Ver Antecedentes Normativos

CAPÍTULO XI

(Capítulo incorporado por art. 21 de la Resolución General N° 817/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

AGENTE DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO. 

(Denominación sustituido por art. 44 de la Resolución General N° 1046/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ARYP

ARTÍCULO 1º.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los ARYP que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 817 deberán contar al 31 de marzo de 2020 con el CIEN (100%) del patrimonio neto mínimo requerido.

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN MARCO DE ACTUACION DE LOS ARyP

ARTÍCULO 2°.- Los ARyP deberán adecuar su actividad al marco de actuación previsto por la Resolución General N° 948 antes del 30 de junio de 2023, debiendo abstenerse, a partir de dicha fecha, de realizar cualquier otra actividad no prevista en las disposiciones incorporadas por la referida Resolución.

(Artículo incorporado por art. 33 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ADECUACIÓN MARCO DE ACTUACIÓN Y REGLAMENTACIONES DE LOS ACRYP.

ARTÍCULO 3°.- Los ACRYP deberán adecuar su actividad y sus reglamentaciones al marco de actuación conforme lo previsto por la Resolución General N° 1046 antes del 31 de marzo de 2025, debiendo presentar tales reglamentaciones a la previa aprobación de esta Comisión dentro del plazo mencionado.

(Artículo incorporado por art. 45 de la Resolución General N° 1046/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

CRONOGRAMA ADECUACIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO ACRYP.

ARTÍCULO 4°.- En lo que respecta a los requisitos patrimoniales establecidos en las presentes Normas, los ACRYP que se encuentren registrados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1046 deberán contar al 31 de marzo de 2025, con el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto mínimo exigido.

(Artículo incorporado por art. 45 de la Resolución General N° 1046/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 07/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Antecedentes Normativos

- Capítulo XI Denominación del Capítulo sustituida por art. 32 de la Resolución N° 948/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/3/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XI, Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 728/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/4/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XI, Artículo 4° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 728/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/4/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XI, Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 722/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/02/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XI, Articulo 6° sustituido por art. 34 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XI sustituido por art. 34 de la Resolución General N° 683/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XI, Artículo 1° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Capítulo XI, Artículo 2° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Capítulo XI, Artículo 3° sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 638/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.