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CAPÍTULO VI

AGENTE DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES NEGOCIABLES

(Denominación del Capítulo sustituida por art. 5 de la Resolución N° 949/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROTOCOLO ISO 20022.

ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Sección XXVIII del Capítulo I del Título VIII de estas Normas, los ADCVN autorizados por esta Comisión deberán presentar antes del 31 de marzo de 2023 un plan de trabajo a los efectos de implementar, antes del 30 de junio de 2023, lo requerido por los citados artículos.

(Artículo sustituido por art. 6 de la Resolución N° 949/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ADCVN.

ARTÍCULO 2°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los ADCVN que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 817 deberán contar antes al 31 de marzo de 2020, con el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total exigido.

(Artículo incorporado por art. 20 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ACVN.

ARTÍCULO 3°.- En lo que respecta a los requisitos de patrimonio neto mínimo establecidos en las presentes Normas, los ACVN que se encuentren registrados como tales a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 821, deberán adecuarse a los mismos antes del 1° de julio de 2020, contando con el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto mínimo requerido.

(Artículo incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 821/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/12/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN MARCO DE ACTUACION DE LOS ADCVN.

ARTÍCULO 4°.- Los ADCVN deberán adecuar su actividad al marco de actuación previsto por la Resolución General N° 948 antes del 30 de junio de 2023, debiendo abstenerse, a partir de dicha fecha, de realizar cualquier otra actividad no prevista en las disposiciones incorporadas por la referida Resolución.

(Artículo incorporado por art. 31 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Antecedentes Normativos

- Capítulo VI, Artículo 14 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 810/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 14 incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 808/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/9/2019. Vigencia: el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 11 incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 12 incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 13 incorporado por art. 23 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 5° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 6° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 7° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 8° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 9° incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 10 incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 724/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/02/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 724/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/02/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 6° incorporado por art. 14 de la Resolución General N° 708/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo VI, Artículo 5° incorporado por art. 14 de la Resolución General N° 708/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017; Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.