SECCIÓN XXIV
(Sección incorporada por art. 2º de la Resolución General Nº 977/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 22/9/2023. Vigencia: a partir del 2 de octubre de 2023.)
RESOLUCIÓN GENERAL N° 977. PAUTAS DE ADECUACIÓN.
ARTÍCULO 93.- Los Agentes intervinientes en la colocación de Fondos
Comunes de Inversión, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 9º de la Sección II del Capítulo III del Título V de estas
NORMAS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
General N° 977, deberán remitir a través de la Autopista de la
Información Financiera la descripción requerida por el artículo 73 de
la Sección XII del Capítulo II del Título V de estas NORMAS.
Adicionalmente, deberán presentar el acta de reunión de directorio y
las declaraciones juradas requeridas por el artículo 7º de la Sección
II del Capítulo III del Título V de estas NORMAS aprobatorias del
ofrecimiento de cuotapartes a menores de edad.
ARTÍCULO 94.- Los Agentes intervinientes en la colocación de Fondos
Comunes de Inversión, que hayan dado cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 9º de la Sección II del Capítulo III del Título V de estas
NORMAS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución
General N° 977, y cuya operatoria incluya una funcionalidad similar a
la descripta en la Sección XII del Capítulo II del Título V de estas
NORMAS, dispondrán, a partir de esa instancia, de un plazo de NOVENTA
(90) días corridos para la implementación de las modificaciones y
requerimientos dispuestos por dicha Resolución General, debiendo ser
presentada la documentación detallada en el artículo precedente dentro
del mismo plazo.