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TÍTULO
XIV

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES

 (Denominación del Título sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 994/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.); (Título XIX renumerado como TÍTULO XIV por art. 3° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina); (Título XIX incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 717/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

CAPÍTULO II

(Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 926/2022. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA

DENOMINACIÓN.

ARTÍCULO 1º.- Con la denominación “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” se crea, en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), un espacio que funcionará como un canal de comunicación, colaborativo abierto e informal, entre entidades con proyectos innovadores en el sector financiero y la CNV.

OBJETIVO Y FINALIDAD.

ARTÍCULO 2º.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” tendrá como objetivo generar un espacio de colaboración público - privado, impulsado y dirigido por la CNV, con el objeto de promover la innovación y el intercambio entre esta, sus regulados y entidades de carácter innovador.

Dicho espacio tendrá como finalidad identificar y analizar los elementos y los criterios a considerar para el desarrollo y la implementación de estrategias de regulación y supervisión financiera de tecnologías innovadoras, en pos de proteger a las personas inversoras y fomentar el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.

DESTINATARIOS.

ARTICULO 3º.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” estará destinado a las entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores, bajo competencia del organismo, que desarrollen su actividad, de manera no exclusiva, en el país.

Las entidades que completen la solicitud de participación a través del formulario disponible en el sitio web de la CNV serán los “Solicitantes”.

Aquellos interesados en participar en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” (“Solicitantes”) cuyos proyectos sean calificados y refrendados por dicho espacio como elegibles, serán los “Participantes”.

ACCIONES Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

ARTÍCULO 4°.- El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” ofrecerá atención, asistencia, acompañamiento y transferencia a los Participantes a través del sitio web de la CNV y de la dirección de correo electrónico innovacion@cnv.gov.ar.

Los proyectos presentados por los Solicitantes deberán cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

a. Innovación: Acreditar que es un modelo de negocio que utiliza tecnologías nuevas o emergentes y/o tecnologías existentes que introduzcan variaciones en la implementación de actividades propias de las entidades supervisadas.

b. Utilidad o valor agregado: Demostrar cómo la innovación resulta beneficiosa para el inversor (en términos de eficiencia, inclusión, competitividad y desarrollo, entre otros) y explicar los riesgos y consecuentes estrategias de mitigación.

c. Alineación con misión y objetivos CNV: Acreditar cómo el proyecto aporta a la inclusión financiera, busca la protección de las personas inversoras, y promueve el desarrollo de un mercado de capitales federal, transparente, inclusivo y sustentable.

d. Necesidad de apoyo por parte de CNV: Demostrar la necesidad de asistencia por parte de CNV y qué resultados se esperan de la participación en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”.

e. Nivel de madurez del proyecto: Incluir información breve sobre el modelo de negocio, público objetivo, planes generales de implementación y estado de la operación del proyecto.

f. Claridad de la propuesta: Realizar la presentación en forma clara y completa.

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- Los Solicitantes deberán presentar su solicitud de participación a través del formulario dispuesto en el sitio web de la CNV, cuyo contenido será el siguiente:

Formulario de Solicitud de participación

1. Razón social de la empresa o entidad.

2. CUIT de la entidad.

3. Domicilio legal.

4. Certificado de inscripción ante la Inspección General de Justicia.

5. Perfil de la empresa o entidad y descripción del negocio o actividad.

6. Perfil del personal directivo de la empresa o entidad. Experiencia y conocimiento específico relevante.

7. Actividades de la empresa o entidad sujetas a regulación o registro por parte de algún ente regulador estatal, activas o pendientes de aprobación. Identificar las licencias poseídas.

8. Acuerdos o partnerships con otras empresas o entidades en el marco del negocio, identificando sus roles en él. Especificar ptos. 1 a 4 para dichas empresas o entidades.

9. Nombre del proyecto.

10. Sitio web del proyecto.

11. Fecha de inicio del proyecto.

12. Nombre y apellido del representante del proyecto.

13. Datos de contacto del representante (mail, teléfono).

14. Descripción del proyecto:

a. Modelo de negocios y técnico del proyecto.

b. Características innovadoras del proyecto, incluyendo la tecnología relacionada y los casos de uso.

c. Identificación de los principales desafíos para la implementación del proyecto.

d. Identificación de los principales desafíos regulatorios para su implementación.

e. Identificación de la rama de actividad propia del mercado de capitales asociada al proyecto (Custodia; Registro; Compensación y liquidación; Administración de carteras; Mercado de negociación; Crédito; Colocación y distribución; Blockchain y tokenización de activos financieros; Blockchain y tokenización de activos de la economía real; combinación de las anteriores –especificar-; otras).

f. Identificación del público o clientes objetivo.

g. Identificación de los riesgos potenciales para las personas inversoras y para el mercado de capitales. Plan de mitigación de esos riesgos.

h. Identificación de los beneficios potenciales para las personas inversoras y para el mercado de capitales.

15. Identificación del estado de desarrollo del proyecto (Concepción de Idea; Semilla; Etapa inicial; Etapa de Crecimiento; Etapa de Consolidación).

CONDICIONES DE PARTICIPACION.

ARTICULOS 6º.- Con la presentación de la solicitud de participación, los Solicitantes reconocen y aceptan que:

a. La participación de las entidades en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” será voluntaria, gratuita y no generará ningún vínculo contractual entre las entidades y CNV.

b. La asistencia u orientación brindada por la CNV en el ámbito del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” será de carácter informal.

c. La participación no se prolongará más allá de DOCE (12) meses desde su fecha de inicio. La CNV podrá dar por concluida la participación en cualquier momento de manera unilateral y sin requerimiento de preaviso.

d. Las conversaciones y/u opiniones emitidas en el marco del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” tendrán carácter no vinculante.

e. El Directorio de la CNV mantendrá su autonomía de decisión y las opiniones del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no afectan sus decisiones futuras ni tampoco restringen o afectan los requerimientos legales relacionados a la autorización, registro, constitución o procedimientos requeridos para el desenvolvimiento de la actividad de los participantes en el territorio de la República Argentina.

f. El “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no brindará asesoramiento legal ni asistencia financiera.

g. Cualquier análisis, opinión o informe producido por parte del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no representa ni puede ser interpretado como una aprobación por parte del Directorio de CNV de la actividad de los Participantes en el territorio de la República Argentina.

h. Las entidades que participen del programa no podrán emitir y/o difundir declaraciones, alusiones, expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o confusión al público sobre que el negocio o servicio está respaldado, autorizado o aprobado por CNV por el simple hecho de participar del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera”, así como tampoco reproducir el logo de la CNV.

i. La participación en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” no implica dispensa alguna para las entidades de cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley N° 26.831 y sus normas complementarias y reglamentarias, así como con las consecuencias de su incumplimiento. En el mismo sentido, las entidades participantes se obligan a cesar con las actividades que la CNV considere irregulares.

j. La aceptación de los Solicitantes para participar en el “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” es una facultad discrecional de la CNV.

k. El alcance de la orientación brindada dentro del “Hub de Innovación e Inclusión Financiera” se encuentra exclusivamente circunscripto a la normativa aplicable al mercado de capitales, conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y sus normas complementarias y reglamentarias.

l. Se deberá garantizar la confidencialidad de todos los análisis y opiniones que les sean entregados o transmitidos y no podrán referirse a ellos, explícita o implícitamente.

Antecedentes Normativos

- Denominación del Título sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 926/2022. Vigencia: a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.