CAPÍTULO XI
(Capítulo incorporado por art. 21 de
la Resolución
General N° 817/2019
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
AGENTE DE REGISTRO Y PAGO
(Denominación del Capítulo sustituida
por art. 32 de la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ARYP
ARTÍCULO 1º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales
establecidos en las presentes Normas, los ARYP que se encuentren
registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General
N° 817 deberán contar al 31 de marzo de 2020 con el CIEN (100%) del
patrimonio neto mínimo requerido.
CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN MARCO DE ACTUACION DE LOS ARyP
ARTÍCULO 2°.- Los ARyP deberán adecuar su actividad al marco de
actuación previsto por la Resolución General N° 948 antes del 30 de
junio de 2023, debiendo abstenerse, a partir de dicha fecha, de
realizar cualquier otra actividad no prevista en las disposiciones
incorporadas por la referida Resolución.
(Artículo incorporado por art. 33 de
la Resolución
N° 948/2023 de la Comisión
Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
Antecedentes Normativos
- Capítulo XI, Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 728/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/4/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XI, Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 728/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/4/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XI, Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 722/2018
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/02/2018. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Capítulo XI, Articulo 6° sustituido por art. 34 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XI sustituido por art. 34 de la Resolución
General N° 683/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Capítulo XI, Artículo 1° sustituido por art. 4°
de la Resolución
General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
11/3/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Capítulo XI, Artículo 2° sustituido por
art. 4° de la Resolución
General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
11/3/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial;
- Capítulo XI, Artículo 3° sustituido por
art. 4° de la Resolución
General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
11/3/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.