CAPÍTULO VII
AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS
CONVENIOS CON ENTIDADES CONTRATANTES.
ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por
art. 3° de la Resolución
General N° 893/2021 B.O.
7/6/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)