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CAPÍTULO II

(Capítulo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1039/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos 2.,3. y 4. del artículo 37 de la Sección XVI del Capítulo IV del Título V de estas Normas se aceptará hasta el 31 de diciembre de 2025 un máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO IMPACTO.

ARTÍCULO 2°.- En atención a la creación del Régimen de Fideicomisos Financieros con Autorización Automática de Emisiones Frecuentes, el Régimen de Trámite Simplificado del artículo 15 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de estas Normas quedará sin efecto a partir del 1° de enero de 2026.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3°.- Que habiendo sido derogados el Régimen Especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal instituido por la Resolución General N° 839 y el Régimen de Trámite Simplificado constituido en los términos de la Resolución General N° 675, aquellos trámites que a la fecha se encuentren constituidos bajo estos regímenes se mantendrán vigentes hasta su vencimiento en los términos oportunamente aprobados y conforme las resoluciones mencionadas.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1070/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/6/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 3°  incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 2° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1051/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 1° sustituido por art. 2° de la
Resolución General N°  1019/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/9/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

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Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 825/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

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Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.