TÍTULO XV

(Título sustituido por art. 18 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA

CAPÍTULO III.


EMISORAS. OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

INFORMACIÓN A INGRESAR. PROGRAMAS, SERIES Y/O CLASES Y/O EMISIONES INDIVIDUALES.

CLAVE DE USUARIO Y CONTRASEÑA.

ARTÍCULO 1°.- Para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA-SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES se deberá solicitar previamente la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, a la Comisión.

La Clave de Usuario y Contraseña es de uso estrictamente personal y deberá ser solicitada por cada persona física que actuará en esa calidad.

1) Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña:

Para solicitar la Clave de Usuario y Contraseña se deberá:

a) Completar el formulario sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar y acceder accionando el botón denominado “Autopista Financiera” seguido de los botones: “Sociedad./ Solicitar una Credencial Nueva”.

b) Una vez completado, el formulario de Solicitud de Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, es enviado automáticamente por INTERNET a la Comisión.

c) Adicionalmente, dicho formulario deberá ser impreso y firmado por el solicitante y por el representante legal de la entidad.

La firma del solicitante deberá certificarse ante escribano público y remitirse a la Comisión para su procesamiento.

2) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión procederá a:

a) Autorizar la correspondiente Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

b) Remitir un mensaje a la dirección de correo electrónico previamente consignada, conteniendo la dirección de Web en la que el operador podrá obtener:

1) El identificador de la cuenta asignada para ingresar en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y su respectiva contraseña, la que deberá ser cambiada por el operador en su primer acceso.

2) La descripción detallada y actualizada podrá ser consultada en el instructivo afín, sito en la Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gob.ar/aif.asp.

3) Una vez obtenida la Clave de Usuario y Contraseña de la Autopista de la Información Financiera, este tendrá acceso a los servicios de la misma.

4) Las personas que obtengan la Clave de Usuario y Contraseña de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, deberán declarar que los datos consignados en su Solicitud Clave de Usuario y Contraseña son verdaderos.

DATOS A INGRESAR SUBSISTEMA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES.

Artículo 2°: Las emisoras deberán ingresar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA- todos los datos relativos a los Programas, Series y/o Clases y/o Emisiones Individuales de Obligaciones Negociables, en los que tengan participación en modo previo a la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al sistema.

Se deberán publicar por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA:

A) En forma simultánea con la obtención de la autorización definitiva de oferta pública, los documentos de la emisión conforme los formularios que se detallan a continuación:

SSU_001 – Prospectos de programa global o series individuales.

SSU 019 - Adenda documento de emisión

B) Aquellos datos que sólo puedan ser remitidos con posterioridad a la obtención de autorización de oferta pública, deberán ser ingresados en forma simultánea a su publicación en los sistemas de información de los mercados correspondientes a través de los formularios que se detallan a continuación:

SSU_002 – Suplemento de prospecto.

SSU_005 – Aviso de suscripción.

SSU_007 – Aviso complementario de suscripción.

SSU_008 – Adenda de aviso de suscripción.

SSU_009 – Aviso de resultado de colocación.

SSU_011 – Aviso complementario de resultados.

SSU_012 – Adenda de aviso de resultados.

SSU_013 – Costos de emisión.

SSU_014 – Destino de fondos real.

SSU_017 – Aviso de pago.

SSU_019 – Adenda documento de emisión.

C) Durante la vigencia de la emisión, se deberá ingresar toda la información requerida, según los plazos que correspondan, a través de los formularios disponibles al efecto:

EMI_031_Informe de ON trimestral

SSU_002_Suplemento de prospecto

SSU_003_Suplemento de prospecto de términos generales

SSU_004_Suplemento de prospecto de términos particulares

SSU_005_Aviso de suscripción

SSU_007_Aviso complementario de suscripción

SSU_008_Adenda de aviso de suscripción

SSU_009_Aviso de resultado de colocación

SSU_011_Aviso complementario de resultados

SSU_012_Adenda de aviso de resultados

SSU_013_Costos de emisión

SSU_014_Destino de fondos real

SSU_017_Aviso de pago

SSU_019_Adenda documentos de emisión

Será responsabilidad de la sociedad mantener debidamente actualizada la información precedentemente detallada.

ARTÍCULO 3°.- La información ingresada en el Subsistema de Obligaciones Negociables tendrá carácter de declaración jurada y deberá mantenerse actualizada en todo momento.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo establecido en el Decreto Nº 621/2021, la Comisión considerará, a los fines de la información a suministrar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los datos que resulten del subsistema de obligaciones negociables y la provista por los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables.

La emisora deberá incluir, en forma destacada, en todo prospecto o suplemento de prospecto una advertencia que indique si cumple los requisitos previstos en el Decreto Nº 621/2021 y sobre las consecuencias, para los inversores, que deriven del incumplimiento de las disposiciones aplicables para gozar de la exención impositiva.

(Artículo incorporado por art. 5º de la Resolución General Nº 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ANEXO I

DECLARACIÓN JURADA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA – PERSONAS FÍSICAS (AIF)

1. NOMBRE COMPLETO:

2. CUIT/CUIL:

3. NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO:

4. TELÉFONO:

5. FAX:

6. E-MAIL:

7. DOMICILIO LEGAL:

8. PÁGINA DE INTERNET:

Emito la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgo validez a la documentación remitida con la firma digital por vía electrónica de internet, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del presente Título de las NORMAS.

(2) Remito la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS para la presentación de la documentación que se trate.

(3) Atribuyo representación a los Operadores registrados como Titulares de los Certificados de Operador, para ingresar la documentación mencionada en el presente Título de las NORMAS.

(4) Quedo obligado a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remito por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a mi cargo de acuerdo a las NORMAS, cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, obligándome a presentarla en el plazo que esta así lo requiera.

(6) En los casos en que incurra en cualquier error vinculado con el envío de la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaré la aclaración correspondiente en forma inmediata, habilitando el ingreso de la documentación correcta e informando por nota destacada, a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para ingresar a la AIF por mi parte, acreditaré fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituyo DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO en………………………………… con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Presto conformidad con la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaré en mi dirección de Web (URL) …………………………………………, que mantendré actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomo conocimiento y acepto que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACIÓN:

10. CERTIFICACIÓN DE LA FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO):

ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) - PERSONAS JURÍDICAS

1. DENOMINACIÓN COMPLETA DE LA ENTIDAD:

2. CUIT:

3. NOMBRE COMPLETO DEL REPRESENTANTE LEGAL O AUTORIDAD DE LA ENTIDAD:

4. TELÉFONO:

5. FAX:

6. E-MAIL:

7. DOMICILIO LEGAL DE LA ENTIDAD:

8. PÁGINA EN INTERNET DE LA ENTIDAD:

Emitimos la presente certificación a los efectos de manifestar, con carácter de declaración jurada, que:

(1) Otorgamos validez a la documentación remitida con firma digital por vía electrónica de INTERNET, utilizando los medios informáticos que provee la Autopista de la Información Financiera (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar, con el alcance dispuesto en el artículo 1º y conforme con el procedimiento establecido en los artículos 2º a 9º del presente Título de las Normas.

(2) Remitimos la documentación por medio de la AIF con el alcance y los mismos requisitos de tiempo y forma que los establecidos en las NORMAS para la presentación de la documentación de que se trate.

(3) Atribuimos representación a los operadores registrados como titulares de los certificados de operador, para ingresar la documentación mencionada en presente Título de las NORMAS.

(4) Quedamos obligados a no repudiar la documentación remitida por medio de la AIF.

(5) La información que remitimos por medio de la AIF es idéntica a la información que surge de los libros o documentos a nuestro cargo de acuerdo a las NORMAS, cuya versión en formato papel permanece a disposición de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y nos obligamos a presentarla en el plazo que ésta así lo requiera.

(6) En los casos en que incurramos en cualquier error vinculado con el envío de la documentación remitida por medio de la AIF, efectuaremos la aclaración correspondiente en forma inmediata, habilitando el ingreso de la documentación correcta e informando por nota destacada, a los efectos que se pueda distinguir en Internet como información no válida.

(7) En el supuesto que exista alguna dificultad o impedimento para que ingresemos a la AIF, acreditaremos fundadamente los motivos en forma inmediata.

(8) Constituimos DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO DE LA ENTIDAD en............................................. con características de buzón permanente, donde será válido y vinculante practicar todo tipo de notificación, intimación o comunicación.

(9) Prestamos conformidad con la publicación en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar que a esos efectos ha creado la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, de aquellos documentos que revistan el carácter de públicos por la reglamentación aplicable.

(10) A estos efectos, incorporaremos en nuestra dirección de Web (URL).................................................., que mantendremos actualizada, idéntica información de carácter público, a la remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

(11) Tomamos conocimiento y aceptamos que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES podrá realizar cotejos de la información suministrada con los continentes instrumentales, en el domicilio legal de la Entidad o solicitando la presentación del documento ante el Organismo.

9. FIRMA Y ACLARACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD:

10. CERTIFICACIÓN DE FIRMA EMITIDA POR ESCRIBANO PÚBLICO (FIRMA Y SELLO).