CAPÍTULO VI
AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES
(Denominación del Capítulo sustituida
por art. 5 de la Resolución
N° 949/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PROTOCOLO ISO 20022.
ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido en los artículos 76 y 77 de la
Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los
ADCVN autorizados por esta Comisión deberán presentar antes del 31 de
marzo de 2023 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes
del 30 de junio de 2023, lo requerido por los citados artículos.
(Artículo sustituido por art. 6 de la
Resolución
N° 949/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ADCVN.
ARTÍCULO 2°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en las presentes Normas, los ADCVN que se encuentren
registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General
N° 817 deberán contar antes al 31 de marzo de 2020, con el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total exigido.
(Artículo incorporado por art. 20 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ACVN.
ARTÍCULO 3°.- En lo que respecta a los requisitos de patrimonio neto
mínimo establecidos en las presentes Normas, los ACVN que se encuentren
registrados como tales a la fecha de entrada en vigencia de la
Resolución General N° 821, deberán adecuarse a los mismos antes del 1°
de julio de 2020, contando con el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio
neto mínimo requerido.
(Artículo incorporado por art. 23 de
la Resolución
General N° 821/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 10/12/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN MARCO DE ACTUACION DE LOS ADCVN.
ARTÍCULO 4°.- Los ADCVN deberán adecuar su actividad al marco de
actuación previsto por la Resolución General N° 948 antes del 30 de
junio de 2023, debiendo abstenerse, a partir de dicha fecha, de
realizar cualquier otra actividad no prevista en las disposiciones
incorporadas por la referida Resolución.
(Artículo incorporado por art. 31 de
la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Capítulo VI, Artículo 14 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 810/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir
del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 14 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 808/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/9/2019. Vigencia: el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 11 incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 12 incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 13 incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 6° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 7° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 8° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 9° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 10 incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 724/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/02/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 724/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/02/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 6° incorporado por art. 14 de la Resolución General N° 708/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VI, Artículo 5° incorporado por art. 14 de la Resolución General N° 708/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017; Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.