CAPÍTULO VIII
BOLSAS DE COMERCIO CON Y SIN MERCADO DE VALORES ADHERIDO
ACTUACIÓN BOLSAS DE COMERCIO.
ARTÍCULO 1°.- Las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de Valores
adherido con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la
publicación de la Resolución General N° 622, que aprobó el texto
ordenado de Normas del año 2013, podrán desarrollar –entre otras- las
siguientes actividades contempladas en la Ley N° 26.831 y en las normas
reglamentarias, previo cumplimiento de la disposiciones dictadas por
este Organismo aplicable a cada actividad, a los efectos de la
obtención de la inscripción en el registro correspondiente, a saber:
a) Asesoramiento legal, contable y de evaluación de riesgos para las
sociedades que pretendan ingresar en el régimen de oferta pública.
b) Creación de incubadoras de empresas y desarrollo de un mercado de
capitales de riesgo.
c) Desarrollo del departamento de asistencia integral a Pequeñas y
Medianas Empresas (PYMES).
d) Actuación en los términos del artículo 80 de la Ley N° 26.831, en
caso que este Organismo disponga habilitar la precalificación de
trámites de oferta pública.
e) Actuación como entidad calificada en los términos del artículo 32 de
la Ley N° 26.831, a los efectos de la delegación por parte de los
Mercados de alguna de las funciones allí listadas.
f) Constitución de Tribunales Arbitrales.
g) Publicación de boletines informativos electrónicos.
h) Presentación de programas a la Comisión para su inscripción en el
Registro de Programas, a los efectos del Registro de Idóneos
implementado conforme las disposiciones establecidas en el Título
“Transparencia en el ámbito de la oferta pública” de estas Normas.
i) Funcionamiento como Cámara Compensadora.
j) Actuación como Agente de Custodia de Productos de Inversión
Colectiva.
k) Colocación y distribución de valores negociables.
l) Desempeño como Agente de Calificación de Riesgo.
- Capítulo VIII, Artículo 7 incorporado por art. 24 de la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VIII, Artículo 8 incorporado por art. 24 de la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VIII, Artículo 9 incorporado por art. 24 de la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Capítulo VIII, Artículo 5° sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VIII, Artículo 6° incorporado por art. 7° de la Resolución General N° 731/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VIII, Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 724/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/02/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo VIII, Artículo 5° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 709/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/9/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.