CAPÍTULO VII
(Capítulo incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 1061/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
AGENTES DE CALIFICACIÓN DE RIESGOS (ACR).
SECCIÓN I
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN – PATRIMONIO NETO MÍNIMO.
ARTÍCULO 1°.- Los Agentes de Calificación de Riesgo (ACR) deberán
acreditar el Patrimonio Neto Mínimo establecido en el inciso m) del
artículo 8° de la Sección II del Capítulo I del Título IX de estas
Normas, texto conforme Resolución General N° 1061, en los Estados
Contables con fecha de cierre al 30 de septiembre de 2025, los cuales
deberán presentarse en la forma y plazos dispuestos conforme las
disposiciones del Régimen Informativo Permanente que les resulten
aplicables.
Antecedentes Normativos
- Artículo 1° derogado por
art. 3° de la Resolución
General N° 893/2021 B.O.
7/6/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.