TÍTULO XV
(Título sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO II.
AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA – FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.
ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA-SUBSISTEMA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS se deberá solicitar
previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.
La clave de usuario y contraseña es de uso estrictamente personal y
deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa
calidad.
1) Solicitud de clave de usuario y contraseña:
Para solicitar la clave de usuario y contraseña se deberá:
a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la
dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón
denominado “Autopista Financiera” seguido de los botones: “Sociedad
Fiduciaria de F.F./ Solicitar una Credencial Nueva”.
b) Una vez completado, el formulario de solicitud de clave de usuario y
contraseña de la Autopista de la Información Financiera, es enviado
automáticamente por internet a la Comisión.
c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.
La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.
2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:
a) Autorizar la correspondiente clave de usuario y contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente
consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá
obtener:
1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA
DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá
ser cambiada por el operador en su primer acceso.
2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el
instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL)
http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.
3) Una vez obtenida la clave de usuario y contraseña de la Autopista de
la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la
misma.
4) Las personas que obtengan la clave de usuario y contraseña de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos
consignados en su solicitud clave de usuario y contraseña son
verdaderos.
DATOS A INGRESAR DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 2°.- Los agentes de administración de productos de inversión
colectiva -Fiduciarios Financieros-, deberán ingresar por medio de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA todos los datos relativos a los
Programas, Series y Fideicomisos Financieros Individuales en modo
previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública,
de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema de
fideicomisos financieros.
Una vez autorizado el fideicomiso, se deberán ingresar en el sistema
los montos pagados en concepto de interés, amortización, cancelaciones
parciales o totales, rescates y/o cualquier otra erogación que implique
una modificación del valor nominal de los títulos emitidos, en el día
en que se efectivicen los mismos.
Asimismo, será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener
debidamente actualizada la información correspondiente a cada
Fideicomiso Financiero en el sistema.
(Artículo sustituido por art. 11 de
la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PUBLICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
ARTICULO 3°.- Se deberán publicar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:
a) En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva
de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los
formularios que se detallan a continuación:
1) PPFI_01 – Prospecto de programa global o Fideicomiso individual y/o,
SSU_002 – Suplemento de Prospecto, según corresponda.
2) En caso de optarse por el trámite simplificado:
SSU_003 – Suplemento de prospecto de términos generales y,
SSU_004 – Suplemento de prospecto de términos particulares.
b) Adicionalmente, se deberá publicar el contrato de fideicomiso
suscripto según lo dispuesto en el artículo 62 del Capítulo IV del
Título V de estas Normas, a través del formulario SSU_018 – Contrato de
Fideicomiso Suscripto.
c) Aquella información que sólo pueda ser remitida con posterioridad a
la obtención de autorización de oferta pública, deberá ser ingresada en
forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los
mercados correspondientes, a través de los formularios que se detallan
a continuación:
1) SSU_006 – Aviso de suscripción fideicomisos y SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.
2) SSU_010 – Resultados de colocación (FF).
3) SSU_023 – Suscriptores iniciales.
4) SSU_017 – Aviso de pago Fideicomisos Financieros.
5) SSU_019 – Adenda documentos de emisión, de corresponder.
d) Durante la vigencia del fideicomiso financiero, se deberá ingresar
toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a
través de los formularios disponibles al efecto:
1) EECCFF – Estados Contables Fideicomisos Financieros.
2) SSU_021 – Acta de órgano de administración (directorio) para fideicomisos.
3) IRG507-07-FF01 – Informe trimestral de comisión fiscalizadora.
4) SSU_022 – Acta de convocatoria a asamblea de tenedores.
5) SSU_020 – Acta de asamblea de beneficiarios de fideicomisos.
6) HFF_01 – Hechos relevantes fideicomisos financieros.
7) ICFF_01 – Información Complementaria Fideicomisos Financieros.
8) SSU_025 – Informe Agente Control y Revisión.
Será responsabilidad del Fiduciario Financiero mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada.
(Artículo incorporado por art. 12 de
la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)