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CAPÍTULO II

(Capítulo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1039/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.

ARTÍCULO 1°.- Para el cálculo del porcentaje indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 45 del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2.013 y mod.) se aceptará hasta el 30 de junio de 2025 un máximo de CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto del activo fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO IMPACTO.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de cumplimentar con las notificaciones exigidas en los regímenes de oferta pública con autorización automática de fideicomisos financieros por su bajo y mediano impacto a través de la Autopista de la Información Financiera, hasta tanto se encuentren desarrollados los sistemas de carga de información requeridos, las notificaciones deberán efectivizarse a través de los mecanismos dispuestos para la publicación de información del fiduciario financiero respectivo.

Una vez que se encuentren habilitados y operativos los sistemas especificados en la Autopista de la Información Financiera, la sociedad deberá proceder a efectuar la carga de los fideicomisos que hubieran sido notificados en los términos de lo indicado en el párrafo anterior.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1051/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 3°.- En atención a la creación de los regímenes identificados como FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON TRÁMITE ABREVIADO y, FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES el Régimen de Trámite Simplificado del artículo 15 de la Sección IX del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) quedará sin efecto a partir del 1° de enero de 2026. Sin embargo, aquellos trámites que a la fecha se encuentren constituidos bajo este régimen, podrán acceder a algunos de los regímenes incorporados en la Sección XXVII o XXVIII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) cumplimentando los requisitos allí enunciados.

(Artículo incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Antecedentes Normativos

- Capítulo II, Artículo 1° sustituido por art. 2° de la Resolución General N°  1019/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/9/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II,
Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 825/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II,
Artículo 8° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 795/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/6/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 5° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 6° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 7° incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.