CAPITULO III

(Capítulo incorporado por art. 7° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PUBLICIDAD PROCEDIMIENTO SUMARIAL.

ARTÍCULO 1°.- Las resoluciones disciplinarias que inicien y finalicen sumarios, y aquellas que resuelvan la exclusión de algún sumariado, serán dadas a conocer a través del sitio web de la Comisión, www.argentina.gob.ar/cnv, a partir del día hábil siguiente al de su notificación, sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que correspondan para su publicación en sus sistemas de información habitual.

SUSPENSIONES PREVENTIVAS.

ARTÍCULO 2°.- Las resoluciones que impongan suspensiones preventivas, serán dadas a conocer a través del sitio web de la Comisión, www.argentina.gob.ar/cnv, a partir del día hábil siguiente al de su notificación, sin perjuicio de su comunicación a los Mercados que correspondan para su publicación en sus sistemas de información habitual.

RESOLUCIONES EN PLAZO DE SER RECURRIDAS.

ARTÍCULO 3°.- Las resoluciones de conclusión de sumario que no se encuentren firmes por estar en curso el plazo para recurrirlas o haberse deducido recurso, se indicarán en www.argentina.gob.ar/cnv, como así también las decisiones judiciales posteriores que se dicten.

DENUNCIAS PENALES.

ARTÍCULO 4°.- Las resoluciones que ordenen efectuar denuncias penales o querellas serán publicadas en www.argentina.gob.ar/cnv e indicarán apellido/s y nombre/s, denominación o razón social del o los denunciado/s, delito/s que se le/s impute, los hechos sucintos del caso, así como algún otro asunto que resulte de interés. En el referido sitio web se agregará, en tinta roja y caracteres destacados, la siguiente leyenda referida a todas las denuncias que se formulen: “Las denuncias penales realizadas por este Organismo y publicadas por éste medio (de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831), se efectúan en virtud de la existencia de elementos que generan la sospecha de la comisión de un delito y en orden a lo dispuesto por el artículo 20, inciso e), de la Ley N° 26.831, así como también en razón a la obligatoriedad existente de denunciar delitos perseguibles de oficio emanada del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación o la norma que en el futuro la reemplace. La justicia interviniente será la encargada de determinar la efectiva comisión del delito, gozando el/los imputado/s, a dichos efectos, de todas las garantías de jerarquía constitucional existentes, entre ellas la de presunción de inocencia y el debido proceso”. Se indicará en www.argentina.gob.ar/cnv la sentencia judicial con autoridad de cosa juzgada que se dicte o bien aquella otra resolución judicial que concluya el proceso penal iniciado por esta Comisión.