CAPÍTULO II
(Capítulo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1039/2024
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2024. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos
b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS
(N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 30 de junio de 2025 un máximo
de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total,
considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de
operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado
MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos
establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO
IMPACTO.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar con las notificaciones
exigidas en los regímenes de oferta pública con autorización automática
de fideicomisos financieros por su bajo y mediano impacto a través de
la Autopista de la Información Financiera, hasta tanto se encuentren
desarrollados los sistemas de carga de información requeridos, las
notificaciones deberán efectivizarse a través de los mecanismos
dispuestos para la publicación de información del fiduciario financiero
respectivo.
Una vez que se encuentren habilitados y operativos los sistemas
especificados en la Autopista de la Información Financiera, la sociedad
deberá proceder a efectuar la carga de los fideicomisos que hubieran
sido notificados en los términos de lo indicado en el párrafo anterior.
(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución
General N° 1051/2025
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/01/2025. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTÍCULO 3°.- En atención a la creación de los regímenes identificados
como FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON TRÁMITE ABREVIADO y, FIDEICOMISOS
FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES el
Régimen de Trámite Simplificado del artículo 15 de la Sección IX del
Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) quedará sin
efecto a partir del 1° de enero de 2026. Sin embargo, aquellos trámites
que a la fecha se encuentren constituidos bajo este régimen, podrán
acceder a algunos de los regímenes incorporados en la Sección XXVII o
XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
cumplimentando los requisitos allí enunciados.
(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Capítulo II, Artículo 1° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1019/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/9/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 825/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo II, Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo II, Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo II, Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.