PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).
REGISTRO.
ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y jurídicas:
a) Residentes o constituidas en la Argentina que realicen una o más de
las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la
Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el “Registro
de PSAV” (el “Registro”), habilitado por la Comisión a tal fin, con
anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.
b) Residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen una o
más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis
de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el
Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u
operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las
modalidades mencionadas en el artículo 3° del presente Capítulo.
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) que realicen las
actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias siempre que dichas actividades u
operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a
UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO -actualizables por CER – Ley N° 25.827-
TREINTA Y CINCO MIL (UVA 35.000) por mes calendario.
A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las
actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor
de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.
ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica que no se encuentre
inscripta en el Registro, en los términos indicados en el artículo
precedente, deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las
actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- La obligación de inscripción en el Registro aplica a las
personas humanas y jurídicas residentes o constituidas fuera de la
Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades u
operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias. Se entenderá que una persona humana o jurídica
residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país
cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo
cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación:
1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o
vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de
residentes argentinos para la realización de las actividades u
operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como
servicios de rampa).
3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.
4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.
5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del
VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto,
se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las
actividades por las que debe inscribirse en el Registro.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de la inscripción en el Registro, los PSAV
deberán acompañar, y mantener actualizada, la siguiente documentación,
con carácter de declaración jurada en cuanto a su veracidad y
legitimidad:
a) Personas humanas residentes en el país o en el extranjero:
1) Nombre y apellido, tipo, número de documento que acredite identidad y copia simple del documento de identidad.
2) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
3) Estado civil.
4) CUIT, CUIL, Clave de Identificación (CDI) o la clave de
identificación que en el futuro sea creada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o la clave de identificación
fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada
en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con
ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la
constancia correspondiente.
5) Domicilio real y domicilio donde se realiza la actividad (calle,
número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el
extranjero, según corresponda.
6) Número de teléfono, en el país o en el extranjero, según corresponda.
7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a
los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.
8) Actividad laboral o profesional principal.
9) Sitio web y/o nombre de usuario, a través de los que opera en redes sociales u otros medios.
10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
b) Personas jurídicas residentes en el país o en el extranjero:
1) Denominación o razón social.
2) CUIT, CDI o clave de identificación que en el futuro sea creada por
la AFIP, o la clave de identificación fiscal equivalente para personas
residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o
constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se
deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.
3) Copia simple del instrumento constitutivo o estatuto social vigente
con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente
a su jurisdicción.
4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente.
5) Domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad (calle,
número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el
extranjero, según corresponda.
6) Número de teléfono en el país o en el extranjero, según corresponda.
7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a
los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.
8) Sitio web de la persona jurídica y/o nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios.
9) Actividad principal realizada.
10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas y personas
jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios,
jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren
incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de
la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo
Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean
considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).
A efectos de tramitar la inscripción en el Registro, los PSAV deberán
ingresar en el sitio web de este Organismo www.argentina.gob.ar/cnv.
ARTÍCULO 5°.- Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el
Registro deberán indicar claramente en su sitio web y en cualquier red
social u otro medio relacionado con su actividad, incluyendo los
materiales para su difusión y/o promoción, la siguiente leyenda:
“Denominación Social - Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
(PSAV) inscripto bajo el N°….. de fecha ……..en el Registro de
Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de CNV. Este registro es
a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de
Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a
tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni
supervisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sobre la
actividad realizada por el PSAV”.
ARTÍCULO 6°.- La inscripción en el Registro de PSAV no implica el
otorgamiento de licencia por parte de esta Comisión sobre las
actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246,
licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que
oportunamente se dicte a este efecto.