CAPITULO III
(Capítulo incorporado por art. 7° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PUBLICIDAD PROCEDIMIENTO SUMARIAL.
ARTÍCULO 1°.- Las resoluciones disciplinarias que inicien y finalicen
sumarios, y aquellas que resuelvan la exclusión de algún sumariado,
serán dadas a conocer a través del sitio web de la Comisión,
www.argentina.gob.ar/cnv, a partir del día hábil siguiente al de su
notificación, sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que
correspondan para su publicación en sus sistemas de información
habitual.
SUSPENSIONES PREVENTIVAS.
ARTÍCULO 2°.- Las resoluciones que impongan suspensiones preventivas,
serán dadas a conocer a través del sitio web de la Comisión,
www.argentina.gob.ar/cnv, a partir del día hábil siguiente al de su
notificación, sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que
correspondan para su publicación en sus sistemas de información
habitual.
RESOLUCIONES EN PLAZO DE SER RECURRIDAS.
ARTÍCULO 3°.- Las resoluciones de conclusión de sumario que no se
encuentren firmes por estar en curso el plazo para recurrirlas o
haberse deducido recurso, se indicarán en www.argentina.gob.ar/cnv,
como así también las decisiones judiciales posteriores que se dicten.
DENUNCIAS PENALES.
ARTÍCULO 4°.- Las resoluciones que ordenen efectuar denuncias penales o
querellas serán publicadas en www.argentina.gob.ar/cnv e indicarán
apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o los
denunciado/s, delito/s que se le/s impute, los hechos sucintos del
caso, así como algún otro asunto que resulte de interés. En el referido
sitio web se agregará, en tinta roja y caracteres destacados, la
siguiente leyenda referida a todas las denuncias que se formulen: “Las
denuncias penales realizadas por este Organismo y publicadas por éste
medio (de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25, in fine, de la
Ley N° 26.831), se efectúan en virtud de la existencia de elementos que
generan la sospecha de la comisión de un delito y en orden a lo
dispuesto por el artículo 20, inciso e), de la Ley N° 26.831, así como
también en razón a la obligatoriedad existente de denunciar delitos
perseguibles de oficio emanada del artículo 177 del Código Procesal
Penal de la Nación o la norma que en el futuro la reemplace. La
justicia interviniente será la encargada de determinar la efectiva
comisión del delito, gozando el/los imputado/s, a dichos efectos, de
todas las garantías de jerarquía constitucional existentes, entre ellas
la de presunción de inocencia y el debido proceso”. Se indicará en
www.argentina.gob.ar/cnv la sentencia judicial con autoridad de cosa
juzgada que se dicte o bien aquella otra resolución judicial que
concluya el proceso penal iniciado por esta Comisión.