TÍTULO XIV

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO. HUB DE INNOVACIÓN E INCLUSIÓN FINANCIERA. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES

CAPÍTULO III

(Capítulo incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 994/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).

REGISTRO.

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y jurídicas:

a) Residentes o constituidas en la Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el “Registro de PSAV” (el “Registro”), habilitado por la Comisión a tal fin, con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones.

b) Residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán inscribirse en el Registro con anterioridad a la realización de dichas actividades u operaciones, siempre que las realicen bajo cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 3° del presente Capítulo.

Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro, los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) que realicen las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias siempre que dichas actividades u operaciones no superen, de manera agregada, un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO -actualizables por CER – Ley N° 25.827- TREINTA Y CINCO MIL (UVA 35.000) por mes calendario.

A efectos de su determinación, deberá aplicarse a la totalidad de las actividades u operaciones, registradas en el mes calendario, el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica que no se encuentre inscripta en el Registro, en los términos indicados en el artículo precedente, deberá abstenerse de realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- La obligación de inscripción en el Registro aplica a las personas humanas y jurídicas residentes o constituidas fuera de la Argentina que realicen en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias. Se entenderá que una persona humana o jurídica residente o constituida fuera de la Argentina realiza en el país cualquiera de dichas actividades u operaciones cuando se realicen bajo cualquiera de las modalidades que se mencionan a continuación:

1. Que utilicen cualquier dominio “.ar” para llevar a cabo sus actividades u operaciones.

2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos u activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).

3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en la República Argentina.

4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en la República Argentina.

5. Que su volumen de negocios en la República Argentina exceda del VEINTE POR CIENTO (20%) de su volumen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 4°.- A los fines de la inscripción en el Registro, los PSAV deberán acompañar, y mantener actualizada, la siguiente documentación, con carácter de declaración jurada en cuanto a su veracidad y legitimidad:

a) Personas humanas residentes en el país o en el extranjero:

1) Nombre y apellido, tipo, número de documento que acredite identidad y copia simple del documento de identidad.

2) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.

3) Estado civil.

4) CUIT, CUIL, Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.

5) Domicilio real y domicilio donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el extranjero, según corresponda.

6) Número de teléfono, en el país o en el extranjero, según corresponda.

7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.

8) Actividad laboral o profesional principal.

9) Sitio web y/o nombre de usuario, a través de los que opera en redes sociales u otros medios.

10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

b) Personas jurídicas residentes en el país o en el extranjero:

1) Denominación o razón social.

2) CUIT, CDI o clave de identificación que en el futuro sea creada por la AFIP, o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.

3) Copia simple del instrumento constitutivo o estatuto social vigente con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente a su jurisdicción.

4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente.

5) Domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el extranjero, según corresponda.

6) Número de teléfono en el país o en el extranjero, según corresponda.

7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.

8) Sitio web de la persona jurídica y/o nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios.

9) Actividad principal realizada.

10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

No podrán inscribirse en el Registro, las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).

A efectos de tramitar la inscripción en el Registro, los PSAV deberán ingresar en el sitio web de este Organismo www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro deberán indicar claramente en su sitio web y en cualquier red social u otro medio relacionado con su actividad, incluyendo los materiales para su difusión y/o promoción, la siguiente leyenda: “Denominación Social - Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto bajo el N°….. de fecha ……..en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales de CNV. Este registro es a los fines del control como Sujeto Obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF) y de todo otro ente regulador facultado a tal efecto, en el marco de sus competencias, y no implica licencia ni supervisión por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES sobre la actividad realizada por el PSAV”.

ARTÍCULO 6°.- La inscripción en el Registro de PSAV no implica el otorgamiento de licencia por parte de esta Comisión sobre las actividades comprendidas en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, licencia que oportunamente podrá requerirse, sujeto a la regulación que oportunamente se dicte a este efecto.