CAPÍTULO II
(Capítulo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1039/2024
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2024. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos
2.,3. y 4. del artículo 37 de la Sección XVI del Capítulo IV del Título
V de estas Normas se aceptará hasta el 31 de diciembre de 2025 un
máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido
total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos
provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer
“Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los
términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 5/8/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO
IMPACTO.
ARTÍCULO 2°.- En atención a la creación del Régimen de Fideicomisos
Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, el
Régimen de Trámite Simplificado del artículo 15 de la Sección IX del
Capítulo IV del Título V de estas Normas quedará sin efecto a partir
del 1° de enero de 2026.
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 5/8/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 3°.- Que habiendo sido derogados el Régimen Especial de
Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al
Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal instituido por la
Resolución General N° 839 y el Régimen de Trámite Simplificado
constituido en los términos de la Resolución General N° 675, aquellos
trámites que a la fecha se encuentren constituidos bajo estos regímenes
se mantendrán vigentes hasta su vencimiento en los términos
oportunamente aprobados y conforme las resoluciones mencionadas.
(Artículo sustituido por art. 7° de
la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 5/8/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución General N° 1070/2025 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 23/6/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 3° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 2° incorporado por art. 3° de la Resolución
General N° 1051/2025
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/01/2025. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1019/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/9/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 825/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.