TÍTULO XIV
PROCEDIMIENTO OFICINA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE DDHH, MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA
FUNCIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- La Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos
Humanos, Memoria, Verdad y Justicia procederá a: elaborar informes
periódicos, establecer pautas de capacitación no solo al personal del
organismo, sino también a otros actores del quehacer
económico-financiero, y del ámbito de la administración pública, en
temas ligados a su creación como espacio de DDHH y equipo de
investigación; en este sentido, también organizará ciclos de seminarios
y conferencias, con los mismos objetivos de impacto y alcance.
A su vez, intervendrá en todas las cuestiones de derechos humanos en
sentido abarcativo, referido a promoción de adopción de medidas de
ética y responsabilidad social empresaria, cuestiones ambientales y
sociales, y demás que surjan de la función que cumple la Comisión.
CONTENIDOS DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 2°.- Los informes que emita la Oficina de Coordinación de
Políticas de Derechos Humanos, Memoria, Verdad y Justicia contendrán
los datos recopilados en la Comisión; también recibirá información de
organismos que colaboren con las tareas de investigación y relevamiento
de archivos, así como de espacios con los cuales se haya celebrado un
Convenio de Colaboración y Cooperación.
OBTENCIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 3°.- La recopilación de los datos en la Comisión provendrá de
la búsqueda en los archivos históricos, del relevo de documentación, de
la información aportada por los sujetos bajo la órbita de competencia
de este organismo, información aportada por terceros, así como también
de la información pública que surja de otras fuentes disponibles.
TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 4°.- Los informes periódicos a los que refiere este Título
deberán incorporarse ser elevados al Directorio de la Comisión con los
aportes mencionados y las conclusiones pertinentes de los
investigadores.
ARTÍCULO 5°.- El informe deberá contener, las fuentes que fueron
consultadas para la obtención de los datos contenidos, la recopilación
objetiva de los hechos, y una conclusión de los profesionales
investigadores intervinientes.
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ARTÍCULO 6°.- El Directorio podrá disponer la publicación del informe
en la página web, www.cnv.gov.ar de la Comisión, así como también en
otros formatos electrónicos o gráficos alternativos y simultáneos.
REGISTRO.
ARTÍCULO 7°.- Los informes deberán ser conservados en un registro que
llevará la Oficina de Coordinación de Políticas de Derechos Humanos,
Memorias, Verdad y Justicia, numerados y en orden cronológico para
consulta de los interesados.