TÍTULO
VI
MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS
CAPÍTULO I
MERCADOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
DENOMINACIONES EXCLUSIVAS.
ARTÍCULO 1°.- Las entidades que decidan utilizar las denominaciones
dispuestas en el artículo 28 de la Ley N° 26.831, deberán presentar la
documentación pertinente en forma previa a su autorización por parte de
la Comisión.
APLICACIÓN NORMAS EMISORAS.
ARTÍCULO 2°.- Como regla general, los Mercados, en su carácter de
Emisoras, deberán cumplir con el régimen establecido para las mismas en
el Título correspondiente de esta reglamentación, adicionando los
requisitos dispuestos en el presente Título, en lo que respecta a su
actuación como Mercados.
PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA. RÉGIMEN
ESPECIAL PARA MERCADOS.
ARTÍCULO 3°.- En este marco, en el caso particular de los Mercados, en
todos los casos que la Ley N° 26.831 y las normas reglamentarias hagan
referencia a “participación significativa”, deberá estarse a la
definición dispuesta en el presente Capítulo.
CONTROL SOCIETARIO.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por
art. 4° de la Resolución
General N° 736/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
OFERTA PÚBLICA. CAPITAL.
ARTÍCULO 5°.- Los Mercados deberán hacer oferta pública de sus
acciones, y su capital deberá estar representado en acciones ordinarias
nominativas no a la orden o escriturales de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL
($ 1.000) y UN (1) voto cada una.
GOBIERNO SOCIETARIO.
ARTÍCULO 6°.- Resultará de aplicación obligatoria a los Mercados las
disposiciones del Código de Gobierno Societario previstas en el Título
Emisoras.
TENENCIAS MÁXIMAS POR ACCIONISTA.
ARTÍCULO 7°.- Como regla general, ningún accionista podrá poseer en
forma directa o indirecta, individual o conjuntamente, según el caso,
una participación por cualquier título en el capital social mayor al
VEINTE POR CIENTO (20%), en el marco de lo reglamentado en el Decreto
N° 1023/13.
RÉGIMEN INFORMATIVO TENENCIAS.
ARTÍCULO 8°.- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados
superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión toda
variación neta de dicha tenencia, conforme los procedimientos que a
estos efectos establezca el Organismo en el Capítulo de “Transparencia
en el ámbito de la Oferta Pública”.
LIMITACIONES.
ARTÍCULO 9°.- Los Mercados y sus sociedades controladas y vinculadas no
podrán llevar a cabo actividades que compitan con aquellas que pueden
llevar a cabo los agentes registrados ante la Comisión, con excepción
de la organización de un agente de liquidación y compensación integral.
MARCO DE ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 9° BIS.- La actuación de los Mercados en ejercicio de la
matrícula otorgada por esta Comisión queda limitada al ámbito del
mercado de capitales, circunscribiéndose el desarrollo de sus
actividades específicas y funciones de organización de operaciones con
valores negociables previstas en el artículo 2°, 32 y concordantes de
la Ley N° 26.831, en forma exclusiva, a dicho ámbito, debiendo
abstenerse de ejercer, desempeñar y/o desarrollar cualquiera de las
mismas, así como también de realizar la liquidación y compensación de
operaciones con cualquier tipo de instrumentos o valores negociables,
en ámbitos ajenos al mercado de capitales, con excepción del registro
de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera
del ámbito de negociación de los Mercados autorizados por la Comisión,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.831.
En consecuencia, los mencionados Mercados podrán desarrollar aquellas
actividades afines y complementarias que resulten compatibles con el
desarrollo del objeto social principal asignado a los Mercados,
conforme el artículo 2° y concordantes de la Ley N° 26.831, y cuenten
con la previa autorización por parte de esta Comisión, la cual deberá
ser solicitada conjuntamente con la solicitud de inscripción en el
registro correspondiente o bien, luego de obtenida dicha inscripción,
antes de iniciar y/o desarrollar cualquiera de ellas.
Concordantemente y a efectos de la referida autorización, esta Comisión
podrá evaluar, fijar y/o redefinir, entre otros, los requisitos
patrimoniales exigibles a los Mercados.
Una vez obtenida dicha autorización, los Mercados deberán informar a
esta Comisión y mantener actualizada en todo momento la nómina de
actividades afines y complementarias autorizadas y desarrolladas, a
través del formulario habilitado a esos efectos.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN II
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
LISTA DE DOCUMENTACIÓN MÍNIMA QUE
DEBEN PRESENTAR.
ARTÍCULO 10.- A los efectos de obtener su autorización para funcionar y
su inscripción en el registro, y sin perjuicio de la documentación
requerida a los efectos de su autorización dentro del régimen de la
oferta pública conforme lo exigido en el artículo 31 de la Ley N°
26.831, los Mercados deberán reunir los siguientes requisitos y
presentar la siguiente documentación mínima:
a) Estatuto Social: Copia certificada por ante escribano público del
estatuto social inscripto en el Registro Público correspondiente a la
jurisdicción donde tenga asentada su sede social inscripta. El Estatuto
Social deberá contemplar como objeto social principal la organización
de las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta
pública, debiendo observar respecto al marco de actuación lo dispuesto
en el artículo 9° BIS precedente. A fin de cumplir con su objeto, los
Mercados deberán contemplar las funciones principales, previstas en los
artículos 32, 40, 45, 46 y 80 de la Ley N° 26.831. En caso de utilizar
una Cámara Compensadora registrada, además deberá prever la facultad
del artículo 35 de la citada ley.
(Inciso sustituido por art. 2° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
b) Domicilios: sede inscripta y sede de la administración. El lugar
donde se encuentran los libros de comercio, libros societarios y libros
propios de la actividad deberá ser la sede inscripta. En caso de
constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción,
deberá indicar los datos completos del mismo.
c) Sucursales: Domicilio de las sucursales, en caso de poseer,
incluyendo organigrama con descripción de las actividades que
desarrollen, su alcance, responsabilidades y personal afectado, y
documentación que acredite una adecuada organización técnica y
administrativa.
d) Accionistas: Copia certificada por ante escribano público del
registro de accionistas a la fecha de la presentación.
e) Comunicación: Indicar página web institucional de la entidad,
dirección de correo electrónico institucional y perfil en redes
sociales en caso de poseer.
f) Formulario: Declaración Jurada para el ingreso de información en la
Autopista de la Información Financiera (AIF), conforme modelo Anexo del
Título Autopista de la Información Financiera, firmada por el
representante legal de la entidad, con firma certificada por ante
escribano público.
g) Acta de Asamblea: Copia certificada por ante escribano público del
acta de asamblea de accionistas donde se resuelva solicitar
autorización a la Comisión para funcionar como Mercado y su inscripción
en el registro correspondiente.
h) Acta del Órgano de Administración: Copia certificada por ante
escribano público del acta del órgano de administración donde se
resolvió solicitar autorización a la Comisión para funcionar como
Mercado y su inscripción en el registro correspondiente.
i) Nóminas: Nómina de los integrantes de los órganos de administración
y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o
especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N°
19.550, y apoderados, indicándose domicilio real, teléfonos, correos
electrónicos y antecedentes personales. Además, deberán presentarse
copias certificadas por ante escribano público del acta de asamblea y/o
del acta del órgano de administración de donde surjan su designación y
aceptación. A los efectos de la inscripción de los integrantes de los
órganos de administración y de fiscalización en el registro especial,
se deberán acreditar los requisitos dispuestos en el presente Capítulo.
j) Declaraciones Juradas: Declaraciones juradas suscriptas por cada
miembro del órgano de administración, miembro del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las
que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las
incompatibilidades dispuestas en el presente Capítulo.
k) Antecedentes Penales: Certificación expedida por el Registro
Nacional de Reincidencia por parte de los miembros del órgano de
administración, del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y
gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo
270 de la Ley N° 19.550.
l) Estados Contables: Estados contables conforme a las normas
dispuestas para las emisoras. Tanto el órgano de fiscalización en su
infomre como el auditor en su dictamen deberán además expedirse
específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo.
m) Auditores Externos: Datos completos de los auditores externos,
constancia de su registro en el registro de auditores externos que
lleva la Comisión y copia certificada por ante escribano público del
acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor
externo.
n) Número de C.U.I.T. e inscripciones: Acreditar la inscripción en los
organismos fiscales y previsionales que correspondan. Declaración
jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales
pendientes de cumplimiento.
o) Organización Interna: Acreditar los recaudos y presentar la
documentación indicada en el presente Capítulo.
p) Sistema Informático de Negociación: Acreditar el cumplimiento de los
requisitos indicados en el presente Título.
q) Sistema Informático para Monitoreo de las Operaciones en Tiempo Real
(Stock Watch): Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos
en el presente Título.
r) Sistema Informático para Liquidación y Compensación de Operaciones:
Acreditar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente
Título.
s)
(Inciso derogado por art. 2° de
la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
t) Derechos y Aranceles máximos: Acreditar el cumplimiento de los
requisitos dispuestos en el presente Capítulo.
u) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo: Deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, por los gerentes generales o especiales designados de
acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, informando que no
cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de
financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u
organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS.
v) Código de Gobierno Societario: acompañar copia del texto completo
del Código de Gobierno Societario aprobado por el órgano de
administración, conforme normativa para emisoras.
w) Declaración jurada requerida en el Título AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
x) Tasas: acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y/o arancel
de autorización requerido por la Comisión.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión
podrá requerir a los Mercados toda otra información complementaria que
resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad como
Mercado conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.
ORGANIZACIÓN INTERNA.
ARTÍCULO 11.- Los Mercados deberán contar con una organización técnica
y administrativa adecuada para el cumplimiento de sus funciones,
debiendo reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente
documentación mínima:
a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales operativas,
técnicas y administrativas, indicando datos completos de los
responsables.
b) Manuales de Procedimientos: Manuales de funciones, operativos y
procedimientos internos, administrativos y contables, utilizados para
llevar a cabo su objeto social, aprobados por el órgano de
administración.
c) Control Interno: Descripción de mecanismos de control interno
diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los
procedimientos en todos los niveles del Mercado, incluyendo
procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas,
que especifiquen de forma clara y documentada los canales de
información y asigne funciones y responsabilidades. Se deberá
contemplar que las áreas comerciales y operativas trabajen de forma
independiente.
d) Transparencia: Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de
supervisión y control, implementados para la prevención, detección y
represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito
de la oferta pública.
e) Reglamentos: Reglamento interno, operativo y toda normativa
reglamentaria aprobada por el órgano de administración del Mercado, los
que deberán ser sometidos a la previa consideración y aprobación por
parte de esta Comisión, conforme lo previsto en este Capítulo.
f) Informática: Detalle de todos los sistemas informáticos
implementados en su funcionamiento, y características del equipamiento
incluyendo carpetas de los sistemas, juntamente con las de los
subsistemas asociados, y manuales utilizados para el desarrollo del
sistema, con certificación técnica emitida por profesional con
competencia en la materia de acuerdo con las Leyes aplicables. Los
sistemas informáticos deberán contemplar como mínimo los procedimientos
que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo (“backup”),
acceso, confidencialidad, integridad, inalterabilidad de los datos y
operaciones, y los Planes de Contingencia que se aplicarán a los
efectos de la continuidad operativa de los sistemas, el adecuado
resguardo de los datos y del cumplimiento de las funciones, en caso de
ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas al Mercado.
g) Informe organización administrativa adecuada: Acompañar informe
especial emitido por el órgano de fiscalización sobre la existencia de
la organización administrativa propia y adecuada para prestar el
servicio ofrecido.
h) Conservación de la Documentación: Procedimientos para la
conservación de la documentación, que deberá incluir los recaudos
reglamentados en el presente Capítulo.
SECCIÓN III
PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
(Denominación sustituida por art. 1°
de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 12.- Los Mercados deberán contar con un patrimonio neto no
inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO
actualizables por CER – Ley N° 25.827- UN MILLÓN DOSCIENTOS QUINCE MIL
QUINIENTOS (UVA 1.215.500), el que deberá surgir de sus estados
contables trimestrales y anuales.
Cuando los Mercados desempeñen las funciones asignadas a las cámaras
compensadoras de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 35 de la
Ley Nº 26.831, el monto del patrimonio neto mínimo no deberá ser
inferior a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N°
25.827- DIEZ MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS (UVA
10.917.500).
Los estados contables trimestrales y anuales deberán ser acompañados
con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe
del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor con la
firma legalizada por el consejo profesional correspondiente. Tanto el
órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su informe o
dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la
adecuación del patrimonio neto mínimo y de los Fondos de Garantía II y
III conforme a las exigencias establecidas en el presente Título.
Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados
con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del
ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
NOTIFICACIÓN. RECOMPOSICIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 13.- En caso de surgir de los estados contables trimestrales o
anuales de los Mercados o de los Mercados que cumplan funciones de
Cámara Compensadora, un importe del patrimonio neto que resulte
inferior al valor establecido en el artículo precedente, se deberá
informar dicha circunstancia inmediatamente a esta Comisión. Dicha
notificación deberá indicar los motivos por los que el patrimonio neto
se sitúa por debajo del valor exigido por estas Normas, así como una
descripción de las perspectivas a corto plazo de la situación
financiera y el detalle de las medidas que se adoptarán para su
recomposición en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días
hábiles. Vencido el plazo indicado sin acreditación de la adecuación,
la Comisión evaluará y dispondrá las medidas que el Mercado deberá
adoptar.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
CONTRAPARTIDA.
ARTÍCULO 14.-
(Artículo derogado por
art. 2° de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN IV
FONDO DE GARANTÍA OBLIGATORIO PARA ATENDER COMPROMISOS NO CUMPLIDOS POR
AGENTES EN OPERACIONES GARANTIZADAS (ARTÍCULO 45 LEY N° 26.831).
CONSTITUCIÓN DE FONDOS CON RECURSOS DEL MERCADO CON FUNCIÓN DE CÁMARA
COMPENSADORA. FONDO DE GARANTÍA III.
ARTÍCULO 15.- Conforme lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley N°
26.831, los Mercados que desempeñen funciones de Cámara Compensadora
deberán constituir, con recursos propios, fondos de garantía
organizados bajo la figura fiduciaria o cualquier otra modalidad que
resulte aprobada por la Comisión, que deberán estar conformados
exclusivamente por los activos elegibles del Anexo I del presente
Capítulo, destinados a hacer frente a los compromisos no cumplidos por
los agentes miembros originados en operaciones garantizadas. Éstos
fondos deberán permitir hacer frente al incumplimiento de, como mínimo,
los dos participantes que se encuentren más expuestos en condiciones de
mercado extremas pero verosímiles. La Comisión podrá establecer un
valor máximo cuando el monto total acumulado en los fondos alcance
suficiente magnitud para cumplir los objetivos fijados por la Ley N°
26.831.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
INVERSIONES PERMITIDAS. CUMPLIMIENTO EXIGENCIA ANEXO I.
ARTÍCULO 16.- Los Mercados que cumplan funciones de Cámara Compensadora
deberán observar las exigencias dispuestas en el Anexo I del Capítulo I
del presente Título, en lo que respecta a las inversiones de las sumas
acumuladas en el Fondo de Garantía III, debiendo dar cumplimiento a lo
establecido en los Puntos 2, 4 y 5 de dicho Anexo.
(Artículo sustituido por art. 3° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN V
TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MERCADOS.
PLAZOS.
ARTÍCULO 17.- El trámite de petición de autorización y registro se
presentará ante la Comisión, quien deberá expedirse en el término de
TREINTA (30) días hábiles contados a partir del momento en que queda
reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se
formularen nuevos pedidos u observaciones.
Vencido dicho plazo sin que la Comisión se hubiera expedido, el
interesado podrá requerir pronto despacho.
SECCIÓN VI
SUCURSALES.
FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 18.- Los Mercados podrán establecer sucursales en el país para
llevar a cabo algunas o las mismas funciones de la casa matriz.
El Mercado deberá dotar a las sucursales de una adecuada organización
técnica y administrativa para atender a nivel local, en forma
descentralizada y eficiente, las funciones asignadas, debiendo
presentar ante la Comisión la documentación que acredite el
cumplimiento de estos extremos.
SECCIÓN VII
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN.
REGISTRO ESPECIAL.
ARTÍCULO 19.- Los integrantes de los órganos de administración y de
fiscalización serán inscriptos en el Registro especial de miembros del
órgano de administración y del órgano de fiscalización del Mercado, que
a estos efectos lleva la Comisión, previo cumplimiento de los
requisitos exigidos en este Capítulo.
SOLVENCIA MORAL Y CONOCIMIENTOS
TÉCNICOS.
ARTÍCULO 20.- Los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización de los Mercados, deberán gozar de la debida honorabilidad
y contar con capacidad y experiencia suficiente para desarrollar sus
funciones, conforme las pautas establecidas a estos efectos por la
Comisión.
VINCULACIONES.
ARTÍCULO 21.- Al momento del registro de los integrantes de los órganos
de administración y de fiscalización, los Mercados deberán informar en
cada caso, las vinculaciones económicas, comerciales y familiares, que
pudieran suscitar conflictos de interés. Esta información deberá
mantenerse actualizada, remitiendo a la Comisión los cambios que se
suscitaren una vez ocurrido el registro.
INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 22.- No podrán ser elegidos para integrar los órganos de
administración y fiscalización (titulares y suplentes), gerentes
generales o especiales -designados de acuerdo con el artículo 270 de la
Ley N° 19.550- de los Mercados:
a) Quienes no puedan ejercer el comercio.
b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.
c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su
rehabilitación.
d) Aquellos, que siendo integrantes de un agente registrado en la
Comisión, se les hubiere cancelado la autorización y registro como
resultado de un sumario, hasta CINCO (5) años después de quedar firme
la cancelación.
e) Las personas físicas a quienes se les haya aplicado la sanción de
inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N°
26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.
f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la
normativa sobre Prevención del lavado de dinero y financiación del
terrorismo.
Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona
física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.
PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS
INDEPENDIENTES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 23.- El órgano de administración de los Mercados deberá
contar, como mínimo, con la cantidad de miembros independientes que
resulte del cumplimiento de las disposiciones relativas al Comité de
Auditoría previstas en las leyes aplicables y en el título
correspondiente de estas Normas.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 685/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina).
CARÁCTER DE INDEPENDENCIA.
ARTÍCULO 24.- Adicionalmente a las circunstancias descriptas en el
artículo 11 del Capítulo III del Título II de estas Normas, en el caso
de los Mercados se entenderá que un director no reúne la condición de
independiente cuando:
a) Sea miembro del órgano de administración o fiscalización de una o
más sociedades que revistan el carácter de Agente de Negociación, de
Agente de Liquidación y Compensación y/o de Agente de Corretaje de
Valores Negociables que sean miembros del respectivo Mercado, o esté
vinculado por una relación de dependencia con agentes miembros de tal
Mercado;
b) En forma directa o indirecta, sea titular de una participación
significativa en una o más sociedades que revistan el carácter de
Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación o Agente de
Corretaje de Valores Negociables que sean miembros del respectivo
Mercado.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
General N° 730/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
LIBRO DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS
COLEGIADOS.
ARTÍCULO 25.- Los libros de los órganos colegiados deberán llevarse
conforme el artículo 73 de la Ley N° 19.550.
REUNIONES A DISTANCIA.
ARTÍCULO 26.- El órgano de administración del Mercado podrá funcionar
con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo
prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia
de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se
computarán a los efectos del quórum a los miembros presentes salvo que
el estatuto establezca lo contrario.
Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar
en las actas la participación de miembros a distancia.
SECCIÓN VIII
DELEGACIÓN DE FUNCIONES DE MERCADOS EN ENTIDADES CALIFICADAS.
AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD CALIFICADA.
ARTÍCULO 27.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley
N° 26.831, los Mercados podrán delegar total o parcialmente las
funciones en entidades calificadas, bajo su responsabilidad.
A los efectos de la previa autorización de la entidad calificada por
parte de esta Comisión, los Mercados deberán presentar documentación
acreditando experiencia, organización administrativa adecuada,
capacidad técnica y operativa de dicha entidad.
SECCIÓN IX
LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES EN MERCADOS.
LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES CON
AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA POR PARTE DE ESTA COMISIÓN.
ARTÍCULO 28.- Los valores negociables que cuenten con autorización de
oferta pública por parte de esta Comisión deberán, para su negociación,
ser listados en UNO (1) o más Mercados autorizados a funcionar por
parte de este Organismo.
(Artículo 29 renumerado como artículo
28, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
REGLAMENTACIONES Y PROCEDIMIENTOS
PARA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES
NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y los
procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del
listado y negociación de valores negociables, conforme la definición y
el alcance referido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y presentar
las mismas para su previa aprobación por parte de la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 11 de
la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 2/6/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
(Artículo 30 renumerado como artículo
29, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
REGLAMENTACIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y
CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES AVALADOS. INFORMACIÓN
PÚBLICA.
ARTÍCULO 29 BIS. - Los Mercados no podrán aceptar ningún aval de una
entidad que no se encuentre incorporada en la “Nómina de Entidades
Habilitadas para Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales”
reglada en el Capítulo VII del Título II de estas Normas.
Asimismo, deberán considerar la falta de presentación de la información
detallada en el Anexo I del referido Capítulo VII del Título II, a ser
presentada por las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y los Fondos
de Garantía de carácter público creados por normas nacionales o
provinciales e inscriptos ante el BCRA, a modo de Declaración Jurada
ante esta Comisión y publicada en su sitio web institucional, como así
también la información remitida por el Agente Depositario Central de
Valores Negociables en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo VII
del Título II de estas Normas, para proceder a la adopción de medidas.
Las citadas medidas podrán abarcar desde la individualización de los
pertinentes valores negociables avalados, su negociación con una
identificación especial y/o demás medidas contempladas en las
pertinentes reglamentaciones; las que deberán contar con la previa
aprobación de esta Comisión.
Los Mercados y/o las entidades calificadas con funciones delegadas por
ellos en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°
26.831, deberán habilitar -en el o los respectivos sitios web
institucionales- los pertinentes accesos directos a los indicadores
contenidos en los Anexos I y II antes referenciados, para su difusión y
conocimiento por parte del público inversor.
(Artículo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SEGMENTOS DE NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 30.- Los Mercados podrán organizar los segmentos de
negociación de valores negociables que podrán ser operados en sus
ámbitos, debiendo presentar a la Comisión la documentación pertinente
para su previa autorización.
Los Mercados podrán crear, a través de sus propias reglamentaciones,
segmentos y/o paneles de negociación para el listado de valores
negociables SVS+, dictando las reglamentaciones pertinentes, para lo
cual deberán estarse a lo establecido en los “Lineamientos para la
Emisión de Valores Negociables Temáticos en Argentina” que figuran como
Anexo III del presente Capítulo.
(Artículo sustituido por art. 12 de
la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 2/6/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
(Artículo 31 renumerado como artículo
30, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTÍCULO 30 BIS.- Los Mercados, los Agentes de Calificación de Riesgo,
las Emisoras y los inversores que a su vez quieran incorporar criterios
de inversión responsable y/o participar como revisores externos en el
marco de los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables
Temáticos en Argentina, establecidos en el Anexo III del presente
Capítulo, podrán seguir las buenas prácticas y definiciones que constan
en las Guías Sustentables creadas al efecto, las cuales obran
incorporadas como Anexos VI, VII y VIII del presente Capítulo.
(Artículo sustituido por art. 12 de
la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 2/6/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN X
TRIBUNALES ARBITRALES.
CONSTITUCIÓN TRIBUNALES ARBITRALES.
ARTÍCULO 31.- Los Mercados deberán contar en su ámbito con un tribunal
arbitral permanente en los términos de lo dispuesto por el artículo 46
de la Ley N° 26.831 y por el Decreto N° 1023/13. Las reglamentaciones
aplicables a la creación y funcionamiento de los mismos deberán ser
sometidas a la previa consideración y aprobación de esta Comisión,
debiendo dicha reglamentación contemplar como mínimo los siguientes
aspectos:
a) Las condiciones de idoneidad, honorabilidad, integridad,
experiencia, antecedentes académicos y profesionales que deben
acreditar los miembros.
b) El Tribunal debe estar constituido por un número de miembros impar.
c) El contenido del laudo arbitral deberá ser exclusivamente de derecho.
d) Plazos de extensión razonables para el dictado de los laudos.
e) La remisión al Organismo de los laudos, dentro de los TRES (3) días
hábiles de dictados.
En el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1023/13, dentro de los
CINCO (5) días corridos de iniciado un proceso arbitral los Mercados
deberán remitir a la Comisión toda la documentación involucrada,
debiendo informar el estado dentro de los DIEZ (10) días corridos de
iniciado cada mes.
(Artículo 32 renumerado como artículo
31, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
RÉGIMEN INFORMATIVO DE EMISORAS.
ARTÍCULO 32.- Las entidades emisoras deberán informar a la Comisión por
medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, detalle de los
laudos en los que sean parte sometidos a la competencia de los
Tribunales Arbitrales, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de
iniciados.
(Artículo 33 renumerado como artículo
32, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XI
DERECHOS Y ARANCELES.
APROBACIÓN DERECHOS Y ARANCELES.
ARTÍCULO 33.- La Comisión aprobará los montos máximos que los Mercados
podrán percibir en concepto de derechos y aranceles por sus servicios,
los que podrán ser diferenciados según la clase de instrumentos, el
carácter de pequeñas y medianas empresas de las emisoras o la calidad
de pequeño inversor.
ESTUDIO TARIFARIO.
(Artículo 34 renumerado como artículo
33, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTÍCULO 34.- A los efectos de la aprobación de los derechos y
aranceles, los Mercados deberán acompañar un estudio tarifario,
respaldando la estructura de derechos y aranceles a ser aplicados por
los servicios prestados, incluyendo datos comparativos con Mercados en
funcionamiento en el país y en otras jurisdicciones.
(Artículo 35 renumerado como artículo
34, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 35.- Una vez aprobados los derechos y aranceles por parte de
la Comisión, los Mercados deberán:
a) Publicar los derechos y aranceles y el estudio tarifario, por medio
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y en su Página Web
Institucional.
b) Actualizar el estudio tarifario como mínimo cada DOS (2) años o con
ocasión de modificación de los derechos y aranceles, lo que ocurra
antes.
Sin perjuicio de ello, la Comisión podrá requerir en cualquier
oportunidad una actualización del referido estudio.
(Artículo 36 renumerado como artículo
35, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XII
MEMBRESÍAS.
APROBACIÓN DE REGLAMENTOS PARA
OTORGAR MEMBRESÍAS.
ARTÍCULO 36.- Los Mercados podrán otorgar membresías a los agentes
registrados ante esta Comisión cuya actuación así lo requiera.
Los Mercados deberán presentar a la Comisión para su previa aprobación,
las reglamentaciones dictadas de donde surjan los requisitos operativos
que los agentes de negociación, los agentes de liquidación y
compensación y demás categorías donde se exija una membresía, deberán
acreditar, contemplando como mínimo los siguientes aspectos:
a) No podrá exigirse la acreditación de la calidad de accionista del
Mercado.
b) La solicitud de membresía no podrá ser rechazada alegando falta de
idoneidad o capacidad.
c) La solicitud de membresía podrá ser rechazada si los Agentes no
acreditan las garantías exigidas para registrar operaciones.
d) Podrán establecerse diversos tipos de membresías en función de la
actuación del Agente.
e) Las membresías podrán tener costos iniciales y de mantenimiento, los
cuales deberán ser presentados a la Comisión para su aprobación.
f) No podrá impedirse que los Agentes adquieran membresías de otros
Mercados, ni que los Agentes liquiden y compensen operaciones con otros
Mercados y/o Cámaras.
g) En caso de reglamentarse la habilitación de la actuación de agentes
como hacedores de mercado, los Mercados no podrán percibir por su
actividad, derechos y aranceles adicionales.
h) El trámite para el otorgamiento de una membresía no podrá superar
los DIEZ (10) días hábiles desde reunida la documentación
correspondiente.
(Artículo 37 renumerado como artículo
36, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DEL
MERCADO.
ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la
verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el
Organismo, en el marco de las funciones asignadas a los Mercados por la
Ley N° 26.831 y las normas reglamentarias, los Mercados deberán
presentar el plan de auditorías anual a los agentes miembros para
previa aprobación por parte de la Comisión, acompañando texto completo
de los manuales y procedimientos a aplicar, y el cronograma a ser
efectivizado durante el año calendario siguiente.
En el caso de los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I
AGRO, los Mercados autorizados por esta Comisión, en cuyo ámbito se
realice intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados,
cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario o
agroindustrial, deberán implementar procedimientos de auditoría con una
frecuencia mínima trimestral. Los procedimientos a aplicar y cada uno
de los informes de auditoría resultantes deberán contener, como punto
expreso, el control y cumplimiento de los procedimientos tendientes a
salvaguardar los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los
pertinentes requisitos de inversión y/o aplicación establecidos en las
presentes Normas.
Los Mercados en cuyos ámbitos no se realice intermediación de los
instrumentos mencionados en el párrafo anterior, podrán requerir, a
todos los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO,
información contable o extracontable con la periodicidad, detalle y
alcance que estimen necesario y, asimismo, establecer la realización de
las auditorías con una frecuencia distinta a la establecida en el
párrafo anterior.
Todas las auditorías realizadas a los Agentes miembros inscriptos en la
categoría de ALYC I AGRO deberán contemplar dentro del alcance el
cumplimiento del régimen informativo aplicable a esta subcategoría
específica, el control de las autorizaciones expresas emitidas por los
comitentes en el marco de las disposiciones del artículo 9º BIS del
Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y realizar
procedimientos orientados a verificar el cumplimiento de las
disposiciones de trazabilidad de fondos, circularización a clientes y
verificación de la conciliación periódica prevista en el inciso c) del
artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y
mod.).
Los Mercados deberán remitir a la Comisión, mensualmente, los informes
de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que deberán cumplir
con el contenido, alcance y formalidades previamente establecidas por
la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 924/2022 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
(Artículo 38 renumerado como artículo
37, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XIII
CONVENIOS CON ENTIDADES LOCALES Y DEL EXTERIOR Y ACTUACIÓN EN EL
EXTERIOR.
CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
ARTÍCULO 38.- Para el desarrollo de su actividad, los Mercados podrán
celebrar convenios de colaboración con otras entidades del País o del
exterior. En tal caso, deberán remitir a la Comisión copia íntegra del
convenio por medio del acceso “HECHOS RELEVANTES” de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
(Artículo 39 renumerado como artículo
38, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
RESCISIÓN DE CONVENIOS.
ARTÍCULO 39.- Los Mercados deberán comunicar a la Comisión en forma
inmediata por medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), toda rescisión de convenios o
modificación de las cláusulas originalmente pactadas.
(Artículo 40 renumerado como artículo
39, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ACTUACIÓN EN EL EXTERIOR.
ARTÍCULO 40.- En caso que un Mercado registrado en la Comisión, obtenga
la autorización para actuar en otra jurisdicción, deberá remitir por
medio del acceso “Hechos Relevantes” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (AIF), el documento de donde surja la misma.
(Artículo 41 renumerado como artículo
40, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XIV
PREVIA APROBACIÓN DE REGLAMENTACIONES DICTADAS POR LOS MERCADOS.
TRÁMITE PARA PREVIA APROBACIÓN.
ARTÍCULO 41.- Los reglamentos y toda otra normativa reglamentaria de
tipo operativo aprobados por el órgano de administración del Mercado,
deberán ser aprobados por la Comisión previamente a su entrada en
vigencia.
(Artículo 42 renumerado como artículo
41, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTÍCULO 42.- A los efectos de la obtención de la aprobación, los
Mercados deberán presentar la documentación suficiente para el análisis
por parte de la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA.
(Artículo 43 renumerado como artículo
42, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
APLICACIÓN INMEDIATA DE NORMAS
DICTADAS POR LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 43.- La Comisión podrá requerir a los Mercados las
modificaciones necesarias a fin de la adecuación de sus
reglamentaciones a las nuevas normas que dicte el Organismo cuya
vigencia requiera la inmediata implementación por parte de los Mercados.
(Artículo 44 renumerado como artículo
43, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
UNIFORMIDAD.
ARTÍCULO 44.- En la tramitación de la aprobación de las
reglamentaciones de los Mercados, la Comisión podrá requerirles su
adecuación con el objetivo de lograr reglas uniformes y homogéneas en
todo el mercado de capitales.
(Artículo 45 renumerado como artículo
44, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XV
PUBLICACIÓN DE BOLETINES INFORMATIVOS.
BOLETINES INFORMATIVOS ELECTRÓNICOS.
ARTÍCULO 45.- Los Boletines Informativos deberán ser emitidos en
formato electrónico, remitidos por medio de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA y publicados en la Página Web Institucional de
los Mercados.
(Artículo 46 renumerado como artículo
45, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XVI
CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 46.- Los Mercados deberán conservar la documentación
involucrada en sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ
(10) años. En caso de decidir tercerizar la guarda de la documentación,
bajo su responsabilidad, deberán informarlo previamente a la Comisión,
presentando los recaudos adoptados a los efectos de la protección de la
misma.
(Artículo 47 renumerado como artículo
46, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 47.- Los Mercados deberán implementar las medidas y acciones
necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su
destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información
confidencial.
(Artículo 48 renumerado como artículo
47, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XVII
ACCIONES PROMOCIONALES.
DIFUSIÓN VOLUNTARIA.
ARTÍCULO 48.- Los Mercados podrán realizar todas las actividades
tendientes a la promoción de sus servicios por cualquier medio. En toda
publicidad y difusión, que realicen, deberán seguir las siguientes
pautas:
a) Incluir su denominación completa, indicando el número de registro
bajo el cual fue autorizado ante la Comisión.
b) No podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres, expresiones o
descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al
público sobre los servicios que se ofrezcan.
c) La publicidad debe remitirse a la Comisión dentro de los TRES (3)
días hábiles de realizada, por medio de la Autopista de la Información
Financiera (AIF).
(Artículo 49 renumerado como artículo
48, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
DIFUSIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 49.- Los Mercados deberán indicar claramente en toda su
papelería, documentación, carteles en sus domicilios y sucursales,
Páginas en Internet y/u otros medios relacionados con su actividad, la
denominación completa de la entidad, agregando “Mercado registrado bajo
el N°…. de la CNV” o leyenda similar.
(Artículo 50 renumerado como artículo
49, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XVIII
TRANSPARENCIA.
CUMPLIMIENTO NORMAS TRANSPARENCIA EN LA OFERTA PÚBLICA DE VALORES
NEGOCIABLES.
ARTÍCULO 50.- Los Mercados deberán cumplir los recaudos y pautas
establecidos en la Ley N° 26.831 y en el Título “Transparencia en el
ámbito de la oferta pública” de las Normas.
(Artículo 51 renumerado como artículo
50, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XIX
(Sección sustituida por art. 3° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
MECANISMOS DE ACCESO Y CONEXIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE
NEGOCIACIÓN.
MECANISMOS DE ACCESO Y CONEXIÓN.
ARTÍCULO 51.- Los Mercados deberán contar con Sistemas Informáticos de
Negociación autorizados por la Comisión, los cuales deberán establecer
mecanismos de acceso y conexión con los protocolos de comunicación
estandarizados establecidos en el presente Capítulo.
El acceso y conexión a los Mercados no podrá ser discrecional, ni
discriminatorio, y los Mercados deberán publicar en la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional sus protocolos
de comunicación (Rules of Engagement, “ROE”) y el manual de
procedimiento de acceso y conectividad el cual deberá contener como
mínimo el detalle del proceso de aprobación formal, con determinación
de plazos de duración del mismo.
Los Mercados sólo podrán denegar el acceso y/o conexión cuando no se
cumplan los aspectos técnicos requeridos.
SECCIÓN XX
(Sección sustituida por art. 3° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
ACUERDOS DE CONEXIÓN ENTRE MERCADOS.
CONEXIÓN ENTRE MERCADOS.
ARTÍCULO 52.- Los Mercados podrán conectar sus Sistemas de Negociación
con los Sistemas de Negociación de otros Mercados autorizados, en los
términos en que las partes acuerden.
SECCIÓN XXI
(Sección sustituida por art. 3° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
REQUISITOS PARA AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 53.- Los Mercados deberán someter a consideración de la
Comisión, para su previa autorización, los Sistemas Informáticos de
Negociación de valores negociables, abarcando tanto el segmento de
colocación primaria como el de negociación secundaria de valores
negociables, los que deberán garantizar los principios de protección
del público inversor, equidad, eficiencia, transparencia, no
fragmentación y reducción del riesgo sistémico. A los efectos de la
aprobación de estos sistemas, los Mercados deberán presentar
mínimamente la siguiente documentación:
a) Documentación del Sistema:
a.1) Arquitectura del sistema informático de negociación.
a.2) Carpetas de los sistemas y de los subsistemas asociados.
a.3) Manuales de procedimiento para el control de las órdenes, ofertas
y operaciones en tiempo real.
a.4) Dictamen de Auditor externo respecto a la inalterabilidad de la
información registrada, la seguridad del sistema, los procedimientos de
copia de respaldo o back up y contingencia, y los aspectos funcionales
mencionados en este artículo.
a.5) Detalle de interfase de mensajería compatible con el Protocolo de
Intercambio de Información Financiera o Financial Information Exchange
Protocol (FIX) versión 4.2 o superior, y especificaciones técnicas
necesarias para que otros participantes puedan implementar una
aplicación que opere con total funcionalidad con su sistema informático
de negociación.
b) Funcionalidades y recaudos del Sistema:
b.1) Para la conectividad del Sistema con los sistemas de la Comisión,
cumpliendo con todos los recaudos técnicos que a estos efectos
establezca el Organismo.
b.2) Para el acceso de la Comisión a los sistemas de negociación,
debiendo en todos los casos y sin excepción preverse el acceso a todos
los datos de las ofertas (de compra y/o venta), incluyendo la identidad
de los Agentes que las ingresan.
b.3) Para el acceso al sistema por parte de todos los Agentes de
Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación registrados en la
Comisión.
b.4) Para permitir el ACCESO DIRECTO AL MERCADO (ADM).
b.5) Para asegurar la mejor interferencia Precio/Tiempo en la
negociación secundaria.
b.6) Para la difusión de las operaciones en tiempo real, conforme las
pautas dispuestas por la Comisión en el presente Capítulo.
b.7) En el caso de la colocación primaria, funcionalidad para la
difusión de los prospectos y demás documentación involucrada utilizando
internet y todos los medios tecnológicos disponibles al público en
general, previamente informados a la Comisión.
b.8) Para el registro y preservación de los datos de las ofertas que
ingresan al sistema y de las operaciones que se registran, debiendo
contener como mínimo: fecha, hora, minuto y segundo en que fueron
ingresadas y registradas, cantidad ofertada (compra y/o venta), tipo de
valores negociables, precio, identificación del Agente y del cliente, y
demás datos requeridos por la Comisión que resulten relevantes para la
colocación primaria como secundaria.
SECCIÓN XXII
(Sección sustituida por art. 3° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
ACCESO DIRECTO A LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE NEGOCIACIÓN.
AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE ACCESO DIRECTO AL MERCADO (ADM).
ARTÍCULO 54.- Los Mercados deberán disponer de una interfase de
Protocolo de Intercambio de Información Financiera o Financial
Information Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior y publicar
las Reglas de Conectividad o Rules of Engagement (ROE) en la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional a efectos
de permitir que los agentes o terceros interesados puedan desarrollar
una aplicación que interactúe con el Sistema de Negociación con la
estructura de mensajes requerida.
Los Mercados autorizarán a solicitud de sus Agentes, los sistemas de
“Acceso Directo al Mercado”.
A los efectos de otorgar tal autorización, los Mercados deberán
verificar que los sistemas cumplan con los aspectos técnicos
específicos respecto a funcionalidad, seguridad, conectividad,
rendimiento, ambientes de procedimiento, procedimientos internos y
contingencia, establecidos en el Anexo II.
La autorización por parte de los Mercados no podrá ser discrecional, ni
discriminatoria, y en todo momento deberá ajustarse al cumplimiento de
los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
Los Mercados sólo podrán denegar el acceso y/o conexión cuando no se
cumplan los aspectos técnicos requeridos.
Cuando los Sistemas de “Acceso Directo al Mercado” sean desarrollados
por los Mercados y/o sus sociedades vinculadas o controladas, la
autorización será otorgada por la Comisión Nacional de Valores,
debiendo cumplimentar las exigencias establecidas en el Anexo II del
presente Capítulo.
En todos los casos, los Agentes deberán certificar con los Mercados la
interfase FIX de sus Sistemas ADM.
DE LAS OBLIGACIONES DEL MERCADO.
ARTÍCULO 54 BIS.- El Mercado deberá poner en conocimiento del Agente
que, cuando opte por ofrecer el servicio de “Acceso Directo al Mercado”
el Agente será responsable por las operaciones que realicen sus
clientes, debiendo ajustarse al cumplimiento de las reglamentaciones
dictadas por el Mercado.
Los Mercados deberán auditar, al menos con periodicidad anual, los
sistemas de ADM que utilizan sus agentes, a efectos de verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 54 del
presente Capítulo.
Los Mercados deberán publicar el listado de los agentes autorizados a
utilizar “Acceso Directo al Mercado” indicando en cada caso el sistema
utilizado a tal fin, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA y en su Sitio Web Institucional.
SECCIÓN XXIII
(Sección sustituida por art. 3° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
SISTEMA INFORMÁTICO PARA MONITOREO DE LAS OPERACIONES EN TIEMPO REAL.
APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL.
ARTÍCULO 55.- Los Mercados deberán contar con un Sistema de Monitoreo
de Operaciones en Tiempo Real con el objeto de asegurar la
transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos,
así como también un eficaz control de los riesgos asumidos por los
participantes. A tal efecto, los Mercados deberán elaborar un manual
que contemplará los mecanismos, recursos y procedimientos empleados
para la función que deben desarrollar. El mismo deberá ser presentado
ante la Comisión para su autorización.
El Sistema de Monitoreo de Operaciones en tiempo real mínimamente
requerirá:
a) El monitoreo en tiempo real para todas las modalidades operativas
autorizadas por la Comisión, administrando y organizando las plazas o
segmentos, actuando sobre las distintas ofertas y operaciones;
determinando, de ser necesario, la aplicación de medidas de
enfriamiento y llamados a plaza. Asimismo, el control en tiempo real de
las ofertas en la colocación primaria.
b) El desarrollo de sistemas de alertas y mecanismos de control
preventivo que minimicen el ingreso erróneo de ofertas y la
concertación de operaciones no deseadas en aras de evitar la posterior
tarea de corrección de las operaciones que puede suscitar confusión o
emitir señales erróneas a los demás participantes del mercado.
c) Velar por la transparente formación de precios y volúmenes.
d) Personal idóneo con capacidad técnica y profesional necesaria que le
permita intervenir en distintos conflictos con la velocidad y
ecuanimidad que cada situación puntual requiera. Asimismo, la
tecnología utilizada por los Mercados para desarrollar los presentes
controles, deberá permitir su rápida adaptación a los cambios que
puedan producirse en la dinámica de la negociación.
SECCIÓN XXIV
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES Y CONECTIVIDAD A LA COMISIÓN.
DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ORDENES
ARTÍCULO 56.- Los Mercados deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE
VALORES, al Sistema de Vigilancia y Monitoreo Inteligente (SVMI), en
tiempo real y en formato FIX, los datos completos de cada una de las
operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de
negociación, incluyendo la identidad de los agentes registrantes y de
los clientes (compradores y vendedores) intervinientes en las mismas
hasta el nivel de cuentas individuales, de corresponder; como también
remitir los datos completos de los comitentes y sus condóminos,
debiendo para ello cumplir con todas y cada una de las especificaciones
técnicas dispuestas por esta Comisión y descriptas en los Anexos IV y V
del presente Capítulo.
Asimismo, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las
ofertas de compra y venta, en tiempo real y en formato FIX, que se
cursen en los respectivos mercados, detallando las órdenes recibidas de
sus comitentes, en todas las especies y operatorias vigentes, tal como
se registran en sus respectivos sistemas de negociación.
Los Mercados deberán comunicar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con
una anticipación mínima de TREINTA (30) días corridos a su
implementación, cualquier modificación que decidan efectuar en los
contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso
alterar su formato, estampa de tiempo (timestamp), uso de Tiempo
Universal Coordinado (UTC) y fecha de transacción, los cuales se
encuentran establecidos en los Anexos IV y V del presente Capítulo.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
General Nº 928/2022 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
SECCIÓN XXV
(Sección sustituida por art. 4° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
INFORMACIÓN DE OPERACIONES Y CONECTIVIDAD ENTRE MERCADOS.
CONECTIVIDAD DE MERCADOS.
ARTÍCULO 57.- Cada Mercado deberá poner a disposición de los demás
participantes, una interfase de mensajería compatible con el Protocolo
de Intercambio de Información Financiera o Financial Information
Exchange Protocol (FIX) versión 4.2 o superior, por intermedio de la
cual se efectuará el intercambio de información de órdenes y
operaciones.
DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A AGENTES MIEMBROS.
ARTÍCULO 58.- Por intermedio de la interfase referida en el artículo
precedente, cada Mercado deberá difundir, en tiempo real, sin retraso
artificial y sin costo la información de mercado referida a órdenes y
operaciones exigida en el presente Capítulo para uso exclusivo por
parte de sus Agentes miembros, ya sea para realizar operaciones de
cartera propia o por cuenta y orden de terceros.
Los Mercados deberán asegurar, en todo momento, un trato irrestricto de
igualdad, entre y para dichos Agentes, incluyendo la disponibilidad,
acceso e igualdad en la información que difundan. Asimismo, los
Mercados deberán garantizar que sus sistemas informáticos permitan una
comunicación y conexión eficiente con los Agentes a que se refiere el
presente artículo.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 950/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
DIFUSIÓN, DISTRIBUCIÓN Y/O REDISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN DE MERCADO A OTROS PARTICIPANTES.
ARTÍCULO 59.- Los Mercados proveedores de información de mercado en
tiempo real deberán garantizar, en todo momento, el acceso a dicha
información por parte de todos los participantes del mercado de
capitales sin distinción y/o excepción alguna y, a tales efectos,
podrán celebrar acuerdos o contratos para:
(i) la redistribución de la información de mercado en tiempo real por
parte de sus Agentes miembros a sus comitentes para operar a través del
ADM; y/o
(ii) el uso, distribución y/o redistribución de tal información por
parte de otros Mercados y/o Agentes miembros de éstos últimos
(incluido, pero no limitado, los clientes de los referidos Agentes).
Los citados acuerdos o contratos se encontrarán sujetos a los
aranceles, descuentos, reembolsos, promociones o cualquier otro
beneficio que el Mercado en cuestión disponga a tales fines.
Los Mercados proveedores de dicha información deberán facilitar la
misma de forma no discriminatoria y asegurando, en todo momento, un
trato irrestricto de igualdad con eje en los diferentes tipos y/o
niveles de contenido de los servicios o licencias de suscripción
ofrecidos, incluyendo la disponibilidad, acceso e igualdad en la
información de mercado que difundan, debiendo proporcionarla en forma
idéntica y con la misma oportunidad, costo y medio de entrega, así como
también garantizar que sus sistemas informáticos permitan una
comunicación y conexión eficiente con los referidos sujetos.
Los Mercados deberán evitar generar conflictos de interés o actividades
contrarias a las buenas prácticas de mercado de capitales y/o
comprometer la viabilidad financiera de su modelo de negocios o bien
afectar la prestación de tales servicios en ocasión y/o con motivo de
fijar cualquier arancel, descuento, reembolso, promoción o cualquier
otro beneficio en general. Asimismo, los costos y/o bonificaciones
deberán ser dados a conocer al público en general por los Mercados a
través de su publicación en la AIF y en su Sitio Web Institucional,
debiendo mantenerse actualizados en forma permanente. Los aranceles
estarán sujetos a los máximos que establezca la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 950/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PUBLICACIÓN DE ENTIDADES Y PARTICIPANTES CONECTADOS EN INTERFASES DE
LOS MERCADOS.
ARTÍCULO 60.- Los Mercados deberán publicar en sus Sitios Web
Institucionales y en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF),
un detalle de las entidades y participantes que se encuentran
conectados a dicha interfase.
SECCIÓN XXVI
(Sección sustituida por art. 4° de la
Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
PUBLICIDAD DE OPERACIONES, DATOS Y PRECIOS AL PÚBLICO EN GENERAL
(Denominación de la Sección sustituida por art. 3° de la Resolución N° 950/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PUBLICIDAD DE DATOS Y PRECIOS DE OPERACIONES.
ARTÍCULO 61.- Los Mercados deberán difundir al público en general, en
forma diaria y sin costo alguno, la siguiente información: el tipo de
operación, la identidad del valor negociable, la cuantía, el precio, la
hora, minuto y segundo del registro de la operación. Los Mercados
deberán arbitrar las medidas correspondientes para cumplir con la
difusión requerida, aplicando un formato estandarizado en cuanto a la
denominación de los valores negociables, a la expresión de los precios
registrados en cada operación, utilizando la tecnología disponible que
permita a los inversores búsquedas interactivas por producto listado.
Dicha información deberá ser publicada en los Sitios Web
Institucionales de los Mercados y en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA (AIF).
Los Mercados deberán tener disponible esta misma información en tiempo
real para el acceso a la misma por parte de la Comisión.
SECCIÓN XXVII
AUDITORÍA EXTERNA ANUAL DE RIESGOS.
CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 62.- Los Mercados deberán contar con una auditoría externa
anual que brinde informes detallados y objetivos sobre su
funcionamiento, los cuales deberán constar en el libro de actas del
órgano de administración, y ser remitidos a la Comisión dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de su aprobación por medio de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
La auditoría deberá informar, entre otros, sobre los siguientes
aspectos:
a) La calidad de la gestión de riesgo.
b) La vigilancia de los participantes del Mercado.
c) La calidad de los controles internos.
d) La situación patrimonial, económica y financiera del Mercado.
En todos los casos, los informes deberán informar acerca del
cumplimiento de los principios y recomendaciones de la IOSCO aplicables
en la materia.
(Artículo 63 renumerado como artículo
62, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XXVIII
AUDITORIA EXTERNA ANUAL DE SISTEMAS.
CONTENIDO MÍNIMO.
ARTÍCULO 63.- Los Sistemas Informáticos de Negociación, los Sistemas
Informáticos para Liquidación y Compensación, los Sistemas Informáticos
para Monitoreo de Operaciones en Tiempo Real, y cualquier otro sistema
desarrollado para el ejercicio de la actividad, deberán contar con una
auditoría externa anual de sistemas la que comprenderá -como mínimo- el
contralor de funcionamiento, actividades, seguridad y continuidad del
servicio. El informe de auditoría externa anual de sistemas deberá ser
suscripto por profesional con competencia en la materia de acuerdo con
las leyes aplicables. El órgano de administración del Mercado deberá
transcribir en el libro especial que habilite a ese efecto el texto
completo del informe incluyendo las conclusiones y/o recomendaciones
que reciban de sus auditores externos de sistemas aun cuando no se
hayan detectado deficiencias, y el análisis propio efectuado por el
Mercado, indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el
sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
REMISIÓN A LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 64.- Los Mercados deberán remitir anualmente, dentro de los
SETENTA (70) días de finalizado el ejercicio, por medio de la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, el texto completo del informe de
auditoría externa anual de sistemas, y el análisis propio efectuado por
el Mercado indicando en su caso las medidas adoptadas para mejorar el
sistema o para corregir las deficiencias observadas por los auditores,
acompañando toda información que resulte relevante.
(Artículo 65 renumerado como artículo
64, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XXIX
CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 65.- Una vez autorizados y registrados ante la Comisión, los
Mercados deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la
Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo,
deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos
mencionados en el presente Capítulo que disponga la Comisión, conforme
las formalidades y plazos exigidos oportunamente.
Los Mercados deberán cumplir los recaudos y pautas establecidos en la
Ley N° 26.831 y en el Título Transparencia en el Ámbito de la Oferta
Pública de estas Normas, siendo pasibles de toda medida objeto de
aplicación por parte de la Comisión, de acuerdo a las circunstancias
del caso.
(Artículo 66 renumerado como artículo
65, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
INCUMPLIMIENTO.
ARTICULO 66.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable
a la actividad del Mercado, éste será pasible de la eventual aplicación
de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de
acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión.
Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar
según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión
preventiva al Mercado, hasta que hechos sobrevinientes hagan
aconsejable su revisión.
(Artículo 67 renumerado como artículo
66, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 67.- Los Mercados, ante el incumplimiento de cualquiera de los
requisitos, condiciones y/u obligaciones dispuestas en las presentes
Normas, que sea apto para afectar en forma sustancial el normal
desenvolvimiento de su actividad, deberán abstenerse de funcionar como
tal sin necesidad de intimación previa.
Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso “Hechos
Relevantes” de la Autopista de la Información Financiera, acompañando
detalle de las medidas a ser adoptadas en consecuencia, sin perjuicio
del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto
disponga la Comisión.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN XXX
DE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 68.- La Comisión cancelará el registro en el caso que un
Mercado registrado así lo solicite, previo cumplimiento de todos los
requisitos que disponga la Comisión, o como sanción dictada en un
procedimiento sumarial, reservándose el Organismo en ambos casos el
ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con
anterioridad a la referida cancelación.
(Artículo 69 renumerado como artículo
68, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XXXI
FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION ANTE LA COMISIÓN.
REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 69.- Los Mercados deberán cumplir con las siguientes pautas:
a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso
específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato
electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)
sita en la dirección de Web (URL)
http://www.cnv.gob.ar.
En todos los casos, en los documentos ingresados a la AIF deben
transcribirse los nombres completos de los firmantes en reemplazo de
sus firmas, considerándose el mismo fiel a su original.
b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF
o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación
deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa
de entradas de la Comisión, debidamente certificada por ante escribano
público o autenticada (firma del representante legal o quien este
designe como responsable) según corresponda.
c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un
requerimiento de la Comisión, debe presentarse de manera ordenada y
acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de
la sociedad y debidamente firmada, dentro del horario de mesa de
entrada del Organismo.
d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las
demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.
(Artículo 70 renumerado como artículo
69, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCIÓN XXXII
RÉGIMEN INFORMATIVO.
LISTA DE INFORMACIÓN QUE SE DEBE
PRESENTAR POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 70.- Sin perjuicio del cumplimiento del régimen informativo
que resulte aplicable a los Mercados en su calidad de emisora, en su
carácter de Mercados registrados deberán remitir por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) de esta Comisión la
siguiente información:
a) Información General:
a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de número de su
inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a la
jurisdicción donde tenga asentado su sede social.
a.2) Detalle de sede social inscripta, sede de la administración y
domicilio legal en su caso.
a.3) Sucursales: domicilio, organigrama, y documentación que acredite
una adecuada organización técnica y administrativa.
a.4) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.
a.5) Página web institucional de la entidad, dirección de correo
electrónico institucional y perfil en redes sociales, en caso de poseer.
a.6) Actas de asamblea, conforme normas para emisoras.
a.7) Actas del órgano de administración y de fiscalización, conforme
normas para emisoras.
a.8) Nóminas de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y
apoderados.
a.9) Datos personales conforme los formularios dispuestos a estos
efectos en la AIF de los integrantes de los órganos de administración y
fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y
apoderados.
a.10) Declaraciones Juradas suscriptas por cada miembro del órgano de
administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y
suplentes, y gerentes generales o especiales designados de acuerdo con
el artículo 270 de la Ley N° 19.550, en las que conste que el firmante
no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades dispuestas en el
presente Capítulo.
a.11) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
por parte de los miembros del órgano de administración, del órgano de
fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes generales o especiales
designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550.
a.12) Datos completos de los Auditores externos y acreditación de su
inscripción en el Registro de Auditores Externos llevado por la
Comisión.
a.13) Número de C.U.I.T. e inscripciones en los organismos fiscales y
previsionales que correspondan. Declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
a.14) Documentación requerida del Sistema Informático de Negociación.
a.15) Especificaciones técnicas para la conectividad a sus sistemas de
negociación.
(Inciso sustituido por
art. 6° de la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
a.16) Especificaciones técnicas para la conectividad a sus sistemas de
liquidación y compensación.
(Inciso
sustituido por art. 6° de la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
a.17) Detalle de las entidades y participantes que se encuentran
conectados a la interfase FIX desarrollada.
a.18) Documentación exigida del Sistema Informático para Monitoreo de
las Operaciones en Tiempo Real (Stock Watch).
a.19) Documentación requerida del Sistema Informático para Liquidación
y Compensación de Operaciones.
a.20) Aranceles por uso de “Acceso Directo al Mercado”. a.16)
Especificaciones técnicas para la conectividad a sus sistemas de
liquidación y compensación.
(Inciso
sustituido por art. 6° de la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
a.21) Derechos y Aranceles autorizados.
a.22) Estudio tarifario para derechos y aranceles.
a.23) Código de Gobierno Societario y acta del órgano de administración
que lo apruebe.
a.24) Organigrama.
a.25) Manuales de Procedimientos.
a.26) Descripción de mecanismos de control interno.
a.27) Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión
y control, implementados para la prevención, detección y represión de
las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la oferta
pública.
a.28) Reglamento interno, operativo y toda normativa reglamentaria del
Mercado.
a.29) Documentación vinculada para la previa aprobación de
reglamentaciones dictadas por los Mercados.
a.30) Informe organización administrativa adecuada.
a.31) Procedimientos para la conservación de la documentación.
a.32) Documentación acreditando experiencia, capacidad técnica y
operativa de la entidad calificada, en caso de decidir la delegación de
funciones.
(Inciso a
.33) derogado por art. 6° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.33) Reglamentaciones y Procedimientos para autorización, suspensión y
cancelación del Listado de valores negociables.
(Inciso a.34 renumerado como Inciso a.33, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.34) Reglamentos para el funcionamiento de los Tribunales Arbitrales.
(Inciso a.35 renumerado como Inciso a.34, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.35) Reglamentos para otorgar Membresías.
(Inciso a.36 renumerado como Inciso a.35,
por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.36) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo
de los manuales y procedimientos y cronograma.
(Inciso a.37 renumerado como Inciso a.36,
por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.37) Boletines Informativos electrónicos.
(Inciso a.38 renumerado como Inciso a.37,
por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.38) Acciones promocionales de sus servicios, dentro de los TRES (3)
días hábiles de realizadas.
(Inciso
a.39 renumerado como Inciso a.38, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.39) Lista de Agentes autorizados por el Mercado para Acceso Directo
al Mercado y los sistemas que se utilizarán.
(Inciso sustituido por art. 6° de la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
a.40) Nómina de Agentes miembros habilitados en su ámbito.
(Inciso a.41 renumerado como Inciso a.40, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.41) Régimen informativo de tenencias directas e indirectas conforme
formulario creado a esto efectos en el Título Transparencia en el
ámbito de la oferta pública.
(Inciso
a.42 renumerado como Inciso a.41, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.42) Los procedimientos para el acceso de las operaciones registradas
en tiempo real.
(Inciso a.43
renumerado como Inciso a.42, por
art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.43) Declaración Jurada de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
(Inciso a.44 renumerado como Inciso a.43, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.44) Declaración jutrada de AIF.
Inciso a.45 renumerado como Inciso a.44, por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.45) Hechos relevantes conforme lo establecido en el Título
Transparencia en el ámbito de la oferta Pública.
(Inciso a.46 renumerado como Inciso a.45,
por art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.46) Ficha de registro con los datos solicitados en el formulario
disponible en la AIF.
(Inciso a.47
renumerado como Inciso a.46, por
art. 7° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.47) Informe de Recomposición del Patrimonio Neto.
(Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.48) Reglamento Interno Comité de Riesgo.
(Inciso incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.49) Detalle de cuentas utilizadas para la administración de los
Fondos de Garantía I, II y III.
(Inciso
incorporado por art. 4° de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
a.50) Nómina de las actividades afines y complementarias de conformidad
con lo exigido por el artículo 9° BIS del presente Capítulo.
(Inciso incorporado por art. 3° de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
b) Con periodicidad semanal:
b.1) Dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana,
detalle de los activos que conforman el Fondo de Garantía III, con su
respectiva valuación a valor de realización y/o de mercado según
corresponda, indicando entidad, número y denominación completa de la
cuenta donde se encuentran en custodia y depositados.
Asimismo, deberá acreditar que el monto total de dicho Fondo cumple con
la exigencia dispuesta en el artículo 15 del presente Capítulo.
(Inciso b) sustituido por art. 4° de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
c) Con periodicidad mensual:
c.1) Informe de las Auditorías realizadas a los agentes miembros.
c.2) Volumen negociado con el detalle indicado en el formulario
habilitado a estos efectos por la Comisión.
c.3) Informe del Registro de Operaciones de Derivados.
c.4) Informe del Registro de Pases.
c.5) Nómina de Agentes miembros habilitados que no registraron operaciones durante los últimos SEIS (6) meses.
(Apartado incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
(Inciso c) sustituido por art. 3° de
la Resolución
General N° 775/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
d) Con periodicidad
trimestral:
d.1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada
trimestre, estados contables trimestrales acompañados con la
documentación requerida en presente Capitulo.
e) Con periodicidad anual:
e.1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos a partir del cierre de su
ejercicio, estados contables anuales acompañados con la documentación
requerida en presente Capitulo.
e.2) Plan de auditorías anual a los agentes miembros, texto completo de
los manuales y procedimientos y cronograma.
e.3) Dentro de los SETENTA (70) días corridos de finalizado el
ejercicio, informe de auditoría externa de todos los sistemas.
e.4) Auditoría externa anual de riesgo, dentro de los DIEZ (10) días
hábiles de su aprobación.
(Artículo 71 renumerado como artículo
70, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
SECCION XXXIV
(Sección incorporada por art. 2° de
la Resolución
General N° 624/2014 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 28/01/2014. Vigencia: a partir del
día de la fecha)
REGIMEN INFORMATIVO ESPECIAL
Artículo 72.- Los Mercados autorizados deberán remitir a la COMISION
NACIONAL DE VALORES, mediante la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA
antes del final del día de operaciones, la información que le
remitieran los Agentes.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
REQUISITOS A OBSERVAR EN FONDOS
DE GARANTÍA
1. SUJETOS ALCANZADOS. El presente ANEXO es aplicable a los Mercados,
Cámaras Compensadoras, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y
Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes
Depositario Central de Valores Negociables, Agentes de Custodia,
Registro y Pago, Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva (Fiduciarios Financieros, Agentes de Administración de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y
Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos
Comunes de Inversión), y Agentes de Colocación y Distribución Integral
de Fondos Comunes de Inversión.
2. LISTA DE ACTIVOS ELEGIBLES. La contrapartida mínima exigida y el
Fondo de Garantía III, deberán estar constituidos por los siguientes
activos:
Activos Disponibles en Pesos y en otras monedas. |
En cuentas a la vista abiertas en bancos locales y en bancos
del exterior. |
En Plazos fijos precancelables en período de precancelación
constituidos en bancos locales. |
En subcuentas comitentes abiertas en Agentes Depositario
Central de Valores Negociables (acreencias). |
En cuentas abiertas en el Banco Central de la República
Argentina (BCRA). |
Activos en Instrumentos Locales |
Acciones que conforman el Índice S&P BYMA. |
Letras del Tesoro con negociación secundaria. |
Títulos Públicos Nacionales con negociación secundaria. |
Títulos Emitidos por el BCRA con negociación secundaria. |
Fondos Comunes de Inversión con liquidación de rescates
dentro de las 72 horas. |
Acciones de los Mercados autorizados por CNV. |
Acreencias depositadas a favor de los AN y ALYC, en entidades
autorizadas a estos efectos por la CNV, que se encuentren disponibles
para su retiro y no correspondan a los clientes. |
Hasta un máximo del 50% del valor de la contrapartida
líquida, las sumas de dinero colocadas en operaciones de caución
garantizadas por el Mercado, por un plazo que no exceda de TREINTA (30)
días. La valuación de las cauciones colocadoras se realizará por el
criterio de capital más intereses devengados. |
Hasta un máximo del 50% del valor de la contrapartida
líquida, las sumas de dinero colocadas en operaciones de negociación de
cheques de pago diferido -en segmentos garantizados- celebradas en
mercados autorizados por la CNV. La valuación de la inversión se
realizará por el criterio del monto nominal del cheque negociado
descontado por la tasa proporcional. |
Hasta un máximo del 20% del valor de la contrapartida
líquida, las sumas de dinero colocadas en operaciones de negociación de
cheques de pago diferido -en segmentos no garantizados-, celebradas en
mercados autorizados por la CNV. La valuación de la inversión se
realizará por el criterio del monto nominal del cheque negociado
descontado por la tasa proporcional. |
3. FIANZA BANCARIA SÓLO EN CASO DE CONTRAPARTIDA: Los sujetos
alcanzados podrán reemplazar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la
contrapartida mínima exigida, contratando una Fianza Bancaria por el
importe del valor reemplazado. En este caso, deberán presentar
previamente ante la Comisión el texto de la Fianza Bancaria para su
aprobación, con cláusula de principal pagador por tiempo determinado de
tipo permanente, de manera que ampare a terceros por todas las
obligaciones que se deriven para el sujeto alcanzado por el ejercicio
de la actividad específica, que deberá efectivizarse a quien la
Comisión indique. La entidad que otorgue la Fianza Bancaria deberá ser
alguna de las autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina. Los sujetos deberán presentar la renovación de la Fianza
Bancaria con QUINCE (15) días corridos de anticipación al vencimiento
de su vigencia. En caso de tratarse de una nueva Fianza Bancaria,
deberán presentar el texto con QUINCE (15) días corridos de
anticipación, a los efectos de su aprobación por parte de la Comisión
antes de su constitución definitiva.
4. INDIVIDUALIZACIÓN DE ACTIVOS. Los valores negociables y sus
acreencias, que constituyan total o parcialmente la contrapartida del
importe del Patrimonio Neto Mínimo y/o los activos que conforman el
Fondo de Garantía III, deberán encontrarse en custodia en una entidad
autorizada por la Comisión a tales efectos, en cuentas bajo titularidad
de los sujetos alcanzados con el aditamento “Contrapartida”, “Fondos de
Garantía”.
5. NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables trimestrales
y anuales, los sujetos alcanzados deberán informar por nota el detalle
de la composición del valor de la contrapartida y en caso de
corresponder el detalle de la composición de los Fondos de Garantía II
y III, individualizando los conceptos e importes integrantes,
incluyendo datos de la Fianza Bancaria en caso de existir.
6. RÉGIMEN INFORMATIVO. Los sujetos alcanzados -excepto los Agentes de
Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios
Financieros, Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), Agentes de Custodia de
Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión,
Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de
Inversión, los Mercados y Cámaras Compensadoras- deberán remitir
semanalmente a la Comisión, dentro de los TRES (3) días hábiles
siguientes de finalizada la semana, por medio de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), detalle diario de los activos que
conforman la contrapartida, con su respectiva valuación a valor de
realización y/o de mercado según corresponda, respecto de cada día de
la semana anterior, indicando entidad, número y denominación completa
de la cuenta donde se encuentran en custodia y depositados, completando
los campos expuestos en el Formulario habilitado a estos efectos por
este Organismo.
7. PLAZO PARA RECOMPOSICIÓN EN CONTRAPARTIDA. Cuando el valor de la
contrapartida sea menor al porcentaje de contrapartida exigido para
cada categoría, los sujetos alcanzados deberán inmediatamente informar
dicha circunstancia a la Comisión acompañando el detalle de las medidas
que adoptarán para la recomposición en un plazo que no podrá superar
los CINCO (5) días hábiles. Vencido este plazo, deberán acreditar la
adecuación.
ANEXO
II
“ACCESO DIRECTO AL MERCADO (ADM)”
1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: Los
sistemas ADM “Acceso Directo a los Mercados” que sean implementados por
los Mercados y sus agentes miembros, deberán dar cumplimiento a los
siguientes requisitos técnicos:
1.1. Autenticación. El protocolo del sistema ADM debe soportar e
implementar mecanismos de autenticación que permitan identificar y
verificar la identidad, tanto del servidor (sistema ADM del lado del
sistema de negociación del Mercado o Agente) como del cliente (sistema
ADM del lado del comitente).
1.2. Autorización de acceso. El sistema ADM debe controlar el acceso al
sistema de negociación en función de la identidad previamente
autenticada del cliente.
1.3. Control de errores y de secuencia. El sistema ADM debe utilizar
algún protocolo de control de errores y de secuencia, de extremo a
extremo de la red de comunicaciones, para hacer frente a la recepción
con error, a la pérdida, a la duplicación, y a la recepción fuera de
secuencia de los mensajes.
1.4. Integridad. Si los mensajes intercambiados fuesen modificados por
terceros, el destinatario (tanto el Mercado como el cliente) del
mensaje debe poder detectarlo y actuar en consecuencia.
1.5. Privacidad o Confidencialidad. Los mensajes intercambiados no
deben ser legibles por terceros.
1.6. Irrefutabilidad o No Repudio. El protocolo debe ser tal que
ninguna operación pueda ser repudiada por ninguna de las partes (ni por
el cliente, ni por el Agente de negociación, ni por el Mercado).
1.7. No Secuestro de Sesión (Non Hijacking). El protocolo debe ser tal
que una vez iniciada la sesión de ADM, el secuestro de la misma pueda
ser advertido tanto por el sistema de negociación del Mercado como por
el cliente, y puedan actuar en consecuencia.
1.8. No Reinyección o Repetición o Rejugabilidad (Non Replay). El
sistema ADM debe ser tal que, si se “graban” los mensajes
intercambiados, no sea posible reinyectar dichos mensajes para forzar
una repetición de la operación.
2. APROBACIONES, CERTIFICACIONES Y AUDITORÍAS TÉCNICAS. Los
sistemas
ADM “Acceso Directo a los Mercados”, deberán mínimamente cumplir con
las siguientes especificaciones técnicas:
2.1. Procesamiento de órdenes en el Agente: El tiempo máximo desde que
el Agente recibe una orden (del Comitente), y que la misma es
redirigida al Mercado no excederá los 20 ms. Las órdenes deberán
incorporar un sello de tiempo o time stamp cuando ingresa al Agente y
otro cuando sale del mismo, a efectos de verificar el tiempo de gestión
de la orden dentro del servicio de administración y apoyo o back office
del Agente.
2.2. Conectividad: El Mercado deberá garantizar la no discriminación de
órdenes una vez que las mismas hayan ingresado al Gateway, donde éstas
serán secuenciadas quedando dicho valor disponible para un posterior
control. Asimismo, el Mercado deberá poner a disposición de todos los
Agentes, la totalidad de canales de acceso y conexiones que disponga,
quedando a criterio de cada Agente la alternativa a utilizar. La
conectividad entre el Agente y el Mercado deberá tener una calidad
mínima expresada en los siguientes términos: latencia máxima de 20
milisegundos (ms), pérdida de paquetes menor a 10 a la menos 7,
disponibilidad mayor al 99,5% mensual (en el horario de operación de
los mercados). Todo Agente deberá disponer de un vínculo primario en el
cual se procesan las órdenes hasta el Gateway del Mercado y un vínculo
secundario como contingencia. En el caso que la conectividad se realice
a través de internet, deberán reforzarse todas las medidas de
seguridad, y deberán tomarse todas las medidas necesarias para
garantizar los niveles mínimos de calidad expresados en los mismos
términos de latencia, pérdida de paquetes y disponibilidad.
2.3. Protección Perimetral: Para acceder al sistema ADM, los Mercados o
Agentes deberán contar con un dispositivo de tipo “cortafuegos” o
“firewall” para protección perimetral.
2.4. Encriptación: Todo el tráfico protocolar entre el cliente y el
Mercado deberá estar cifrado con claves de 128 bits de longitud mínima
en el caso de algoritmos de criptografía simétrica, y claves de 1024
bits de longitud mínima en el caso de algoritmos de criptografía
asimétrica (o de clave pública).
2.5. Autenticación: Todo usuario del sistema ADM debe ser previamente
autenticado. El mecanismo de autenticación debe estar basado
mínimamente en la utilización de nombre de usuario y clave, y en dicho
caso el Mercado debe establecer una adecuada política de seguridad en
términos de longitud, composición y envejecimiento de las claves de
acceso. Es deseable que se implemente un mecanismo de autenticación
basado en certificados de clave pública para cada usuario.
2.6. Autorización de acceso: El sistema ADM debe controlar el acceso al
sistema de negociación en función de la identidad previamente
autenticada del cliente.
2.7. Control de errores y de secuencia: El sistema ADM debe utilizar
algún protocolo de control de errores y de secuencia, de extremo a
extremo de la red de comunicaciones, para hacer frente a la recepción
con error, a la pérdida, a la duplicación, y a la recepción fuera de
secuencia de los mensajes.
2.8. Integridad: Si los mensajes intercambiados fuesen modificados por
terceros, el destinatario (tanto el Mercado como el cliente) del
mensaje debe poder detectarlo y actuar en consecuencia.
2.9. Irrefutabilidad o No Repudio: El protocolo debe ser tal que
ninguna operación pueda ser repudiada por ninguna de las partes (ni por
el cliente, ni por el Agente, ni por el Mercado).
2.10. No Secuestro de Sesión (Non Hijacking): El protocolo debe ser tal
que una vez iniciada la sesión de ADM, el secuestro de la misma pueda
ser advertido tanto por el sistema de negociación del Mercado como por
el cliente, y puedan actuar en consecuencia.
2.11. No Reinyección o Repetición o Rejugabilidad (Non Replay): El
sistema ADM debe ser tal que, si se “graban” los mensajes
intercambiados, no sea posible reinyectar dichos mensajes para forzar
una repetición de la operación.
(Apartado 2 sustituido por art. 7° de
la Resolución
General N° 823/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/12/2019. Vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
ANEXO
III
(Anexo sustituido por art. 13 de
la Resolución General N° 963/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 2/6/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
LINEAMIENTOS
PARA LA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA
CONTENIDO
ACRÓNIMOS
LINEAMIENTOS
PARA LA EMISION DE VALORES NEGOCIABLES TEMÁTICOS EN ARGENTINA
1. ANTECEDENTES
La Comisión Nacional de Valores es el organismo nacional encargado de
la promoción, supervisión y control del mercado de capitales. Es una
entidad autárquica creada en el año 1968 a partir de la Ley N° 17.811
de Oferta Pública, que se encuentra bajo la órbita de la Secretaría de
Finanzas del Ministerio de Economía de la Nación. Actualmente, el marco
normativo que rige su funcionamiento está dado por la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831, sancionada en el año 2012 y modificada por la Ley
de Financiamiento Productivo N° 27.440.
La misión principal de la CNV consiste en proteger a los inversores y
promover el desarrollo de un mercado de capitales transparente,
inclusivo y sustentable, que contribuya al progreso económico y social
del país
1.
En este contexto, una de las iniciativas clave del Organismo radica en
promover el desarrollo de instrumentos financieros que generen impacto
social, ambiental y/o de gobernanza positivo a través de los mercados
de capitales y, en simultáneo, sean más atractivos para los inversores.
Esto facilita el financiamiento de empresas y proyectos que coadyuven
al desarrollo sustentable de la economía nacional.
Con este fin, en 2019 la CNV ha elaborado los Lineamientos para la
emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en
Argentina, que contienen estándares desarrollados en base a las mejores
prácticas internacionales, y en consulta con actores de la región. A
partir de esa iniciativa, y el acompañamiento de los actores del
mercado de capitales, se ha logrado configurar un mercado de valores
negociables de impacto, con un panel de listado y negociación
específico para estos instrumentos, e inversores especialmente
enfocados en invertir en ellos.
Consecuentemente, y dada la dinámica que tienen las finanzas
sostenibles a nivel global, a través de este documento la CNV actualiza
los Lineamientos, con el objeto de considerar nuevas etiquetas, además
de las sociales, verdes y sustentables. En este sentido, se incorporan
los valores negociables vinculados a la sostenibilidad, de transición,
azules, o que posean cualquier otra etiqueta temática específica que
pueda ser acreditada por un tercero independiente, los cuales quedarán
abarcados indistintamente por las expresiones "valor negociable
temático" o "valor negociable SVS+".
Los valores negociables SVS+ son estructurados de manera similar a
cualquier valor negociable tradicional. La diferencia radica en el uso
que el emisor le dará al financiamiento obtenido -el cual debe ser
exclusivamente asignado a actividades o proyectos que generen impacto
social y/o ambiental positivo-, o en la supeditación de las
características financieras y/o estructurales del instrumento al logro
de ciertos objetivos sustentables por parte del emisor.
Por último, se destaca que los Lineamientos constituyen una guía de
buenas prácticas que los emisores pueden tener en cuenta a la hora de
emitir bonos SVS+
2, y una serie de pautas que deberán
considerar los mercados
3 que pretendan crear segmentos o
paneles diferenciados para listarlos
4. Todo ello, con el
objetivo de otorgar certeza y transparencia al público inversor sobre
las pautas con las que se llevan adelante estas emisiones.
Consecuentemente, el documento se actualizará a medida que el mercado
se diversifique y surjan nuevos instrumentos.
2. MERCADOS DE CAPITALES Y
SUSTENTABILIDAD
El trabajo de la CNV en términos de sostenibilidad se ha ido
desarrollando a pasos acelerados. Para contribuir con el desarrollo del
mercado de capitales argentino, el Organismo ha puesto su foco en el
fortalecimiento de las capacidades profesionales y las estructuras
institucionales, la mejora de la gestión de información, la
homogeneización de criterios de sostenibilidad y la promoción de nuevos
instrumentos que impulsen las inversiones y las finanzas sostenibles.
El compromiso del Organismo concuerda con las exigencias de los
inversores calificados, que son una importante fuente de capital para
financiar el desarrollo de las finanzas sostenibles en el país. La
experiencia global demuestra que durante los últimos años ha habido un
incremento en la demanda de oportunidades de inversión para la
adaptación y mitigación del cambio climático, y la generación de
impacto social positivo y desarrollo sustentable, principalmente por
parte de inversores institucionales provenientes de países miembros de
la OCDE.
La creciente demanda de activos sostenibles ha generado el desarrollo
de mercados de instrumentos financieros SVS+ capaces de ofrecer a los
inversores calificados vencimientos a largo plazo, alineados con sus
pasivos y con rendimientos estables y predecibles.
A nivel mundial, a diciembre de 2022 se registró un volumen acumulado
de USD 3,7 billones en bonos SVS+. En 2022, se registraron USD 858.500
millones de nuevos volúmenes de bonos SVS+, un 24% por debajo de los
USD 1,1 billones registrados en 2021. La etiqueta verde siguió
dominando el mercado, abarcando el 58% del total, con un volumen
acumulado de USD 487.100 millones
5.
Crecimiento
del mercado de bonos verdes (2015-2022)
Fuente:
Climate Bonds Initiative
3. VALORES NEGOCIABLES SVS+
A nivel internacional, existen estándares ampliamente reconocidos para
la emisión de valores negociables temáticos. ICMA creó los GBP
6,
los SBP
7, los SBG
8 y los SLBP
9. Por su
parte, CBI creó un estándar específico de certificación de bonos,
activos y entidades que aborden el cambio climático y sean consistentes
con los objetivos del Acuerdo París
10. Todos aquellos
estándares están reconocidos por la CNV para el etiquetado de bonos
SVS+.
La CNV adopta las definiciones establecidas por ICMA en los GBP, los
SBP, la SBG y los SLBP:
• Bonos
verdes: son definidos por los GBP como "cualquier tipo de bono en el que los
fondos se aplicarán exclusivamente para financiar o re-financiar, en
parte o en su totalidad, Proyectos Verdes elegibles, ya sean nuevos y/o
existentes, y que estén alineados con los cuatro componentes
principales de los GBP".
Los componentes principales de este
tipo de valores negociables son: uso de los fondos, proceso de
evaluación y selección de proyectos, gestión de los fondos y
publicación de informes.
• Bonos sociales: son
definidos por los SBP como "cualquier
tipo de bono en el que los fondos se aplicarán exclusivamente para
financiar o re-financiar, en parte o en su totalidad, Proyectos
Sociales elegibles, ya sean nuevos y/o existentes, y que estén
alineados con los cuatro componentes principales de los SBP".
Al igual que los GBP, los SBP definen al uso de los fondos, al proceso
de evaluación y selección de proyectos, a la gestión de los fondos y a
la publicación de informes como sus componentes principales.
• Bonos sustentables: son
aquellos que financian una combinación de proyectos verdes y sociales.
• Bonos vinculados a la
sostenibilidad: son definidos por los SLBP como "cualquier tipo de bono cuyas
características financieras y/o estructurales puedan variar dependiendo
de si el emisor alcanza, o no, ciertos objetivos predefinidos de
Sostenibilidad o ESG dentro de un plazo preestablecido".
Los fondos obtenidos mediante la emisión de estos bonos están
concebidos para ser utilizados con fines generales corporativos, por lo
que el uso específico de los mismos no es determinante para su
categorización. Sin embargo, los emisores pueden optar por destinar los
recursos a actividades o proyectos verdes y/o sociales.
Los componentes principales de este tipo de valores negociables son:
selección de los KPIs, calibración de los SPTs, características del
bono, presentación de informes y verificación.
4. OTRAS ALTERNATIVAS DE ETIQUETADO
La necesidad de atender a determinados fenómenos sociales o naturales
podría derivar en la aplicación de fondos a proyectos específicos, tal
como sucede en los siguientes casos:
• Bonos
de género: bonos sociales cuyos fondos se aplicarán
exclusivamente a financiar actividades o proyectos vinculados con la
diversidad, equidad e inclusión en cuestiones de género, y que tienen
como población objetivo a mujeres y a la comunidad LGBTI+. Pueden
estructurarse como bonos sociales, sustentables o vinculados a la
sostenibilidad11.
• Bonos azules: bonos cuyos
fondos se aplicarán exclusivamente a financiar actividades o proyectos
relacionados con la conservación, protección y restauración de los
ecosistemas acuáticos. Pueden estructurarse como bonos verdes,
sustentables o vinculados a la sostenibilidad12.
• Bonos naranjas: bonos cuyos
fondos se aplicarán exclusivamente a financiar proyectos o actividades
creativas y/o culturales. Pueden estructurarse como bonos sociales,
sustentables o vinculados a la sostenibilidad.
• Bonos de transición: bonos
cuyos fondos se aplicarán exclusivamente a financiar la estrategia de
transición climática y reducción de emisiones del emisor. Pueden
estructurarse como bonos verdes, sustentables o vinculados a la
sostenibilidad13.
Al tratarse de valores negociables cuyos fondos se destinan al
financiamiento de actividades o proyectos con un impacto ambiental y/o
social más específico, se recomienda la aplicación analógica de los
GBP, los SBP y los SLBP, para garantizar la transparencia y la
divulgación de información relativa a estos bonos.
5. POSIBLES ESTRUCTURAS PARA VALORES
NEGOCIABLES SVS+
Financieramente, los valores negociables SVS+ son estructurados de
manera similar a los tradicionales, con características equivalentes en
términos de calificaciones, procesos de estructuración y normativa
aplicable.
En otras palabras, se trata de instrumentos que pueden otorgar retornos
similares a un instrumento de deuda común, con la distinción de que: i)
el uso de los recursos obtenidos será destinado exclusivamente a
financiar actividades o proyectos que generen impacto social y/o
ambiental positivo, o bien ii) sus características financieras y/o
estructurales están supeditadas al logro de ciertos objetivos
sustentables por parte del emisor.
De acuerdo con la normativa argentina y los reglamentos de mercado
actuales, las estructuras posibles para los valores negociables SVS+
son las siguientes
14:
• Obligaciones negociables:
emisiones de deuda que dan derecho a su titular al reembolso del
capital y pago de los intereses, de acuerdo con las condiciones de
emisión. Puede encontrarse respaldada por una garantía flotante,
especial o común, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley
N° 23.576. Quedan incluidas también las obligaciones negociables PyME y
PyME Garantizada, y las obligaciones negociables con impacto social15.
• Fondos comunes de
inversión cerrados: instrumentos de inversión mediante el cual
un grupo de personas con similares objetivos de inversión aporta su
dinero para que un profesional lo administre, invirtiendo en una
cartera diversificada de activos. Se constituyen con una cantidad fija
máxima de cuotapartes que se emiten en la etapa de colocación y cuya
cantidad no puede aumentar o disminuir, por lo que sólo se pueden
suscribir al momento de la oferta inicial. Luego de ese entonces, y a
lo largo de toda la vida del fondo, el público inversor únicamente
podrá adquirir o vender cuotapartes en los mercados de valores.
• Fideicomisos financieros:
instrumentos de financiamiento que integran el denominado proceso de
titulización de activos o securitización. Son una alternativa a la que
recurren las empresas u organizaciones para obtener financiación,
segregando de su patrimonio un número determinado de activos cuyo
producido estará destinado al pago de los servicios de los valores
fiduciarios emitidos, constituyendo a su vez dichos activos la garantía
básica del cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas16.
6. BENEFICIOS DE EMITIR VALORES
NEGOCIABLES SVS+
6.1 BENEFICIOS DE LOS VALORES
NEGOCIABLES SVS
Para los emisores:
• Proporcionan una fuente adicional de
financiamiento sustentable.
• Permiten una mayor sincronización de la durabilidad de los
instrumentos con la vida del proyecto.
• Al aprovechar la creciente demanda de desarrollo sostenible,
contribuyen a capturar nuevas oportunidades de negocio, mejoran la
diversificación de los inversores y atraen capital a largo plazo.
• Mejoran su reputación.
• Al atraer a la creciente demanda de los inversores, pueden generar
una alta suscripción y beneficios de fijación de precios.
• Atraen recursos humanos con interés en trabajar en la compañía, en
tanto mejora su perfil.
• Aumentan la transparencia y la rendición de cuentas sobre el uso y la
gestión de los ingresos.
• Reducciones de los aranceles de emisión incluidos en el Anexo II de
la Resolución 267/2021 del Ministerio de Economía de la Nación (B.O.
07-05-21).
Para los inversores:
• Permiten obtener retornos financieros comparables con los de los
instrumentos convencionales, con la adición de beneficios ambientales
y/o sociales.
• Contribuyen a la adaptación climática nacional, a la seguridad
alimentaria, a la salud pública y al abastecimiento energético, entre
otros.
• Posibilitan la satisfacción de los requisitos ASG de sus mandatos de
inversión sostenible.
• Permiten la inversión directa para llevar a cabo actividades
sustentables en los llamados “brown
sectors"17, y realizar actividades de impacto social.
6.2 BENEFICIOS DE EMITIR VALORES
NEGOCIABLES VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
• Al concentrarse en los resultados y
no en los medios, brinda mayor autonomía al emisor, en tanto este no
está obligado a destinar los fondos de la emisión a proyectos verdes
y/o sociales, pudiendo aplicarlos a fines corporativos generales;
conservando la libertad de elegir cómo pretende lograr sus objetivos
sostenibles.
• El alcance de los KPIs permite mostrar resultados de impacto
ambiental y/o social concretos.
• Su creciente popularidad puede ayudar a los emisores a atraer una
base de inversores más amplia, generando mayores niveles de suscripción.
• Tienen el potencial de permitir que cada vez más empresas participen
en el mercado de bonos SVS+ y generen un impacto ambiental y/o social
positivo.
• La verificación obligatoria de los SPTs por parte de un tercero
independiente brinda a todas las partes interesadas seguridad y certeza
sobre su alcance.
• Resultan muy atractivos para los inversores, ya que, si el emisor
cumple los objetivos, reduce sus riesgos de sostenibilidad y, de lo
contrario, las características financieras y/o estructurales del bono
cambiarán, resultando en un rendimiento mayor.
7. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR VALORES
NEGOCIABLES SVS+
La CNV adopta para los bonos SVS+ los procedimientos establecidos en
los Principios de ICMA. A continuación, se explicarán los componentes
que estos recomiendan para su emisión.
7.1 COMPONENTES ICMA PARA LOS VALORES
NEGOCIABLES SVS
I. USO DE LOS FONDOS
Los recursos de la emisión deberían utilizarse para financiar o
refinanciar proyectos o actividades con fines verdes y/o sociales, como
así también para sus gastos relacionados, tales como investigación y
desarrollo. Todos los proyectos designados deberían proporcionar claros
beneficios ambientales y/o sociales, y estar detallados adecuadamente
en el prospecto de emisión.
Adicionalmente, dichos beneficios deberían estar plasmados en el
informe generado por el revisor externo independiente, como se
explicará más adelante.
El emisor debería suministrar información respecto a:
(i) Las categorías de proyectos elegibles verdes y/o sociales a los que
se asignarán los fondos.
(ii) La refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos
han sido asignados.
Para los valores negociables verdes, se recomienda la elección como
proyectos elegibles de las categorías identificadas en la Taxonomía
18
de CBI y en los GBP. Cabe aclarar que Argentina no ha desarrollado aún
una Taxonomía propia para las actividades económicas que se desarrollan
en el país.
Para los valores negociables sociales, se recomienda la elección como
proyectos elegibles de las categorías identificadas en los SBP.
II. PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
DE PROYECTOS
Los emisores deberían establecer, documentar y mantener un proceso de
toma de decisiones para determinar la elegibilidad de los proyectos,
comunicando a los inversores de forma clara lo siguiente:
• los objetivos ambientales y/o
sociales del proyecto elegido;
• los procesos utilizados para determinar la elegibilidad del proyecto;
y
• los criterios de elegibilidad o de exclusión, o cualquier otro
proceso utilizado para identificar y gestionar los riesgos ambientales
y/o sociales asociados con los proyectos.
También se alienta a los emisores a:
• ubicar esta información dentro del
contexto de los objetivos generales, las estrategias y las políticas
y/o procesos del emisor relacionados con la sostenibilidad ambiental
y/o social;
• proporcionar información sobre la alineación de los proyectos con
taxonomías oficiales o basadas en el mercado;
• divulgar cualquier estándar verde y/o social o certificación a la que
se haga referencia en la selección del proyecto; y
• contar con un proceso para identificar los mitigantes de los riesgos
materiales de impactos sociales y/o ambientales negativos de los
proyectos relevantes.
III. GESTIÓN DE LOS FONDOS
Los fondos de la emisión deberían ser asignados a cuentas específicas u
otros mecanismos confiables que garanticen la trazabilidad y
transparencia en su uso.
De esta manera, el emisor debería contar con un proceso formal para
monitorear los fondos obtenidos hasta su asignación total,
distinguiendo entre los recursos invertidos y aquellos que no han sido
asignados. Estos últimos podrán ser invertidos en forma temporal en
otros instrumentos financieros y dicha información debería ser
comunicada a los inversores.
Algunas de las recomendaciones de administración de los recursos
incluyen mecanismos para:
• Seguimiento
del destino de los fondos:
- Los fondos netos se pueden acreditar a una subcuenta o rastrearse de
otra manera apropiada.
- Los fondos deberían asignarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses
posteriores a la emisión. En caso contrario, el emisor podrá presentar
un cronograma o línea de tiempo estimada para realizar la asignación
final.
- Se puede utilizar un proceso de asignación específica para
administrar y rendir cuentas por el financiamiento de los proyectos
elegibles.
• Gestión de fondos no asignados:
- Los fondos no asignados a proyectos específicos pueden mantenerse en
instrumentos de inversión temporales o aplicarse transitoriamente para
reducir el endeudamiento.
- Las inversiones temporales no pueden destinarse a proyectos que sean
inconsistentes tanto con una economía baja en emisiones de carbono y
resiliente al clima como contrarios a las políticas de cambio climático
que adopta la Argentina.
IV. PUBLICACIÓN DE INFORMES
El emisor debería proporcionar, a través de un reporte anual,
información actualizada y accesible sobre el uso de los fondos e
impacto del valor negociable durante su vigencia y hasta que la
totalidad de los fondos hayan sido asignados, salvo que se presente un
acontecimiento relevante que deba ser informado antes del año.
El reporte debería incluir:
• una breve descripción de los
proyectos y montos desembolsados, incluyendo, cuando sea posible, el
porcentaje de los ingresos que se han asignado a diferentes sectores
elegibles y tipos de proyectos, y a la financiación y refinanciación.
En caso de que existan acuerdos de confidencialidad que impidan la
revelación de determinada información, la misma puede ser divulgada en
términos genéricos;
• el impacto esperado de los proyectos;
• indicadores de desempeño cualitativos y, cuando sea factible, medidas
cuantitativas de desempeño del impacto de los proyectos; y
• la divulgación de la metodología y los supuestos subyacentes
utilizados para preparar los indicadores de rendimiento y las métricas.
En resumen, resulta esencial la implementación de mecanismos
suficientes y apropiados de divulgación de información sobre los
riesgos e impactos ambientales y/o sociales del proyecto a financiar
mediante la emisión.
También resulta importante mantener un adecuado nivel de difusión
respecto de las políticas y/o compromisos de los proyectos a financiar,
en cuanto a temáticas claves como el cuidado del medioambiente, el uso
racional y eficiente de los recursos, el respeto por los derechos
humanos, la diversidad cultural y de géneros y/o el establecimiento de
relaciones armoniosas con las comunidades, entre otros
19.
7.2 COMPONENTES ICMA PARA LOS VALORES
NEGOCIABLES VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
I. SELECCIÓN DE LOS KPIs
El desempeño de sostenibilidad del emisor se mide utilizando KPIs de
sostenibilidad, que pueden ser externos o internos.
Los KPIs deberían:
• ser relevantes, estratégicos y
materiales para los negocios y actividades del emisor, y de gran
importancia estratégica para sus operaciones actuales o futuras;
• abordar los desafíos ambientales, sociales y/o de gobernanza
relevantes del sector industrial;
• estar bajo el control de la dirección;
• ser medibles o cuantificables sobre una base metodológica coherente;
• ser verificables externamente; y
• poder ser comparados con terceros, utilizando referencias externas o
definiciones que faciliten la evaluación del nivel de ambición del SPT.
Además, se recomienda que los emisores comuniquen claramente a los
inversores la justificación y el proceso según los cuales se han
seleccionado los KPIs, y cómo se relacionan estos con su estrategia de
sostenibilidad
20.
II. CALIBRACIÓN DE LOS SPTs
El proceso de calibración de uno o más SPTs para cada KPI es clave para
la estructuración de estos bonos, ya que es la expresión del nivel de
ambición con el que el emisor está dispuesto a comprometerse.
Los SPTs deberían establecerse de buena fe y el emisor revelar la
información estratégica que pueda tener un impacto decisivo en su logro.
Los SPTs deberían ser ambiciosos, es decir:
• representar una mejora material en
los respectivos KPIs e ir más allá de una trayectoria "Business as
Usual";
• cuando sea posible, ser comparados con un índice de referencia o una
referencia externa;
• ser coherentes con la estrategia global de sostenibilidad/ASG del
emisor; y
• ser determinados en referencia a un período o fecha predefinidos,
establecidos antes (o al mismo tiempo) de la emisión del bono.
La información publicada sobre el establecimiento de objetivos debería
hacer referencia clara a:
• los plazos para su consecución,
incluidas las fechas o los períodos de observación, los eventos
desencadenantes y la frecuencia de los SPTs;
• cuando proceda, la línea de base verificada o el punto de referencia
seleccionado para la mejora de los KPIs, y su justificación;
• cuando proceda, en qué situaciones se realizarán nuevos cálculos o
ajustes proforma de las líneas de base;
• cuando sea posible, y teniendo en cuenta las consideraciones de
competencia y confidencialidad, cómo los emisores pretenden llegar a
tales SPTs; es decir, destacar las acciones que se espera que impulsen
el desempeño hacia los SPTs, así como su respectiva contribución
esperada en términos cuantitativos; y
• cualquier otro factor clave fuera del control directo del emisor que
pudiera afectar al logro de los SPTs.
Asimismo, se recomienda que, en forma previa a la emisión, los emisores
designen un revisor externo para evaluar la alineación de su bono con
los cinco componentes principales de los SLBP, así como también luego
de la emisión, en caso de cualquier cambio material.
III. CARACTERÍSTICAS DEL BONO
La piedra angular de estos bonos es que sus características financieras
y/o estructurales pueden variar dependiendo de si los KPIs
seleccionados alcanzan (o no) los SPTs predefinidos, lo que
necesariamente debería constar en la documentación del bono. Es decir,
el bono sufrirá un impacto financiero y/o estructural si ocurre el
evento desencadenante.
Se recomienda que la variación de las características financieras y/o
estructurales del bono sea proporcional y significativa en relación con
las características financieras originales del bono.
IV. PRESENTACIÓN DE INFORMES
Los emisores deberían publicar y mantener disponible y fácilmente
accesible:
• información actualizada sobre el
resultado de los KPIs seleccionados;
• un informe de verificación que describa el desempeño de los SPTs y su
posible impacto sobre las características financieras y/o estructurales
del bono; y
• cualquier información que permita a los inversores monitorizar el
nivel de ambición de los SPTs.
Estos informes deberían publicarse con regularidad, al menos una vez al
año, y en cualquier fecha o período relevante para evaluar el desempeño
del SPT que conduzca a un posible ajuste de las características
financieras y/o estructurales del bono.
V. VERIFICACIÓN
Los emisores deberían obtener una verificación externa e independiente
sobre su nivel de desempeño con respecto a cada SPT para cada KPI, por
parte de un verificador externo cualificado y competente. Esta debería
realizarse al menos una vez al año, y en cualquier fecha o período
relevante, para evaluar el desempeño del SPT que conduzca a un posible
ajuste de las características financieras y/o estructurales del bono,
hasta después de que el último evento desencadenante se haya alcanzado.
El informe de verificación debería estar disponible públicamente, como
por ejemplo en la página web del emisor
21.
8. PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA
OTORGAR ETIQUETAS SVS+
A nivel mundial, han surgido diferentes herramientas para proporcionar
seguridad a los inversores sobre las características temáticas de los
instrumentos financieros utilizados, entre las que se destacan las
revisiones externas. Estas son sugeridas a los emisores a los efectos
de reforzar la credibilidad de la etiqueta del valor negociable
utilizado como vehículo para financiar proyectos temáticos.
El revisor externo es un especialista en la materia que acredita que la
emisión está alineada con todos los componentes principales de los
Principios de ICMA. Puede contratarse a uno de los sujetos aprobados
por CBI, o a otros de carácter local o internacional que se desarrollen
a futuro.
De esta manera, dicha evaluación, que puede ser realizada antes de la
emisión, así como también de forma posterior para revisar los reportes
de impacto, otorga credibilidad y certeza, principalmente, sobre el
posible impacto sostenible del uso de los fondos
22.
De acuerdo a la Guía para Evaluaciones Externas de Bonos Verdes,
Sociales, Sostenibles y Vinculados a la Sostenibilidad de ICMA
23,
las formas más comunes de revisiones externas son las siguientes:
• Segunda
opinión: una institución independiente del emisor, con
experiencia en materia ambiental, social o sostenible, podrá emitir una
segunda opinión. También debe ser independiente de los procesos de
estructuración del valor negociable. Normalmente, esta revisión
consiste en una evaluación de la alineación del valor negociable con
los Principios de ICMA. También puede incluir una evaluación de los
objetivos generales, la estrategia, las políticas y/o los procesos
relacionados con la sostenibilidad ambiental y/o social del emisor, y
una evaluación de las características ambientales y/o sociales de los
proyectos a los cuales serán destinados los fondos.
• Verificación: el emisor
puede obtener una verificación independiente frente a un conjunto de
criterios designados, generalmente relacionados con el desempeño
ambiental, social o sostenible, los KPIs o los SPTs. La verificación
puede centrarse en la alineación de los métodos internos o externos24,
o en las afirmaciones realizadas por el emisor, con los estándares
reconocidos. Asimismo, la verificación puede comprender la comparación
y evaluación de las características ambientales y/o sociales de los
activos subyacentes con criterios o estándares externos reconocidos.
• Certificación: el emisor
puede certificar su bono, el uso de los fondos, los KPIs o los SPTs
contra un estándar ambiental, social o sostenible que sea reconocido y
esté públicamente disponible. Un estándar define criterios específicos,
y la alineación con los mismos generalmente es probada por terceros
calificados y acreditados.
• Rating/puntuación: consiste
en la evaluación de los bonos, sus procesos y controles internos o las
características claves por medio de terceros calificados, como
proveedores especializados de análisis o agencias de calificación, que
evalúan de acuerdo a metodologías de rating preestablecidas.
9. PANELES DE NEGOCIACIÓN SVS+
Como se señaló al principio, los Lineamientos constituyen una serie de
pautas que los mercados deben tener en cuenta al crear segmentos o
paneles diferenciados para listar bonos SVS+.
En este sentido, las Normas admiten que los mercados creen segmentos
y/o paneles de negociación SVS+ y dicten las reglamentaciones
pertinentes, para lo cual deben estarse a lo establecido en los
Lineamientos.
10. EXCLUSIÓN DEL PANEL SVS+
Los mercados pueden excluir un bono SVS+ del panel temático si el
emisor:
- No cumple con el criterio de uso de
los fondos.
- No cumple con sus obligaciones de reporte.
- No cumple con las cuestiones estipuladas en el reglamento del mercado
creado al efecto.
- No cumple con la normativa dispuesta por la CNV.
Ante la pérdida de la denominación temática por razones sobrevinientes,
se recomienda incluirla como causal de convocatoria a asamblea de
tenedores y someter la elección de las siguientes dos opciones: (i) la
continuación del valor negociable en las condiciones inicialmente
pactadas, pero sin contar con la denominación temática brindada al
inicio, o (ii) el rescate del valor negociable emitido. Ambas
situaciones deberán encontrarse predefinidas y reglamentadas en el
prospecto de emisión.
Sin perjuicio de lo expuesto, en línea con la normativa vigente, la CNV
se reserva el derecho de aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan, en función de los incumplimientos que fueran detectados
bajo su órbita de control.
ANEXO
Ejemplos de proyectos verdes
elegibles, según los GBP25:
• Energías renovables.
• Eficiencia energética.
• Prevención y control de la contaminación.
• Gestión sostenible de los recursos naturales y el uso de la tierra.
• Conservación de la biodiversidad terrestre y acuática.
• Transporte limpio.
• Gestión sostenible del agua y de las aguas residuales.
• Adaptación al cambio climático.
• Productos, tecnologías de producción y procesos adaptados a la
Economía Circular.
• Edificios ecológicos.
Ejemplos de proyectos sociales
elegibles, según los SBP:
• Infraestructura básica asequible.
• Acceso a servicios esenciales.
• Vivienda asequible.
• Generación de empleo.
• Seguridad y sistemas alimentarios sostenibles.
• Avances socioeconómicos y empoderamiento.
Enlaces útiles:
• Climate Bonds Initiative (2022). Taxonomía de Climate Bonds.
https://www.climatebonds.net/files/page/files/cbi
taxonomy tables-01 sp 1c.pdf
• Climate Bonds Initiative (2022). Transition finance for transforming
companies.
https://www.climatebonds.net/files/files/Transition-Finance-for-Transforming-
Companies-6092022%281%29.pdf
• Climate Bonds Initiative (2023). Climate Bonds Standard.
https://www.climatebonds.net/files/files/CBI
Standard V4.pdf
• Climate Bonds Initiative (2023). Sustainable Debt Global State of the
Market 2022.
https://www.climatebonds.net/files/reports/cbi
sotm 2022 03c.pdf
• Comisión Nacional de Valores (2021). Guía para evaluadores externos
de bonos sociales, verdes y sustentables.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/vf.1.07.
guia para evaluador es externos de bonos sociales verdes y sustentables
- ok 1.pdf
• International Capital Market Association (2020). Guidelines for
Green, Social, Sustainability and Sustainability-Linked Bonds External
Reviews.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-finance/2022-
updates/External-Review-Guidelines June-2022-280622.pdf
• International Capital Market Association (2020). Manual de
Financiación de Transición Climática de ICMA.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-
finance/Translations/Spanish-CTFH2020-12-170321.pdf
• International Capital Market Association (2020). Principios de los
Bonos Vinculados a la Sostenibilidad.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-
Bonds/Translations/2020/Spanish-SLBP2020-06-280920.pdf
• International Capital Market Association (2021). Guía de los Bonos
Sostenibles.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-
Bonds/Translations/Spanish-SBG-2021.pdf?vid=2
• International Capital Market Association (2021). Guía de los Bonos
Sociales.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-
Bonds/Translations/2021/Spanish-SBP-2021.pdf?vid=2
• International Capital Market Association (2021). Principios de los
Bonos Verdes.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Regulatory/Green-
Bonds/Translations/2021/Spanish-GBP-2021.pdf?vid=2
• International Capital Market Association (2022). Guidance Handbook.
https://www.icmagroup.org/assets/GreenSocialSustainabilityDb/The-GBP-
Guidance-Handbook-January-2022.pdf
• International Capital Market Association (2022). Harmonised Framework
for Impact Reporting.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-
finance/2022-updates/Harmonised-Framework-for-Impact-Reporting-Green-
Bonds June-2022v2-020822.pdf
• International Capital Market Association (2022). Harmonised Framework
for Impact Reporting for Social Bonds.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-finance/2022-
updates/Harmonised-Framework-for-Impact-Reporting-Social-Bonds June-
2022-280622.pdf
• International Capital Market Association (2022).
Sustainability-Linked Bonds Working Group. High-level recommendations
and illustrative examples for the selection of Key Performance
Indicators for Sustainability-Linked Bonds.
https://www.icmagroup.org/assets/documents/Sustainable-finance/2022-
updates/Registry-SLB-KPIs Final 2022-06-24-280622.xlsx
• UN Global Compact (2020). Practical Guidance to Issue a Blue Bond.
https://ungc-communications-assets.s3.amazonaws.com/docs/publications/Practical-Guidance-to-Issue-a-Blue-Bond.pdf
• UN Women, International Finance Corporation, International Capital
Market Association (2021). Bonds to Bridge the Gender Gap: A
Practitioner's Guide to Using Sustainable Debt for Gender Equality.
https://www.unwomen.org/sites/default/files/2021-11/Bonds-to-bridge-the-
gender-gap-en.pdf
1 https://www.argentina.gob.ar/cnv/institucional/quienes-somos
2 A los fines de este documento, las expresiones "valor negociable" y
"bono" se utilizarán indistintamente.
3 Conforme a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831, los mercados son
"sociedades anónimas autorizadas por
la Comisión Nacional de Valores con el objeto principal de organizar
las operaciones con valores negociables que cuenten con oferta pública,
quedando bajo competencia del citado organismo las actividades afines y
complementarias compatibles con el desarrollo de ese fin".
4 Quedan incluidos los segmentos y/o paneles de negociación sociales,
verdes y/o sustentables, en los términos de la Resolución General CNV
885/2021 (B.O. 22-04-2021), así como aquellos que se creen en el futuro
para listar valores negociables con etiquetas temáticas específicas.
5 Climate Bonds Initiative (2023). Sustainable Debt Global State of the
Market 2022.
6 International Capital Market Association (2021). Principios de los
Bonos Verdes.
7 International Capital Market Association (2021). Principios de los
Bonos Sociales.
8 International Capital Market Association (2021). Guía de los Bonos
Sostenibles.
9 International Capital Market Association (2020). Principios de los
Bonos Vinculados a la Sostenibilidad.
10 Climate Bonds Initiative (2023). Climate Bonds Standard.
11 Para mayor información sobre este tipo de bonos, se recomienda
consultar el documento Bonds to Bridge the Gender Gap: A Practitioner's
Guide to Using Sustainable Debt for Gender Equality de ICMA, la IFC y
ONU Mujeres.
12 Para mayor información sobre este tipo de bonos, se recomienda
consultar el documento Practical Guidance to Issue a Blue Bond del
Pacto Globa l de la ONU.
13 Para mayor información sobre este tipo de bonos, se recomienda
consultar los siguientes documentos: Manual de Financiación de
Transición Climática de ICMA, y Climate Bonds Standard y Transition
finance for transforming companies de CBI.
14 Estas estructuras podrán ampliarse en función de lo que prevean
ICMA, CNV y/o los reglamentos de mercado creados al efecto.
15 En los términos de la Resolución General CNV 940/2021 (B.O.
02-09-2022).
16 En relación con los fondos comunes de inversión cerrados y los
fideicomisos financieros, la Resolución General CNV 885/2021 (B.O.
22-04-2021) estableció un régimen especial para productos de inversión
colectiva sustentables que financien proyectos con impacto social y/o
ambienta l positivo. En el caso de los bonos vinculados a la
sostenibilidad, dadas sus características particulares, actualmente
suelen estructurarse como obligaciones negociables.
17 Sectores de actividades altamente contaminantes.
18 La Taxonomía de CBI identifica los activos y proyectos necesarios
para proporcionar una economía baja en carbono y suministra los
criterios de evaluación de las emisiones de gases de efecto
invernadero, de modo coherente con el objetivo del Acuerdo de París de
limitar el calentamiento global por debajo de los 2 grados centígrados.
De esta manera, el emisor puede corroborar que los proyectos a
financiar sean coherentes con una economía baja en carbono y, por ende,
calificados como verdes.
19 Para mayor información sobre las recomendaciones referidas al
reporte de impacto, se recomienda consultar el documento Harmonised
Framework for Impact Reporting de ICMA.
20 Para mayor información sobre la selección de los KPIs, se recomienda
consultar los documentos elaborados por el SLB WG.
21 Se aclara que, a diferencia de la revisión externa previa a la
emisión, que se trata de un elemento recomendado por los GBP/SBP y será
desarrollado en el apartado siguiente, la verificación a la que se
refiere este apartado es posterior a la emisión y constituye un
elemento necesario de los SLBP.
22 Para mayor información sobre las revisiones externas, se recomienda
consultar la Guía para evaluadores externos de bonos sociales, verdes y
sustentables de la CNV.
23 International Capital Market Association (2022). Guidelines for
Green, Social, Sustainability and Sustainability-Linked Bonds External
Reviews.
24 El verificador podrá evaluar el método de seguimiento interno del
emisor para el uso de los ingresos, la asignación de fondos, la
declaración de impacto ambiental, social o sostenible o la alineación
de los informes con los Principios de ICMA.
25 Adicionalmente, se recomienda consultar la Taxonomía de CBI.
IF-2023-60910003-APN-GAL#CNV
Anexo
IV
(Anexo sustituido por art. 2º de la Resolución
General Nº 928/2022 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
IF-2022-42126042-APN-GAL#CNV
Anexo V
(Anexo
sustituido por art. 3º de la Resolución
General Nº 928/2022 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de
operaciones
Fecha y Hora Concertación = AAAA-MM-DD espacio HH:MM:SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
Campo marcado con (*) = REQUERIDO.
Campo Grisado = NO REQUERIDO.
A continuación, se indican las tablas
de valores para los mensajes como [Mercado] [Cartera] [Categoría de
Especie / Clase] [Garantía] [Moneda] [Tipo Comitente] [Tipo Cheque]
[Tipo Operación] [Rueda] [Plazos]:
MERCADO.
CARTERA PROPIA.
CATEGORIA DE ESPECIE/CLASE.
GARANTÍA.
CÓDIGOS DE MONEDAS.
TIPO COMITENTE: COMPRADOR/VENDEDOR.
TIPO CHEQUE.
TIPO DE OPERACIÓN DE DESTINO.
PLAZOS: CONTADO.
Los Mercados informarán para otras
operatorias, distintas de contado, en que unidad de tiempo están
expresados los plazos. Ejemplo: días, meses
RUEDA.
MENSAJE ALTA/BAJA/MODIFICACIÓN
COMITENTES.
Número de secuencia: comenzará
desde uno (1) para cada día de operaciones.
Fecha y Hora Concertación =
AAAA-MM-DD espacio HH:MM: SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
En la columna que tiene por
título “COMITENTE”:
Campo marcado con * = es dato
REQUERIDO.
Campo Grisado = es dato NO
REQUERIDO.
Campo marcado con (*) = A -
Alta; B - Baja; M - Modificación
Campo marcado con (**) = 1 –
Contado; 2 - Préstamos; 3 - Pases/Cauciones; 4 - Opciones; etc.
MENSAJE DE COMITENTES Y CONDÓMINOS.
Número de secuencia: comenzará desde uno (1) para cada día de
operaciones.
Fecha y Hora Concertación =
AAAA-MM-DD espacio HH:MM: SS
En caso de NO corresponder la hora será: 00:00:00
Campo marcado con (*) = A -
Alta; B - Baja; M - Modificación
Campo marcado con (**) Ejemplo
de Identificadores: Argentina = AR
EE.UU. = US
Brasil = BR
IF-2022-42128995-APN-GAL#CNV
Anexo VI
(Anexo incorporado por art. 2°
de la Resolución
General N° 896/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
Anexo VII
(Anexo incorporado por art. 2°
de la Resolución
General N° 896/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
Anexo VIII
(Anexo incorporado por art. 2°
de la Resolución
General N° 896/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
- Artículo 30 Bis incorporado por art. 1° de
la Resolución
General N° 896/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 12/7/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección XXIV, Artículo 56
sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 864/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2020. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Anexo IV, incorporado por art. 2°
de
la Resolución
General N° 864/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2020. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Anexo
V, incorporado por art. 3° de la Resolución
General N° 864/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 28/10/2020. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 30 sustituido por art. 3° de
la Resolución
General N° 788/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 22/3/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución
General N° 738/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 55 sustituido por art. 1°
de la Resolución
N° 801/2019 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 15/7/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
- SECCIÓN IX, Artículo 28 derogado por art. 4° de
la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 51 renumerado como
artículo
50, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 52 renumerado como
artículo
51, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 53 renumerado como
artículo
52, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 54 renumerado como
artículo
53, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 55 renumerado como
artículo
54, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 57 renumerado como
artículo
56, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
-
Artículo 58 renumerado como artículo
57, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 59 renumerado como
artículo
58, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 60 renumerado como
artículo
59, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 61 renumerado como
artículo
60, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 64 renumerado como
artículo
63, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 68 renumerado como artículo
67, por art. 5° de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 70 inciso a.40 renumerado
como Inciso a.39, por art. 7°
de la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Anexo I, acápite 6 sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 690/2017 de la
Comisión Nacional de valores B. O. 3/5/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.