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CAPÍTULO IX

DE LAS DENUNCIAS PENALES Y QUERELLAS

ARTÍCULO 1°.- En relación a las denuncias penales o querellas formuladas por ésta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a partir de la entrada en vigencia de la Resolución General N° 622 de fecha 05 de septiembre de 2013, que aprobó el texto ordenado de Normas del año 2013, se publicará en el sitio web de la Comisión www.cnv.gov.ar un detalle sobre las causas que no se encuentren concluidas, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7° de la Sección II del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).


Antecedentes Normativos

- Capítulo IX, Artículo 6° incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo IX, Artículo 7° incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo IX, Artículo 8° incorporado por art. 25 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo IX, Artículo 5° incorporado por art. 8° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.