CAPÍTULO VII

AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS

CONVENIOS CON ENTIDADES CONTRATANTES.

ARTÍCULO 1°.- (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución General N° 893/2021 B.O. 7/6/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)