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CAPÍTULO II

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS

REVÁLIDA DE LA INSCRIPCIÓN.

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL PATRIMONIO NETO.

ARTÍCULO 1°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los fiduciarios financieros deberán acreditar con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 31 de diciembre de 2019 el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total exigido y con la presentación del estado contable anual o trimestral finalizado el 30 de junio de 2020 el CIEN POR CIENTO (100%) de patrimonio neto mínimo exigido.

Hasta la primera de las fechas referidas, el Patrimonio Neto no podrá ser inferior a PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-).

La falta de adecuación del Patrimonio Neto Mínimo en el plazo señalado será causal de la revocación del registro en los términos del artículo 19, inciso d), de la Ley N° 26.831 y el artículo 10 de la Sección VII del Capítulo IV del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 825/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Antecedentes Normativos

- Capítulo II, Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.