TÍTULO XVII

Ver Antecedentes Normativos

(Título incorporado, por art. 2° de la Resolución General N° 705/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN.

CAPÍTULO I.

TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), RESOLUCIÓN 153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y MODIFICATORIAS. (Denominación del Capítulo sustituida por art. 1° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

REGLA GENERAL.

ARTÍCULO 1º.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas, aranceles, otros servicios y multas, más sus intereses en su caso, deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema de recaudación eRecauda en la cuenta corriente habilitada al efecto a nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

INFORME DE RECURSOS.

ARTÍCULO 2º.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente por los sistemas habilitados la información de los ingresos realizados, la cual será enviada en el mismo día a los sectores correspondientes para su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación en el trámite que corresponda.

TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:

a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-, Agente de Liquidación y Compensación -Integral / Agroindustrial-; Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes de Corretaje de Valores Negociables y los Agentes Productores -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año siguiente.

c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) y/o CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA), que se encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados, en función del patrimonio neto que surja de los estados contables anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en el Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo, independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense, corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.

Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO (5) días hábiles de obtenida la autorización o registro, respectivamente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 991/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y control, corresponderá:

a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías (Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución, Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de las categorías en las cuales se encuentren registradas.

b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las calidades previstas en la categoría “Agentes” del Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias, abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.

c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.

d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades contempladas en ella.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 991/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.

ARTÍCULO 5º.- El arancel de autorización, establecido respecto de las obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros, será de aplicación para todas las emisiones individuales, programas y/o emisiones de series o clases que se soliciten, debiendo acreditarse conforme se detalla a continuación:

a) Por emisiones individuales de obligaciones negociables, y por modificación de los términos y condiciones de las mismas, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b) Emisiones de obligaciones negociables por Programa:

b.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b.3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

b.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. A los efectos de determinar el monto en circulación de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda al día anterior a la fecha de pago.

c) Por emisiones individuales de valores fiduciarios y/o modificación de términos y condiciones, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. En el caso de aquellos fideicomisos financieros individuales, con emisión por tramos, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva el pago del arancel sobre el total del monto autorizado.

d) Emisiones de Valores Fiduciarios por Programa:

d.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

d.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

d.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

d.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. A los efectos de determinar el monto en circulación de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda al día anterior a la fecha de pago.

Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las emisiones de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina; Valores Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal; Valores Negociables con Impacto Social bajo el Régimen Simplificado y Garantizado y Valores Fiduciarios de Fideicomisos Financieros PyMEs.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 947/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARANCEL DE AUTORIZACIÓN EMISOR FRECUENTE.

ARTÍCULO 6º.- El arancel de autorización, establecido respecto de obligaciones negociables, será de aplicación para todas las emisiones de series o clases de los emisores frecuentes que se soliciten, debiendo acreditarse conforme se detalla a continuación:

a) Inscripción y/o ratificación de emisor frecuente. Por el monto máximo autorizado, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

b) Colocación de serie y/o clase. Por el monto efectivamente colocado, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie y/o clase.

c) Aumento del monto autorizado bajo el régimen de Emisor Frecuente. Por el monto del aumento autorizado, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

d) Modificación en los términos y condiciones. Por el monto autorizado, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

e) Modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase. Por el monto en circulación, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva. A los efectos de determinar el monto en circulación de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda al día anterior a la fecha de pago.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 947/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES.

ARTÍCULO 7º.- Cuando se capitalicen intereses, se deberán abonar, dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la fecha de capitalización, las sumas que resulten de aplicar el arancel de autorización respectivo sobre las montos capitalizados.

ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de los programas de CEDEAR y CEVA y el aumento de monto de los mismos, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 991/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 9º.- A los fines de la determinación del monto a ingresar en concepto de arancel se deberán presentar a la Comisión los datos especificados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión deberá adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el concepto “Documento de Instrucción”.

El pago del arancel de autorización es condición necesaria para el levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la autorización definitiva, según corresponda.

En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos colocados, el representante legal de la entidad y/o autorizado deberá presentar una declaración jurada en la que conste el monto efectivamente colocado y la fecha de colocación.

FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES. MORA.

ARTÍCULO 10.- La falta de cumplimiento del pago de las tasas y aranceles, producirá la mora automática al vencimiento del plazo, y dará lugar a la aplicación de los intereses establecidos en el artículo 2º de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas. Si la entidad morosa iniciara algún trámite de autorización en estas condiciones, sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la situación.

EXENCIONES.

ARTÍCULO 11.- Conforme con lo dispuesto por los artículos 16, 19, incisos g) y h), y 57 de la Ley N° 26.831, se eximen del pago de la tasa de fiscalización y control y de los aranceles de autorización a:

a) Las emisoras que califiquen como Pequeña y Mediana Empresa (PYME CNV) y a las emisiones efectuadas por éstas, mediante cualquier régimen incluido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas.

b) Los Fondos Comunes de Inversión PYMEs, así como los constituidos en el marco de la Ley Nº 27.260, para la determinación de la tasa de fiscalización y control aplicable a los Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de Inversión.

c) Las universidades públicas autorizadas a funcionar como Agentes de Calificación de Riesgos en los términos del artículo 57 de la Ley N° 26.831.

d) Exclusivamente del pago de la tasa de fiscalización y control, a las emisoras autorizadas bajo el Régimen Diferenciado Intermedio previsto en la Sección XI del Capítulo V del Título II de estas Normas, que califiquen como Pequeña y Mediana Empresa (PYME CNV).

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 899/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PAGO DE ARANCELES EN OTRAS MONEDAS. TIPO DE CAMBIO.

ARTÍCULO 12.- En el caso de emisiones nominadas en dólares estadounidenses, para el cobro del arancel de autorización corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

En el caso de emisiones nominadas en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de cambio publicado en la sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de pago.

ANEXO I.

Arancel de autorización VALORES NEGOCIABLES

Por el presente, en mi carácter de_______informo a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el monto a ingresar en concepto de arancel de autorización correspondiente a la solicitud de oferta pública cuyos datos se consignan en el cuadro adjunto:

Información a suministrar Información a ser completada por la emisora respecto a la solicitud de oferta pública
Emisor: (Identificación del emisor de los valores negociables)
Identificación de los valores negociables, indicando la denominación del programa, serie y/o clase según el caso
Tipo de valor negociable a emitir:
Fechas autorizaciones C.N.V. (programa- series y/o clases) (cuando corresponda)
Monto a autorizar del Programa (o aumento en su caso)
Monto colocado de serie y/o clase (o monto en circulación en su caso)
Fecha de colocación:
Moneda:
Conversión en pesos
Fecha de vencimiento del programa y serie y/o clase
Arancel a ingresar: (en pesos)

Observaciones:

La información consignada en el presente reviste el carácter de declaración jurada.

Firma del representante legal y/o autorizado aclaración y cargo

A SER COMPLETADO POR LA C.N.V.:

Nº Expediente:______

Observaciones:_____________(firma y sello).


Antecedentes Normativos

- Artículo 3° sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 947/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 17/2/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 3° sustituido por art. 1º de la
Resolución General Nº 890/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/5/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 3º sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 4° sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 774/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Título XVII, Capítulo VII, Artículo 3° incorporado por art. 2° de la Resolución N° 702/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.16/8/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Título XVII, Capítulo VII, Artículo 4° incorporado por art. 2° de la Resolución N° 702/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.16/8/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.