: uso de los fondos, proceso de evaluación y selección de proyectos, gestión de los fondos y publicación de informes.

Bonos sociales: son definidos por los SBP como "cualquier tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o re-financiar, en parte o en su totalidad, Proyectos Sociales elegibles, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén alineados con los cuatro componentes principales de los SBP".

Al igual que los GBP, los SBP definen al uso de los fondos, al proceso de evaluación y selección de proyectos, a la gestión de los fondos y a la publicación de informes como sus componentes principales.

Bonos sustentables: son aquellos que financian una combinación de proyectos verdes y sociales.

Bonos vinculados a la sostenibilidad: son definidos por los SLBP como "cualquier tipo de bono cuyas características financieras y/o estructurales puedan variar dependiendo de si el emisor alcanza, o no, ciertos objetivos predefinidos de Sostenibilidad o ESG dentro de un plazo preestablecido".

Los fondos obtenidos mediante la emisión de estos bonos están concebidos para ser utilizados con fines generales corporativos, por lo que el uso específico de los mismos no es determinante para su categorización. Sin embargo, los emisores pueden optar por destinar los recursos a actividades o proyectos verdes y/o sociales.

Los componentes principales de este tipo de valores negociables son: selección de los KPIs, calibración de los SPTs, características del bono, presentación de informes y verificación.

4. OTRAS ALTERNATIVAS DE ETIQUETADO

La necesidad de atender a determinados fenómenos sociales o naturales podría derivar en la aplicación de fondos a proyectos específicos, tal como sucede en los siguientes casos:

Bonos de género: bonos sociales cuyos fondos se aplicarán exclusivamente a financiar actividades o proyectos vinculados con la diversidad, equidad e inclusión en cuestiones de género, y que tienen como población objetivo a mujeres y a la comunidad LGBTI+. Pueden estructurarse como bonos sociales, sustentables o vinculados a la sostenibilidad11.

Bonos azules: bonos cuyos fondos se aplicarán exclusivamente a financiar actividades o proyectos relacionados con la conservación, protección y restauración de los ecosistemas acuáticos. Pueden estructurarse como bonos verdes, sustentables o vinculados a la sostenibilidad12.

Bonos naranjas: bonos cuyos fondos se aplicarán exclusivamente a financiar proyectos o actividades creativas y/o culturales. Pueden estructurarse como bonos sociales, sustentables o vinculados a la sostenibilidad.

Bonos de transición: bonos cuyos fondos se aplicarán exclusivamente a financiar la estrategia de transición climática y reducción de emisiones del emisor. Pueden estructurarse como bonos verdes, sustentables o vinculados a la sostenibilidad13.

Al tratarse de valores negociables cuyos fondos se destinan al financiamiento de actividades o proyectos con un impacto ambiental y/o social más específico, se recomienda la aplicación analógica de los GBP, los SBP y los SLBP, para garantizar la transparencia y la divulgación de información relativa a estos bonos.

5. POSIBLES ESTRUCTURAS PARA VALORES NEGOCIABLES SVS+

Financieramente, los valores negociables SVS+ son estructurados de manera similar a los tradicionales, con características equivalentes en términos de calificaciones, procesos de estructuración y normativa aplicable.

En otras palabras, se trata de instrumentos que pueden otorgar retornos similares a un instrumento de deuda común, con la distinción de que: i) el uso de los recursos obtenidos será destinado exclusivamente a financiar actividades o proyectos que generen impacto social y/o ambiental positivo, o bien ii) sus características financieras y/o estructurales están supeditadas al logro de ciertos objetivos sustentables por parte del emisor.

De acuerdo con la normativa argentina y los reglamentos de mercado actuales, las estructuras posibles para los valores negociables SVS+ son las siguientes14:

Obligaciones negociables: emisiones de deuda que dan derecho a su titular al reembolso del capital y pago de los intereses, de acuerdo con las condiciones de emisión. Puede encontrarse respaldada por una garantía flotante, especial o común, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 23.576. Quedan incluidas también las obligaciones negociables PyME y PyME Garantizada, y las obligaciones negociables con impacto social15.

Fondos comunes de inversión cerrados: instrumentos de inversión mediante el cual un grupo de personas con similares objetivos de inversión aporta su dinero para que un profesional lo administre, invirtiendo en una cartera diversificada de activos. Se constituyen con una cantidad fija máxima de cuotapartes que se emiten en la etapa de colocación y cuya cantidad no puede aumentar o disminuir, por lo que sólo se pueden suscribir al momento de la oferta inicial. Luego de ese entonces, y a lo largo de toda la vida del fondo, el público inversor únicamente podrá adquirir o vender cuotapartes en los mercados de valores.

Fideicomisos financieros: instrumentos de financiamiento que integran el denominado proceso de titulización de activos o securitización. Son una alternativa a la que recurren las empresas u organizaciones para obtener financiación, segregando de su patrimonio un número determinado de activos cuyo producido estará destinado al pago de los servicios de los valores fiduciarios emitidos, constituyendo a su vez dichos activos la garantía básica del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas16.

6. BENEFICIOS DE EMITIR VALORES NEGOCIABLES SVS+

6.1 BENEFICIOS DE LOS VALORES NEGOCIABLES SVS

Para los emisores:

• Proporcionan una fuente adicional de financiamiento sustentable.

• Permiten una mayor sincronización de la durabilidad de los instrumentos con la vida del proyecto.

• Al aprovechar la creciente demanda de desarrollo sostenible, contribuyen a capturar nuevas oportunidades de negocio, mejoran la diversificación de los inversores y atraen capital a largo plazo.

• Mejoran su reputación.

• Al atraer a la creciente demanda de los inversores, pueden generar una alta suscripción y beneficios de fijación de precios.

• Atraen recursos humanos con interés en trabajar en la compañía, en tanto mejora su perfil.

• Aumentan la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y la gestión de los ingresos.

• Reducciones de los aranceles de emisión incluidos en el Anexo II de la Resolución 267/2021 del Ministerio de Economía de la Nación (B.O. 07-05-21).

Para los inversores:

• Permiten obtener retornos financieros comparables con los de los instrumentos convencionales, con la adición de beneficios ambientales y/o sociales.

• Contribuyen a la adaptación climática nacional, a la seguridad alimentaria, a la salud pública y al abastecimiento energético, entre otros.

• Posibilitan la satisfacción de los requisitos ASG de sus mandatos de inversión sostenible.

• Permiten la inversión directa para llevar a cabo actividades sustentables en los llamados “brown sectors"17, y realizar actividades de impacto social.

6.2 BENEFICIOS DE EMITIR VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD

• Al concentrarse en los resultados y no en los medios, brinda mayor autonomía al emisor, en tanto este no está obligado a destinar los fondos de la emisión a proyectos verdes y/o sociales, pudiendo aplicarlos a fines corporativos generales; conservando la libertad de elegir cómo pretende lograr sus objetivos sostenibles.

• El alcance de los KPIs permite mostrar resultados de impacto ambiental y/o social concretos.

• Su creciente popularidad puede ayudar a los emisores a atraer una base de inversores más amplia, generando mayores niveles de suscripción.

• Tienen el potencial de permitir que cada vez más empresas participen en el mercado de bonos SVS+ y generen un impacto ambiental y/o social positivo.

• La verificación obligatoria de los SPTs por parte de un tercero independiente brinda a todas las partes interesadas seguridad y certeza sobre su alcance.

• Resultan muy atractivos para los inversores, ya que, si el emisor cumple los objetivos, reduce sus riesgos de sostenibilidad y, de lo contrario, las características financieras y/o estructurales del bono cambiarán, resultando en un rendimiento mayor.

7. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES SVS+

La CNV adopta para los bonos SVS+ los procedimientos establecidos en los Principios de ICMA. A continuación, se explicarán los componentes que estos recomiendan para su emisión.

7.1 COMPONENTES ICMA PARA LOS VALORES NEGOCIABLES SVS

I. USO DE LOS FONDOS

Los recursos de la emisión deberían utilizarse para financiar o refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales, como así también para sus gastos relacionados, tales como investigación y desarrollo. Todos los proyectos designados deberían proporcionar claros beneficios ambientales y/o sociales, y estar detallados adecuadamente en el prospecto de emisión.

Adicionalmente, dichos beneficios deberían estar plasmados en el informe generado por el revisor externo independiente, como se explicará más adelante.

El emisor debería suministrar información respecto a:

(i) Las categorías de proyectos elegibles verdes y/o sociales a los que se asignarán los fondos.

(ii) La refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos han sido asignados.

Para los valores negociables verdes, se recomienda la elección como proyectos elegibles de las categorías identificadas en la Taxonomía18 de CBI y en los GBP. Cabe aclarar que Argentina no ha desarrollado aún una Taxonomía propia para las actividades económicas que se desarrollan en el país.

Para los valores negociables sociales, se recomienda la elección como proyectos elegibles de las categorías identificadas en los SBP.

II. PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PROYECTOS

Los emisores deberían establecer, documentar y mantener un proceso de toma de decisiones para determinar la elegibilidad de los proyectos, comunicando a los inversores de forma clara lo siguiente:

• los objetivos ambientales y/o sociales del proyecto elegido;

• los procesos utilizados para determinar la elegibilidad del proyecto; y

• los criterios de elegibilidad o de exclusión, o cualquier otro proceso utilizado para identificar y gestionar los riesgos ambientales y/o sociales asociados con los proyectos.

También se alienta a los emisores a:

• ubicar esta información dentro del contexto de los objetivos generales, las estrategias y las políticas y/o procesos del emisor relacionados con la sostenibilidad ambiental y/o social;

• proporcionar información sobre la alineación de los proyectos con taxonomías oficiales o basadas en el mercado;

• divulgar cualquier estándar verde y/o social o certificación a la que se haga referencia en la selección del proyecto; y

• contar con un proceso para identificar los mitigantes de los riesgos materiales de impactos sociales y/o ambientales negativos de los proyectos relevantes.

III. GESTIÓN DE LOS FONDOS

Los fondos de la emisión deberían ser asignados a cuentas específicas u otros mecanismos confiables que garanticen la trazabilidad y transparencia en su uso.

De esta manera, el emisor debería contar con un proceso formal para monitorear los fondos obtenidos hasta su asignación total, distinguiendo entre los recursos invertidos y aquellos que no han sido asignados. Estos últimos podrán ser invertidos en forma temporal en otros instrumentos financieros y dicha información debería ser comunicada a los inversores.

Algunas de las recomendaciones de administración de los recursos incluyen mecanismos para:

Seguimiento del destino de los fondos:

- Los fondos netos se pueden acreditar a una subcuenta o rastrearse de otra manera apropiada.

- Los fondos deberían asignarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses posteriores a la emisión. En caso contrario, el emisor podrá presentar un cronograma o línea de tiempo estimada para realizar la asignación final.

- Se puede utilizar un proceso de asignación específica para administrar y rendir cuentas por el financiamiento de los proyectos elegibles.

Gestión de fondos no asignados:

- Los fondos no asignados a proyectos específicos pueden mantenerse en instrumentos de inversión temporales o aplicarse transitoriamente para reducir el endeudamiento.

- Las inversiones temporales no pueden destinarse a proyectos que sean inconsistentes tanto con una economía baja en emisiones de carbono y resiliente al clima como contrarios a las políticas de cambio climático que adopta la Argentina.

IV. PUBLICACIÓN DE INFORMES

El emisor debería proporcionar, a través de un reporte anual, información actualizada y accesible sobre el uso de los fondos e impacto del valor negociable durante su vigencia y hasta que la totalidad de los fondos hayan sido asignados, salvo que se presente un acontecimiento relevante que deba ser informado antes del año.

El reporte debería incluir:

• una breve descripción de los proyectos y montos desembolsados, incluyendo, cuando sea posible, el porcentaje de los ingresos que se han asignado a diferentes sectores elegibles y tipos de proyectos, y a la financiación y refinanciación. En caso de que existan acuerdos de confidencialidad que impidan la revelación de determinada información, la misma puede ser divulgada en términos genéricos;

• el impacto esperado de los proyectos;

• indicadores de desempeño cualitativos y, cuando sea factible, medidas cuantitativas de desempeño del impacto de los proyectos; y

• la divulgación de la metodología y los supuestos subyacentes utilizados para preparar los indicadores de rendimiento y las métricas.

En resumen, resulta esencial la implementación de mecanismos suficientes y apropiados de divulgación de información sobre los riesgos e impactos ambientales y/o sociales del proyecto a financiar mediante la emisión.

También resulta importante mantener un adecuado nivel de difusión respecto de las políticas y/o compromisos de los proyectos a financiar, en cuanto a temáticas claves como el cuidado del medioambiente, el uso racional y eficiente de los recursos, el respeto por los derechos humanos, la diversidad cultural y de géneros y/o el establecimiento de relaciones armoniosas con las comunidades, entre otros19.

7.2 COMPONENTES ICMA PARA LOS VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD

I. SELECCIÓN DE LOS KPIs

El desempeño de sostenibilidad del emisor se mide utilizando KPIs de sostenibilidad, que pueden ser externos o internos.

Los KPIs deberían:

• ser relevantes, estratégicos y materiales para los negocios y actividades del emisor, y de gran importancia estratégica para sus operaciones actuales o futuras;

• abordar los desafíos ambientales, sociales y/o de gobernanza relevantes del sector industrial;

• estar bajo el control de la dirección;

• ser medibles o cuantificables sobre una base metodológica coherente;

• ser verificables externamente; y

• poder ser comparados con terceros, utilizando referencias externas o definiciones que faciliten la evaluación del nivel de ambición del SPT.

Además, se recomienda que los emisores comuniquen claramente a los inversores la justificación y el proceso según los cuales se han seleccionado los KPIs, y cómo se relacionan estos con su estrategia de sostenibilidad20.

II. CALIBRACIÓN DE LOS SPTs

El proceso de calibración de uno o más SPTs para cada KPI es clave para la estructuración de estos bonos, ya que es la expresión del nivel de ambición con el que el emisor está dispuesto a comprometerse.

Los SPTs deberían establecerse de buena fe y el emisor revelar la información estratégica que pueda tener un impacto decisivo en su logro.

Los SPTs deberían ser ambiciosos, es decir:

• representar una mejora material en los respectivos KPIs e ir más allá de una trayectoria "Business as Usual";

• cuando sea posible, ser comparados con un índice de referencia o una referencia externa;

• ser coherentes con la estrategia global de sostenibilidad/ASG del emisor; y

• ser determinados en referencia a un período o fecha predefinidos, establecidos antes (o al mismo tiempo) de la emisión del bono.

La información publicada sobre el establecimiento de objetivos debería hacer referencia clara a:

• los plazos para su consecución, incluidas las fechas o los períodos de observación, los eventos desencadenantes y la frecuencia de los SPTs;

• cuando proceda, la línea de base verificada o el punto de referencia seleccionado para la mejora de los KPIs, y su justificación;

• cuando proceda, en qué situaciones se realizarán nuevos cálculos o ajustes proforma de las líneas de base;

• cuando sea posible, y teniendo en cuenta las consideraciones de competencia y confidencialidad, cómo los emisores pretenden llegar a tales SPTs; es decir, destacar las acciones que se espera que impulsen el desempeño hacia los SPTs, así como su respectiva contribución esperada en términos cuantitativos; y

• cualquier otro factor clave fuera del control directo del emisor que pudiera afectar al logro de los SPTs.

Asimismo, se recomienda que, en forma previa a la emisión, los emisores designen un revisor externo para evaluar la alineación de su bono con los cinco componentes principales de los SLBP, así como también luego de la emisión, en caso de cualquier cambio material.

III. CARACTERÍSTICAS DEL BONO

La piedra angular de estos bonos es que sus características financieras y/o estructurales pueden variar dependiendo de si los KPIs seleccionados alcanzan (o no) los SPTs predefinidos, lo que necesariamente debería constar en la documentación del bono. Es decir, el bono sufrirá un impacto financiero y/o estructural si ocurre el evento desencadenante.

Se recomienda que la variación de las características financieras y/o estructurales del bono sea proporcional y significativa en relación con las características financieras originales del bono.

IV. PRESENTACIÓN DE INFORMES

Los emisores deberían publicar y mantener disponible y fácilmente accesible:

• información actualizada sobre el resultado de los KPIs seleccionados;

• un informe de verificación que describa el desempeño de los SPTs y su posible impacto sobre las características financieras y/o estructurales del bono; y

• cualquier información que permita a los inversores monitorizar el nivel de ambición de los SPTs.

Estos informes deberían publicarse con regularidad, al menos una vez al año, y en cualquier fecha o período relevante para evaluar el desempeño del SPT que conduzca a un posible ajuste de las características financieras y/o estructurales del bono.

V. VERIFICACIÓN

Los emisores deberían obtener una verificación externa e independiente sobre su nivel de desempeño con respecto a cada SPT para cada KPI, por parte de un verificador externo cualificado y competente. Esta debería realizarse al menos una vez al año, y en cualquier fecha o período relevante, para evaluar el desempeño del SPT que conduzca a un posible ajuste de las características financieras y/o estructurales del bono, hasta después de que el último evento desencadenante se haya alcanzado. El informe de verificación debería estar disponible públicamente, como por ejemplo en la página web del emisor21.

8. PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA OTORGAR ETIQUETAS SVS+

A nivel mundial, han surgido diferentes herramientas para proporcionar seguridad a los inversores sobre las características temáticas de los instrumentos financieros utilizados, entre las que se destacan las revisiones externas. Estas son sugeridas a los emisores a los efectos de reforzar la credibilidad de la etiqueta del valor negociable utilizado como vehículo para financiar proyectos temáticos.

El revisor externo es un especialista en la materia que acredita que la emisión está alineada con todos los componentes principales de los Principios de ICMA. Puede contratarse a uno de los sujetos aprobados por CBI, o a otros de carácter local o internacional que se desarrollen a futuro.

De esta manera, dicha evaluación, que puede ser realizada antes de la emisión, así como también de forma posterior para revisar los reportes de impacto, otorga credibilidad y certeza, principalmente, sobre el posible impacto sostenible del uso de los fondos22.

De acuerdo a la Guía para Evaluaciones Externas de Bonos Verdes, Sociales, Sostenibles y Vinculados a la Sostenibilidad de ICMA23, las formas más comunes de revisiones externas son las siguientes:

Segunda opinión: una institución independiente del emisor, con experiencia en materia ambiental, social o sostenible, podrá emitir una segunda opinión. También debe ser independiente de los procesos de estructuración del valor negociable. Normalmente, esta revisión consiste en una evaluación de la alineación del valor negociable con los Principios de ICMA. También puede incluir una evaluación de los objetivos generales, la estrategia, las políticas y/o los procesos relacionados con la sostenibilidad ambiental y/o social del emisor, y una evaluación de las características ambientales y/o sociales de los proyectos a los cuales serán destinados los fondos.

Verificación: el emisor puede obtener una verificación independiente frente a un conjunto de criterios designados, generalmente relacionados con el desempeño ambiental, social o sostenible, los KPIs o los SPTs. La verificación puede centrarse en la alineación de los métodos internos o externos24, o en las afirmaciones realizadas por el emisor, con los estándares reconocidos. Asimismo, la verificación puede comprender la comparación y evaluación de las características ambientales y/o sociales de los activos subyacentes con criterios o estándares externos reconocidos.

Certificación: el emisor puede certificar su bono, el uso de los fondos, los KPIs o los SPTs contra un estándar ambiental, social o sostenible que sea reconocido y esté públicamente disponible. Un estándar define criterios específicos, y la alineación con los mismos generalmente es probada por terceros calificados y acreditados.

Rating/puntuación: consiste en la evaluación de los bonos, sus procesos y controles internos o las características claves por medio de terceros calificados, como proveedores especializados de análisis o agencias de calificación, que evalúan de acuerdo a metodologías de rating preestablecidas.

9. PANELES DE NEGOCIACIÓN SVS+

Como se señaló al principio, los Lineamientos constituyen una serie de pautas que los mercados deben tener en cuenta al crear segmentos o paneles diferenciados para listar bonos SVS+.

En este sentido, las Normas admiten que los mercados creen segmentos y/o paneles de negociación SVS+ y dicten las reglamentaciones pertinentes, para lo cual deben estarse a lo establecido en los Lineamientos.

10. EXCLUSIÓN DEL PANEL SVS+

Los mercados pueden excluir un bono SVS+ del panel temático si el emisor:

- No cumple con el criterio de uso de los fondos.

- No cumple con sus obligaciones de reporte.

- No cumple con las cuestiones estipuladas en el reglamento del mercado creado al efecto.

- No cumple con la normativa dispuesta por la CNV.

Ante la pérdida de la denominación temática por razones sobrevinientes, se recomienda incluirla como causal de convocatoria a asamblea de tenedores y someter la elección de las siguientes dos opciones: (i) la continuación del valor negociable en las condiciones inicialmente pactadas, pero sin contar con la denominación temática brindada al inicio, o (ii) el rescate del valor negociable emitido. Ambas situaciones deberán encontrarse predefinidas y reglamentadas en el prospecto de emisión.

Sin perjuicio de lo expuesto, en línea con la normativa vigente, la CNV se reserva el derecho de aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, en función de los incumplimientos que fueran detectados bajo su órbita de control.

ANEXO

Ejemplos de proyectos verdes elegibles, según los GBP25:

• Energías renovables.

• Eficiencia energética.

• Prevención y control de la contaminación.

• Gestión sostenible de los recursos naturales y el uso de la tierra.

• Conservación de la biodiversidad terrestre y acuática.

• Transporte limpio.

• Gestión sostenible del agua y de las aguas residuales.

• Adaptación al cambio climático.

• Productos, tecnologías de producción y procesos adaptados a la Economía Circular.

• Edificios ecológicos.

Ejemplos de proyectos sociales elegibles, según los SBP:

• Infraestructura básica asequible.

• Acceso a servicios esenciales.

• Vivienda asequible.

• Generación de empleo.

• Seguridad y sistemas alimentarios sostenibles.

• Avances socioeconómicos y empoderamiento.

Enlaces útiles:

• Climate Bonds Initiative (2022). Taxonomía de Climate Bonds. https://www.climatebonds.net/files/page/files/cbi taxonomy tables-01 sp 1c.pdf

• Climate Bonds Initiative (2022). Transition finance for transforming companies. https://www.climatebonds.net/files/files/Transition-Finance-for-Transforming- Companies-6092022%281%29.pdf

• Climate Bonds Initiative (2023). Climate Bonds Standard. https://www.climatebonds.net/files/files/CBI Standard V4.pdf

• Climate Bonds Initiative (2023). Sustainable Debt Global State of the Market 2022. https://www.climatebonds.net/files/reports/cbi sotm 2022 03c.pdf

• Comisión Nacional de Valores (2021). Guía para evaluadores externos de bonos sociales, verdes y sustentables. https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/vf.1.07. guia para evaluador es externos de bonos sociales verdes y sustentables - ok 1.pdf

• International Capital Market Association (2020). Guidelines for Green, Social, Sustainability and Sustainability-Linked Bonds External Reviews. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-finance/2022- updates/External-Review-Guidelines June-2022-280622.pdf

• International Capital Market Association (2020). Manual de Financiación de Transición Climática de ICMA. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable- finance/Translations/Spanish-CTFH2020-12-170321.pdf

• International Capital Market Association (2020). Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green- Bonds/Translations/2020/Spanish-SLBP2020-06-280920.pdf

• International Capital Market Association (2021). Guía de los Bonos Sostenibles. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green- Bonds/Translations/Spanish-SBG-2021.pdf?vid=2

• International Capital Market Association (2021). Guía de los Bonos Sociales. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green- Bonds/Translations/2021/Spanish-SBP-2021.pdf?vid=2

• International Capital Market Association (2021). Principios de los Bonos Verdes. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green- Bonds/Translations/2021/Spanish-GBP-2021.pdf?vid=2

• International Capital Market Association (2022). Guidance Handbook. https://www.icmagroup.org/assets/GreenSocialSustainabilityDb/The-GBP- Guidance-Handbook-January-2022.pdf

• International Capital Market Association (2022). Harmonised Framework for Impact Reporting. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable- finance/2022-updates/Harmonised-Framework-for-Impact-Reporting-Green- Bonds June-2022v2-020822.pdf

• International Capital Market Association (2022). Harmonised Framework for Impact Reporting for Social Bonds. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-finance/2022- updates/Harmonised-Framework-for-Impact-Reporting-Social-Bonds June- 2022-280622.pdf

• International Capital Market Association (2022). Sustainability-Linked Bonds Working Group. High-level recommendations and illustrative examples for the selection of Key Performance Indicators for Sustainability-Linked Bonds. https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-finance/2022- updates/Registry-SLB-KPIs Final 2022-06-24-280622.xlsx

• UN Global Compact (2020). Practical Guidance to Issue a Blue Bond. https://ungc-communications-assets.s3.amazonaws.com/docs/publications/Practical-Guidance-to-Issue-a-Blue-Bond.pdf

• UN Women, International Finance Corporation, International Capital Market Association (2021). Bonds to Bridge the Gender Gap: A Practitioner's Guide to Using Sustainable Debt for Gender Equality. https://www.unwomen.org/sites/default/files/2021-11/Bonds-to-bridge-the- gender-gap-en.pdf

                                              
1 https://www.argentina.gob.ar/cnv/institucional/quienes-somos

2 A los fines de este documento, las expresiones "valor negociable" y "bono" se utilizarán indistintamente.

3 Conforme a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, los mercados son "sociedades anónimas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores con el objeto principal de organizar las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública, quedando bajo competencia del citado organismo las actividades afines y complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin".

4 Quedan incluidos los segmentos y/o paneles de negociación sociales, verdes y/o sustentables, en los términos de la Resolución General CNV 885/2021 (B.O. 22-04-2021), así como aquellos que se creen en el futuro para listar valores negociables con etiquetas temáticas específicas.

5 Climate Bonds Initiative (2023). Sustainable Debt Global State of the Market 2022.

6 International Capital Market Association (2021). Principios de los Bonos Verdes.

7 International Capital Market Association (2021). Principios de los Bonos Sociales.

8 International Capital Market Association (2021). Guía de los Bonos Sostenibles.

9 International Capital Market Association (2020). Principios de los Bonos Vinculados a la Sostenibilidad.

10 Climate Bonds Initiative (2023). Climate Bonds Standard.

11 Para mayor información sobre este tipo de bonos, se recomienda consultar el documento Bonds to Bridge the Gender Gap: A Practitioner's Guide to Using Sustainable Debt for Gender Equality de ICMA, la IFC y ONU Mujeres.

12 Para mayor información sobre este tipo de bonos, se recomienda consultar el documento Practical Guidance to Issue a Blue Bond del Pacto Globa l de la ONU.

13 Para mayor información sobre este tipo de bonos, se recomienda consultar los siguientes documentos: Manual de Financiación de Transición Climática de ICMA, y Climate Bonds Standard y Transition finance for transforming companies de CBI.

14 Estas estructuras podrán ampliarse en función de lo que prevean ICMA, CNV y/o los reglamentos de mercado creados al efecto.

15 En los términos de la Resolución General CNV 940/2021 (B.O. 02-09-2022).

16 En relación con los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros, la Resolución General CNV 885/2021 (B.O. 22-04-2021) estableció un régimen especial para productos de inversión colectiva sustentables que financien proyectos con impacto social y/o ambienta l positivo. En el caso de los bonos vinculados a la sostenibilidad, dadas sus características particulares, actualmente suelen estructurarse como obligaciones negociables.

17 Sectores de actividades altamente contaminantes.

18 La Taxonomía de CBI identifica los activos y proyectos necesarios para proporcionar una economía baja en carbono y suministra los criterios de evaluación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de modo coherente con el objetivo del Acuerdo de París de limitar el calentamiento global por debajo de los 2 grados centígrados. De esta manera, el emisor puede corroborar que los proyectos a financiar sean coherentes con una economía baja en carbono y, por ende, calificados como verdes.

19 Para mayor información sobre las recomendaciones referidas al reporte de impacto, se recomienda consultar el documento Harmonised Framework for Impact Reporting de ICMA.

20 Para mayor información sobre la selección de los KPIs, se recomienda consultar los documentos elaborados por el SLB WG.

21 Se aclara que, a diferencia de la revisión externa previa a la emisión, que se trata de un elemento recomendado por los GBP/SBP y será desarrollado en el apartado siguiente, la verificación a la que se refiere este apartado es posterior a la emisión y constituye un elemento necesario de los SLBP.

22 Para mayor información sobre las revisiones externas, se recomienda consultar la Guía para evaluadores externos de bonos sociales, verdes y sustentables de la CNV.

23 International Capital Market Association (2022). Guidelines for Green, Social, Sustainability and Sustainability-Linked Bonds External Reviews.

24 El verificador podrá evaluar el método de seguimiento interno del emisor para el uso de los ingresos, la asignación de fondos, la declaración de impacto ambiental, social o sostenible o la alineación de los informes con los Principios de ICMA.

25 Adicionalmente, se recomienda consultar la Taxonomía de CBI.


IF-2023-60910003-APN-GAL#CNV

Anexo IV

(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 928/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)


IF-2022-42126042-APN-GAL#CNV

Anexo V

(Anexo sustituido por art. 3º de la Resolución General Nº 928/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)



Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones

Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM:SS

En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00

Campo marcado con (*) = REQUERIDO.

Campo Grisado = NO REQUERIDO.


A continuación, se indican las tablas de valores para los mensajes como [Mercado] [Cartera] [Categoría de Especie / Clase] [Garantía] [Moneda] [Tipo Comitente] [Tipo Cheque] [Tipo Operación] [Rueda] [Plazos]:

MERCADO.


CARTERA PROPIA.


CATEGORIA DE ESPECIE/CLASE.


GARANTÍA.


CÓDIGOS DE MONEDAS.


TIPO COMITENTE: COMPRADOR/VENDEDOR.


TIPO CHEQUE.


TIPO DE OPERACIÓN DE DESTINO.


PLAZOS: CONTADO.


Los Mercados informarán para otras operatorias, distintas de contado, en que unidad de tiempo están expresados los plazos. Ejemplo: días, meses

RUEDA.


MENSAJE ALTA/BAJA/MODIFICACIÓN COMITENTES.


Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones.

Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM: SS

En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00

En la columna que tiene por título “COMITENTE”:

Campo marcado con * = es dato REQUERIDO.

Campo Grisado = es dato NO REQUERIDO.

Campo marcado con (*) = A - Alta; B - Baja; M - Modificación

Campo marcado con (**) = 1 – Contado; 2 - Préstamos; 3 - Pases/Cauciones; 4 - Opciones; etc.

MENSAJE DE COMITENTES Y CONDÓMINOS.


Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de operaciones.

Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM: SS

En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00

Campo marcado con (*) = A - Alta; B - Baja; M - Modificación

Campo marcado con (**) Ejemplo de Identificadores: Argentina = AR
                                                                                        EE.UU. = US
                                                                                        Brasil = BR

IF-2022-42128995-APN-GAL#CNV

Anexo VI

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 896/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)











































Anexo VII

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 896/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)


































Anexo VIII

(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 896/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)





































Antecedentes Normativos:

- Artículo 30 Bis incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 896/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Sección XXIV, Artículo 56 sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 864/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo IV, incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 864/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V, incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 864/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 30 sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 788/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 738/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 55 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 801/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/7/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

- SECCIÓN IX, Artículo 28 derogado por art. 4° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 51 renumerado como artículo 50, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 52 renumerado como artículo 51, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 53 renumerado como artículo 52, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 63 renumerado como artículo 62, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

- Artículo 54 renumerado como artículo 53, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 55 renumerado como artículo 54, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 57 renumerado como artículo 56, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 58 renumerado como artículo 57, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 59 renumerado como artículo 58, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 60 renumerado como artículo 59, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 61 renumerado como artículo 60, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 64 renumerado como artículo 63, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 68 renumerado como artículo 67, por art. 5° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 70 inciso a.40 renumerado como Inciso a.39, por art. 7° de la Resolución General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I, acápite 6 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 690/2017
de la Comisión Nacional de valores B. O. 3/5/2017.  Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.