TÍTULO
XV
(Título
sustituido por
art. 18 de la Resolución
General N° 767/2018 de
la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO II.
(Capítulo sustituido por art. 4° de
la Resolución
General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 5/8/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS
DE INVERSIÓN COLECTIVA – FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.
ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la Autopista de la Información
Financiera -Subsistema de Fideicomisos Financieros se deberá obtener la
Clave de Usuario y Contraseña de la AIF.
La clave de usuario y contraseña es de uso estrictamente personal y
deberá ser solicitada por cada persona humana que actuará en esa
calidad.
1. Obtención de usuario y clave para el primer operador.
a) La Subgerencia de Registro de Agentes una vez corroborada la
información post inscripción, envía el correo con el link para la
generación del primer operador. El solicitante debe acceder al mismo y
completar los datos solicitados. Recibirá un nuevo correo con el
usuario asignado y el link para el cambio de contraseña.
b) Una vez obtenido el acceso a la AIF, ingresar a la misma y completar
el formulario de generación de firmante. El mismo generará la clave
privada.
c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.
d) Envíar el formulario de solicitud de firmante a través de la
plataforma de Trámites a Distancia (TAD) ingresando con el CUIT de la
Sociedad que lo solicita
2. Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a habilitar al
firmante, dentro de los CINCO (5) días hábiles de enviada la solicitud
a través de TAD.
a) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el
instructivo afín, sito en la web de la Comisión en la dirección (URL)
https://www.cnv.gov.ar/SitioWeb/Home/AIF.
DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 2°.- Los Agentes de Administración de Productos de Inversión
Colectiva –Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la
AIF todos los datos relativos a los Programas, Series y Fideicomisos
Financieros Individuales en modo previo a la obtención de la
autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido
en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.
Una vez autorizado el fideicomiso, se deberán ingresar en el sistema
los montos pagados en concepto de interés, amortización, cancelaciones
parciales o totales, rescates y/o cualquier otra erogación que implique
una modificación del valor nominal de los títulos emitidos, en el día
en que se efectivicen los mismos.
Asimismo, será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener
debidamente actualizada la información correspondiente a cada
fideicomiso financiero en el sistema.
PUBLICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 3°.- Se deberán publicar por medio de la Autopista de la Información Financiera:
1. En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva
de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los
formularios que se detallan a continuación:
PPFI_01 – Prospecto de programa global o Fideicomiso individual o, SSU_002 – Suplemento de Prospecto, según corresponda.
2. Adicionalmente, se deberá publicar el contrato de fideicomiso
suscripto según lo dispuesto en el artículo 52 del Capítulo IV del
Título V de estas Normas, a través del formulario SSU_018 – Contrato de
Fideicomiso Suscripto.
3. Aquella información que sólo pueda ser remitida con posterioridad a
la obtención de autorización de oferta pública, deberá ser ingresada en
forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los
mercados correspondientes, a través de los formularios que se detallan
a continuación:
a) SSU_006 – Aviso de suscripción fideicomisos y SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.
b) SSU_010 – Resultados de colocación (FF).
c) SSU_023 – Suscriptores iniciales.
d) SSU_017 – Aviso de pago fideicomisos financieros.
e) SSU_019 – Adenda documentos de emisión, de corresponder.
4. Durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberá ingresar
toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a
través de los formularios disponibles al efecto:
a) EECCFF – Estados Contables fideicomisos financieros.
b) SSU_021 – Acta de órgano de administración (directorio) para fideicomisos.
c) IRG507-07-FF01 – Informe trimestral de comisión fiscalizadora.
d) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea de tenedores.
e) SSU_020 – Acta de asamblea de beneficiarios de fideicomisos.
f) HFF_01 – Hechos relevantes fideicomisos financieros.
g) ICFF_01 – Información complementaria fideicomisos financieros.
h) SSU_025 – Informe de Control y Revisión.
Será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada.
Antecedentes Normativos
- Artículo 2° sustituido por art. 11 de
la Resolución
General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 3° incorporado por art. 12 de
la Resolución
General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.