CAPÍTULO IX
DE LAS DENUNCIAS PENALES Y QUERELLAS
ARTÍCULO 1°.- En relación a las denuncias penales o querellas
formuladas por ésta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a partir de la entrada
en vigencia de la Resolución General N° 622 de fecha 05 de septiembre
de 2013, que aprobó el texto ordenado de Normas del año 2013, se
publicará en el sitio web de la Comisión www.cnv.gov.ar un detalle
sobre las causas que no se encuentren concluidas, en los términos de lo
dispuesto por el artículo 7° de la Sección II del Capítulo II del
Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Antecedentes Normativos
- Capítulo IX, Artículo 6° incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo IX, Artículo 7° incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo IX, Artículo 8° incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo IX, Artículo 5° incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.