TÍTULO XIX
(Título incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 889/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/5/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ENTIDADES REPRESENTATIVAS REGIONALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1°.- Las personas jurídicas, regularmente constituidas en la
República Argentina, que soliciten su inscripción como ENTIDADES
REPRESENTATIVAS REGIONALES (ERR), a fin de desarrollar las actividades
descriptas en el artículo 2°, deberán cumplir las formalidades y
requisitos que se establecen en el presente Título.
ACTUACIÓN DE LAS ERR.
ARTÍCULO 2°.- En el marco de sus funciones habituales, las ERR podrán realizar las siguientes actividades:
a. Acciones de difusión del mercado de capitales y promoción de la educación e inclusión financiera.
b. Acciones de capacitación, organización de eventos y seminarios sobre
temáticas referidas al mercado de capitales, sus instrumentos y
normativa aplicable.
c. Colaboración con la Comisión en la organización de los exámenes de
idoneidad en las jurisdicciones donde tengan su asiento, de conformidad
con las pautas que determine esta Comisión.
d. Acciones de difusión de la normativa vigente y de los lineamientos de trabajo propuestos por la Comisión.
e. Impulso y promoción de la participación de sociedades de la región
en el mercado de capitales, en particular de las Pequeñas y Medianas
Empresas (Pymes).
f. Acciones de asesoramiento al sector productivo, en lo referido a los
valores negociables y operatorias disponibles para obtener
financiamiento y cobertura, canalización de intereses e inquietudes y
asistencia integral a Pymes.
g. Fomento e impulso de la investigación, capacitación y educación vinculada con el mercado de capitales.
h. Asistencia técnica en el diseño de proyectos de financiamiento
desarrollados por sociedades que pretendan ingresar al mercado de
capitales.
i. Publicación de informes técnicos y estadísticos.
La Comisión podrá celebrar convenios específicos con las ERR que
decidan inscribirse como tales, estableciendo en los mismos el ámbito
de acción y el plan de actividades que cada una de ellas desarrollará
en su carácter de ERR y en su vinculación con la Comisión.
DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- El trámite para la inscripción como ERR se deberá iniciar
por vía electrónica, mediante el procedimiento indicado al efecto en la
página web de esta Comisión, sin perjuicio de la posterior presentación
en formato papel de la documentación establecida. No se recibirán, en
la mesa de entradas de la Comisión, solicitudes de inscripción que
prima facie no cumplan con la totalidad de la documentación e
información requerida en el presente Título.
La presentación de la solicitud de inscripción como ERR implica el
conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas aplicables, las
cuales en consecuencia resultan exigibles desde ese momento.
REQUISITOS GENERALES DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de obtener su inscripción como ERR, las
personas jurídicas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos
y presentar la siguiente documentación:
a. Texto ordenado vigente del estatuto social o instrumento
constitutivo con constancia de su inscripción en el Registro Público
correspondiente.
b. Registro de Accionistas y/o integrantes de la persona jurídica a la
fecha de la presentación, en caso de tratarse de Sociedades Anónimas,
Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades Anónimas
Unipersonales o Sociedades de Responsabilidad Limitada.
c. Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales y/u otros
domicilios operativos, se deberá indicar las direcciones y datos
completos de los mismos. En caso de constituir domicilio legal a los
fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos
del mismo.
d. Sitio web de la sociedad, dirección de correo electrónico
institucional, así como su cuenta en redes sociales, en caso de poseer,
para el contacto con el público en general.
e. Constancia del Número de C.U.I.T.
f. Declaración jurada conforme el texto del Anexo del Título XV
“AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”, firmada por el representante
legal de la sociedad con firma certificada por ante escribano público.
g. Resolución social que resuelve la solicitud de inscripción como ERR.
h. Nómina de los miembros del órgano de administración y de
fiscalización (titulares y suplentes) y gerentes de primera línea,
indicándose teléfonos y correos electrónicos de contacto. Deberán
presentarse los instrumentos que acrediten tales designaciones y la
aceptación de los cargos correspondientes.
i. Acta societaria que acredite la designación del Responsable de la
ERR, indicando datos personales, correo electrónico y teléfono de
contacto.
j. Nómina de industrias y cámaras de comercio de la región, situadas
dentro de la zona de influencia de las ERR, que tengan vinculación con
las mismas
k. Nómina de actividades desarrolladas por la ERR a la fecha de inscripción.
La documentación indicada en los incisos a), f), g) y j) deberá ser
presentada en copia certificada por ante escribano público y, en caso
de corresponder, legalizada por el Colegio de Escribanos de la
jurisdicción.
Sin perjuicio de la documentación detallada precedentemente, la
Comisión podrá requerir a las ERR toda otra información complementaria
que resulte necesaria a los fines de su inscripción.
NORMAS DE CONDUCTA.
ARTÍCULO 5°.- En su actuación general, las ERR deberán:
a. Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad.
b. Brindar información adecuada en un lenguaje apropiado que facilite
la comprensión por parte de los interesados de la información que se
les transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de
capacitación previa en materia financiera o bursátil.
c. Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño a participantes en el mercado.
INSCRIPCIÓN EN REGISTROS COMPATIBLES.
ARTÍCULO 6°.- Las ERR interesadas en desarrollar cualquier otra
actividad sujeta al control de la Comisión, distinta a la contemplada
en el presente Título, deberán a tal fin inscribirse como agentes y/o
sujetos bajo fiscalización de este Organismo, dando estricto
cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada caso.
Las ERR no podrán incluir declaraciones, alusiones, nombres,
expresiones o descripciones que puedan inducir a error, equívoco o
confusión al público sobre las actividades que desarrollan ni incluir
en su denominación una expresión que difiera de la categoría en la que
se encuentra inscripta.
DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DE LA ERR.
ARTÍCULO 7°.- Las ERR deberán designar una persona que se desempeñe
como Responsable de la ERR, quien podrá ser miembro del órgano de
administración, cuya función será:
a. Desempeñarse como nexo de referencia entre la ERR y las distintas áreas de la Comisión.
b. Remitir a la Comisión, por medio de la AIF, dentro de los SESENTA
(60) días corridos de cerrado el ejercicio anual, un informe que
refleje el resultado de las actividades efectivamente desarrolladas por
la ERR conforme plan de trabajo previsto en el convenio celebrado con
la Comisión.
CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS. REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 8°.- Una vez autorizadas e inscriptas ante la Comisión, las
ERR deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos por la
Comisión durante el término de vigencia de su inscripción. Asimismo,
deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos
mencionados en el presente Título, conforme las formalidades y plazos
exigidos oportunamente por la Comisión.
INCUMPLIMIENTO. CADUCIDAD Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Las entidades que se encuentren inscriptas como ERR
deberán cumplir, en todo momento, con los requisitos dispuestos en las
presentes Normas y deberán abstenerse de funcionar como tales cuando
incurran en cualquier incumplimiento de los requisitos, condiciones y
obligaciones dispuestas por el organismo, sin necesidad de intimación
previa.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones
establecidas, la Comisión podrá disponer la caducidad de la
inscripción, previa constitución en mora y concesión de un plazo
suplementario razonable al efecto, y/u ordenar el cese de su actividad,
según corresponda.
La Comisión cancelará la inscripción en los casos que las ERR
inscriptas así lo soliciten, mediante manifestación escrita suscripta
por el Representante Legal de la persona jurídica.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 10.- Las ERR deberán completar los formularios
correspondientes y remitir por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, con el alcance indicado en el artículo 1º del Título XV
“AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA” de estas Normas, la siguiente
información:
1) Hechos relevantes.
2) Datos básicos de la entidad.
3) DDJJ AIF.
4) Domicilio electrónico.
5) Organigrama.
6) Grupo económico – Controlantes, controladas y vinculadas.
7) Nómina de los miembros del órgano de administración.
8) Nómina de gerentes.
9) Nómina de los miembros del órgano de fiscalización.
10) Nómina del comité de auditoría, en su caso.
11) Acta de asamblea y/o reunión de socios.
12) Acta de órgano de administración.
13) Estatuto vigente.
14) Designación Responsable de la ERR.
15) Informe anual del Responsable de la ERR que refleje las actividades
desarrolladas conforme plan previsto en el convenio suscripto al efecto
con la Comisión.
Las ERR deberán remitir la totalidad de la información detallada
precedentemente, en reemplazo de su remisión en formato papel, por vía
electrónica de Internet, utilizando los medios informáticos que provee
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA sita en la dirección de Web
(URL) https://www.cnv.gov.ar, conforme con el procedimiento establecido
en los artículos 1º a 9º del Capítulo I del Título “XV AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA” de las Normas.