CAPÍTULO IV
MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS
(Denominación sustituida por art. 18 de la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.
ARTÍCULO 1°.- Los mercados deberán adecuar sus reglamentos a los
efectos de prever el régimen de las Obligaciones Negociables
garantizadas de acuerdo a lo establecido en el Título II “Emisoras”
Capítulo VI Sección III “Régimen PYME CNV Garantizada”, considerando
las características particulares de dicho régimen conforme las
presentes Normas, entre ellas, su régimen informativo diferenciado
conforme lo dispuesto en el artículo 24 de la Sección VI del Capítulo
VI del Título II de estas Normas, la obligatoriedad de contar con una
garantía por la totalidad de la emisión por al menos una Entidad de
Garantía autorizada por esta Comisión. El Mercado no podrá imponer
mayores exigencias y requisitos que las requeridas por esta Comisión.
ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO MERCADOS.
ARTÍCULO 2°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en las presentes Normas, los Mercados que se encuentren
registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General
N° 817 deberán contar al 31 de marzo de 2020 con el CIEN (100%) del
patrimonio neto mínimo requerido.
(Artículo incorporado por art. 19 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO CÁMARAS COMPENSADORAS.
ARTÍCULO 3°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en las presentes Normas, las Cámaras Compensadoras que se
encuentren registradas a la fecha de entrada en vigencia de la
Resolución General N° 817 deberán contar al 31 de marzo de 2020, con el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.
(Artículo incorporado por art. 19 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ADECUACIÓN CONSTITUCIÓN DE FONDOS DE GARANTÍA, ORDEN DE UTILIZACIÓN DE
FONDOS DE GARANTÍA POR INCUMPLIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE
RIESGO.
ARTÍCULO 4º.- Los Mercados que cumplan función de Cámaras Compensadoras
y las Cámaras Compensadoras que se encuentren registradas ante el
Organismo a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N°
817, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del
Capítulo I, artículo 10 del Capítulo II y artículos 16, 17 y 18 del
Capítulo III, todos del Título VI de las NORMAS, en el plazo máximo de
CUATRO (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
Resolución General N° 817.
(Artículo incorporado por art. 19 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTÍCULO 5º.- A partir del 1º de abril de 2020, los Mercados que
cumplan función de Cámaras Compensadoras y las Cámaras Compensadoras
que se encuentren registradas ante el Organismo a la fecha de entrada
en vigencia de la Resolución General N° 817, deberán dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 11 bis del Capítulo II y el artículo 19 del
Capítulo III, todos del Título VI de estas NORMAS.
(Artículo incorporado por art. 19 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. MARCO DE ACTUACION DE LOS MERCADOS Y CÁMARAS
COMPENSADORAS.
ARTÍCULO 6°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras deberán adecuar
su actividad al marco de actuación previsto por la Resolución General
N° 948 antes del 30 de junio de 2023, debiendo abstenerse, a partir de
dicha fecha, de realizar cualquier otra actividad no prevista en las
disposiciones incorporadas por la referida Resolución.
(Artículo incorporado por art. 30 de
la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Capítulo IV, Artículo 13 sustituido por art. 5° de
la Resolución
General N° 775/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo IV, Artículo 14 incorporado por art. 22 de la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo IV, Artículo 13 incorporado por art. 22 de la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo IV, Artículo 12 incorporado por art. 2° de
la Resolución
General N° 703/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 25/8/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo IV, Artículo 11 incorporado por art. 11 de
la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Capítulo IV, Artículo 10 incorporado por art. 5° de
la Resolución
General N° 662/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 9/5/2016. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación.