Ver Antecedentes Normativos

CAPÍTULO X

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 816/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO.

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 1°.- La obligación impuesta en el artículo 2° de la Sección I del Título XI de estas Normas entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2020. En consecuencia, los sujetos obligados en el artículo 1° de la citada sección deberán remitir, a través de la AIF, la totalidad de la información solicitada hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, debiéndose cumplir posteriormente con el envío de la documentación allí contemplada en los plazos indicados en el artículo 2° de la citada sección.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 846/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/6/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. OPERACIONES REALIZADAS POR INVERSORES EXTRANJEROS. REQUISITOS DE IDONEIDAD, INTEGRIDAD Y SOLVENCIA.

ARTÍCULO 2°.- En el marco de las normas establecidas por la Resolución General N° 994, respecto de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, no resultarán de aplicación, en esta instancia, las obligaciones impuestas en los artículos 2° de la Sección I, 4° de la Sección III y 5° a 11, inclusive, de la Sección IV del Título XI de estas NORMAS.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 1026/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTÍCULO 3°.- (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución General N° 1026/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 21/10/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA PARA SU APLICACIÓN A COMPRA DE INMUEBLES MEDIANTE CRÉDITOS HIPOTECARIOS UVA.

ARTICULO 4°.- Los Agentes de Liquidación y Compensación podrán transferir los fondos provenientes de las operaciones de ventas de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local, previamente adquiridos en pesos por clientes personas humanas o jurídicas residentes con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de Ley N° 21.526, por hasta el monto de los referidos créditos y en la medida que dichos fondos sean aplicados a la compra de inmuebles en el país en el marco de los mencionados créditos, a una cuenta bancaria a la vista de titularidad o cotitularidad del vendedor del respectivo inmueble, abierta en alguna las referidas entidades financieras.

Los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo en forma previa, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

(Artículo incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1004/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/6/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)


Antecedentes Normativos

- Capítulo X, Artículo 2° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 996/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/4/2024. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo X, Artículo 3° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 996/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/4/2024. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo X,
Artículo 3° incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo X, Artículo 4° incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

- Capítulo X, Artículo 5° incorporado por art. 26 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.